Expte. Nº 4.006/10.

VISTO:

            Las Ordenanzas Nº 1.847/09 y Ordenanza Nº 1.851/09 .

            La Ley Nº 2756, y

 

CONSIDERANDO:

            Que se han mantenido reuniones en el ámbito de este concejo Deliberante con las distintas agencias de remises, remiseros y los distintos bloques que conforman este Cuerpo, en las que se planteo la necesidad de una prorroga del plazo para la renovación de la unidad vehicular.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1931/2010

 

ART.1º) Modifíquese el Art. 8º Inc. E del Reglamento Servicio Público de Remise (Ordenanza Nº 1.851/09) que quedará redactado de la siguiente manera:

“Inc.e) No podrán tener más de 15 años de antigüedad, contados a partir del 1º de enero del año posterior, a su fabricación, vencido dicho término se otorgará un plazo de gracia de 18 (dieciocho) meses para la renovación de la unidad vehicular dicho plazo comenzará a regir, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.”

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de octubre  de 2.010.

 

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

 

print