Expte. Nº  4.547/12.

VISTO:

Las actuaciones diligenciadas con referencia específica a la solicitud presentada por las Autoridades del Ministerio de educación, respecto a la desafectación del Dominio Público del espacio verde propuesto para la construcción de un establecimiento educativo,

La Ley Nº 2756, y

 

CONSIDERANDO:

Que los señores propietarios han efectuado las correspondientes donaciones de los espacios verdes a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

Que mediante Ordenanza Nº 890/93 el Concejo Deliberante aprobó la urbanización y aceptó la donación de una fracción de terreno ubicada en la Sección Catastral Nº 15 designada como Manzana Nº 70 A, delimitada por las calles Av. Pellegrini al Norte, Pasaje Capuchinos al Sur, calle Nahuel Huapi al Este y calle Monte Caseros al Oeste, cuyas medidas son 108,76 m por 48, 50 metros, encerrando una superficie de 5.264,86 metros, según plano de Mensura  Nº 135127/94.

Que mediante Ordenanza Nº 1.352/98 se desafectó del Dominio Publico y se transfirió al Uso Privado una fracción de terreno de 18,90 m de frente al Este por 29,85 m de fondo, que es parte de la parcela ubicada en la Sección Catastral  15, Manzana 70 A, encerrando una superficie de 564,17 m² para la  construcción de un Centro de Salud y desarrollo Infantil.

Que mediante Ordenanza Nº 1.365/98 se desafectó del Dominio Público y transfirió al Uso Privado una fracción de terreno de 48,38 m de frente a sus costados Este y oeste por 42,55 m de sus costados Sur y Norte, que es parte de la parcela ubicada en la Sección Catastral Nº 15, Manzana 70 A para la construcción de la ampliación de la Escuela Nº 1266.

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez no puede estar ajena a la inquietud que hace al progreso de la ciudad, sobre todo teniendo en cuenta la importancia de contar con establecimientos educativos.

Por todo lo expuesto, se estima justificado conceder favorablemente lo peticionado y por ende proceder a instrumentar la desafectación del Dominio Público del remanente de la Manzana Nº 70 A Sección Catastral 15.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2054/2012

 

ART. 1º) Desaféctese Del Dominio Público y transfiérase al Uso Privado, una fracción de terreno cuyas dimensiones son: 68,95 m de frente al Sur, 48,38 m en su costado Oeste, 26,40 m en su lado Norte y su lado Este una línea quebrada 5 tramos, el primer tramo desde el lado Norte hacia el Sur de 15,80 m, a partir de allí un segundo tramo de 11,10 m hacia el Este, un tercer tramo hacia el Sur de 17,30 m, un cuarto tramo de 31,45 m en dirección Este, cerrando la figura un ultimo tramo de 15,28 m en dirección  Sur, encerrando una superficie de 2,118,43 m², que es parte de la parcela ubicada en la Sección Catastral Nº 15 Manzana Nº 70 A, delimitada por las calles Av. Pellegrini, Pasaje Capuchino, Nahuel Huapi y Monte Caseros.

 

ART.2º) Procédase a la donación de lo delimitado en el Art. 1º de la presente Ordenanza a favor del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe,  la cuál se realiza con cargo del beneficiario de construir un establecimiento educativo,  quedando sin efecto la presente donación si así no se procediera.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  4 de octubre de 2012.

 

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Nota: Derogada por Ordenanza 2225/14

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