Expte. Nº  4.636/12.

VISTO:

Las disposiciones del Art. 39º de la Ley 2756.

Las Leyes Nº 12.385, 12.984 y 13.066 de la Provincia de Santa Fe.

La Ley Nº 13.299/12 de la Provincia de Santa Fe, y

 CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 12.385 creó el Fondo para la construcción de Obras Menores para  Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe, finalidad que por sucesivas leyes se fue modificando, constituyéndose actualmente en un fondo para la  Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y rodados para los mismos entes  territoriales, correspondiéndole a la Municipalidad la suma de $ 7.000.775,01 para el corriente año.

Que según lo dispuesto por la Ley Nº 13.299 se faculta a los Municipios y Comunas de la Provincia de santa fe, en forma excepcional y por única vez para el periodo fiscal 2012,  a afectar hasta el 50 % (cincuenta por ciento) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creados por Ley 12.385 para ser aplicados a Gastos Corrientes.

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, se encuentra en emergencia económica, financiera y social declarada según Decreto Nº 414/12 del Concejo Deliberante.

Que podrá hacer uso de la facultad conferida por la Ley 13.299 los Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe que mantengan saldo no invertido del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, correspondiente al año 2012.

Que tomando como antecedente lo dispuesto por las Leyes Nº 12.984 y 13.066 de la Provincia de Santa Fe es que se debe aprobar la normativa municipal que así lo disponga.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2087/2012

 

ART.1º)  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal,  aplicando lo establecido específicamente por la Ley 13.299/12 de la Provincia de Santa Fe, en forma excepcional y para el periodo de fiscal 2012, a afectar hasta la suma de $ 3.500.387,50 (Pesos Tres Millones  Quinientos Mil Trescientos Ochenta y Siete con Cincuenta),  es decir el 50 % (cincuenta por ciento) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creados por Ley 12.385, para ser aplicados  a Gastos de Personal  y de Bienes y Servicios No Personales.

 

ART. 2º) Para hacer uso de los fondos mencionados en el Artículo precedente se requerirá la rendición de cuentas de los montos correspondientes al Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y rodados –Ley Nº 12.385– de años anteriores, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 13.299.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de noviembre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

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