Expte.  4.281/12.

VISTO:

La Ley Nº 2756, Inc. 11.

La LeyNacional Nº 24.557.

El Decreto Nº 8420/11.

El Decreto Nº 009/11, Art. 6º modificado por el Decreto del Concejo Deliberante Nº 347/11, y

 

 

CONSIDERANDO:

Quela Municipalidadde Villa Gobernador Gálvez ha declarado la emergencia económica y financiera, marco legal de excepción, habida cuenta de la profunda crisis económica encontrada en oportunidad de asumir el cargo y funciones la actual Administración Municipal y conformación del Concejo Deliberante.

Que entre los déficit detectados, en cuanto refiere a cobertura por accidentes de trabajo y seguridad laboral, se encuentra la expiración del contrato de seguro Nº 136.709 contratado con “LA SEGUNDAA.R.T.”, con una deuda reclamada de $ 575.154,51.- (Pesos Quinientos Setenta y Cinco Mil Ciento Cincuenta y Cuatro con Cincuenta y un Centavos) actualizada al 04/01/12, conforme nota que se adjunta y forma parte de la presente y “LA SEGUNDASEGUROSGENERALES”,  por seguro de vida optativo y de grupo familiar, por un monto de $

170.338,11.-  (Pesos Ciento Setenta  Mil Trescientos Treinta y Ocho con once centavos)  Obra además entre las circunstancias que ameritan la premura en el dictado de la presente el antecedente legal consignado en el Decreto Nº 8420/11.

Que las pólizas de mención han sufrido discontinuidad en su pago durante el año pasado, razón por la cual, y tal como surge de los comprobantes arrimados por la compañía referida, no se ha prestado cobertura de seguro a siniestros tales como fallecimientos y/o casos de accidentes laborales de agentes municipales.La AdministraciónMunicipal, se encuentra en la actualidad abocada al estudio y negociación con la compañía prestadora de entonces, en orden a solucionar la situación de los derechohabientes y/o acreedores de tales conceptos.

Que los montos dinerarios involucrados en la negociación consignada, resultan cuantiosos a la luz de las necesidades presupuestarias del municipio y a la hora de ceder posiciones en busca de una equitativa solución al conflicto, “siempre que ello implique un mejora para el municipio respecto de la situación existente al momento de la entrada en vigencia de la presente, mediante aprobación del Concejo Deliberante” (Art. 6º Decreto Municipal Nº 0009/11, modificado por Decreto Nº 347/11 del Concejo Deliberante)

Quela Administración Municipal, entendiendo por tal en la problemática bajo examen del Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante, se encuentran en la encrucijada de adoptar medidas legales que compatibilicen las exigencias de continuidad de la cobertura de seguro de vida y accidentes del trabajo de los agentes municipales, a la vez de proveer lo conducente a asegurar el ámbito temporal que permita la continuidad de las negociaciones conla CompañíaAseguradora  prestataria hasta el pasado 31 de diciembre de 2.011.

Que  el Art. 11º de al Ley Nº 2756 establece: “Podrá prescindirse dela Licitación Públicacuando mediare urgencia declarada por los dos tercios de votos del Concejo, que haga imposible esperar el resultado de la licitación…”

Que lo antes apuntado, a lo que debe sumarse el antecendente del Decreto Nº 8420/11 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 29 de agosto de 2011 que prorrogóla Pólizade Seguro Nº 82.960 contratada con “LA SEGUNDAA.R.T.” entre otros motivos, por haberse presentado un solo oferente llamados a licitación anteriores, configura la situación de emergencia en la contratación de tal cobertura por resultar imposible  esperar el resultado de una nueva licitación, y amerita prescindirse, con autorización de este Concejo Deliberante, dela Licitación Publica.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2010/2012

 

ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa los seguros de riesgos del trabajo y el seguro de vida obligatorio colectivo, como así también de los vehículos componentes del Parque Automotor Municipal, con la firma “LA SEGUNDA A.R.T.” y “SEGUROS GENERALES”, en un todo de acuerdo con los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente, con las modalidades y en el marco dela Ley Nº 2756 Inc. 11 y Declaración de Emergencia Económica Financiera prevista en Decreto Nº 0009/11 y Decreto de este Concejo Deliberante  Nº 347/11.

ART.2º) Facúltese al Intendente Municipal a gestionar la contratación aludida, con las prevenciones establecidas en el marco legal fundante de la presente Ordenanza.

 

ART.3º) Facúltese al Intendente Municipal a formular convenio de pago por la deuda expresada ut-supra Con la compañía de Seguros la Segunda ART y Seguros Generales.

 

ART.4º) Impútese la instrumentación de la compra directa autorizada, a la cuenta Nº 0.1.1/02.02.12.00 (Seguros)

ART.5º) El Departamento Ejecutivo Municipal llamará a Licitación Pública para la contratación de los seguros mencionados en el Art. 1º en el plazo de seis (6) meses-

 

ART.6º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  12 de enero de 2012. 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

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