Expte. Nº 2.729/05.

VISTO:

          El Expediente Nº 2.729/05.

          La Ordenanza Nº 1.151/95 (Creación Area Industrial) Y LA Resolución provincial Nº 521 de  fecha 7/12/04.

          El Código Urbano Municipal (Ordenanza Nº 1.144/95) y sus modificatorias.

          El Decreto Municipal Nº 3.358/05, y

CONSIDERANDO:

          Que el Departamento Ejecutivo eleva a este Concejo Deliberante la solicitud de compra efectuada por la Empresa FACYT S.R.L. respecto a  un inmueble ubicado en la Sección Catastral Nº 15, Parcela “ E ” de 8.648,89 m² para instalar una planta industrial.

            Que habiendo sido autorizada por el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe mediante Resolución Nº 521 el Area Industrial de nuestra Ciudad corresponde realizar esta venta en virtud de que el municipio cuenta con terrenos disponibles.

Asimismo debe considerarse que tanto esta empresa como otras efectúan este tipo de solicitudes en distintos municipios y comunas de la zona y se radican en definitiva en aquel que les ofrece celeridad en los trámites de adjudicación de los terrenos cuya compra solicitan. Es por ello  que a fin de preservar el espíritu que inspiró y/o motivó la creación del Area Industrial, cuál es la creación en nuestra Ciudad de un polo productivo impulsando el desarrollo de la pequeña y mediana empresa que redunde en definitiva en mayores beneficios  para la comunidad toda, por cuánto su radicación contribuirán a la creación de mano de obra directa e indirecta, incremento de servicios públicos y privados, y mayor ingreso por tributos a las arcas municipales que permitirán encarar nuevas obras públicas para la comunidad; es que este Concejo Deliberante debe hacer uso de las atribuciones que le otorga la Ley 2756 y atendiendo a las circunstancias de precedentemente expuestas declarar por dos tercios de votos la urgencia, en la venta del predio de propiedad privada municipal, que permita prescindir de la formalidad de la subasta pública (Art. 11º 2º párrafo, Ley 2756)

          Que  el Departamento Ejecutivo eleva un modelo de Boleto de Compra Venta para su posterior aprobación por este Cuerpo Deliberativo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

                                                                                                   

ORDENANZA Nº 1641/2005.

                 ART.1º) Declárase la urgencia en la venta de un inmueble ubicado en la Sección Catastral Nº 15 de propiedad privada municipal,  que se identifica como Parcela “ E ”  con una superficie de 8.648,89 m², del Catastro Municipal provisorio del anteproyecto de mensura realizado por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez del Area Industrial.

ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar con la Empresa FACYT S.R.L. el Boleto de Compra Venta, que como anexo forma parte integrante de esta Ordenanza,  de un inmueble  ubicado en la Sección Catastral Nº 15 y que se identifica como Parcela “ E ”  formando una superficie total de  8.648,89 M² y pagaderos de la siguiente manera: $  17.500.- como anticipo y el saldo 11 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 6.000.- cada una con vencimiento la primera el 21de diciembre de 2.005.

ART.3º) La autorización dispuesta por el Art. 2º de la presente se efectua con los alcances y limitaciones del Art. 2º de la Resolución Nº 521 del Ministerio de la Producción de la Provincia Santa  Fe,  de fecha 7 de diciembre de 2.004.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 


BOLETO DE COMPRAVENTA.

 

    En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez a los…días del mes de diciembre de 2005, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de esta Ciudad, representada en este acto por la Srta. Intendente Municipal Graciela B. Bonomelli, el Secretario de Hacienda D/Oscar Roberto Coteluzzi y el Sr. Srio. De Gobierno, Educación y Cultura, Dr. Alberto Podolsky, en adelante la MUNICIPALIDAD, por una parte, y FACYT S.R.L., inscripta en el Registro Público de Comercio de Santa Fe Nº 553 F 339 del Libro 7º de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y sus modificatorias, con domicilio en calle Blas Parera 6606 de la Ciudad de Santa Fe, representada en este acto por su Socio Gerente Sr. Carlos Oscar Ré,  D.N.I. Nº 4.697.829, en adelante LA EMPRESA, por otra parte; se conviene en celebrar el presente BOLETO DE COMPRAVENTA, sujeto a las cláusulas y condiciones siguientes:

PRIMERO: LA MUNICIPALIDAD vende a la EMPRESA, con destino exclusivo a la construcción y habilitación de una fábrica, y ésta acepta de conformidad, un inmueble ubicado en la Sección Catastral Nº 15 y que se identifica como Parcela “ E ” que integra el Área Industrial local (conforme a la autorización que se otorgara mediante Ordenanza Nº 1.151/95 y Resolución  Provincial Nº  521 de fecha 7 de diciembre de 2.004, )que forman parte del presente), consistente en un lote de terreno que mide  79,53 m en sus costados  Norte y Sur por 108,75 metros en sus costados Este y Oeste,  formando una superficie total de 8.648,89 m². Se deja constancia de que si correspondiere hacer trabajos de nivelación del terreno, los mismos estarán a cargo de la Municipalidad.

