Expte. Nº  4.252/11.

VISTO:

La Ley 2756, Art. 10º .

Las Ordenanzas Nº 1.315/98 y 1.510/02 , y

CONSIDERANDO:

            Que es necesario modificar los montos de compras y licitaciones para adecuarlos a las variaciones verificadas en los precios de insumos, bienes y servicios desde la sanción de la Ordenanza Nº 1.510/02 que rige este tópico, en un todo de acuerdo con el Art. 10º de la Ley 2756 y Ordenanza Municipal Nº 1.315/98 que establece los topes de precios que determinan cada tipo y sistema de contratación.

Que la emergencia económica y financiera declarada, amerita la agilización y optimización de los recursos municipales atendiendo principalmente a los caracteres estructurales del servicio público como lo son la continuidad, regularidad y eficiencia en su prestación.

Que en este orden, merecen ser readecuados los montos previstos para las contrataciones municipales, a fin de ubicar al ente municipal en mejor situación frente a un mercado oferente de bienes y servicios de mayor y mas compleja competitividad, resultando los importes previstos en la norma en estudio, las herramientas para afrontar los nuevos desafíos en las actuales condiciones de precios de dicho mercado.

Que la asimetría, desproporción y distorsión del sistema de precios aludido, registrado desde la sanción de la Ordenanza modificatoria Nº 1.510/02 hasta la fecha, ha repercutido negativamente en el sistema contable y financiero del fisco, poniendo en grave riesgo las posibilidades del municipio, sobre todo en el financiamiento y mantenimiento de los servicios públicos esenciales y de su estructura básica de anterior mención.

Que ante la falta de parámetros para la adecuación de los montos de las contrataciones, y la imposibilidad de acudir a coeficientes de ajuste por inflación que resulten efectivos para los fines perseguidos por la norma, procede la aplicación de la potestad pública inherente al estado municipal, creando el instrumento legal pertinente.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1997/2011

 

ART. 1º) Derógase la Ordenanza Nº 1.510/02 en todos sus términos.

ART.2º)  Modificase el Art. 3º de la Ordenanza Nº 1.315/98 , quedando redactado de la siguiente  manera: “ART.3º) CONTRATACION DIRECTA: cuando los montos no superen el importe de $ 17.000.- (Pesos Diecisiete Mil) la compra se realizará en forma directa, adjuntando factura de compra reglamentaria o comprobante equivalente”.

ART.3º)  Modificase el Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.315/98 , quedando redactado de la siguiente manera: “ART:4º CONCURSO DE PRECIOS: cuando los montos superen el importe de $ 17.000.- (Pesos Diecisiete Mil) y hasta la suma de $ 56.000.-(Pesos Cincuenta y Seis Mil), podrá concretarse por Concurso de Precios, solicitando como mínimo 3 (tres) cotizaciones de precios debidamente suscriptas por los respectivos proveedores quienes deberán acreditar sus inscripciones en los organismos fiscales (AFIP, API, Municipalidad, según corresponda) y asimismo especificar nombre de la empresa o titular del negocio a quien deberá extenderse el pago”.

ART.4º) Modificase el Art. 5º de la Ordenanza Nº 1.315/98 , quedando redactado de la siguiente manera: “ART.5º) LICITACION PRIVADA: cuando el importe supere la suma de $ 56.000.- (Pesos Cincuenta y Seis Mil) y hasta $ 230.000.- (Pesos Doscientos Treinta Mil); se llevará a cabo mediante Licitación Privada, debiendo ser invitadas con una antelación no menor a diez (10) días, las firmas del ramo inscriptas en el Registro de Proveedores o Licitaciones, según corresponda.

Las propuestas se presentaran hasta la fecha y hora indicadas para el acto de licitación en sobre cerrado. Se abrirán los sobres y de su contenido se dará lectura y dejará constancia en acta, que será firmada por el funcionario que presida el acto, autoridades que asistan y personas presentes que deseen hacerlo,

Todos los proponentes tendrán derecho a hacer o sentar en actas las observaciones que a su criterio sean procedentes, y podrán impugnar el acto o cualquiera de las propuestas dentro de 48 horas de efectuado. Dicha impugnación deberá se fundada. Las licitaciones privadas deberán anunciarse por medio de avisos a publicarse en carteleras transparentes ubicadas en lugar visible y de fácil acceso al público dentro de la Municipalidad por no menos de diez días anteriores al fijado para la apertura, pudiéndose utilizar otros medios de divulgación cuando se lo considere necesario. Cuando el monto previsto de esta contratación excede de $ 180.000.- (Pesos Ciento Ochenta Mil), los avisos deberán publicarse, además en un diario zonal de amplia circulación con una anticipación de 8 días de apertura del mismo.

Al finalizar la apertura de sobre y la lectura de su contenido, se procederá a efectuar una mejora de precios entre las propuestas presentadas y admisibles. Tomando como base la más ventajosa para la Municipalidad, debiendo los proponentes expedirse simultáneamente por separado, dejándose constancia en el acta respectiva.

Se deberá permitir la participación de todo oferente que se presente en tiempo y forma en las licitaciones privadas, sea que hubiesen sido invitados o no, no pudiendo ser en ninguno de los casos, menos de tres (3) las invitaciones”

ART.5º) Modificase el Art. 6º de la Ordenanza Nº 1.315/98 , quedando redactado de la siguiente manera: “ART.6º) LICITACION PUBLICA: el Departamento Ejecutivo Municipal procederá al llamado de Licitación Pública, cuando el monto de las erogaciones a los que hace referencia el Art. 2º supere los $ 230.000.- (Pesos Doscientos Treinta Mil).

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  15 de diciembre de 2.011.

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

Derogada por Ordenanza 2149/13

 

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