Expte. Nº 3.353/08.

VISTO:

      La Ley Provincial Nº 12.069  Art. 1º y las sucesivas adhesiones de este municipio a través de las Ordenanzas Nº 1.516/02, 1.522/02 y 1.595/04 , la Ordenanza Nº 1.157/96, Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99, la Ordenanza Nº 1.144/95 y sus posteriores modificaciones, y

 CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con una adecuada normativa regulatoria de las habilitaciones comerciales de mercados, supermercados y autoservicios en el rubro alimenticio que hayan quedado fuera del alcance de la Ley Provincial Nº 12.069 .

 

Que en  algunos de los casos los lugares en que se pretende radicar y/o habilitar, el rubro se encuentra saturado.

 

Que es necesario propiciar la leal y sana competencia comercial  tratando de evitar la concentración económica y la proliferación de supermercados y/o autoservicios a través de normativas tendientes a proteger al pequeño y mediano comerciante.    

 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1812/2008

 

ART.1º)  La presente Ordenanza complementa las reglamentaciones ya existentes y regula la localización, traslado, transferencia y habilitación de la actividad comercial dentro del éjido urbano de la localidad de Villa Gobernador Gálvez de comercios de comestibles y artículos asociados para las categorías: supermercados, autoservicios, almacenes y comercios integrales, en cuánto su habilitación no se encuentre comprendida en lo establecido por la Ley Provincial Nº 12.069 .

ART.2º)  Categorías: A los fines de aplicación de la presente Ordenanza se tendrá en cuenta las siguientes categorías de comercios:

“Categoría a)” Comercios de venta directa minoristas de productos alimenticios con una superficie cubierta máxima de hasta 50 metros cuadrados, cuente o no con anexo artículos no alimenticios.

 “Categoría b)” Comercios de venta de productos alimenticios con modalidad autoservicio y/o venta directa al público por mostrador con una superficie cubierta mínima de más de 50 metros cuadrados y máxima de hasta 300 metros cuadrados que cuenten o no con anexo venta de artículos no alimenticios.
 “Categoría c)” Comercios de venta de productos alimenticios con modalidad autoservicio y/o venta directa al público por mostrador con una superficie cubierta mínima de más de 300 metros cuadrados y máxima de hasta 700 metros cuadrados que cuenten o no con anexo venta de artículos no alimenticios.
 ART.3º) Defínase como venta directa al público por mostrador, a los establecimientos que reúnan las siguientes condiciones:
 – la atención se realice en forma personalizada.
 – las cajas estén ubicadas de forma tal que no resulten paso obligado de los consumidores.

ART.4º) Defínase como “autoservicios” a los establecimientos que reúnan las siguientes condiciones:

-superficie de local: mayor de 50 metros cuadrados.

 -contar con góndolas, estanterías y similares, determinando recorridos donde los consumidores se auto-abastecen por sus propios medios de los artículos o productos que desean comprar.
 – instalar cajas cuyo paso sea obligatorio para acceder los consumidores a las salidas.

ART.5º) Para el otorgamiento de la habilitación de comercios comprendidos en el Art. 2º de la presente Ordenanza, además de los requisitos ya establecidos por la reglamentación vigente, se deberá dar cumplimiento a una zona de protección para evitar la superposición de actividades del mismo rubro de acuerdo a la siguiente reglamentación:

Inc.1) Para el otorgamiento de la habilitación de comercios comprendidos en la “categoría a” se exigirá un radio de protección de 200 metros a partir del centro del frente de la parcela o sub parcela elegida o proyectada para la localización del uso comercial por el cuál se solicita habilitación. En casos de esquina, se tornará el centro de la ochava. Dentro de esta zona de protección no se podrán habilitar establecimientos de categorías b o c.

Inc.2) Para el otorgamiento de la habilitación de comercios comprendidos en la “categoría b)” se exigirá un radio de protección de 400 metros a partir del centro del frente sobre la línea municipal de la parcela o sub parcela elegida  o proyectada para la localización del uso comercial por el cuál se solicita habilitación. En casos de esquina, se tomará el centro de la ochava. Dentro de esta zona de protección no podrán habilitarse establecimientos de igual o mayor categoría.

 Inc.3) Para el otorgamiento de comercios comprendidos en la “categoría c)” se exigirá un radio de protección de 1000 metros a partir del centro del frente sobre la línea municipal de la parcela o sub parcela elegida o proyectada para la localización del uso comercial por el cuál se solicita habilitación. En casos de esquina, se tomará el centro de la ochava. Dentro de esta zona de protección no podrán habilitarse establecimientos de igual o mayor categoría.

ART.6º) A los fines de promover la ocupación de mano de obra local los comercios que soliciten habilitación y se encuentren comprendidos dentro de la categoría b y c, que cuenten como mínimo con un 50 % de su personal contratado con residencia en esta Ciudad,  y una vez que se liquide el DREI de la categoría que corresponda gozarán en concepto de incentivo una reducción del 10 % del mencionado tributo mientras mantenga esa situación.

ART.7º) Los establecimientos comprendidos en el Art. 1 de la presente Ordenanza que cuenten con una superficie cubierta mayor a 120 metros cuadrados deberán contar con una playa de estacionamiento cuyas dimensiones serán equivalentes a la superficie cubierta.

ART.8º)  Conjuntamente a las solicitudes de habilitación de los comercios regulados por los artículos anteriores, se deberá acompañar una declaración jurada en la que conste el cumplimiento de las distancias mínimas exigidas y para los comercios de una superficie mayor a 120 metros cuadrados disponer de una superficie igual destinada a estacionamiento,  pudiendo la Secretaría de Gobierno a través del Área que corresponda verificar y controlar ambas situaciones.

ART.9º) Para que los establecimientos preexistentes a la presente ordenanza no deban cumplimentar los requisitos aquí solicitados, deberán encontrarse en las siguientes condiciones:

a) Comercios existentes no habilitados, a los que a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal fijara un  plazo determinado para su regularización.
b) Con habilitación a los efectos tributarios.
c) Con habilitación definitiva.
De manera tal que la presente reglamentación se aplicará a todos los demás solicitantes de habilitaciones, se encuentren en trámite o no.

ART.10º) Para las categorías b y c del Art. 2º, el Departamento Ejecutivo podrá requerir un estudio de impacto socio-económico, respecto de los efectos que los emprendimientos alcanzados por la presente Ordenanza puedan causar en la zona escogida para su emplazamiento.

Dicho estudio deberá ser efectuado a exclusivo cargo de quién pretende la habilitación por profesionales designados por la Asociación de Comercio e Industria de Villa Gobernador Gálvez debiendo contener como mínimo, lo siguiente:

a) Sobre el proyecto: cantidad de ítem, rubros y productos que se proyectan comercializar, valor promedio de ventas, valor de facturación por metro cuadrado, política de desarrollo, lugares y cantidad y características de proveedores.
b) En forma pormenorizada y en razón de su localización el impacto socio económico que la habilitación de la explotación podría provocar en la zona pretendida en atención a la protección del comercio minorista. Captación del  consumo local, cantidad de clientes y efecto del desvío del consumo sobre los canales preexistentes.

ART.11º) El estudio presentado será valorado y considerado por el Área de Planeamiento de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez como así también por las oficinas dependientes de la Secretaría de Gobierno quien emitirá resolución dentro de los quince días hábiles de su presentación. El acto administrativo de la Secretaría de Gobierno deberá contener:

a) La aprobación de la actividad  económica, o

b) El rechazo de la actividad pretendida en el emplazamiento elegido, o
c) La aprobación de la iniciación de la actividad en forma condicionada al cumplimiento de instrucciones modificatorias de acuerdo a la normativa vigente y con plazo determinado y con expresa reserva de caducidad en caso de incumplimiento.
ART.12º) El ingreso de la solicitud de habilitación, importará generar la reserva y priorización del radio de exclusión o distancia mínima previsto en esta norma.
Esta reserva caducará si no se cumple el siguiente cronograma:
a) Locales construidos: treinta (30) días corridos para completar todos los requisitos exigidos para el trámite de habilitación municipal.
b) locales a refaccionar: sesenta (60) días corridos para la presentación del proyecto de la obra a realizar, cuya ejecución no deberá superar el término de 90 días desde  la aprobación del mismo.
c) Locales a construir: sesenta (60) días corridos para la presentación del proyecto de la obra a realizar, cuya construcción no deberá exceder el término de 180 días desde la aprobación del mismo.
El vencimiento de los plazos establecidos producirá la caducidad de la anotación en el orden de preferencia y reserva, por lo que los interesados no podrán solicitar renovaciones, sino que de mantener el interés, deberán iniciar una nueva solicitud. Los plazos establecidos por el presente artículo, podrán ser extendidos a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.13º) Toda habilitación que se dé en el marco de esta norma no podrá variar por tres (3) años pudiendo sus titulares solicitar una recategorización una vez vencido ese término la que será otorgada si cumplimentare con todos los requisitos regulados.

ART.14º) Créase un registro de Preferencia dependiente de la Secretaría de Gobierno a efectos de posibilitar el ordenamiento del ingreso de nuevas solicitudes de reserva para habilitación en el caso de caducidad  previsto en el articulo anterior. Dicho registro deberá estar expuesto a la vista en Mesa de Entradas.

ART.15º) Créase una Comisión de Seguimiento de  Habilitaciones de Supermercados, Mercados y Autoservicios, que estará integrada por dos representantes de la Asociación de Comercio e Industria de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, dos representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y dos representantes del Concejo Municipal, la que funcionará como Consejo Consultivo del Departamento Ejecutivo Municipal y de los particulares interesados.

ART.16º)Cualquier proyecto de modificación al local o la modalidad de venta de habilitados conforme el presente régimen, deberá ser comunicada previamente a la Secretaría de Gobierno a los fines de verificar si las mismas alteran la categoría habilitada y en su caso intervenir conforme lo dispuesto por la presente Ordenanza.

ART.17º) Derógase cualquier normativa que se oponga a la presente.

ART.18º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

                                                          

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  27 de noviembre de 2.008. 

Presidente: Roberto Richetti

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 Nota: Modificada por Ordenanza 1928/10

 

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