Expte. Nº  4.272/11.

VISTO:

Las Ordenanzas Nº 1.608/04 , 1.640/05 y 1.886/09.

El Decreto Municipal Nº 2384/08, y

CONSIDERANDO:

Que son numerosos los pedidos de particulares, Entidades Intermedias y sin fines de lucro, en orden a la utilización del salón del Predio Recreativo Parque Regional para la organización de eventos festivos.

Que la demanda apuntada, merece ser tipificada normativamente mediante la creación de un derecho de uso del inmueble referido, propiciando además ingresos a las arcas municipales por tal concepto, sin que ello desvirtúe los fines y destinos públicos de los bienes.

Que el hecho imponible a tener en cuenta en el caso subexámine, refiere al permiso de uso exclusivo del salón por parte del peticionante, en un segmento horario y día preestablecidos, sin erogación alguna para el municipio.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2005/2011

 

ART. 1º) Agréguese como acápite in fine del Título: “PREDIO RECREATIVO PARQUE REGIONAL” en el Art. 22º de la Ordenanza Nº 1.608/04 , el siguiente: “DERECHO DE USO DE SALON: por día, horario nocturno, viernes, sábados, domingos y feriados….$ 500.-.

Este valor no incluye los aranceles correspondientes a SADAIC y AADI CAPIF y los adicionales de la fuerza de seguridad; los cuáles serán a  cargo del cesionario.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  29 de diciembre de 2011.

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

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