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Expte. Nº  3.229/08.

VISTO:

           Que se hace necesario reglamentar el servicio de transporte escolar que ha de regir en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, y

CONSIDERANDO:

Que la ordenanza Nº 355/80 ha quedado caduca por no determinar con mayor precisión los requisitos indispensables para constituir un eficiente servicio de transporte escolar.

 

Que en estos tiempos, después de 28 años de dictada la ordenanza matriz, en un gobierno de facto, es necesario establecer un servicio de transporte escolar eficiente, procurando la máxima garantía en cuanto a su prestación, como así mismo en lo que se refiere a las condiciones de higiene, seguridad,  mecánica y técnicas de los vehículos a utilizar.

 

Que, a fines de la normal atención de este servicio, deben fijarse plazos prudenciales para el fiel cumplimiento de las distintas exigencias,

 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1814/2008

ART. 1º)   La presente Ordenanza establece las condiciones en que deberá prestarse el Servicio de Transporte Escolar, que se define como el traslado de alumnos, a título gratuito u oneroso, con vehículos automotores:

a)      Desde domicilios particulares dentro del éjido municipal hasta establecimientos educativos y/o campos de deportes y recreativos dentro de los límites de la Ruta Provincial Nº 16 y R.P. A 012, previa autorización otorgada por las reparticiones provinciales que correspondan.

b)      Desde establecimientos educativos de Villa Gobernador Gálvez hacia distintos lugares dentro del radio establecido en el inc.a, para actividades de campo, análisis experimental, solaz, recreación, traslado a clubes, turismo urbano, en actividades extracurriculares, etc., siempre que el mismo cuente con la debida autorización de la autoridad escolar y los alumnos viajen acompañados por uno o más docentes.

 

CAPÍTULO I – TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES LEGALES

 

ART. 2º) A los efectos de la interpretación de esta Ordenanza, entiéndase por:

a)                              TITULAR DE LA LICENCIA DE TRANSPORTE ESCOLAR: persona física o jurídica, sociedad o establecimiento que tiene a su cargo la prestación del servicio.

b)                              CERTIFICADO DE HABILITACIÓN: documento que certifica que el licenciatario y el o los vehículos reúnen las condiciones generales requeridas en la presente Ordenanza.

c)                              CONDUCTOR/A DE TRANSPORTE ESCOLAR: persona física autorizada por el Organismo de Aplicación para conducir vehículos habilitados como transporte escolar.

d)                              ORGANISMO DE APLICACIÓN: Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

 

 

CAPÍTULO II – DE LAS HABILITACIONES.

 

ART. 3º) La habilitación de transporte escolar será expedida por la Secretaría de Gobierno, otorgándosele un número de matrícula a cada vehículo como tal.

ART. 4º)  A fin de lograr la habilitación los interesados deberán acreditar:

a) Ser mayor de edad o hallarse civilmente emancipado, o en caso de personas jurídicas encontrarse legalmente constituidas.

b) Exhibir libreta de Enrolamiento o libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad o Documento Único o  Cédula de Identidad en el caso de extranjero. En caso de ser persona jurídica deberá acompañar copia autenticada del contrato social y del acta de asamblea de aprobación del último balance de elección de autoridades y distribución de cargos.

c) Exhibir el título de dominio expedido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a nombre del solicitante.

d) Certificado de Libre Deuda Vehicular. Si existiera deuda alguna, la misma deberá ser abonada en su totalidad exhibiendo comprobante de pago con ticket o sello si correspondiera.

e) Acompañar certificado de Buena Conducta.

f) Exhibir póliza de seguro obligatorio vigente con cobertura de  responsabilidad civil frente a terceros y hacia personas transportadas adjuntando comprobante de pago de prima con ticket o sello si correspondiera.

g) Acreditar el pago de la patente anual.

h) Acreditar Inspección Técnica Vehicular de acuerdo a lo expuesto por Ley Provincial Nº 11.583.

i) Deberá contar con la Inspección Técnica Municipal que verifique que el vehículo reúne todas las condiciones del Art. 10º de al presente Ordenanza. Aprobado dicho examen técnico se dejará constancia del mismo mediante la colocación de una oblea autoadhesiva en el margen derecho del parabrisa de la unidad.

j) Tener domicilio fiscal constituido en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

ART. 5º) Aprobados los recaudos previstos en el presente capítulo, el titular abonará anualmente una tasa de fiscalización correspondiente al Transporte Escolar que se encuentra fijada por Ordenanza Tributaria. Con la acreditación del pago se otorgará el certificado de habilitación, que tendrá validez hasta el inicio del período lectivo del año siguiente al de la solicitud.

