Expte. Nº 4.006/10.
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 1.847/09 y Ordenanza Nº 1.851/09 .
La Ley Nº 2756, y
CONSIDERANDO:
Que se han mantenido reuniones en el ámbito de este concejo Deliberante con las distintas agencias de remises, remiseros y los distintos bloques que conforman este Cuerpo, en las que se planteo la necesidad de una prorroga del plazo para la renovación de la unidad vehicular.
ORDENANZA Nº 1931/2010
ART.1º) Modifíquese el Art. 8º Inc. E del Reglamento Servicio Público de Remise (Ordenanza Nº 1.851/09) que quedará redactado de la siguiente manera:
Inc.e) No podrán tener más de 15 años de antigüedad, contados a partir del 1º de enero del año posterior, a su fabricación, vencido dicho término se otorgará un plazo de gracia de 18 (dieciocho) meses para la renovación de la unidad vehicular dicho plazo comenzará a regir, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de octubre de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale