Expte. 4.655/12
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
La Ordenanza Nº 2053/12, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 18 de octubre de 2012 este Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza Nº 2063/12, en la cual estableció un ordenamiento normativo sobre el Régimen de Presentación Espontánea para declarar mejoras edilicias.
Que es necesario realizar modificaciones a la referida ordenanza, introduciendo especificaciones no contempladas en la misma.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2094/2012
Art. 1º) “Establézcase el régimen de presentación espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas por medio del expediente de planos de edificación que no se encuentren iniciados”. Texto segun Ordenanza 2241/14
{tip Texto anterior:: ART. lº) “Establézcase el régimen de presentación espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas por medio del expediente de planos de edificación que no se encuentren iniciados y aquellos ya iniciados pendientes de pago, quesean abonados dentro de la vigencia del Régimen de Presentación Espontánea.”. Texto según Ordenanza 2130/13
}Texto anterior{/tip}
{tip Texto anterior::ART. lº) Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2063/12 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establécese el Régimen de Presentación Espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas por medio del expediente de planos de edificación que se presenten a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y hasta el 31 de marzo de 2013”.}Texto anterior{/tip}
ART.2º) “El presente Régimen de presentación espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas por medio del expediente de planos de edificación que no se encuentren iniciados y aquellos ya iniciados pendiente de pago, que sean abonados a partir de la promulgación de la misma, será de aplicación para:
Viviendas: sin limite de superficie, comprendan o no más de una unidad de vivienda, localizadas en uno o más lotes, siempre y cuando posean no más de PB y 1 Piso.
-Industrias, depósitos y comercios se clasificaran en tres categorías con distintos porcentajes para el pago de derechos y tasas.
a) pequeñas y medianas de hasta 250 m²
b) de 250 m² a 360 m² y,
c) Más de 360 m²
Se aclara que en la determinación de la superficie en aquellos expedientes que combinen vivienda con otro uso, se incluirá la anteriormente declarada respecto a su uso específico, es decir, sin tener en cuenta la superficie declarada con destino a vivienda”. Texto según Ordenanza 2130/13
{tip Texto anterior::ART.2º) Modifíquese el Art, 3º de la Ordenanza Nº 2063/12 el que quedará redactado de la siguiente manera: “El presente Régimen de Presentación Espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas por medio del expediente de planos de edificación que no se encuentren iniciados será de aplicación para:
Viviendas: sin limite de superficie, comprendan o no mas de una unidad de vivienda, localizadas en uno o más lotes, siempre y cuando posean no más de PB y 1 Piso.
-Industrias, depósitos y comercios se clasificaran en tres categorías con distintos porcentajes para el pago de derechos y tasas.
a) pequeñas y medianas de hasta 250 m²
b) de 250 m² a 360 m² y,
c) Más de 360 m²
Se aclara que en la determinación de la superficie en aquellos expedientes que combinen vivienda con otro uso, se incluirá la anteriormente declarada respecto a su uso específico, es decir, sin tener en cuenta la superficie declarada con destino a vivienda”.}Texto anterior{/tip}
ART.3º) Modifíquese el Art. 4º de la Ordenanza Nº 2063/12 elque quedará redactado de la siguiente manera: “Abonarán en concepto de pago de derechos y tasas los siguientes porcentajes, sobre el monto de obra determinado por el Colegio Profesional correspondiente, según las categorías descriptas en el Art. 3º de la presente Ordenanza:
-Viviendas: el cuatro por mil del monto de obra.
– Industrias, depósitos y comercios con superficie menor a 250 m² el cuatro por mil del monto de obra (4%o)
-Industrias, depósitos y comercios con superficie de 250 m² a 360 m²: el ocho por mil del monto de obra (8%o)
– Industrias, depósitos y comercios con superficie mayor a 360 m²: el nueve y medio por mil del monto de obra (9,5%o)”
ART.4º) Modifíquese el Art. 7º de la Ordenanza Nº 2063/12 elque quedará redactado de la siguiente manera: “Todo plano que se presente por expediente indicará las paredes y techos con los siguientes signos convencionales:
-Existentes: los espesores de las paredes y techos serán rellenados con negro. Se aclarará con una línea cruzada sobre dicha superficie “Numero de permiso anterior y año correspondiente.
– A regularizar; los espesores de las paredes y techos se rayaran a 45º”.
ART.5) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de diciembre de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Nota: Prorrogada por Ordenanza 2124/13