ART. 6º)  En caso de fallecimiento del titular de la licencia (persona física), esta seguirá vigente en las condiciones y por los plazos establecidos originalmente siempre que el servicio pase a ser prestado por el/los heredero/s del/los fallecido/s. En estos casos deberá ajustarse a lo que disponga el Organismo de Aplicación en cada habilitación en particular.

ART. 7º) El postulante a una habilitación que no reuniere la totalidad de los requisitos exigidos para la misma, y no atentando estas falencias contra la seguridad del servicio, podrá ser habilitado provisoriamente por un plazo de hasta (30) treinta días corridos.

ART. 8º) En los casos de las nuevas habilitaciones, los vehículos a incorporar deberán ser de no más de seis (6) años de antigüedad y su caducidad operará indefectiblemente a los quince (15) años. En los casos de renovaciones de las habilitaciones, los vehículos deberán ser de no más de 15 años de antigüedad, en todos los casos los plazos serán contados  partir del 1ro. de Enero del año posterior a su fabricación. El efectivo cumplimiento de dicha condición respecto a la antigüedad del vehículo, queda prorrogada hasta el 31 de Diciembre de 2015. Texto según Ordenanza 2287/15

{tip Texto anterior::
En los casos de renovaciones de las habilitaciones, los vehículos deberán ser de no más de 15 años de antigüedad, en todos los casos los plazos serán contados a partir del 1º de enero del año posterior a su fabricación. El efectivo cumplimiento de dicha condición respecto a la antigüedad del vehículo, queda prorrogada hasta el 1º de marzo de 2012. Texto según Ordenanza 1948/10

}Texto anterior{/tip} 

CAPÍTULO III – REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS

ART. 9º)  Los vehículos afectados a este servicio, se clasificarán de la siguiente manera:

Categoría A: Vehículos de cuatro (4) ruedas para transporte de cargas y que su peso máximo excede de mil (1.000) kilogramos, carrozados directamente por el fabricante del chasis o por una fábrica de carrocerías autorizada, respetando las exigencias de esta Ordenanza.

Categoría B1: Vehículos para transporte de pasajeros, que no contengan mas de ocho (8) asientos excluyendo el del conductor y que cargado no exceda de un peso máximo de tres mil quinientos (3.500) kilogramos.

Categoría B2: Vehículos para transporte de pasajeros, con más de ocho (8) y hasta veinticinco (25) asientos excluyendo el del conductor y que cargado no exceda de un peso máximo de cinco mil (5.000) kilogramos.

Categoría B3: Vehículos para transporte de pasajeros, con más de veinticinco (25) asientos excluyendo el del conductor y que tenga un peso máximo mayor a cinco mil (5.000) kilogramos.

En todos los casos la capacidad máxima será fijada por el Organismo de Aplicación a través de la Inspección Técnica Automotor Municipal respetando las prescripciones que se establecen en esta Ordenanza, respecto a la disposición de asientos y pasillos.

ART. 10º)  Todos los vehículos deberán reunir y cumplir los siguientes requisitos.

a)Tener no más de quince (15) años para todas las categorías, contados a partir del 1º de enero del año posterior a su fabricación.

b) Estar pintados predominantemente de color blanco con una franja pintada, rotulada y/o imantada de  15 cm. de ancho  a lo largo de la carrocería, a media altura, de color anaranjado.

c)                  El interior deberá estar totalmente desprovisto de aristas vivas ni elementos sobresalientes capaces de causar lesiones en caso de colisión. Los elementos que pudieran resultar peligrosos y no puedan ser retirados, estarán convenientemente revestidos con material flexible que disminuya las consecuencias de un impacto contra los mismos.

d)Los pisos, sin ninguna clase de intersticios, deberán estar cubiertos con material antideslizante de fácil limpieza. Queda prohibida la colocación de varillas antideslizantes de cualquier tipo.

e)Estar provistos de matafuegos, de acuerdo a lo previsto en el código de tránsito en vigencia.

f) Poseer vidrios de seguridad templados o laminados, de un espesor no menor de cinco (5) mm.

g)Estar provistos de espejos retrovisores externos, para la circulación normal y que permitan observar las operaciones de ascenso y descenso.

h)Contar con suficientes puertas en cada costado a criterio del Organismo de Aplicación, no accionables por los menores sin intervención del conductor o preceptor. Queda prohibido utilizar las puertas traseras para normal ascenso y descenso de las personas.

