Expte. Nº 3.570/09.

VISTO:

La Ordenanza Nº 1.415/99 , 1.608/04  y  demás complementarias.

La Ley 2756.

La Ordenanza Nº 1.786/08 , y

CONSIDERANDO:

Que la situación económica-financiera y social actual, amerita que la municipalidad lleve adelante una activa gestión tendiente a la regularización de la situación fiscal de los contribuyentes morosos de las Tasas y Derechos de Cementerio.

Que se verifican altos índices de incumplimiento en el pago de las Tasas y Derechos de Cementerio, tanto en relación a la deuda de nichos como de los panteones sociales.

Que a los efectos de posibilitar el cumplimiento de dichas obligaciones sin recurrir a medidas más extremas para lograr el cobro de las mismas, se hace necesario conceder un régimen especial de regularización y facilidades para el pago de dicha tasa.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 1849/2009

 

ART.1º) Establécese un Régimen Especial de Regularización y Facilidades para el pago de Tasas y Derechos de Cementerio establecidos en el Artículo 10 de la Ordenanza 1.608/04 , régimen al que podrán acogerse todos los contribuyentes y responsables que adeuden hasta el 31 de diciembre de 2.008 inclusive y se  encuentren vencido y exigibles al 31 de julio de 2.009, debiendo estar abonado al momento del acogimiento, el 1º cuatrimestre 2.009. Podrán acogerse también todos aquellos contribuyentes y responsables de Tasas y Derechos de Cementerio que hayan formalizado convenio de pago tanto en gestión administrativa, como en gestión de apremio, cuyas cuotas se encuentren impagas a la fecha de celebración de un nuevo acuerdo, estén o no vencidas y sean o no exigibles.

ART.2º) Las deudas objeto del presente régimen de regularización están sujetas al siguiente tratamiento:

a)      Al capital de origen se le adicionarán las actualizaciones e intereses de acuerdo a lo prescripto en las disposiciones establecidas en el Código Tributario Municipal Título I Capitulo XI y demás Ordenanzas vigentes.

b) Al monto resultante se le aplicará una quita del 80 % para todas las deudas anteriores al 01 de enero de 2.003

ART.3º) La deuda consolidada podrá abonarse:

1)      Pago contado con el 20 % de descuento.

2)      Pago en cuotas hasta 48 cuotas iguales mensuales y consecutivas. Con un interés nominal anual del 12% no pudiendo ser el importe de cada cuota inferior a $ 25.- (Pesos Veinticinco) 

ART.4º) La deuda cancelada de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, tendrá el siguiente vencimiento:

1)      pago contado: el 15 del mes siguiente al del acogimiento a los beneficios de la presente moratoria.

2)      Formalización de convenio de pagos en cuota: la primer cuota vencerá el 15 del mes posterior al de la suscripción  del mencionado convenio y las restantes los días 15 de los  meses subsiguientes.

ART.5º) El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza, implica el pleno reconocimiento de la deuda que se regulariza y significará  desistir de los recursos en las instancias administrativas y/o judiciales en que se encuentren las causas, por el concepto y monto.

ART.6º) El término de vigencia de esta moratoria será desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza hasta el 31 de diciembre de 2.009.

ART.7º) En los casos que se ingresen cuota fuera de término serán de aplicación las normativas previstas en las Ordenanzas vigentes a la fecha de su efectivo pago. Cuando se encontraren vencidas 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) cuotas no consecutivas, se dará por caduco el plan. La caducidad quedará declarada de pleno derecho, la misma producirá la pérdida de los beneficios que haya conferido la aplicación de la presente Ordenanza de regularización.

 

ART.8º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

                                                          

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de Julio de 2.009.

Presidenta: Olga G. Coteluzzi

A/C Secretaria: Mario Correale

 

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