VISTO:

            El Expte. Nº 3.969/10.

            La Ley 2756  Art. 10º y 11º in fine .

            El Decreto del Concejo Deliberante Nº 270/09 , y

 

CONSIDERANDO:

            Que por Decreto Nº 270/09 se autorizó al  Departamento Ejecutivo Municipal a la contratación directa para la locación de los inmuebles sitos en Av. San Martín 2371 y 2373 de esta Ciudad, destinados al funcionamiento de  las Oficinas  de  la  Administración  Provincial  de  Impuestos A.P.I. y  la Administración Nacional de la Seguridad  Social  (A.N.SE.S.) respectivamente, habiéndose aprobado los modelos de contrato de locación a suscribirse por Art. 2º de dicho decreto.       

Que según consta en Expediente del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 38.133, el mismo no pudo celebrar los correspondientes contratos de locación en tiempo y forma por fallecimiento del propietario no obstante lo cuál  y atento a la importancia que reviste el funcionamiento de las oficinas del API  y ANSES en esta Ciudad se continuó con la ocupación de los mismos a cargo de la Municipalidad.
Que en mérito a las constancias que obran en el Expediente Nº 3.969/10 corresponde legalmente autorizar  al Departamento ejecutivo Municipal a efectuar un reconocimiento de deuda y pago de los alquileres devengados desde el mes de septiembre de 2.009 a marzo de 2.010 inclusive y a celebrar un contrato de locación, con la persona autorizada por los herederos (Sra. Olga Zulema Comar) según contrato de comodato obrante en expediente de referencia, a partir del día 10 del mes de abril de 2010 hasta el 31 de agosto de 2012.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1936/2010

       

ART.1º) Autorizase  al Departamento Ejecutivo Municipal a reconocer y abonar a los herederos del propietario de los inmuebles sitos en Avenida San Martín 2371 y Av. San Martín 2373  de  Villa Gobernador  Gálvez,  dónde actualmente  funcionan  las oficinas de  Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.S.E.S.) o a quien ellos designen los alquileres devengados entre los meses de septiembre 2009 a marzo 2010 inclusive por los montos autorizados  en  los Arts. 3º y 4º del Decreto Nº 270/09 de este Concejo Deliberante.

ART.2º)  Autorízase  al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir contrato de locación , mediante contratación directa y en forma retroactiva al 1º de abril de 2010 con las modificaciones propuestas, sobre los inmuebles ubicados  en Avenida San Martín 2371  y Av. San Martín 2373, donde actualmente funcionan oficinas de API Y ANSES, respectivamente, dándole continuidad al funcionamiento de dichas reparticiones en la Ciudad, siendo el texto de estos  contratos parte de esta Ordenanza, que se agregan como Anexo I y II.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de octubre  de 2.010.

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

ANEXO I. CONTRATO DE LOCACION.

 

En  la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los …. días  del  mes de octubre 2.010, entre la Sra. OLGA ZULEMA COMAR, Titular de la L.C. Nº 072.567, en su carácter de comodataria del inmueble sito en Av. San Martín 2.371 de nuestra Ciudad, con domicilio real en calle América 1944 de la localidad de Alvear, en adelante llamada “EL LOCADOR” y la MUNICIPALIDAD DE  VILLA  GOBERNADOR GALVEZ,  con domicilio en calle Mosconi Nº 1541, representada  en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Jorge A. Murabito y el Secretario de Gobierno Lic. Jesús Casas, en adelante llamada “LA LOCATARIA”, se  formaliza   el presente CONTRATO DE LOCACION, sujeto a las  siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL LOCADOR da en arrendamiento a la LOCATARIA un  inmueble que responde a la siguiente descripción: sala de atención  al público,  oficina, cocina, archivo, depósito y baño instalado. La unidad  locada se encuentra ubicada en Av. San Martín al 2.371 de esta Ciudad  y pertenece  a  la Sección Catastral 5ta., Manzana 10, Lote  H.  El local será destinado al funcionamiento de oficinas de la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.).

SEGUNDA:  Toda mejora en el local para mejor operatividad  de  la actividad estará a cargo de “LA LOCATARIA”.