i)  Contar con botiquín de primeros auxilios.

j)  Llevar las siguientes inscripciones:

a.                               Categoría A: con la leyenda “ESCOLARES” en letras mayúsculas, tipo imprenta de quince (15) cm. de alto, de color negro con fondo blanco. Serán colocados uno a cada lado de la carrocería, en el centro y debajo del nivel inferior de las ventanillas, y otro en la parte trasera.

b.                               Categoría B1, B2 y B3: Con la leyenda “TRANSPORTE ESCOLAR” en letras mayúsculas, tipo imprenta de quince (15) cm. de alto, de color negro con fondo blanco. Serán colocados uno a cada lado de la carrocería, en el centro y debajo del nivel inferior de las ventanillas, otro en la parte media trasera y un cuarto colocado en la parte superior central delantera.

c.                               Los vehículos habilitados podrán agregar el nombre de su propietario y Nº de Teléfono ya sea fijo o celular. Se admitirán en los mismos, en letras menores que las estipuladas, el nombre del establecimiento al cual sirve.

d.                               En todos los casos, se deberá:

a) Inscribir visiblemente en la parte trasera de cada vehículo    “Velocidad Máxima 45 Km/h.

b) “Colocar la leyenda “ESCOLARES” o “TRANSPORTE ESCOLAR” según corresponda, a la vista de espejo en el capot del vehículo.

k)      En todos los casos para el cálculo de peso máximo del vehículo, se considerará un peso de setenta (70) Kg. por cada persona adulta y treinta (30) kg. por cada niño que se autorice.

l)        Los vehículos deberán tener clara iluminación interior durante las horas de luz artificial, la misma no deberá dificultar la visión del conductor y su instalación deberá ser embutida.

m)    Los vehículos del tipo A deberán tener asientos debidamente fijados al piso, acolchados y tapizados en cuero o plástico que facilite su limpieza. La altura del piso al borde inferior del asiento y del ancho del respaldo, será determinado para cada caso por el Organismo de Aplicación.

n)      Los espacios libres entre asientos, desde el borde delantero del mismo hasta la parte trasera del respaldo anterior, no podrán ser inferiores a veinticinco (25) cm.

o)      Los pasillos de circulación tendrán como mínimo treinta (30) cm.

p)   Una vez habilitado, los vehículos deberán ser presentados a inspección técnica semestralmente  en los casos de vehículos con una antigüedad menor a 6 (seis) años, cuatrimestralmente en los casos de vehículos con antigüedad mayor a 6 (seis) años, trimestralmente en caso de los vehículos a partir de los quince (15) años de antigüedad. Texto según Ordenanza 2318/15

{tip Texto anterior::

p)      Deberán estar aprobados desde el punto de vista técnico y mecánico, por la Inspección Técnica Automotor Municipal, remitiéndose a lo dispuesto en la reglamentación vigente. Una vez habilitados, los vehículos deberán ser presentados en la Inspección Técnica Municipal semestralmente o en la oportunidad de comprobarse cualquier deficiencia técnica, mecánica, de confort, higiene o seguridad. Cuando el vehículo no reúna las condiciones estipuladas, se otorgará un plazo no superior a treinta (30) días corridos, para su ajuste. En el caso de que las falencias sean de tal magnitud que pongan en mínimo riesgo al pasaje, se lo inhabilitará hasta que las mismas sean subsanadas.

}Texto anterior{/tip}

 

q)      Llevar las identificaciones provistas por la Municipalidad en la que conste el Nº de matrícula asignado y la capacidad determinada en su habilitación, tanto al frente como en la parte trasera.

r)       Para el caso de renovación o reemplazo de vehículos, deberán ser dados de baja mediante comunicación previa a la renovación de la unidad.

s)       Estar provisto de cinturón de seguridad según lo establece el Art. 55º de la Ley Nº 24.449 modificado por la Ley Nº 25.857  “tendrán cinturón de seguridad combinados e inerciales de uso obligatorio en todos los asientos del vehículo”

t)        Estar provisto de cabezal de seguridad en todos los asientos, debiendo la Autoridad de Aplicación reglamentar las condiciones y requisitos a cumplimentar.

u)      Estar provistos de una almohadilla en la parte superior trasera del respaldo en todos los asientos confeccionada con material flexible y tapizado en cuero, plástico o similar cumplimentando los requisitos del Art. 10º, Incs. c) y d).

