Expte. Nº 2.857/06.

VISTO:

El Código Tributario Municipal aprobado según Ordenanza Nº 1.415/99 .

La Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04, y

 CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 125º del Código Tributario, se requiere una adecuación de lo establecido en la Ordenanza antes citada, en lo que respecta al DERECHO DE ABASTO, MATADERO E INSPECCION VETERINARIA.

Que la Tasa de Inspección Veterinaria, es una carga tributaria cuya recaudación y control está a cargo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (Senasa), por lo que este municipio no puede gravar el mismo hecho imponible, pues ello implicaría una doble imposición a los contribuyentes.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 1670/2006

ART. 1º)  Modifíquese el Art. 125º del Código Tributario Municipal aprobado por Ordenanza Nº 1.415/99, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

DERECHO DE INTRODUCCIÓN DE GANADO.

ART. 125º) Se abonará el derecho del presente título por la INTRODUCCIÓN DE GANADO EN PIE, ya sea por cuenta propia o de terceros que operen  en Frigoríficos y/o Mataderos  autorizados, localizados en el ejido municipal.

La Ordenanza impositiva anual establecerá los montos y alícuotas a tributar por el presente derecho.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en  Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  24 de agosto de 2006.

 

 

 

Presidente: Daniel Machado

A/C Secretaria: Mario Correale

 (Derogada por Ordenanza 1692/06 )

 

 

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