Expte.  Nº  5.408/14.

VISTO:

La Ley 2756.

Las Ordenanzas Nº 1.315/98 y 1.997/11 que reglamentan el procedimiento para compras y contrataciones y sus montos máximos,  y sus antecedentes legislativos locales, Ordenanzas Nº 751/92 y 791/92.

La Ordenanza Nº 1.521/02 que establece la Reglamentación sobre Compras Directas.

La Ordenanza Nº 2.011/12 y sus antecedentes, Ordenanzas Nº 1.457/00, 1509/02, 1514/02 y 1841/09, que establecen un régimen especial de compra directa para adquirir los alimentos perecederos necesarios para  abastecer a los comedores infantiles.

La actual situación de la Municipalidad, que en el marco de una emergencia económica y financiera ha contratado los servicios de una empresa privada para los casos de accidentes de trabajo.

La existencia de tres situaciones puntuales que se encuentran enmarcadas en distintas medidas legales de gobierno, involucrando todas erogaciones de las arcas municipales.

La necesidad de integrar en una sola norma los procedimietnos de compras y contrataciones municipales y sus montos máximos, con los casos de excepción que regularmente se   requieren y solicitan, y

CONSIDERANDO:

Que la modificación introducida al Art. 10º de la Ley 2756 en virtud de la Ley Provincial Nº 10.734/91, ha otorgado al Concejo Deliberante la atribución de establecer Sistemas de Selección y Limites de Contratación  alternativos a los dispuestos en el mencionado artículo, con la clara intención de la “obtención de las condiciones más ventajosas para el interés público, todo ello dentro de un marco de eficiencia administrativa”

Que, en atención a lo anterior, la Ordenanza Nº 1.315/98 y sus modificatorias que reglamentan el procedimiento para compras y contrataciones y sus montos máximos, requieren una inmediata adecuación de sus topes para trámites a sustanciar directamente por la Municipalidad, haciendo más eficiente la gestión administrativa en lo relativo a los procedimientos de compras y contrataciones de bienes y servicios y sus topes máximos.

Que teniendo en cuenta los caracteres esenciales de todo Servicio Público, como son la continuidad, regularidad y eficiencia en su prestación, es necesario adecuar los recursos económicos municipales a las distintas variaciones de precios verificadas en los insumos, bienes y servicios, de modo tal de no resentir el normal desenvolvimiento de la Administración Pública Municipal.

Que la Ordenanza Nº 1457/00 y sus modificaciones establecen un régimen especial de compra directa para adquirir los alimentos perecederos necesarios integrarlas en una medida legal de gobierno que contemple todas las situaciones de compras y/o contrataciones.

Que lo establecido en el párrafo anterior obedece al hecho de que los alimentos como frutas, verduras, productos cárnicos, productos de panadería y otros artículos perecederos responden a factores de estacionalidad y conservación, siendo los mismos  de uso diario en la alimentación de las personas que concurren a los comedores, no pudiendo estar sometida su compra a procedimiento administrativo de contratación alguno dada la urgencia ynecesidad de los mismo, como autoriza la Ley Nº 2756, en su Art. 11º in fine.

Que en relación a la actual contratación por parte de la Municipalidad de los servicios de una empresa privada para cubrir los casos de accidentes de trabajo, en el marco de una emergencia económica y financiera y conforme se ha informado oportunamente a este Cuerpo Deliberativo, dicha Empresa de Medicina Laboral ofrece, en accidentologia laboral, atención primaria, diagnóstico del trauma, casos de oftalmología, intervenciones de baja complejidad e inclusive rehabilitación, pero la cobertura no contempla la adquisición de insumos y/o prótesis especiales y tratamientos especiales o intervenciones quirúrgicas de baja y alta complejidad que no estén  comprendidas en la contratación de la medicina laboral por accidentes, por los motivos expresados en el informe presentado.

Que por lo establecido en el párrafo anterior, existe la probabilidad  de que ante algún accidente de trabajo la Municipalidad deba efectuar gastos con carácter de urgencia, no resistiendo la espera de un procedimiento administrativo de compra o contratación ante la necesidad imperiosa de proveer lo necesario para la atención adecuada y la recuperación del empleado municipal, como autoriza la Ley 2756 en su Art. 11º in fine y dependiendo siempre de la gravedad de la lesión, y que, si bien estos casos son probables, es necesario considerarlos  “excepción regular” dada la naturaleza de la necesidad que involucra la salud del empleado municipal.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.268/2014.

ART.1º) Para todo lo relacionado con obras municipales, erogaciones, compras, trabajos, instalaciones, reconstrucciones y contratos en general que importen un desembolso para la Municipalidad deberá procederse de acuerdo a lo estipulado en la presente Ordenanza cuyo objetivo es integrar los procedimientos de compras  y contrataciones  y sus montos máximos, con los casos de excepción regular que se detallan.

ART.2º) CONTRATACIÓN DIRECTA: Cuando los montos no superen el importe de $ 35.000.- (Pesos Treinta y Cinco Mil) la compra se realizará en forma directa, adjuntando factura de compra reglamentaria o comprobante equivalente.

ART.3º) CONCURSO DE PRECIOS: Cuando los montos superen el importe de $ 35.000.- (Pesos Treinta y Cinco Mil) y hasta la suma de $ 100.000.- (Pesos Cien Mil) podrá concretarse por Concurso de Precios, solicitando como mínimo 3 (tres) cotizaciones de precios debidamente suscriptas por los respectivos proveedores quienes deberán  acreditar sus  inscripciones en los organismos fiscales (AFIP, API, Municipalidad, según corresponda) y asimismo especificar nombre de la empresa o titular del  negocio a quien deberá extenderse el pago.

