Expte. Nº  4.571/12.

VISTO:

            La necesidad de contar con mecanismos eficaces para responder a las emergencias en la ciudad,

            La Ley 2.756, Art. 39 y

 

CONSIDERANDO QUE:

            En nuestra ciudad existen una gran cantidad de Hidrantes en la vía pública conectados a la red de agua potable, que tienen como fin abastecer a unidades de Bomberos, y con ello, garantizar una pronta respuesta a los siniestros que pudieran existir.

            Actualmente para recargar las autobombas deben volver a la base, demorando una cantidad de tiempo innecesaria si los Hidrantes mencionados estuvieran correctamente identificados y en condiciones; sin dejar de mencionar la enorme complicación que representan las formaciones de trenes que obstruyen los pasos a nivel en caso de que el siniestro se dé del lado opuesto de las vías donde se encuentra el cuartel.

            El desconocimiento generalizado que existe sobre estos puntos de recarga hace que muchos vecinos y vecinas los tapen al momento de refaccionar una vereda, o que los conductores estacionen sus vehículos obstruyendo el acceso a los mismos.

            En las zonas periféricas, aisladas por la urbanización actual, existe una importante vulnerabilidad ante la presencia de empresas y fábricas con riesgos de propagaciones ante grandes incendios

Resulta necesario tomar las medidas pertinentes para evitar que, por desconocimiento o desuso, se pierda una herramienta de vital importancia que ya se encuentra instalada en distintos puntos de la localidad, y que con el correcto mantenimiento y una adecuada señalización podrían significarles la vida a muchísimas personas o evitarles la pérdida total de bienes.

            Que para ello se deben coordinar acciones con Los Bomberos Voluntarios, Aguas Santafesinas S.A. y el Departamento Ejecutivo Municipal.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2060/2012

 

ART. 1º) El Departamento Ejecutivo Municipal señalizará los HIDRANTES existentes en la ciudad; las señalizaciones deberán ser:

            * Sobre los hidrantes: Con pintura Roja sobre toda la superficie de metal y en caso de existir base de cemento, hasta 20 centímetros sobre el borde de la misma. Con pintura blanca la letra H grabada en superficie y todos los grabados existentes.

            * Sobre el Cordón Cuneta: a la altura del Hidrante en una franja de 1 metro con pintura Roja, y con una inscripción en pintura blanca que diga, de manera y tamaño legible, la palabra BOMBEROS.

 

ART. 2º) Prioridad: El Departamento Ejecutivo Municipal, luego de solicitar una lista de 20 hidrantes prioritarios a los Bomberos Voluntarios, garantizará su inmediata señalización y las gestiones correspondientes ante Aguas Santafesinas S. A. para su correcto funcionamiento.

 

ART. 3º) Agréguese al Código de Faltas Ordenanza Nº 490/89, Capitulo Segundo, en su Art. 154º “Otras infracciones de estacionamiento” el punto 154.8 Estacionar obstaculizando los hidrantes señalizados.

 

ART.4º) En caso de no existir cordón cuneta y estar señalizado el hidrante, las multas establecidas en el Art. 3º tienen plena vigencia.

 

ART. 5º) Establézcase una multa de 200 U.P. a los frentistas que destruyan o tapen los HIDRANTES.

 

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  11 de octubre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Carlos Dolce

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

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