Derogada por Ord. 2524/18 

Expte. Nº 5.890/16

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 art. 10º, modificado por ley 10734/91 y art. 41º Inc.3.
La Ordenanza 2268/2014 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2756 y su modificatoria, ha previsto, a través de ordenanzas dictadas por el Concejo Deliberante, establecer sistemas de selección y límites de contratación alternativos a lo dispuesto en el art. 10 de la referida ley, siempre que quede garantizada la libre concurrencia de los oferentes, la igualdad de oportunidades, la transparencia, la falta de arbitrariedad del proceso, y la obtención de las condiciones más ventajosas para el interés público, todo dentro del marco de la eficiencia administrativa.

Que la ordenanza 2268/2014 y sus antecedentes han contemplado un sistema que al mismo tiempo de asegurar las condiciones arriba detalladas, permite una mayor agilidad en el procedimiento de compras, lo que redunda en el aseguramiento de la eficiencia administrativa.

Que no obstante las ventajas que significó la puesta en vigencia de la ordenanza 2268/2014, sancionada el 4 de diciembre de 2014, el proceso inflacionario que viene soportando nuestra economía, que para el año 2015 se estimó en un 27% y para el año 2016 se proyecta en el orden del 35%, tiene como resultante que los valores propuestos por la ordenanza, han quedado desactualizados.

Que para que la norma continúe asegurando la eficiencia administrativa, resulta necesario dictar una nueva ordenanza con valores y limites actualizados, razón por la cual el Intendente Municipal en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley 2756 art. 41 Inc. 3, eleva al concejo deliberante, para su aprobación.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.398/2016.

ART. 1°) Para todo lo relacionado con obras municipales, erogaciones, compras, trabajos, instalaciones, reconstrucciones y contratos en general que importe un desembolso para la Municipalidad deberá procederse de acuerdo a lo estipulado en la presente ordenanza cuyo objetivo es reglamentar los procedimientos de compras y contrataciones y sus montos máximos, con los casos de excepción regular que se detallan.

 

ART.2º) CONTRATACION DIRECTA: Cuando los montos no superen el importe de $ 49.999 (Pesos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve) la compra se realizara en forma directa, adjuntando factura de compra reglamentaria o comprobante equivalente.

ART.3º) CONCURSO DE PRECIOS: Cuando los montos sean de$ 50.000 (pesos cincuenta mil) y hasta la suma de $ 139.999 (pesos ciento treinta y nueve mil novecientos noventa y nueve) podrá concretarse por Concurso de precios solicitando como mínimo 3 ( tres ) cotizaciones de precios debidamente suscriptas por los respectivos proveedores quienes deberán acreditar sus inscripciones en los organismos fiscales ( AFIP, API, Municipalidad, según corresponda) y asimismo especificar nombre de la empresa o titular del negocio a quien deberá extenderse el pago.

ART.4º) LICITACION PRIVADA: Cuando el importe sea de $ 140.000 (pesos ciento cuarenta mil) y hasta $ 560.000 ( pesos quinientos sesenta mil) se llevara a cabo mediante licitación privada, debiendo ser invitadas con una antelación no menor a 10 (diez) días, las firmas del ramo inscriptas en el Registro de Proveedores o Licitaciones, según corresponda. Las propuestas se presentaran hasta la fecha y hora indicada para el acto de licitación en sobre cerrado. Se abrirán los sobres y de su contenido se dará lectura y se dejará constancia en acta, la que será firmada por el funcionario que presida el acto, autoridades que asistan y personas presentes que deseen hacerlo.

Todos los proponentes tendrán derecho a hacer sentar en actas las observaciones que a su criterio sean procedentes, y podrán impugnar el acto o cualquiera de las propuestas dentro de las 48 horas de efectuado. Dicha impugnación deberá ser fundada. Las licitaciones privadas deberán anunciarse por medio de avisos a publicarse en carteleras transparentes ubicadas en lugar visible y de fácil acceso al público dentro de la Municipalidad por no menos de 10 (diez) días anteriores al fijado para la apertura, pudiéndose utilizar otros medios de divulgación cuando se lo considere necesario.

Cuando el monto previsto de esta contratación exceda de $ 490.000 (pesos cuatrocientos noventa mil) los avisos deberán publicarse, además, en un diario zonal de amplia circulación con un anticipación de 8 (ocho) días de apertura de la licitación. Al finalizar la apertura de sobres y la lectura de sus contenidos, los oferentes podrán efectuar una mejora de precios entre las propuestas presentadas y admisibles, debiendo expedirse simultáneamente por separado, dejando constancia en el acta respectiva.

Se deberá permitir la participación de todo oferente que se presente en tiempo y forma en las licitaciones privadas, sean que hubiesen sido invitados o no, no pudiendo ser en ninguno de los casos menos de 3 (tres) las invitaciones.

ART.5º) LICITACION PÚBLICA: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá al llamado a licitación pública cuando el monto de las erogaciones referidas en el art. 10 supere los $ 560.000 (pesos quinientos sesenta mil).

ART6º) El edicto y los anuncios del llamado a licitación pública o privada deberá contener como mínimo los siguientes datos: nombre del organismo licitante, tipo de contratación, su objeto presupuesto oficial, lugar donde puede adquirirse y/o retirarse los pliegos, valor de los mismos, lugar de presentación de las propuestas y lugar, día y hora en que se celebrara el acto de apertura de sobres.


ART.7º) Se establece como requisito indispensable la participación activa de uno o s representantes del Concejo Deliberante en los siguientes tipos de contratación: Licitación Privada y Licitación Pública, efectuando en todos los casos funciones de contralor y con facultades ante cualquier acto de anomalía de solicitar y/o resolver la impugnación del llamado. El no cumplimiento de lo estipulado en el artículo precedente significara la anulación del llamado.

ART.8º) Se establece como excepción regular a los procedimientos licitatorios, cuando excedan el monto máximo de compra directa, las compras solicitadas regularmente para la adquisición de alimentos perecederos para abastecer los comedores municipales, a saber: productos cárnicos, productos de panadería y otros artículos perecederos hasta el tope autorizado especialmente, conforme lo establece la ley 2756, art 11°.

 

ART.9º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a comprar en forma directa productos cárnicos hasta un límite de $ 56.000 (pesos cincuenta y seis mil), productos de panadería hasta el límite de $ 49.000 (pesos cuarenta y nueve mil) y productos de verdulería hasta un límite de $ 49.000 (pesos cuarenta y nueve mil).

 

ART.10º) Se establece como excepción regular a los procedimientos licitatorios, cuando excedan el monto máximo de compra directa, las erogaciones en función de adquisición de insumos y/o prótesis especiales o pago de tratamientos especiales e intervenciones quirúrgicas de baja y alta complejidad que no estén comprendidas en la contratación de la medicina laboral por accidentes, hasta el límite de $ 280.000 (pesos doscientos ochenta mil). Toda erogación efectuada en virtud de la presente excepción regular será informada en carácter de rendición de cuentas al Concejo Deliberante.

ART. 11°) Deróguense la ordenanza 2268/2014 y toda normativa que se oponga a la presente.

 

ART.12º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de septiembre de 2016

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