Expte. Nº 6.038/16.

VISTO:

El Contrato de Prestación del Servicio Público de Energía Eléctrica y de alumbrado Público de la ciudad.

Las Ordenanzas Nº 1141/95 y 1142/95

La Ordenanza Nº 2351/16.

La Ordenanza Nº 2363/16.

La Ley 2756 Art. 41 Inc. 3

La Ley 10014 y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vencido el contrato de concesión del servicio eléctrico y alumbrado público señalado en los vistos.

Que la Ordenanza Nº 2363/16 prorrogó el contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica y alumbrado público hasta el 31 de diciembre de 2016.

Que el Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez ha dictado la Ordenanza 2351/2016 la que en su artículo primero dispone la “Creación de la Comisión Redactora del proyecto del nuevo contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica, con el objeto de estudiar y elaborar el proyecto normativo que regule el servicio a partir de su aprobación por parte del órgano legislativo que hasta tanto la referida comisión se expida definitivamente y se adjudique el nuevo concesionario, el servicio debe continuar siendo prestado dentro del marco regulatorio del contrato de concesión que ha regido en los últimos 20 años, a cargo de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada.

Que la comisión redactora del proyecto del nuevo contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica aún no ha presentado proyecto, conforme a lo estipulado en la Ordenanza Nº 2.351/16.

Que en consecuencia resulta necesario prorrogar el contrato de concesión del servicio de energía eléctrica y alumbrado público aprobado por Ordenanzas N° 1141/95 y N° 1142/95, por un tiempo prudencial o hasta que la comisión creada por Ordenanza N° 2351/2016 se expida y se haya concretado la nueva concesión del servicio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.434/2016.

ART. 1°)  Prorróguese el contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica y alumbrado público aprobado por Ordenanza N° 1141/1995 y N° 1142/1995 hasta el 22 de junio del 2017 o hasta el momento en que se adjudique el nuevo contrato de concesión de dicho servicio, el término que sea menor, con el fin de asegurar la continuidad del servicio a cargo de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada en las mismas condiciones que se ha prestado hasta la fecha según Ordenanzas Nº 1141/95 y 1142/95.

ART.2º) CLAUSULA TRANSITORIA: Exceptuándose lo establecido por la Cláusula Nº 16 del Contrato de Concesión, las modificaciones en el cuadro tarifario del servicio de energía eléctrica deberán ser precedidas por Dictamen del Ente de Contralor donde conste que en ningún caso se supera lo establecido por la EPE para la ciudad de Rosario. Dicho dictamen deberá ser ingresado por las respectivas mesas de entrada del Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de diciembre de 2016.

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