Expte. Nº  3.671/09.

VISTO:

La Ordenanza Nº 1.415/99 (Código Tributario Municipal) y Ordenanzas complementarias.

La Ordenanza Nº 1.608/04 , y

 

CONSIDERANDO:

Que el Art. 130º del Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1.415/99 establece que cuando el municipio ceda el uso de bienes propios, sean estos edificios, pisos, espacios destinados a publicidad, mobiliario, automotores, máquinas o herramientas, percibirá el precio que la Ordenanza impositiva anual u ordenanzas fiscales complementarias establezcan.

Que el Art. 153º del Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1.415/99 establece que toda la gestión o tramitación que se inicie ante la Municipalidad, estará sujeto al pago de la Tasa de Actuación Administrativa, de acuerdo a los importes que fije la Ordenanza Impositiva Anual u Ordenanzas Fiscales Complementarias.
Que el Art. 138º del Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1.415/99 establece que obras que se ejecuten en el municipio con los permisos reglamentarios de edificación, abonarán una tasa de prestación de servicios técnicos de revisión de planos e inspección de obras, de acuerdo a las alícuotas que se establezcan por Ordenanza, las que contemplarán los casos de obras nuevas o regularizaciones, ya fuere mediante presentación espontánea o a requerimiento municipal.
Que en virtud a lo expuesto por el Código Tributario Municipal , Ordenanza Nº 1.415/99 en relación al CAPITULO VII-PERMISO DE USO, CAPITULO XII-TASA DE SERVICIO TECNICO DE REVISION DE PLANOS E INSPECCION DE OBRAS, CAPITULO XVI-TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS-, la Ordenanza Nº 1.608/04 establece los precios que el municipio deberá percibir por cada uno de los tributos antes mencionados.
Que los precios correspondientes por cada uno de los tributos: Permiso de Uso-Tasa de Actuaciones Administrativas y otras Prestaciones y Tasas por Servicios de Edificación, se mantienen en los mismos valores desde el año. 2004. Que resulta imperioso actualizar los incrementos inflacionarios ocurridos desde esa fecha.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1906/2010

 

ART. 1º)  Modifíquese el Art. 16º de la Ordenanza Nº 1.608/04, quedando redactado de la siguiente manera:

PERMISO DE USO

Se abonará por el uso de:

 

a) Tractor por hora   

 

 

 

$ 120,00

b) Máquina motoniveladora por hora     

 

$ 160,00

c) Pala mecánica por hora          

 

 

$ 160,00

d) Máquina retroexcavadora por hora    

 

$ 160,00

e) Tanque de agua por viaje

 

 

$ 80,00

f) Camión por retiro de tierra por viaje 

 

$ 80,00

g) Máquina desmalezadora por hora sin tractor

 

$ 80,00

 

 

ART. 2º)  Modifíquese el Art. 18º de la Ordenanza Nº 1.608/04, quedando redactado de la siguiente manera:

 

TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES

 

Por cada hoja de actuación por gestiones realizadas ante la dependencia Municipal pagará un sellado de:

 

1) Por original                                    

 

$     15,00

2) Por cada copia restante                  

 

$       3,00

3) Por cada carátula de iniciación de trámite   

$     15,00

4) Por inscripción y renovación de inscripto habilitado

 

    y transporte escolar. Se abonará en el mes de Enero

$   180,00

5) Por cada hoja de fotocopia doble faz      

$   10,00

  6)  Todo Proveedor de esta Municipalidad, para poder presentarse a tales efectos en  un Concurso de Precios, en una Licitación Privada o en una Licitación Pública, debe previamente inscribirse en un Registro de Proveedores y abonar una Tasa de pesos ciento ochenta ($ 180.00), siendo de  renovación anual.-

7) Por cada acta de comprobación de infracción el valor de 2 UP (Ordenanza N° 1.162/96 , Art. 1º derógase). 