ART.4º) LICITACIÓN PRIVADA: Cuando el importe supere la suma de $ 100.000.- (Pesos Cien Mil) y hasta $ 400.000.- (Pesos Cuatrocientos Mil) se llevará a cabo mediante Licitación Privada, debiendo ser invitadas con una antelación no menor a diez (10) días las firmas del ramo inscriptas en el Registro de Proveedores o Licitaciones, según corresponda. Las propuestas se presentarán hasta la fecha y hora indicada para el acto de licitación en sobre cerrado. Se abrirán los sobres y de su contenido se dará lectura y se dejará constancia en acta, que será firmada por el funcionario que presida el acto, autoridades que asistan y personas presentes que deseen hacerlo.

Todos los proponentes tendrán derecho  a hacer sentar en actas  las observaciones que a su criterio sean procedentes, y podrán impugnar el acto o cualquiera  de las propuestas dentro de 48 horas de efectuado. Dicha impugnación deberá ser fundada. Las licitaciones privadas deberán anunciarse por medio de avisos a publicarse en carteleras transparentes ubicadas en lugar visible y de fácil acceso al público dentro de la Municipalidad por no menos de diez días anteriores al fijado para la apertura, pudiéndose utilizar otros medios de divulgación cuando se lo considere necesario. Cuando el monto previsto de esta contratación exceda de $ 350.000.- (Pesos Trescientos Cincuenta Mil) los avisos deberán publicarse, además, en un diario zonal de amplia circulación con una anticipación de 8 días de apertura del mismo. Al finalizar la apertura de  sobres y la lectura de sus contenidos, se procederá a efectuar una mejora de precios entre las propuestas presentadas y admisibles, tomando como base ventajosa para la Municipalidad  y debiendo los proponentes expedirse simultáneamente por separado, dejándose constancia en el acta respectiva.

Se deberá permitir la participación de todo oferente que se presente en tiempo y forma en las licitaciones privadas, sea que hubiesen sido invitados o no, no pudiendo ser en ninguno de los casos menos de tres (3) las invitaciones.

ART.5º)  LICITACIÓN PÚBLICA: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá al llamado de Licitación Pública cuando el monto de las erogaciones a los que hace referencia el Art. 1º supere los $ 400.000.- (Pesos Cuatrocientos Mil).

ART.6º)  El edicto y anuncios del llamado a Licitación Pública o Privada deberá contener como mínimo los siguientes datos: nombre del organismo licitante, tipo de contratación, su objeto, presupuesto oficial, lugar donde puede adquirirse y/o retirarse los pliegos, valor de los mismos,  lugar de presentación de las propuestas y lugar, día y hora en que se celebrará el acto de apertura de sobres.

ART.7º)   CLAUSULA TRANSITORIA: La Municipalidad, a través de la sección correspondiente y en un plazo no superior a los 2 (dos) meses, procederá a organizar un re empadronamiento en el Registro de Proveedores, dándole a ello la debida publicidad y estableciendo un sistema ágil y accesible de inscripción, informando a posteriori los resultados al Concejo Deliberante.

ART.8º) Se establece como requisito indispensable la participación activa de uno o más  representantes del Concejo Deliberante en los siguientes tipos de contratación: Licitación Privada y Licitación Pública, efectuando en todos los casos funciones de contralor y con facultades ante cualquier acto de anomalía de solicitar y/o resolver la impugnación del llamado.

ART.9º) El no cumplimiento de lo estipulado en el artículo precedente significará la anulación del llamado.

ART.10º) Se establece como excepción regular a los procedimientos licitatorios, cuando excedan el monto máximo de compra directa,  las compras solicitadas regularmente para la adquisición de alimentos perecederos para abastecer a los comedores municipales, a saber; productos cárnicos, productos de panadería y otros artículos perecederos hasta un tope  autorizado especialmente, conforme lo establece la Ley 2756, Art. 11º y los Considerandos de la presente.

ART.11º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a comprar en forma directa productos cárnicos hasta un límite de $ 40.000.- (Peso Cuarenta Mil) y productos de panadería hasta un límite de $ 35.000.- (Pesos Treinta y Cinco Mil), necesarios para completar las raciones para los comedores infantiles dependientes de la Municipalidad, conforme lo estipulado en el artículo anterior.

ART.12º) Se establece como excepción regular a los procedimientos licitatorios, cuando excedan el monto máximo de compra directa, las erogaciones en función de adquisición de insumos y/o prótesis especiales o pago de tratamientos especiales e intervenciones quirúrgicas de baja y alta complejidad que no estén comprendidas en la contratación de la medicina  laboral  por accidentes, hasta un límite de $ 200.000.- (Pesos Doscientos Mil). Toda erogación efectuada en virtud de la presente excepción regular será informada en carácter de Rendición de Cuentas a este Concejo Deliberante.

ART.13º) Regularizada la cobertura de accidentes y riesgos de trabajo, automáticamente y sin necesidad de norma especial queda sin efecto el artículo anterior.

ART.14º) Deróguense toda otra normativa opuesta a la presente.

ART.15º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   4  de diciembre  de 2014

 

 

 

Nota. Derogada por Ordenanza 2398/16

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