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ART. 10º bis) El Departamento Ejecutivo  Municipal a través de la Secretaria de Gobierno publicará y mantendrá actualizada en la página WEB de la municipalidad, el listado de los vehículos inscriptos y  habilitados para prestar el servicio Transporte Escolar. Indicando: dominio, titular,  capacidad permitida de pasajeros y antigüedad y última fecha de inspección. Texto según Ordenanza 2320/15

 

ART. 11º) Los vehículos deberán estar provistos de:

a) Butacas para adultos (del tipo transporte de pasajeros de larga distancia).

b)Butaquines (del tipo combi, carrozada directamente por la terminal automotriz o por una fábrica carrocera habilitada).

c) Butacas armadas (del tipo especial, diseñadas exclusivamente para transporte de menores)

La capacidad máxima de pasajeros se determinará de la siguiente manera:

 

                                      C.M.P.u. = L.T.A.m – L.A.C.m

                                                                  0.30 m

 

            C.M.P.u.: Cantidad Máxima de Pasajeros en unidad.

L.T.A.m.: Longitud total de asientos (suma en metros del ancho de cada asiento colocado en el vehículo).

L.A.C.m.: Longitud en metros del ancho del  Asiento del Conductor.

0.30 m: Longitud en metros que ocupa aproximadamente el pasajero.

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CAPITULO IV – DE LOS CONDUCTORES/AS

 

ART. 12º) Para desempeñarse como conductor/a de transporte escolar, es indispensable satisfacer los siguientes requisitos:

a)                              Tener 21 años de edad cumplidos, y no más de 65. A partir de los 65 años  podrá continuar desempeñándose sin límite de edad, siempre que aprobaren un examen médico anual, el cual se ajustará a los requisitos establecidos para el otorgamiento de los carnets de conducir de categoría “D2”. Dicho examen médico deberá realizarse sin perjuicio de que aún se encuentre en vigencia la respectiva licencia de conductor.

b)                              Poseer licencia de conducir categoría “D2” expedida por el Área de carnet de conducir dependiente del Departamento de Tránsito de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

c)                              Acreditar libreta sanitaria vigente.

d)                              El titular que desee utilizar conductores para la explotación de su vehículo debidamente inscripto, deberá notificar por escrito tal circunstancia en el término máximo de cinco (5) días hábiles  en carácter de declaración jurada al Organismo de Aplicación, detallando el nombre de los conductores con todos sus datos personales, previo a la prestación de servicio alguno, otorgándosele al conductor propuesto -que cumpla con los requisitos de los incisos a), b) y c),  un permiso de conducción en carácter de Carnet de Relevante. Cuando el Chofer Relevante cambie de vehículo en el que se desempeña, el titular tendrá  cinco (5) días hábiles para darle de baja.

e)                              La persona que haya obtenido el carnet habilitante como conductor en calidad de relevante podrá ser utilizado por éste para conducir cualquier vehículo habilitado como Transporte Escolar.

f)                               El Carnet de Relevante tendrá validez de (2) años.

 

ART. 13º) El organismo de aplicación podrá requerir, cando lo estime conveniente, informes policiales y del tribunal municipal de Faltas acerca de los postulantes a conductor/a y una vez habilitados los mismos, los que serán remitidos con el legajo correspondiente al Departamento Ejecutivo para su evaluación en el otorgamiento, renovación del uso o retiro del carnet solicitado.

 

ART. 14º) El Organismo de Aplicación podrá proceder al retiro del carnet habilitante, cuando se compruebe la comisión reiterada por su titular de infracciones a las normas que reglamentan al Servicio de Transporte Escolar, al Código de tránsito, al código Municipal de Faltas o cuando sean desfavorables los informes policiales o judiciales que se requieran.

 

ART. 15º) El Organismo de Aplicación está facultado para exigir a todo conductor/a de transporte escolar, en cualquier momento y sin derecho a reclamación alguna por parte de éste, que se someta a nuevo examen médico y de conducción.

 

CAPÍTULO V – DE LAS PROHIBICIONES PARA LOS TITULARES

 

ART.16º) Todo licenciatario tiene prohibido:

a)                              Conducir sin la correspondiente habilitación a tal efecto o permitirlo a terceros en idéntica situación.

b)                              Prestar servicio sin tener vigentes, actualizados y en orden todos los requisitos exigibles.

c)                              Superar la capacidad y tipo de pasajeros fijados por habilitación.

d)                              Permitir viajar a personas mayores de dieciocho (18) años, a excepción:

                                                       Conductor.

