Autor: Acosta.
Expte. N° 9.341/26
VISTO:
La Ley Nacional Nº 25.326 de Protección de los Datos Personales;
La Ley Nacional Nº 25.506 de Firma Digital;
La Ley Provincial Nº 12.491, mediante la cual la Provincia de Santa Fe adhiere a la Ley Nacional Nº 25.506 de Firma Digital;
La Ley Provincial Nº 14.256 de “Gobernanza de Datos y Acceso a la Información Pública”, especialmente lo dispuesto en su artículo 3º;
La Ley Provincial Nº 14.436 –Ley Orgánica de Municipios de la Provincia de Santa Fe–;
La Ordenanza Municipal Nº 1.943/2010 y su modificatoria, Ordenanza Municipal Nº 2.730/2020, que regulan el acceso a la información pública en el ámbito de Villa Gobernador Gálvez;
La Ordenanza Municipal Nº 3.172/2025, de adhesión a las normas nacionales y provinciales que regulan el uso de la firma digital en la Administración Pública Municipal;
La necesidad de actualizar y ampliar las herramientas de modernización administrativa, innovación pública, transformación digital y gobernanza de datos en la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 14.256 promueve la innovación pública, la adopción de nuevas tecnologías y la gobernanza de datos, facultando expresamente a las Municipalidades y Comunas a adherir a dichas disposiciones;
Que Villa Gobernador Gálvez cuenta desde el año 2.010 con un régimen local de acceso a la información pública, establecido mediante la Ordenanza Municipal Nº 1.943/2010 y posteriormente modificado por la Ordenanza Municipal Nº 2.730/2020, constituyendo un antecedente relevante en materia de transparencia y acceso ciudadano a la información;
Que dichas ordenanzas se encuentran orientadas principalmente a garantizar el derecho de los vecinos a solicitar, recibir y consultar información en poder de los organismos municipales, mientras que la presente adhesión incorpora un marco más amplio de innovación pública, modernización administrativa, gobernanza de datos y transformación digital;
Que, transcurridos más de quince años desde la sanción de aquella primera normativa, los avances tecnológicos y las nuevas formas de vinculación entre el Estado y la ciudadanía hacen necesario actualizar y ampliar las herramientas disponibles, sin sustituir ni limitar el régimen municipal vigente;
Que la adhesión a la Ley Provincial Nº 14.256 permitirá avanzar progresivamente en la digitalización de trámites y expedientes, la implementación efectiva de la firma digital, el intercambio seguro de información entre las áreas y la incorporación responsable de nuevas tecnologías;
Que estas herramientas posibilitarán iniciar trámites, efectuar reclamos, solicitar habilitaciones, permisos y servicios, presentar documentación, consultar el estado de las gestiones y recibir respuestas y notificaciones por medios digitales;
Que su implementación contribuirá a reducir papeles, traslados, filas, demoras y gastos, evitar la presentación reiterada de documentación que ya se encuentre en poder del Estado Municipal y disminuir el riesgo de pérdida o deterioro de los expedientes;
Que la adecuada organización y gestión de los datos permitirá mejorar la coordinación entre las distintas dependencias, la planificación, la asignación de recursos, la evaluación de las políticas públicas y la toma de decisiones basadas en información completa y confiable;
Que la implementación o adecuación de un Portal de Transparencia fortalecerá el régimen municipal vigente, facilitando el acceso actualizado a las normas, autoridades, presupuesto, gastos, contrataciones, licitaciones, obras, proveedores y demás información pública;
Que la digitalización y el intercambio de información deberán realizarse garantizando la seguridad, confidencialidad y protección de los datos personales y sensibles, sin que la transparencia implique la publicación de información confidencial o legalmente reservada;
Que la incorporación de herramientas digitales será progresiva y complementaria de la atención presencial, la cual deberá mantenerse para evitar que la falta de conectividad, dispositivos o conocimientos tecnológicos genere situaciones de exclusión;
Que la Ordenanza Municipal Nº 3.172/2025 constituye otro antecedente local en materia de firma digital, cuya implementación podrá fortalecerse e integrarse dentro de esta política más amplia de modernización administrativa;
Que, para que la adhesión se traduzca en mejoras concretas, será necesario designar un área responsable, establecer etapas y prioridades, capacitar al personal y adoptar mecanismos de seguimiento y protección de la información;
Que la implementación de las herramientas previstas deberá realizarse conforme a las disponibilidades presupuestarias del Municipio, utilizando las partidas asignadas a las áreas competentes y pudiendo complementarse con recursos provenientes de programas, convenios de cooperación, asistencia técnica y otras fuentes de financiamiento legalmente autorizadas;
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.274/2026
ART.1º) Adhiérase la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a la Ley Provincial Nº 14.256 de “Gobernanza de Datos y Acceso a la Información Pública”, en los términos y respecto de las materias previstas para las Municipalidades y Comunas en su artículo 3º.
La presente adhesión tiene carácter complementario y no implica la derogación, sustitución ni restricción del régimen municipal de acceso a la información pública establecido por la Ordenanza Municipal Nº 1.943/2010 y su modificatoria, Ordenanza Municipal Nº 2.730/2020, las cuales mantienen su plena vigencia.
ART.2º) La adhesión tendrá por objeto impulsar progresivamente la innovación pública, la modernización administrativa, la gobernanza de datos y la transformación digital del Estado Municipal.
A tal efecto, el Departamento Ejecutivo Municipal promoverá herramientas que permitan:
- Realizar por medios digitales trámites, reclamos, solicitudes, habilitaciones, permisos y gestiones vinculadas con los servicios municipales;
- Presentar documentación y formar expedientes digitales;
- Implementar la firma digital conforme a la normativa vigente;
- Consultar el estado de los trámites, conocer las áreas intervinientes y recibir respuestas y notificaciones por medios digitales;
- Facilitar el intercambio seguro de información entre las distintas dependencias municipales; y
- Evitar la presentación reiterada de documentación que ya se encuentre en poder del Estado Municipal, cuando su reutilización resulte legal y técnicamente posible.
ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza y designará el área que actuará como autoridad de aplicación.
La autoridad de aplicación establecerá un Plan Municipal de Implementación progresiva que determine las etapas, prioridades, áreas responsables, recursos necesarios, fuentes de financiamiento, medidas de protección de datos, capacitación del personal y mecanismos de atención a la ciudadanía.
El Plan y sus actualizaciones deberán remitirse al Concejo Deliberante para su conocimiento y seguimiento, y publicarse en el sitio web oficial municipal.
ART.4º) El Departamento Ejecutivo Municipal implementará o adecuará un Portal de Transparencia, de conformidad con la Ordenanza Municipal Nº 1.943/2010 y su modificatoria, