Expte. Nº 3.353/08.
VISTO:
La Ley Provincial Nº 12.069 Art. 1º y las sucesivas adhesiones de este municipio a través de las Ordenanzas Nº 1.516/02, 1.522/02 y 1.595/04 , la Ordenanza Nº 1.157/96, Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99, la Ordenanza Nº 1.144/95 y sus posteriores modificaciones, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de contar con una adecuada normativa regulatoria de las habilitaciones comerciales de mercados, supermercados y autoservicios en el rubro alimenticio que hayan quedado fuera del alcance de la Ley Provincial Nº 12.069 .
Que en algunos de los casos los lugares en que se pretende radicar y/o habilitar, el rubro se encuentra saturado.
Que es necesario propiciar la leal y sana competencia comercial tratando de evitar la concentración económica y la proliferación de supermercados y/o autoservicios a través de normativas tendientes a proteger al pequeño y mediano comerciante.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1812/2008
ART.1º) La presente Ordenanza complementa las reglamentaciones ya existentes y regula la localización, traslado, transferencia y habilitación de la actividad comercial dentro del éjido urbano de la localidad de Villa Gobernador Gálvez de comercios de comestibles y artículos asociados para las categorías: supermercados, autoservicios, almacenes y comercios integrales, en cuánto su habilitación no se encuentre comprendida en lo establecido por la Ley Provincial Nº 12.069 .
ART.2º) Categorías: A los fines de aplicación de la presente Ordenanza se tendrá en cuenta las siguientes categorías de comercios:
“Categoría a)” Comercios de venta directa minoristas de productos alimenticios con una superficie cubierta máxima de hasta 50 metros cuadrados, cuente o no con anexo artículos no alimenticios.
ART.4º) Defínase como “autoservicios” a los establecimientos que reúnan las siguientes condiciones:
-superficie de local: mayor de 50 metros cuadrados.
ART.5º) Para el otorgamiento de la habilitación de comercios comprendidos en el Art. 2º de la presente Ordenanza, además de los requisitos ya establecidos por la reglamentación vigente, se deberá dar cumplimiento a una zona de protección para evitar la superposición de actividades del mismo rubro de acuerdo a la siguiente reglamentación:
Inc.1) Para el otorgamiento de la habilitación de comercios comprendidos en la “categoría a” se exigirá un radio de protección de 200 metros a partir del centro del frente de la parcela o sub parcela elegida o proyectada para la localización del uso comercial por el cuál se solicita habilitación. En casos de esquina, se tornará el centro de la ochava. Dentro de esta zona de protección no se podrán habilitar establecimientos de categorías b o c.
Inc.2) Para el otorgamiento de la habilitación de comercios comprendidos en la “categoría b)” se exigirá un radio de protección de 400 metros a partir del centro del frente sobre la línea municipal de la parcela o sub parcela elegida o proyectada para la localización del uso comercial por el cuál se solicita habilitación. En casos de esquina, se tomará el centro de la ochava. Dentro de esta zona de protección no podrán habilitarse establecimientos de igual o mayor categoría.
ART.6º) A los fines de promover la ocupación de mano de obra local los comercios que soliciten habilitación y se encuentren comprendidos dentro de la categoría b y c, que cuenten como mínimo con un 50 % de su personal contratado con residencia en esta Ciudad, y una vez que se liquide el DREI de la categoría que corresponda gozarán en concepto de incentivo una reducción del 10 % del mencionado tributo mientras mantenga esa situación.
ART.7º) Los establecimientos comprendidos en el Art. 1 de la presente Ordenanza que cuenten con una superficie cubierta mayor a 120 metros cuadrados deberán contar con una playa de estacionamiento cuyas dimensiones serán equivalentes a la superficie cubierta.
ART.8º) Conjuntamente a las solicitudes de habilitación de los comercios regulados por los artículos anteriores, se deberá acompañar una declaración jurada en la que conste el cumplimiento de las distancias mínimas exigidas y para los comercios de una superficie mayor a 120 metros cuadrados disponer de una superficie igual destinada a estacionamiento, pudiendo la Secretaría de Gobierno a través del Área que corresponda verificar y controlar ambas situaciones.
ART.9º) Para que los establecimientos preexistentes a la presente ordenanza no deban cumplimentar los requisitos aquí solicitados, deberán encontrarse en las siguientes condiciones:
ART.10º) Para las categorías b y c del Art. 2º, el Departamento Ejecutivo podrá requerir un estudio de impacto socio-económico, respecto de los efectos que los emprendimientos alcanzados por la presente Ordenanza puedan causar en la zona escogida para su emplazamiento.
Dicho estudio deberá ser efectuado a exclusivo cargo de quién pretende la habilitación por profesionales designados por la Asociación de Comercio e Industria de Villa Gobernador Gálvez debiendo contener como mínimo, lo siguiente:
ART.11º) El estudio presentado será valorado y considerado por el Área de Planeamiento de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez como así también por las oficinas dependientes de la Secretaría de Gobierno quien emitirá resolución dentro de los quince días hábiles de su presentación. El acto administrativo de la Secretaría de Gobierno deberá contener:
a) La aprobación de la actividad económica, o
ART.14º) Créase un registro de Preferencia dependiente de la Secretaría de Gobierno a efectos de posibilitar el ordenamiento del ingreso de nuevas solicitudes de reserva para habilitación en el caso de caducidad previsto en el articulo anterior. Dicho registro deberá estar expuesto a la vista en Mesa de Entradas.
ART.15º) Créase una Comisión de Seguimiento de Habilitaciones de Supermercados, Mercados y Autoservicios, que estará integrada por dos representantes de la Asociación de Comercio e Industria de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, dos representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y dos representantes del Concejo Municipal, la que funcionará como Consejo Consultivo del Departamento Ejecutivo Municipal y de los particulares interesados.
ART.16º)Cualquier proyecto de modificación al local o la modalidad de venta de habilitados conforme el presente régimen, deberá ser comunicada previamente a la Secretaría de Gobierno a los fines de verificar si las mismas alteran la categoría habilitada y en su caso intervenir conforme lo dispuesto por la presente Ordenanza.
ART.17º) Derógase cualquier normativa que se oponga a la presente.
ART.18º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de noviembre de 2.008.
Presidente: Roberto Richetti
Pro Secretaria: Victoria Beloni
Nota: Modificada por Ordenanza 1928/10