Expte. Nº  4.546/12.

VISTO:

La Ley 2756, Arts. 10º y 41º,

La Ordenanza Nº 1.967/11,

El Decreto Nº 347/11 de Emergencia Económica y Financiera, Sanitaria y Social Municipal, y

 

CONSIDERANDO:

Que entre las obligaciones encomendadas por la Ley al Titular del Ejecutivo Municipal se encuentra la instrumentación de los medios necesarios para la aplicación de las normas.

Que dicha tarea la encontramos en el Art. 5º de la Ordenanza Nº 1.967/11, el que reza: “La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a través del Área que ésta designe, confeccionará una oblea habilitante identificatoria del grado de tonalidad permitido, denominado “medio”, “claro” y “muy claro” y un certificado de colocación obligatorio. La oblea y el certificado habilitarán a los vehículos a transitar por la ciudad de Villa Gobernador Gálvez debiendo ser exhibidos con la documentación exigible del vehículo ante la autoridad competente, quien deberá devolverlos inmediatamente luego de ser verificados, salvo que la normativa contemple la retención”

Que la tarea de confección de la aludida oblea encuentra como principal óbice la escasa disponibilidad económica para hacer frente a la compra de insumos y demás erogaciones consecuentes.

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra en situación de emergencia económica  y financiera como lo establece el Decreto Nº 347/11.

Que se han recibido ofrecimientos de comerciantes del rubro BOTTI ELECTRONICS de Karina Ortiz Servicie y Venta de Artefactos Electrónicos con domicilio en Av. Filippini 1605 de esta Ciudad y de CUSTOM SOUND de Roberto Carlos Romero con domicilio en Av. General Juan D. Perón 1799 de esta Ciudad con intención de realizar una donación de dinero de $ 40.000.- (Pesos Cuarenta Mil) para cumplimentar con la carga impuesta por el Art. 5º de la Ordenanza en relación a la confección de las obleas que permitan la implementación de la normativa vigente.

Que resulta atendible considerar tales propuestas en aras de poner en marcha el sistema que la norma implementa y consecuentemente, ahorrar en gastos dinerarios que el municipio no se encuentra en condiciones de afrontar.

Que el Art. 10º de la Ley 2756 y la declaración de emergencia económica municipal proveen herramientas para atender a la necesidad mencionada, fundamentalmente teniendo en cuenta que la confección de las obleas para tales fines no conlleva erogación alguna para el municipio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2055/2012

 

ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del Área correspondiente acepte la donación hasta $ 40.000.- (Pesos Cuarenta Mil), de particulares comerciantes de la Ciudad, para ser aplicada a la confección de obleas según lo establece el Art. 5º de la Ordenanza Nº 1.967/11 dela Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez. Texto según Ordenanza 2076/12

 

 

{tip Texto anterior:: ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del Área correspondiente, acepte la donación de $ 40.000.- (Pesos Cuarenta Mil), de particulares comerciantes de la ciudad, para ser aplicada a la confección de obleas según lo establece el Art. 5º de la Ordenanza Nº 1.967/11 de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

 }Texto anterior{/tip}

 

ART.2º) Deberá remitirse a este Concejo Deliberante informe sobre el ingreso de las sumas donadas, cuando ello se produzca y de su aplicación a los fines consignados en la presente.

 

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  4 de octubre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

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