TERCERA:  El plazo de la locación se establece de  común  acuerdo entre  las  partes por el termino de 36 meses,  a  partir  del día 1º de abril  de 2.010 venciendo el 31  de  marzo  de 2.013.  Luego de transcurridos 6 meses de la locación  las  partes convienen  expresamente que LA LOCATARIA puede rescindir el  contrato notificando con no menos de 30 días de anticipación, renunciando EL LOCADOR a reclamar indemnización alguna por tal  motivo.  LA LOCATARIA se compromete a restituir el inmueble libre  de ocupantes y/o cosas, en el mismo estado en que lo recibió,  salvo los  deterioros  propios  del uso y el  transcurso  del  tiempo.-

CUARTA: El precio de la locación se estipula entre las partes  en la  cantidad de $ 1.440.- (Pesos Un Mil Cuatrocientos Cuarenta), que  serán abonados  de  la siguiente forma: del 1º al 10 de  cada  mes  por adelantado.  Queda  a  cargo de LA LOCATARIA  abonar  además  del alquiler mensual todos los gastos que se originen como consecuencia del consumo de energía eléctrica, agua potable, gas y desagote de pozo absorbente. En tanto que EL LOCADOR tendrá a su exclusivo cargo el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales,  provinciales y municipales que correspondan  por  la propiedad  alquilada, todo ello a partir de la vigencia del  presente contrato.

QUINTA: So pena de incurrir en flagrante causal de desahucio,  LA LOCATARIA  se  abstendrá  rigurosamente de:  a)  transferir  esta locación, b) subarrendar y ceder en comodato las dependencias  de que  se trata o parte de ellas, c) introducir en la  construcción innovaciones que eL LOCADOR no hubiere pre-autorizado por escrito, d) afectar el inmueble a un destino diferente al que se  contrata.

SEXTA: EL LOCADOR podrá por si o por interpósita persona, debidamente  autorizada, inspeccionar el salón cada vez que  lo  estime conveniente  dando  aviso 24 horas antes, debiendo cuidar  de  no ocasionar mas  molestias que las absolutamente inevitables.

SEPTIMA: La falta de cumplimiento por LA LOCATARIA de  cualquiera de las cláusulas del presente será motivo suficiente para que  EL LOCADOR  pueda  deducir a su arbitrio toda demanda  judicial  que considere  procedente sin necesidad de  intimación  extrajudicial previa.

OCTAVA: En la presente relación locataria regirán las disposiciones de la Ley 23.091 en especial Articulo 2º, Inciso b.

NOVENA:  En caso de divergencia en el cumplimiento o  interpretación  del  presente  Contrato de Locación, las  partes  fijan  la competencia de los Tribunales Provinciales de la Segunda Circunscripción, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere  corresponder, inclusive el Federal.

DECIMA:  En conformidad a la Ley Orgánica de  Municipalidades  Nº 2756 se transcribe a continuación el Art.18º “Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la  corporación arbitrara dentro del termino de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago.  Esta  prescripción formara parte integrante bajo  pena  de nulidad,  de todo acto o contrato que las  Autoridades Comunales celebren en representación del Municipio, y que deberá ser transcripta  en toda Escritura Publica o Contrato que se  celebre  con particulares.

En fe de conformidad y para constancia, previa lectura y  ratificación de su contenido, se firman tres (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha que se consigna Ut-Supra del presente Contrato.

 

ANEXO II CONTRATO DE LOCACION.

 

En  la  Ciudad  de  Villa Gobernador Gálvez,  a  los …… días del  mes de octubre del 2.010, entre la Sra. OLGA ZULEMA COMAR, Titular de la L.C. Nº 072.567, en su carácter de comodataria del  inmueble sito en Av. San Martín 2.373 de nuestra Ciudad, con domicilio real en calle América 1944 de la localidad de  Alvear,  en adelante llamado  “EL LOCADOR” y la MUNICIPALIDAD DE VILLA  GOBERNADOR  GALVEZ,   representada  en este acto por el Sr. Intendente  Municipal,  Sr. Jorge A. Murabito y el Secretario de Gobierno,   Lic. Jesús Casas, en adelante llamada  “LA LOCATARIA”,  se  formaliza   el presente  CONTRATO  DE  LOCACION, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL LOCADOR da en arrendamiento a la Locataria un  inmueble que responde a la siguiente descripción: sala de atención  al público, dos oficinas, cocina y baño instalado.  La unidad locada se encuentra ubicada en Av. San Martín al 2.373  de esta Ciudad y pertenece a la Sección Catastral 5ta., Manzana  10, Lote H. El local será destinado al funcionamiento de oficinas  de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.S.E.S.).

