Expte. 4.655/12

VISTO:

La Ley Nº 2.756,

La Ordenanza Nº  2053/12, y

 

CONSIDERANDO:

Que en fecha 18 de octubre de 2012 este Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza Nº 2063/12, en la cual estableció un ordenamiento normativo sobre el Régimen de Presentación Espontánea para declarar mejoras edilicias.

Que es necesario realizar modificaciones a la referida ordenanza, introduciendo especificaciones no contempladas en la misma.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2094/2012

 

Art. 1º) “Establézcase el régimen de presentación espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas por medio del expediente de planos de edificación que no se encuentren iniciados”. Texto segun Ordenanza 2241/14

 

{tip Texto anterior:: ART. lº) “Establézcase el régimen de presentación espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas por medio del expediente de planos de edificación que no se encuentren iniciados y aquellos ya iniciados pendientes de pago, quesean abonados dentro de la vigencia del Régimen de Presentación Espontánea.”. Texto según Ordenanza 2130/13

}Texto anterior{/tip} 

{tip Texto anterior::ART. lº) Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2063/12 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establécese el Régimen de Presentación Espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas por medio del expediente de planos de edificación que se presenten a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y hasta el 31 de marzo de 2013”.}Texto anterior{/tip}

 

 

ART.2º)  “El presente Régimen de presentación espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas por medio del expediente de planos de edificación que no se encuentren iniciados y aquellos ya iniciados pendiente de pago, que sean abonados a partir de la promulgación de la misma, será de aplicación para:

 

Viviendas: sin limite de superficie, comprendan o no más de una unidad de vivienda, localizadas en uno o más lotes, siempre y cuando posean no más de PB y 1 Piso.

 

-Industrias, depósitos y comercios se clasificaran en tres categorías con distintos porcentajes para el pago de derechos y tasas.

 

a) pequeñas y medianas de hasta 250 m²

 

b) de 250 m² a 360 m² y,

 

c) Más de 360 m²

 

Se aclara que en la determinación de la superficie en aquellos expedientes que combinen vivienda con otro uso, se incluirá la anteriormente declarada respecto a su uso específico, es decir, sin tener en cuenta la superficie declarada con destino a vivienda”. Texto según Ordenanza 2130/13

 

 

{tip Texto anterior::ART.2º)  Modifíquese el Art, 3º de la Ordenanza Nº 2063/12 el que quedará redactado de la siguiente manera: “El presente Régimen de Presentación Espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas por medio del expediente de planos de edificación que no se encuentren iniciados será de aplicación para:

 

Viviendas: sin limite de superficie, comprendan o no mas de una unidad de vivienda, localizadas en uno o más lotes, siempre y cuando posean no más de PB y 1 Piso.

 

-Industrias, depósitos y comercios se clasificaran en tres categorías con distintos porcentajes para el pago de derechos y tasas.

 

a) pequeñas y medianas de hasta 250 m²

 

b) de 250 m² a 360 m² y,

 

c) Más de 360 m²

 

Se aclara que en la determinación de la superficie en aquellos expedientes que combinen vivienda con otro uso, se incluirá la anteriormente declarada respecto a su uso específico, es decir, sin tener en cuenta la superficie declarada con destino a vivienda”.}Texto anterior{/tip}

 

 

ART.3º) Modifíquese el Art. 4º de la Ordenanza Nº 2063/12 elque quedará redactado de la siguiente manera: Abonarán en concepto de pago de derechos y tasas los siguientes porcentajes, sobre el monto de obra determinado por el Colegio Profesional correspondiente, según las categorías descriptas en el Art. 3º de la presente Ordenanza:

-Viviendas: el cuatro por mil del monto de obra.

– Industrias, depósitos y comercios con superficie menor a 250 m² el cuatro por mil del monto de obra (4%o)

-Industrias, depósitos y comercios con superficie de 250 m² a 360 m²: el ocho por mil del monto de obra (8%o)

– Industrias, depósitos y comercios con superficie mayor a 360 m²: el nueve y medio por mil del monto de obra  (9,5%o)”

 

ART.4º) Modifíquese el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2063/12 elque quedará redactado de la siguiente manera: Todo plano que se presente por expediente indicará las paredes y techos con los siguientes signos convencionales:

-Existentes: los espesores de las paredes y techos serán rellenados con negro. Se aclarará con una línea cruzada sobre dicha superficie “Numero de permiso anterior y año correspondiente.

– A regularizar; los espesores de las paredes y techos se rayaran a 45º”.

 

ART.5) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  27 de diciembre de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

 

Nota: Prorrogada por Ordenanza 2124/13

 

 

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