ORDENANZA N° 3283 – CARTELERIA REMISE LUGARES ESTRATEGICOS

Autor: Gallardo Iara

Expte. N° 9.382/26

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 14.436; y

CONSIDERANDO:
Que el Servicio Público de Remises constituye una actividad de interés público que brinda movilidad segura, accesible y regulada a los habitantes de la ciudad.
Que en los últimos años las agencias de remises habilitadas han experimentado una significativa disminución de la demanda de viajes debido al crecimiento de plataformas digitales que operan con estructuras de costos diferentes, generando una situación de desigualdad competitiva.
Que dicha situación ha provocado una importante reducción de ingresos para las remiserías locales, afectando la estabilidad laboral de propietarios, choferes y trabajadores.
Que las agencias de remises habilitadas deben afrontar numerosos costos operativos y tributarios derivados del mantenimiento de locales físicos y de las exigencias establecidas por la normativa vigente.
Que asimismo los titulares y conductores deben cumplir con requisitos específicos para la prestación del servicio, tales como desinfecciones periódicas de los vehículos, licencias de conducir profesionales, seguros para pasajeros transportados y demás exigencias de seguridad y control.
Que resulta necesario implementar medidas que permitan mejorar la competitividad del sector, fomentar su utilización por parte de los vecinos y garantizar la continuidad de un servicio que cumple con las exigencias establecidas.
Que la señalización adecuada de paradas de remises y taxis en puntos estratégicos de la ciudad contribuirá a facilitar el acceso de los usuarios al servicio.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.283/2026

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, proceda a la colocación de cartelería identificatoria de paradas de remises y taxis en lugares estratégicos de la ciudad, priorizando establecimientos comerciales de alta concurrencia, el Hospital Dr. Anselmo Gamen, supermercados, centros de salud, dependencias municipales y demás espacios de interés público que considere pertinentes.

ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de septiembre de 2.026. 

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