Expte. Nº 3.606/09.

VISTO:

La Ordenanza Nº 1.788/08 .

La Ordenanza Nº 1.801/08, Decreto de promulgación Nº 1.972/08, y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario facilitar a los vecinos las citadas declaración de mejoras.

 

Que es necesario ordenar el registro catastral de las citadas mejoras edilicias.

 

Que la declaración de las mejoras edilicias, permitirá lograr un mayor ingreso tributario al municipio, dando lugar a la incorporación de nuevos y/o ya existentes comercios o industrias pequeñas o medianas, al Derecho de Registro e Inspección, creando un marco de igualdad en la competitividad de los comerciantes e industriales, al poder estar todos inscriptos dentro de las normas vigentes, los que incluyen la regularización y declaración de mejoras terminadas por medio de expediente de plano de edificación.

 

Que se incrementará la recaudación al incorporar la citada mejora al Impuesto Inmobiliario Provincial, con todos los beneficios que ello implica.

 

Que por lo expuesto es beneficioso para el conjunto de la población de nuestra Ciudad, otorgar un plazo de presentación espontánea de declaración de mejoras, con la reducción del monto a abonar en concepto de permiso de edificación.

 

Que es necesario establecer las normas legales que permitan llevar a cabo los objetivos detallados anteriormente.

 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº1861/2009

 

ART. 1º)  Establécese un Régimen de Presentación Espontánea, para regularizar y declarar mejoras terminadas, por medio del expediente de planos de edificación que se presenten a partir de la promulgación de la presente Ordenanza hasta el 30/09/2010.

ART. 2º)  El presente Régimen de Presentación Espontánea para regularizar y declarar mejoras  terminadas, por medio del expediente de planos de edificación, que no se encuentren iniciados, será de aplicación  para vivienda única sin límite de superficie, y para pequeñas y medianas  industrias, depósitos y comercios hasta 250 m2; se aclara  que en la determinación de la superficie, se incluirá la anteriormente declarada respecto a su uso específico, es decir sin tener en cuenta la superficie  declarada con destino a vivienda.

ART.3º) Se aplicará a todos los expedientes contemplados en la presente Ordenanza, lo dispuesto en la Ordenanza General Tributaria, en lo referido a pago de derechos y tasas, como si fuera un permiso de edificación de obra nueva, es decir el cuatro por mil del monto de obra determinado por el Colegio Profesional correspondiente.

ART.4º) Quedan acogidas a este Régimen de Presentación Espontánea las obras que se encuadren en el   Art. 2º de la presente Ordenanza y que hayan sido durante su ejecución intimadas, paralizadas, con acta de constatación, con plazo para la presentación de planos reglamentarios no cumplidos o cualquier otra requisitoria para su presentación.

ART.5º) Todo expediente que pueda producir dudas de interpretación en su inclusión o no en la presente Ordenanza, y que a criterio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, amerite un análisis en particular, deberá ser remitido a la Comisión de Aplicación y Actuación del Código Urbano,  para su resolución.

ART. 6º)  Todo expediente deberá cumplir los siguientes requisitos técnicos para su presentación: en los planos se indicarán las paredes y techos con los siguientes signos convencionales Existentes: los espesores de las paredes y techos serán rellenados con negro. Se aclarará con una línea cruzada sobre dicha superficie ” número de permiso anterior y el año correspondiente”.

 A regularizar: los espesores de las paredes y techos serán rellenados con negro (no se rayarán a 45º)  Se aclarará  con una línea cruzada sobre dicha superficie “superficie a regularizar”.

 

 ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

                                                          

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  3 de Setiembre de 2.009.

 

 

 

Presidenta: Olga G. Coteluzzi

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

 

Nota: Derogada por Ordenanza 2063/12

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