 

ART. 3º) Modifíquese el Art. 19º de la Ordenanza Nº 1.608/04, quedando redactado de la siguiente manera:

 

 TASAS POR SERVICIOS DE EDIFICACIÓN

 

Derecho y tasa de Prestación de servicios por permisos edificación, finales de obra, Inscripción de profesionales, permiso de demolición y otros.-

 

OBRAS NUEVAS:

1.1)            Los permisos de edificación abonarán una tasa por prestación de servicios técnicos de 4 /oo  (cuatro por mil) del monto de obra según Ley Provincial 4114.-

Por todas las construcciones en concepto de final de obra corresponderá abonar para obras nuevas una tasa fija de:

Con destino a viviendas:

Hasta 100 metros cuadrados            $   50,00.-

Mas de cien metros cuadrados        $  100,00.-

Con destino a la actividad Comercial, Industrial y Servicios:

Hasta 100 metros cuadrados            $    50,00.-

Más de 100 metros cuadrados:  $ 2 cada metro cuadrado.

1.2)            Las Empresas prestatarias de servicios de telecomunicaciones de telefonía celular y/o P.C.S., y las que en el futuro se crearen, abonaran: Por Habilitación reglamentaria de Antenas, por unidad y por única vez:

 

Antenas hasta 20 metros de altura

 

$ 10.000,00

 

 

 

 

 

 

Antenas de más de 20 metros y de hasta 50 metros

$ 15.000,00

 

 

 

 

 

 

Antenas de más de 50 metros de altura

 

$ 25.000,00

 

 

 

1.3)            Las construcciones especiales afectadas a instalaciones portuarias destinadas al proceso de industrialización, procesamiento, fabricación, almacenamiento, comercialización de minerales y/o productos de la agricultura, como ser cereales, oleaginosas y sus derivados, como así mismo instalaciones portuarias deportivas o de transportes de cargas o pasajeros, abonarán una tasa de prestación de servicios técnicos de 1%  del monto de obra según Ley Provincial N º 4114 .Texto según Ordenanza 1909/10 .

2.        Por permiso de edificación en el cementerio local: se abonará un  7%o (siete por mil) del monto de obra según Ley Provincial 4114.-

3.        Regularizaciones: En concepto de visado de expedientes de regularización de obras construidas sin permiso, en los casos en que no sea de aplicación la Ordenanza Nº 1.576/04 y 1.600/04 , deberá abonarse las siguientes tasas:

a) Por presentación espontánea corresponderá abonar según monto de obra por Ley Provincial 4114 – 1,5 % (uno y medio  por ciento).-

 

b) Por presentación de ampliaciones y otros a regularizar cuyo permiso anterior fuera regularización y siempre y cuando se realicen en el mismo lote (total o parcialmente) corresponderá abonar en este caso según Ley Provincial 4114 – 3% (tres por ciento).-

 

c) Por expedientes de Regularización de obras y/o obras nuevas cuya presentación se realice a través de requisitoria municipal, habiéndose labrado acta de comprobación por la Dirección de Obras Privadas, corresponderá abonar según Ley Provincial N° 4114 – 4 % (cuatro por ciento).-

d) En concepto de final de obra por regularización corresponderá abonar una tasa fija de:

Con destino a viviendas:

Hasta 100 metros cuadrados    $   50,00.-

Mas de cien metros cuadrados $  100.00.-

Con destino a la actividad Comercial, Industrial y Servicios:

Hasta 100 metros cuadrados            $    50,00.-

Más de 100 metros cuadrados:  $ 2 cada metro cuadrado.

 

4) Demoliciones: En concepto de permiso de demolición corresponderá abonar las     siguientes tasa según la superficie cubierta a demoler:

Hasta 40 m² abonará

 

 

$   60,00

de 40 m² a 160 m²

 

 

 

$  160,00

Más de 160 m² 

 

 

 

$ 300,00

 

5) Inscripción Profesional: Todos los profesionales y técnicos de la construcción    debidamente habilitados por el Consejo de Ingenieros de la Segunda Circunscripción deberán abonar por inscripción profesional  un sellado de:

formulario de solicitud común

 

 

$    15,00

por inscripción anual (por única vez)

 

$  200,00

 

 

 

 

6) Carpeta y Fichas:

Por cada carpeta de edificación                 

 

$   40,00

Por cada ficha de edificación                

 

$   20,00

Por cada ficha de demolición                   

 

$   20,00

                                  

