Expte. Nº 2.589/04.

VISTO:

La Ley 2756.

La Ordenanza Tributaria Nº 1.567/03 y la Ordenanza  N º 1.576/04 , y

CONSIDERANDO:

Que es necesario continuar con el régimen que tiende a beneficiar a los propietarios o poseedores de un único inmueble.

Que  a  la fecha existen numerosas solicitudes para la presentación del expediente  de  edificación de construcciones terminadas y no declaradas.

Que la afluencia de propietarios que vienen a tramitar las regularizaciones no ha decrecido, sino que se mantiene.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1600/2004

 

ART.1º) Prorróguese el Régimen de Presentación Espontánea establecido por Ordenanza Nº 1.576/04, para regularizar  y declarar mejoras terminadas, por medio de expedientes de planos  de  edificación, que se encuentran iniciados ante el Departamento de Obras Privadas y los  que se presenten  con posterioridad,  para todas las viviendas unifamiliares, multifamiliares y salón comercial,  en  un mismo  y  único  lote, siempre que cada unidad habitacional no exceda de 100    de  superficie (excluidas  galerías) y 50 m² de superficie cubierta destinada a negocio; y para talleres o  depósitos con cubierta de chapa, parabólicos u otros tipos de estructuras metálicas hasta 100 m².

 ART.2º)  Se aplicará  a  todos los expedientes contemplados en el Art. 1º de la presente, lo  dispuesto  en  el Art.  19º  de la Ordenanza Tributaria Nº 1.567/03, Inc. 1.1 sin perjuicio de lo  dispuesto   en  el Art.  142º  del  Código Tributario Municipal (Ordenanza    1.415/99 )  referido  a  exenciones,        asimilándose  todos  estos  expedientes al pago de derechos y tasas como si fuera  un  permiso  de edificación de obra nueva, es decir el 4 °/°° (cuatro por mil) del monto de la obra.

 ART.3º) Además  de  todos los requerimientos, se exigirá una declaración jurada por la cuál  el  propietario manifieste  que el inmueble que resulte beneficiario de este régimen está destinado a su  vivienda familiar o multifamiliar, y el salón comercial como local único.

 ART.4º) Quedan  incluídas en este Régimen de Presentación Espontánea para regularizar y  declarar  mejoras,  las obras que se encuadren en la disposición del Art. 1º y que hayan sido durante su  ejecución, intimadas, notificadas, paralizadas con Acta de Comprobación o con plazo para la  presentación  de  los Planos Reglamentarios o cualquier otra requisitoria municipal para  su  presentación.

ART.5º) El régimen  establecido  por  la presente Ordenanza tendrá un período de vigencia desde  el    de diciembre  de 2.004 hasta el 30 de noviembre de 2.005 quedando derogada toda  disposición  que se contraponga con la presente.

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de Noviembre de 2004.

Presidente: Alberto Podolsky

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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