SEGUNDA:  Toda mejora en el local para mejor operatividad  de  la actividad estará a cargo de “LA LOCATARIA”.

TERCERA:  El plazo de la locación se establece de  común  acuerdo entre  las  partes por el término de 36 meses,  a  partir  del 1º de abril  de 2.010 venciendo el 31 de marzo de 2.013.  Luego de transcurridos 6 meses de la locación  las  partes convienen  expresamente que LA LOCATARIA puede rescindir el  contrato notificando con no menos de 30 días de anticipación, renunciando EL LOCADOR a reclamar indemnización alguna por tal  motivo.  LA LOCATARIA se compromete a restituir el inmueble libre  de ocupantes y/o cosas, en el mismo estado que lo recibió, salvo los deterioros propios del uso y el transcurso del tiempo.

CUARTA: El precio de la locación se estipula entre las partes  en la cantidad de $ 1.440.- (Pesos Un Mil Cuatrocientos Cuarenta), que serán abonados de la  siguiente  forma: del 1º al 10 de cada  mes  por  adelantado. Queda a cargo de LA LOCATARIA abonar además del alquiler  mensual todos los gastos que se originen como consecuencia del consumo de energía eléctrica, agua potable, gas y desagote de pozo absorbente. En tanto que EL LOCADOR tendrá a su exclusivo cargo el  pago de  todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales,  provinciales y municipales que correspondan por la propiedad  alquilada,  todo ello a partir de la vigencia del presente  contrato.-

QUINTA: So pena de incurrir en flagrante causal de desahucio,  LA LOCATARIA  se  abstendrá  rigurosamente de:  a)  transferir  esta locación, b) subarrendar y ceder en comodato las dependencias  de que  se trata o parte de ellas, c) introducir en la  construcción innovaciones que EL LOCADOR no hubiere pre-autorizado por escrito, d) afectar el inmueble a un destino diferente al que se  contrata.

SEXTA: EL LOCADOR podrá por si o por interpósita persona, debidamente  autorizada, inspeccionar el salón cada vez que  lo  estime conveniente  dando  aviso 24 horas antes, debiendo cuidar  de  no ocasionar mas  molestias que las absolutamente inevitables.

SEPTIMA: La falta de cumplimiento por LA LOCATARIA de  cualquiera de las cláusulas del presente será motivo suficiente para que  EL LOCADOR  pueda  deducir a su arbitrio toda demanda  judicial  que considere  procedente sin necesidad de  intimación  extrajudicial previa.

OCTAVA: En la presente relación locataria regirán las disposiciones de la Ley 23.091 en especial Articulo 2º, Inciso b.

NOVENA:  En caso de divergencia en el cumplimiento o  interpretación  del  presente  Contrato de Locución, las  partes  fijan  la competencia  de los Tribunales Provinciales de la  2da.  Circunscripción  de  la Provincia de Santa Fe, renunciando  a  cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.

DECIMA: En conformidad a la Ley Orgánica de  Municipalidades  Nº 2756 se transcribe a continuación el Art.18º:”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la  corporación arbitrara dentro del termino de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago.  Esta  prescripción formara parte integrante bajo  pena  de nulidad,  de todo acto o contrato que las  Autoridades  Comunales celebren en representación del Municipio, y que deberá ser transcripta  en toda Escritura Publica o Contrato que se  celebre  con particulares.

En fe de conformidad y para constancia, previa lectura y  ratificación de su contenido, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha que se consigna Ut-Supra del presente Contrato.

 

 

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