Ordenanza N° 3284 – Emergencia Violencia de Género

Autor: Acosta, Juan.

Expte. N° 9.418/26

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipios de la Provincia de Santa Fe Nº 14.436;
La Ordenanza N.º 2.638/2019, de adhesión a la Ley Provincial Nº 13.891 y de capacitación
obligatoria en derecho y perspectiva de género y prevención y erradicación de la violencia contra las
mujeres;
La Ordenanza Nº 2.694/2020, mediante la cual se crea el Consejo Municipal de Mujeres;
La Ordenanza Nº 2.712/2020, mediante la cual se declara al Servicio Local de Promoción de
Políticas de Género como Servicio Público Local y se crea el Fondo Especial “Servicio Público Local de
Promoción de Políticas de Género”;
La Ordenanza Nº 2.733/2020, relativa a la incorporación del Fondo Especial “Servicio Público
Local de Promoción de Políticas de Género” en la Ordenanza Tributaria Anual; y

CONSIDERANDO:
Que la violencia por motivos de género constituye una problemática social que vulnera derechos
fundamentales y requiere respuestas estatales adecuadas, oportunas e integrales;
Que las situaciones de violencia por motivos de género producen graves consecuencias sobre la
integridad física, psicológica y emocional de quienes las atraviesan, afectando asimismo su autonomía,
seguridad y calidad de vida;
Que la prevención y el abordaje de esta problemática requieren el fortalecimiento de las políticas
públicas, dispositivos y herramientas institucionales existentes dentro del ámbito de competencia
municipal;
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez cuenta con antecedentes normativos y
dispositivos destinados a la promoción de derechos, la prevención de las violencias y la atención de
situaciones de violencia por motivos de género;
Que, ante la gravedad y persistencia de esta problemática, corresponde establecer un marco
excepcional y temporal que permita otorgar carácter prioritario a las políticas municipales vinculadas con
su prevención y abordaje;
Que la declaración de emergencia permitirá fortalecer la atención de esta problemática dentro de
las competencias municipales y orientar las acciones y recursos disponibles hacia la prevención,
asistencia, acompañamiento y protección;
Que resulta necesario adoptar medidas que contribuyan a brindar respuestas oportunas y
adecuadas, evitando la fragmentación de las intervenciones y favoreciendo la articulación entre los
distintos dispositivos y áreas competentes;
Que la presente declaración se circunscribe estrictamente al ámbito de las competencias
municipales, sin interferir en las atribuciones propias de los organismos provinciales o nacionales, del
Ministerio Público de la Acusación ni del Poder Judicial;
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

“Año del 50° Aniversario del Golpe de Estado de 1976 – Memoria, Verdad y Justicia”

ORDENANZA  Nº 3.284/2026

ART.1°) Declárase la Emergencia Municipal en materia de Violencia por Motivos de Género en la
ciudad de Villa Gobernador Gálvez, por el plazo de dos (2) años, contado a partir de la promulgación de
la presente.

ART.2°) La declaración de emergencia establecida en el artículo precedente tendrá por objeto otorgar
carácter prioritario a las políticas, acciones y recursos municipales destinados a la prevención y al
abordaje de situaciones de violencia por motivos de género, dentro del ámbito de competencia municipal.

ART.3°) Durante la vigencia de la presente emergencia, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá
priorizar, dentro del marco de la legislación vigente y de las disponibilidades presupuestarias, el
fortalecimiento de los dispositivos municipales existentes destinados a la prevención, atención, asistencia
y acompañamiento ante situaciones de violencia por motivos de género.
ART.4°) La presente declaración no implica la creación de nuevas estructuras administrativas ni de
cargos, debiendo implementarse las acciones correspondientes mediante las áreas, recursos y dispositivos
municipales existentes.

ART.5°) La aplicación de la presente deberá respetar las competencias propias de los organismos
provinciales y nacionales, del Ministerio Público de la Acusación y del Poder Judicial, sin perjuicio de la
articulación que corresponda con los mismos.

ART.6°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de septiembre de 2.026.

print
Scroll al inicio