Expte. Nº  4.937/13.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

La Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 y sus modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Art. 22º de la Ordenanza Nº 1.608/04, modificada por Ordenanzas Nº 1.676/06, 1.836/09, 1.917/10 y1.976/11, en el título Tasa de Verificación de Cargas regula la tasa por verificación de cargas de cereales hacia y desde las empresas habilitadas en el Distrito I6.

Que el Art. 20º de la Ordenanza Nº 1.608/04 -Derecho de Registos Topográficos Catastrales- entre los ítems a) al j) establecen los montos que deberán abonar los contribuyentes de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, por la solicitud de los distintos trámites a realizar en el Departamento Topográfico y Catastro.

Que el ítem c) Visado de Planos de Mensura y Subdivión establece los montos a pagar en concepto de: -Solicitud de visado; -Por cada uno de los lotes y sus desglose; -Copia de planos.

Que se torna imperioso proceder a aumentar el valor que se deberá tributar por cada camión atento a los incrementos que se vienen registrando tanto en los insumos como en recursos humanos, que debe afectar el municipio para cumplir con el servicio-Art.22º Tasa de Verificación de Cargas, así como también los valores establecidos en ítems c) del Art.20º Visado de Planos de mensura y Subdivisión, cuyos montos reflejan un desfasaje con la realidad económica actual, ambos artículos de la Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 y sus modificatorias.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.156/2013.

 

ART.1º) Deróguese en todos sus términos la Ordenanza Nº 1.976/11.

 

ART.2º) Modifíquese parcialmente el Art. 22º -Tasa por Verificación de Cargas- de la Ordenanza Nº 1.608/04 y sus modificatorias, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, fijándose el valor a tributar por camión en $ 30.- (Pesos Treinta). El monto antes mencionado deberá ser ingresado cada diez días, con vencimiento el día 5, 15 y 25 de cada mes.

 

ART.3º) Modifíquese parcialmente el Art. 20º -Derecho de Registros Topográficos y Catastrales-de la Ordenanza Nº 1.608/04 y sus modificatorias, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y que quedará redactado de la siguiente manera:

c) Visado de Planos de Mensura y Subdivisión:

Por solicitud de visado……………….……..$    120.-

Por cada uno de los lotes y su desglose.…….$ 1.000.-

Copia de planos……………………………..$    150.-

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  17 de octubre de 2013.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

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