Expte. Nº  3.317/08

VISTO:

La proliferación de animales abandonados y/o vagabundos que deambulan por nuestra Ciudad.

La ineficiencia de la metodología utilizada hasta el presente para dar solución a este problema.

La necesidad de contar con un sistema eficiente, moderno y humanitario para el control de la población animal.

La Ley 14.346/54, el Expediente Nº 3.308/08, Ordenanza Nº 1.379/99 , Ordenanza Nº 490/89(Código de Faltas ), la Declaración Universal de los Derechos del Animal , y

CONSIDERANDO:

Que la no solución de este problema conlleva a situaciones de riesgo para la población por el peligro potencial de contagio de enfermedades zoonóticas (transmisibles al hombre).

Que en la atención primaria de la salud, la prevención y la educación son fundamentales y por lo tanto debemos evitar las causas para no tener que actuar sobre los efectos.

Que la Legislación Nacional vigente (Ley 14.346/54) prohíbe expresamente los actos de crueldad hacia los animales y por lo tanto exceptuaría el exterminio como método para el control de la superpoblación animal.

Que se debe promover el desarrollo controlado y sanitario de la población animal, con una concepción de respeto por la vida, para armonizar su relación con el hombre.

Que la práctica de la esterilización quirúrgica es aceptada como un procedimiento eficaz para controlar la superpoblación canina y felina, evitando además cualquier desequilibrio ecológico.

Que existe un grado de concientización en la población que acepta y reclama este método ético, eficaz y en definitiva la más económica forma de control de la población animal.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1792/2008

ART.1º)  El municipio de Villa Gobernador Gálvez adhiere a los principios establecidos en la Declaración Universal de los Derechos del Animal , promulgada el 15 de octubre de 1.978 por la UNESCO.

ART.2º)  Establézcase como único método para controlar la superpoblación de animales domésticos y vagabundos, la esterilización quirúrgica sistemática en todo el ámbito de la Ciudad.

ART.3º) Dispóngase la puesta en funcionamiento del Centro de Salud Animal, cuya función será practicar de forma gratuita esterilizaciones quirúrgicas, desparasitaciones, tratamientos antisárnicos, vacunación antirrábica y atención veterinaria primaria a canes y felinos, cuyos cuidadores o propietarios se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

El servicio brindado en el Centro de Salud Animal, deberá estar garantizado durante los días hábiles en el horario de 7 a 13 hs, estando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a extender el mismo y/o proporcionar excepcionalmente un servicio de atención a emergencias a través la contratación tercerizada de profesionales veterinarios con consultorios radicados en la ciudad. Texto según Ord. 2731/20. 

Texto anterior: “En el marco de la Ordenanza Nº 1.379/99 ,dispóngase la puesta en funcionamiento del Centro de Salud Animal, el que deberá atender al público, como mínimo todos los días hábiles de 7 a 13 hs. a cargo de un funcionario designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, cuyas funciones serán garantizar la esterilización quirúrgica prevista en el Art. 2º, la atención zoótica y medidas preventivas sanitarias y educativas y asistir a los animales en tránsito. Además deberá quedar asegurado un servicio para atención de emergencias las 24hs. pudiendo contratar el municipio, los servicios de un veterinario con consultorio radicado en la ciudad. Texto según Ordenanza 1969/11.

 ART.4º) “El Municipio deberá disponer de una guardería transitoria para animales de la calle, la que tendrá como objetivo, su recuperación y reubicación y deberá contar con la infraestructura y una partida presupuestaria adecuada, para asegurar el bienestar de los animales en tránsito; quedando el municipio autorizado a celebrar convenios con Organizaciones No Gubernamentales, que se encuentren capacitadas legal y técnicamente para asegurar el funcionamiento de dicha guardería”.  Texto según Ordenanza 1969/11 . Derogado por Ord. 2731/20.

 ART.5º) VOLUNTARIADO: El municipio habilitará un registro de voluntarios que podrán realizar tareas de apoyo tanto en el Centro de Salud Animal como en la Guardería de Animales en Tránsito, colaborar en campañas de prevención y difusión programadas, colaborar en tareas de traslado y rescate de animales de la calle y toda otra tarea que se le asigne y el voluntario acepte; para lo que deberán contar con un seguro que cubra los posibles riesgos a que estén expuestos en relación a las tareas que deban realizar. Texto según Ordenanza 1969/11. Derogado por Ord. 2731/20. 

ART.6º)  La autoridad del Centro de Salud Animal que hace referencia el Art. 3º, deberá difundir, de manera anticipada y sistemática, el calendario de vacunación o aplicación de medios preventivos de enfermedades, diferenciando los de carácter obligatorios, de los simplemente aconsejados para la mejor preservación de la vida animal y de su integración con el medio. Texto según Ordenanza 1969/11.

ART.7º) Se deberá dar prioridad al aspecto preventivo sobre lo represivo. Para ello se desarrollarán programas educativos de concientización de la población en lo que hace al respecto, previsión y responsabilidad en el trato con los animales, el uso de las vacunas y riesgos de los animales en la calle.

ART.8º) “Queda comprendido dentro del concepto del maltrato animal y prohibido dentro del éjido municipal”:

1.- “El abandono de animales domésticos en la vía pública”.

2.- “Las prácticas de riñas de gallos, pelea de perros,  o cualquier espectáculo que implique lucha o maltrato de animales”.

3.- “El maltrato o castigo de los animales de tiro y la sobrecarga de los mismos”.

4.- “El ensillamiento de animales de tiro en estado de preñez avanzada, de animales enfermos o heridos, como así también la utilización de animales no provistos de herraduras”.

Texto según Ordenanza 1969/11 .

 ART.9º)   Derogado por Ordenanza 1969/11 .

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  11 de septiembre de 2.008

 

Presidente: Roberto Richetti

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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