7) Rebaje de Cordón:

Deberán abonar en este caso un sellado de: 

formulario de solicitud común

 

 

$   15,00

por rebaje de cordón 

 

 

$  75,00

 

 

8) Visado Previa de Expedientes de Edificación:

Se deberá abonar solicitud en formulario común                           

 

$   15,00

Y corresponderá abonar por tasa de prestación

 

de servicio una cantidad de

 

 

$   60,00

 

9) Final Parcial de Obra:   

Se deberá abonar solicitud en formulario común                           

 

$   15,00

Y corresponderá abonar por tasa de prestación

 

de servicio una cantidad de

 

 

$    60,00

 

 

 

 

 

10) Archivo de Expediente de Edificación:

Por copias heliográficas o fotocopias de planos certificados autenticados de archivo;  corresponderá abonar solicitud en:

formulario sellado                         

 

 

$    15,00

Por cada fotocopia doble faz            

 

$      6,00

Por cada copia tipo heliográfica de superficie base de 0,15 m²      

$    15,00

Para toda superficie distinta a 0,15 m² se cobrará en forma proporcional.-

 

Código Urbano Municipal Ordenanza N°: 1144/95            

$  100,00

Reglamento de Edificación Ordenanza N°: 116/74              

$  150,00

 

11) Tasa Habilitación de Construcción 4o/oo (cuatro por mil)  sobre valor de obra determinado por las Oficinas Técnicas correspondientes de la Municipalidad, en base al cálculo de cómputos y Presupuesto  (Pago a cuenta del permiso de edificación definitivo, no podrá ser inferior al 2 o/oo. (dos por mil)

 

 

ART. 4º)  Modifíquese el Art. 20º de la Ordenanza Nº 1.608/04, quedando redactado de la siguiente manera:

 

Derecho de Registros Topográficos y Catastrales.

abonarán por:

a)      Conexión de Luz:

Monofásica familiar             

 

 

$   15,00

Monofásica comercial    

 

 

$   30,00

Trifásica

 

 

 

$   60,00

 

b)      Derecho de Catastro:

Inscripción catastral provisoria por  propiedad   

$   15,00

Inscripción catastral definitiva                 

 

$   30,00

Duplicado de catastro                              

 

$   30,00

Certificado catastral definitivo cuando está realizado el provisorio       

$   15,00

Por falta de catastro del propietario anterior corresponderá

un recargo del 50% sobre el valor correspondiente.-    

 

Certificado de libre afectación 

 

 

$   30,00

 

c)      Visado de planos de mensura y subdivisión:

Por solicitud de visado                        

 

$   30,00

Por cada uno de los lotes y su desglose   

 

$   50,00

Copia de planos               

 

 

$   15,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

d)      Visado de planos y mensuras y subdivisión de propiedad horizontal:  

Por solicitud de visado                        

 

$   30,00

Por cada unidad de vivienda y su desglose    

 

$   60,00

Copia de planos                

 

 

$    15,00

 

                                      

 

e)  Urbanizaciones:

  Por tasa de actuación administrativa por

 

Lote ordenanza N°: 1146/95                     

 

$ 150,00 por lote

 

 

Por solicitud de instrucciones         

 

$   60,00

 

 

Por solicitud de visación               

 

$   60,00

 

 

Por designación de calle urbanizada     

 

$   15,00

 

 

Por cada una de las fracciones      

 

$  45,00

 

 

Desglose por cada fracción

 

$  30,00

 

f)  Numeración Oficial:

 

 

 

 

 

     Certificado de numeración oficial        

 

 

 

$  15,00

g)  Líneas y niveles:

 

 

 

 

 

      Por determinación de línea de edificación    

 

 

$  90,00

      Por determinación niveles de umbral       

 

 

 

$  90,00

h)  Copia del plano del distrito

 

 

 

 

      Por unidad (1,20 m X 2 m.)                    

 

 

 

$  75,00

      Por unidad (0,80 m X 1 m.)       

 

 

 

$  30,00

i)  Archivo de catastro:

 

 

 

 

 

     Por cada fotocopia                           

 

 

 

$   15,00

 

 

ART. 5º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de junio de 2.010.

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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