VISTO:
El Expte. Nº 3.969/10.
La Ley 2756 Art. 10º y 11º in fine .
El Decreto del Concejo Deliberante Nº 270/09 , y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 270/09 se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a la contratación directa para la locación de los inmuebles sitos en Av. San Martín 2371 y 2373 de esta Ciudad, destinados al funcionamiento de las Oficinas de la Administración Provincial de Impuestos A.P.I. y la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.SE.S.) respectivamente, habiéndose aprobado los modelos de contrato de locación a suscribirse por Art. 2º de dicho decreto.
ORDENANZA Nº 1936/2010
ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a reconocer y abonar a los herederos del propietario de los inmuebles sitos en Avenida San Martín 2371 y Av. San Martín 2373 de Villa Gobernador Gálvez, dónde actualmente funcionan las oficinas de Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.S.E.S.) o a quien ellos designen los alquileres devengados entre los meses de septiembre 2009 a marzo 2010 inclusive por los montos autorizados en los Arts. 3º y 4º del Decreto Nº 270/09 de este Concejo Deliberante.
ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir contrato de locación , mediante contratación directa y en forma retroactiva al 1º de abril de 2010 con las modificaciones propuestas, sobre los inmuebles ubicados en Avenida San Martín 2371 y Av. San Martín 2373, donde actualmente funcionan oficinas de API Y ANSES, respectivamente, dándole continuidad al funcionamiento de dichas reparticiones en la Ciudad, siendo el texto de estos contratos parte de esta Ordenanza, que se agregan como Anexo I y II.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de octubre de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
ANEXO I. CONTRATO DE LOCACION.
En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los …. días del mes de octubre 2.010, entre la Sra. OLGA ZULEMA COMAR, Titular de la L.C. Nº 072.567, en su carácter de comodataria del inmueble sito en Av. San Martín 2.371 de nuestra Ciudad, con domicilio real en calle América 1944 de la localidad de Alvear, en adelante llamada “EL LOCADOR” y la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, con domicilio en calle Mosconi Nº 1541, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Jorge A. Murabito y el Secretario de Gobierno Lic. Jesús Casas, en adelante llamada “LA LOCATARIA”, se formaliza el presente CONTRATO DE LOCACION, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL LOCADOR da en arrendamiento a la LOCATARIA un inmueble que responde a la siguiente descripción: sala de atención al público, oficina, cocina, archivo, depósito y baño instalado. La unidad locada se encuentra ubicada en Av. San Martín al 2.371 de esta Ciudad y pertenece a la Sección Catastral 5ta., Manzana 10, Lote H. El local será destinado al funcionamiento de oficinas de la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.).
SEGUNDA: Toda mejora en el local para mejor operatividad de la actividad estará a cargo de “LA LOCATARIA”.
TERCERA: El plazo de la locación se establece de común acuerdo entre las partes por el termino de 36 meses, a partir del día 1º de abril de 2.010 venciendo el 31 de marzo de 2.013. Luego de transcurridos 6 meses de la locación las partes convienen expresamente que LA LOCATARIA puede rescindir el contrato notificando con no menos de 30 días de anticipación, renunciando EL LOCADOR a reclamar indemnización alguna por tal motivo. LA LOCATARIA se compromete a restituir el inmueble libre de ocupantes y/o cosas, en el mismo estado en que lo recibió, salvo los deterioros propios del uso y el transcurso del tiempo.-
CUARTA: El precio de la locación se estipula entre las partes en la cantidad de $ 1.440.- (Pesos Un Mil Cuatrocientos Cuarenta), que serán abonados de la siguiente forma: del 1º al 10 de cada mes por adelantado. Queda a cargo de LA LOCATARIA abonar además del alquiler mensual todos los gastos que se originen como consecuencia del consumo de energía eléctrica, agua potable, gas y desagote de pozo absorbente. En tanto que EL LOCADOR tendrá a su exclusivo cargo el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales, provinciales y municipales que correspondan por la propiedad alquilada, todo ello a partir de la vigencia del presente contrato.
QUINTA: So pena de incurrir en flagrante causal de desahucio, LA LOCATARIA se abstendrá rigurosamente de: a) transferir esta locación, b) subarrendar y ceder en comodato las dependencias de que se trata o parte de ellas, c) introducir en la construcción innovaciones que eL LOCADOR no hubiere pre-autorizado por escrito, d) afectar el inmueble a un destino diferente al que se contrata.
SEXTA: EL LOCADOR podrá por si o por interpósita persona, debidamente autorizada, inspeccionar el salón cada vez que lo estime conveniente dando aviso 24 horas antes, debiendo cuidar de no ocasionar mas molestias que las absolutamente inevitables.
