Expte.  4.962/13.

VISTO:

Las Ordenanzas Nº 1.137/95, 1.167/96, 1.173/96, 1.310/98, 1.320/98 y 1.988/11.

La Ley 2756, Art. 39º Inc. 16.

El Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 1.415/99).

La Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 23 de noviembre de 1995 se sancionó la Ordenanza Nº 1.137/95 que dio origen al Fondo de Salud, Seguridad y Educación que se encuentra vigente y que tiene como fin la obtención de recursos para la compensación de las deficiencias presupuestarias de la Administración en lo relativo de los proyectos tendiente a mejorar la calidad de vida de los vecinos.

Que esta Administración, conjuntamente con el Concejo Deliberante, viene trabajando en la preparación de proyectos de magnitud mediante la concreción de diversas obras públicas, entre ellas obras de pavimentación, repavimentación, bacheo de calzadas, obras de cordón cuneta, mantenimiento de desagües pluviales y últimamente desagües cloacales que tienden a mejorar además la calidad de vida. También las condiciones de seguridad, hecho éste, que se logrará mediante la concreción de la instalación de cámaras de seguridad y de la central de monitoreo.

Que dichas obras se realizan sin percibir el cobro de contribución alguna de mejoras.

Que si bien las precitadas obras cuentan con Partidas de Fondos tanto Provinciales como Nacionales, éstas suelen resultar insuficientes al momento de afrontar las erogaciones, debido al desfasaje producto de los mayores costos producidos por el tiempo de su real concreción, y motivo por el cual es necesario recurrir al Fondo de Seguridad, Salud y Educación para asegurar su financiamiento.

Que el último incremento del citado fondo se produjo el 6 de noviembre de 2011, de acuerdo a la Ordenanza Nº 1.988/11.

Que atento al tiempo transcurrido resulta importante proceder a actualizar el mismo a fines de continuar reforzando el presupuesto municipal, incrementando el parte de los sujetos de la Tasa General de Inmuebles, en una suma adicional y mensual de $ 10.- (Pesos Diez)

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº  2.165/2013

ART. lºIncreméntese a partir del 1º de Enero de 2016 en  $ 6 (Pesos:  Seis  con 00/100) el Fondo de Seguridad, Salud y Educación creado por Ordenanza Nº 1137/95, con las mismas condiciones que las establecidas en el articulado de la mencionada norma. Dicho valor quedará establecido en la suma de  $ 26 (Pesos: Veintiseis con 00/100).- Texto según Ordenanza 2328/15

{tip Texto anterior::
Increméntese a partir del 1 de enero de 2014 en diez pesos ($10.-) el fondo de Seguridad, Salud y Educación creado por Ordenanza Nº 1.137/95, con las mismas condiciones que las establecidas en el articulado de  la mencionada norma. Dicho valor quedará establecido en la suma de $ 20.- (Pesos Veinte).

}Texto anterior{/tip} 

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  14 de noviembre  de 2013.

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

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