Expte. Nº 3.156/08.

VISTO:

       La Ley 2756, Art.39º Incs. 50 y 64 y que el 2 de abril se cumple un nuevo aniversario del desembarco de nuestros soldados en Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, y

 

CONSIDERANDO:

            Que nos sentimos profundamente solidarios con aquellos compatriotas que lucharon y dejaron sus vidas en defensa de nuestros irrenunciables Derechos Soberanos sobre Malvinas e Islas del Atlántico Sur, derechos que nos fueran arrebatados por Gran Bretaña de 1.833 quebrantando el tratado de San Lorenzo.

         Que creemos importante exaltar la cláusula primera de las disposiciones transitorias de nuestra Constitución Nacional que dice:” La Nación Argentina ratifica su legitima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser  parte integrante del territorio nacional”…

            “La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”

       Que el exaltar los métodos pacíficos como forma permanente de reclamo de nuestros derechos soberanos  en Malvinas, rescatando el pensamiento de que “el mayor fracaso de la política es la guerra”, no nos debe confundir al momento de reconocer el sacrificio de nuestros soldados que dieron su sangre y su vida con generosidad y por amor a la patria.

        Que el proceso de desmalvinización sufrido en el país después de la derrota, nos llevo l olvidar a nuestros héroes y a aquellos hombres que lejos de las decisiones, pusieron todo su empeño, su dolor y su sacrificio por ese sentimiento nacional, que siempre fue y siempre será Malvinas.

            Que nuestra Ciudad no estuvo ajena a ese olvido y que todos tenemos una deuda pendiente con esos jóvenes que hasta hoy no tienen nombre ni historia.

        Que si bien alguna vez, en un intento de reconocer el sacrificio de  aquel muchacho que murió en Malvinas, se le dio el nombre “Soldado Aguirre” a una calle de nuestra Ciudad y una placa lo recuerda en la Plaza San Martín, estamos seguros que ningún maestro podrá contar su historia, porque aun no ha sido escrita al igual que la de sus compañeros, algunos de quienes jamás se supo y otros que regresaron pero permanecen en el olvido.

          A veintiséis años del 2 de abril de 1.982, creemos que el mejor homenaje para nuestros conciudadanos que lucharon en Malvinas, es saldar esa vieja deuda que todos tenemos  rescatando la memoria y la historia de cada uno de ellos.

        Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 1757/2008

        

ART.1º)  Crease en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez la “Comisión Multisectorial de Rescate de Nuestro Patrimonio Histórico de la Guerra de Malvinas”, cuya misión será impulsar el estudio y la investigación de la memoria de los jóvenes, que nacidos en la Ciudad o que la habitaban en el momento de la guerra, tuvieron una efectiva participación en ella.

 

ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición que corresponda, delegará  a un representante, quien tendrá la tarea de invitar a integrar la Comisión Multisectorial creada por el Art.1º, a un representante del Museo Municipal “Dr. Raúl E. Malatesta”,  a un representante de la “Agrupación Mutual y Cultural Manuel Belgrano”, a un representante local delegado por la “Federación Santafesina de Veteranos de Guerra”, a un representante del Concejo Deliberante y a representantes de los docentes de la Ciudad.

 

ART.3º) Una vez reunida la Comisión, cuyos delegados la integrarán sin percibir remuneración alguna, tendrá como tarea fundamental: a)dictar su propio reglamento, el que deberá contemplar la posibilidad de ampliar la convocatoria a otras instituciones, b) convocar a un profesional debidamente capacitado para desarrollar la tarea de investigación si lo considera necesario, c) acompañar y estimular los trabajos investigativos y evaluar su resultado final, d) disponer la publicación de las conclusiones definitivas e impulsar todas aquellas acciones que tengan que ver con el objeto de su creación.

 

ART.4º) El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá disponer las partidas presupuestarias que permitan afrontar los gastos de investigación, así como también los atinentes a la publicación y amplia difusión de las conclusiones finales.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  3 de abril de 2.008.

Presidente: Roberto Richetti

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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