SEGUNDO: Se deja establecido a modo de condición resolutoria que LA EMPRESA deberá encontrarse formalmente instalada en el inmueble objeto de esta compraventa en el término de un año, contado a partir de la firma del presente contrato, quedando LA MUNICIPALIDAD facultada a rescindir el presente contrato en caso de incumplimiento sin cargo alguno para la misma y quedando todo lo edificado y plantado en el inmueble a su favor, también sin cargo y sin que LA EMPRESA pueda reclamar compensación y/o indemnización de ningún tipo a LA MUNICIPALIDAD. Asimismo, LA EMPRESA se compromete a destinar dicho inmueble exclusivamente para instalación de una FABRICA; en caso de variar el destino constatado que sea por la Municipalidad, se pacta la retrocesión de la propiedad del inmueble al vendedor con todas las mejoras incorporadas, por incumplimiento del cargo, todo in ningún tipo de indemnización o compensación. En caso de incumplimiento del cargo, el que se considerará a partir de la habilitación municipal, cesa la facultad de la MUNICIPALIDAD, consolidándose la propiedad DE LA EMPRESA.

TERCERO: LA MUNICIPALIDAD no otorgará la habilitación hasta tanto no se encuentre integramente abonado el monto dispuesto en la siguiente clausula Con posterioridad a la misma, LA MUNICIPALIDAD hará saber a LA EMPRESA el nombre del Escribano interviniente para otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio, lo que será notificado a LA EMPRESA en forma fehaciente, en el domicilio legal constituido, con por lo menos treinta días de anticipación.

CUARTO: El precio de la presente compraventa se estipula en la cantidad de pesos ochenta y tres mil quinientos( $ 83.500.-) pagaderos de la siguiente  manera: pesos diecisiete mil quinientos ($ 17.500) como anticipo que se efectiviza en este acto y sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago en forma; y el saldo, en once cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos seis mil ($ 6.000.-) cada una de ellas, venciendo la primera el  21 de diciembre del presente año.

QUINTO: LA MUNICIPALIDAD entrega en este acto y LA EMPRESA la recibe, la posesión quieta y pacífica del inmueble objeto del presente, siendo a partir de la fecha, los impuestos y tasas que graven al mismo a cargo exclusivo de LA EMPRESA.

SEXTO: Se deja constancia que al presente se encuentra en trámite el correspondiente plano de mensura y subdivisión de la mayor Area que integra el inmueble objeto del presente boleto, por lo que las medidas consignadas en la clausula PRIMERA son aproximadas y conforme al croquis que firman las partes y se adjunta el presente como parte integrante, quedando sujetas en definitiva al plano antes referido.

SÉPTIMO: Los gastos que genere el cumplimiento del Art. Anterior como así también los gastos de sellado del contrato que correspondieran abonarse son a cargo de LA MUNICIPALIDAD.

OCTAVO: Los gastos y honorarios que demanden la escrituración del inmueble objeto del presente contrato serán soportados en forma exclusiva por LA EMPRESA.

NOVENO: Se transcribe lo normado en el Art. 18º de la Ley 2756: “Cuando la Municipalidad fuera condenada la pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la  notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto y/o contrato que las autoridades municipales celebren en representación del municipio, id beberá ser trascripto en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares.

DECIMO: Para cualquier diferencia que se suscite en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de los Tribunales Provinciales de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, inclusive al fuero federal para el caso en que correspondiere. Las partes deja establecido como domicilio especial los ya denunciados en el acápite. En ellos serán válidas todas las notificaciones que se cursen, sean extrajudiciales y/o judiciales, y hasta tanto no se constituyera otro en sustitución y sea notificado fehacientemente a la contraria.

Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de cuatro ejemplares del presente contrato de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  15  de diciembre  de 2005.

 

Presidente: Daniel Machado

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

print