SEPTIMA: La falta de cumplimiento por LA LOCATARIA de cualquiera de las cláusulas del presente será motivo suficiente para que EL LOCADOR pueda deducir a su arbitrio toda demanda judicial que considere procedente sin necesidad de intimación extrajudicial previa.
OCTAVA: En la presente relación locataria regirán las disposiciones de la Ley 23.091 en especial Articulo 2º, Inciso b.
NOVENA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente Contrato de Locación, las partes fijan la competencia de los Tribunales Provinciales de la Segunda Circunscripción, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.
DECIMA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art.18º “Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrara dentro del termino de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formara parte integrante bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las Autoridades Comunales celebren en representación del Municipio, y que deberá ser transcripta en toda Escritura Publica o Contrato que se celebre con particulares.
En fe de conformidad y para constancia, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha que se consigna Ut-Supra del presente Contrato.
ANEXO II CONTRATO DE LOCACION.
En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los …… días del mes de octubre del 2.010, entre la Sra. OLGA ZULEMA COMAR, Titular de la L.C. Nº 072.567, en su carácter de comodataria del inmueble sito en Av. San Martín 2.373 de nuestra Ciudad, con domicilio real en calle América 1944 de la localidad de Alvear, en adelante llamado “EL LOCADOR” y la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Sr. Jorge A. Murabito y el Secretario de Gobierno, Lic. Jesús Casas, en adelante llamada “LA LOCATARIA”, se formaliza el presente CONTRATO DE LOCACION, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL LOCADOR da en arrendamiento a la Locataria un inmueble que responde a la siguiente descripción: sala de atención al público, dos oficinas, cocina y baño instalado. La unidad locada se encuentra ubicada en Av. San Martín al 2.373 de esta Ciudad y pertenece a la Sección Catastral 5ta., Manzana 10, Lote H. El local será destinado al funcionamiento de oficinas de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.S.E.S.).
SEGUNDA: Toda mejora en el local para mejor operatividad de la actividad estará a cargo de “LA LOCATARIA”.
TERCERA: El plazo de la locación se establece de común acuerdo entre las partes por el término de 36 meses, a partir del 1º de abril de 2.010 venciendo el 31 de marzo de 2.013. Luego de transcurridos 6 meses de la locación las partes convienen expresamente que LA LOCATARIA puede rescindir el contrato notificando con no menos de 30 días de anticipación, renunciando EL LOCADOR a reclamar indemnización alguna por tal motivo. LA LOCATARIA se compromete a restituir el inmueble libre de ocupantes y/o cosas, en el mismo estado que lo recibió, salvo los deterioros propios del uso y el transcurso del tiempo.
CUARTA: El precio de la locación se estipula entre las partes en la cantidad de $ 1.440.- (Pesos Un Mil Cuatrocientos Cuarenta), que serán abonados de la siguiente forma: del 1º al 10 de cada mes por adelantado. Queda a cargo de LA LOCATARIA abonar además del alquiler mensual todos los gastos que se originen como consecuencia del consumo de energía eléctrica, agua potable, gas y desagote de pozo absorbente. En tanto que EL LOCADOR tendrá a su exclusivo cargo el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales, provinciales y municipales que correspondan por la propiedad alquilada, todo ello a partir de la vigencia del presente contrato.-
QUINTA: So pena de incurrir en flagrante causal de desahucio, LA LOCATARIA se abstendrá rigurosamente de: a) transferir esta locación, b) subarrendar y ceder en comodato las dependencias de que se trata o parte de ellas, c) introducir en la construcción innovaciones que EL LOCADOR no hubiere pre-autorizado por escrito, d) afectar el inmueble a un destino diferente al que se contrata.
SEXTA: EL LOCADOR podrá por si o por interpósita persona, debidamente autorizada, inspeccionar el salón cada vez que lo estime conveniente dando aviso 24 horas antes, debiendo cuidar de no ocasionar mas molestias que las absolutamente inevitables.
SEPTIMA: La falta de cumplimiento por LA LOCATARIA de cualquiera de las cláusulas del presente será motivo suficiente para que EL LOCADOR pueda deducir a su arbitrio toda demanda judicial que considere procedente sin necesidad de intimación extrajudicial previa.
OCTAVA: En la presente relación locataria regirán las disposiciones de la Ley 23.091 en especial Articulo 2º, Inciso b.
NOVENA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente Contrato de Locución, las partes fijan la competencia de los Tribunales Provinciales de la 2da. Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.
DECIMA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art.18º:”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrara dentro del termino de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formara parte integrante bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las Autoridades Comunales celebren en representación del Municipio, y que deberá ser transcripta en toda Escritura Publica o Contrato que se celebre con particulares.
En fe de conformidad y para constancia, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha que se consigna Ut-Supra del presente Contrato.