Expte. Nº 2.512/04.

VISTO:

La Ordenanza N º 1.312/98 , y

 

CONSIDERANDO:

Que existe un excedente en dichos fondos, registrado en el ejercicio  anterior, a lo que se suma la  recaudación  del año en curso, ameritando esta situación ampliar el destino de este recurso especial.

La  reorientación  de  los referidos  recursos  deben  ser destinadas a resolver otra de las necesidades  importantes para  nuestra ciudad, como lo es la reparación y  mantenimiento de cubiertas asfálticas y pavimentos de hormigón de las calles de este Distrito.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1591/2004

 

ART.1º) Modifícase el Art. 1º de la Ordenanza N º 1.312/98, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Créase un  Fondo Especial para financiar obras de aliviadores, emisarios  y trabajos de reparación y conservación de carpetas asfálticas  y pavimentos de hormigón de calles, como así  también las  amortizaciones e intereses resultantes  de  préstamos solicitados  a entidades financieras, previa  autorización del  Concejo Deliberante, destinados exclusivamente  a  la construcción de aliviadores y emisarios”.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de Agosto de 2004.

Presidente: Alberto Podolsky

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

print