Expte. Nº 5.355/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756;

La Ordenanza Tributaria N° 1608/04, Art. 22°; y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 22° de la Ordenanza N° 1.608/04, modificada por Ordenanzas N° 1.676/06, 1.836/09, 1.917/10, 1.976/11 y 2156/13, en el titulo Tasa de Verificación de Cargas regula la tasa por verificación de cargas de cereales hacia y desde las empresas habilitadas en el Distrito 16.

Que la última modificación de este Artículo se realizó en Octubre de 2013, quedando ya desactualizado en comparación a la suba general de tasas e impuestos con respecto a los valores actuales.

Que dentro del concepto de tasa, existe un requisito fundamental siendo este que al cobro de dicho tributo debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.251/2014

ART.1°) Modifíquese parcialmente el Art. 22° -Tasa por Verificación de Cargas- de la Ordenanza N° 1.608/04 y sus modificatorias, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, fijándose el valor a tributar por camión en $ 60.- (Pesos Sesenta). El monto antes mencionado deberá ser ingresado cada diez días, con vencimiento el día 5, 15 y 25 de cada mes.

ART.2º) A partir de la implementación de la Ordenanza 2244/14 Fondo de Asistencia al Deporte y lo dispuesto  en el Art. 3º de dicha norma, respecto a la apertura de una cuenta bancaria en la sucursal  VGG del Banco Credicoop Cooperativo Limitado, la tasa por verificación de cargas quedará establecida en su valor a tributar en la suma de $ 80.- (Pesos Ochenta), de los cuáles $ 20.- (Veinte Pesos), serán destinado a lo mencionado precedentemente.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   16 de octubre  de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Sarria

 

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