                                                       Preceptor.

                                                       Docente en el desempeño de sus funciones.

                                                       Padres y/o tutores.

 

                                                   CAPÍTULO VI – DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES.

 ART. 17º) El titular de habilitación deberá:

a)                              Hacer conducir el vehículo, por personas habilitadas.

b)                              Acreditar mensualmente la desinfección del vehículo.

c)                              Comunicar cualquier circunstancia que modifique las condiciones de otorgamiento del certificado de habilitación.

d)                              Deberá confeccionar una lista de los pasajeros transportados la que deberá contener nombre y apellido, nº documento, domicilio completo y número de teléfono del Padre, Madre o Tutor, el que deberá ser exhibido toda vez que sea requerido por personal de tránsito del municipio.

 

CAPÍTULO VII – PENALIDADES PARA LOS TITULARES Y/O CONDUCTORES/AS

 ART. 18º) Será sancionado con multa el que circule prestando servicio en el vehículo e incurriera en alguna de las siguientes infracciones:

a)                              No contar con el recibo de pago de la tasa de fiscalización al día.

b)                              No contar con constancia de desinfección vigente.

c)                              Transportar en el vehículo personas ajenas al servicio salvo lo enunciado en el inciso d) del Artículo 16º.

d)                              Transitar con mayor número de personas de las que la habilitación administrativa le permite.

 ART. 19º)  Será sancionado con multa y remitido el vehículo al depósito municipal, quién circulare prestando servicio e incurriera en alguna de las siguientes infracciones.

a)                              No acreditar la habilitación personal para conducir transporte escolar, extendida por el Organismo de Aplicación y el correspondiente carnet de conductor.

b)                              No acreditar el certificado de habilitación.

c)                              No acreditar el certificado de revisión Técnica aprobada.

La remisión del vehículo al Depósito Municipal deberá realizarse una vez finalizado el servicio debiendo garantizar todas las medidas de seguridad que las circunstancias requiera, a criterio de la autoridad competente.

 ART. 20º)  En todas las cuestiones que se suscriben y no hayan sido expresamente previstas en esta Ordenanza, será de aplicación el Código Municipal de Faltas y el Código Municipal de tránsito.

 

CAPITULO VIII – DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

 ART. 21º) En la prestación del servicio, los conductores:

a)                              Deberán arrimar el vehículo al cordón de la acera  para el ascenso y descenso de los escolares en el punto de partida y destino.

b)                              Mantendrán las puertas del vehículo cerradas hasta que se encuentre perfectamente detenido.

c)                              Cumplirán totalmente las normas de circulación previstas en el Código de Tránsito y las que fije la presente Ordenanza y su reglamentación; manteniendo como premisa fundamental una conducción a la defensiva, ejecutando la misma en forma altamente eficiente, revistiendo características especiales de seguridad y responsabilidad.

d)                              Accionarán las balizas o luces destellantes mientras el vehículo permanezca detenido o en situaciones de inseguridad.

 

ART. 22º) Los vehículos podrán contar con un/a preceptor/a, cuya obligación es la de controlar, cuidar, ayudar al ascenso y descenso de los escolares transportados y la disciplina dentro del vehículo. Este/a, deberá ser mayor de edad y presentar ante autoridad competente certificado de buena conducta.

 

CAPÍTULO IX – CESE DE ACTIVIDADES

 

ART. 23º) El cese de la actividad de una habilitación se producirá por decisión del titular o por caducidad dictada por Decreto del Departamento Ejecutivo.

 

CAPÍTULO X – DE LOS REGISTROS

 

ART. 24º) El organismo de Aplicación llevará un registro de las habilitaciones, los conductores y preceptores, y de los vehículos con especificaciones totales que hagan a la mayor información sobre esta prestación y los involucrados.

 

CAPÍTULO XI – DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ART. 25º)  Para quiénes actualmente se encuentran prestando servicio de transporte escolar tendrán como fecha límite para la adecuación a la presente Ordenanza el 1º de marzo de 2.010. En el caso de solicitudes de nuevas licencias deberá cumplimentar los correspondientes requisitos exigidos a partir de la promulgación de la presente.

 

ART. 26º) Deróguese la Ordenanza Nº 355/80 y toda norma y/o disposición que se oponga a la presente.

 

 ART.27º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

                                                          

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de diciembre de 2.008.

 

 

 

 

Presidente: Roberto Richetti

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

Nota: Para los art. 8 y 25 ver Ordenanza 1893/10

 

 

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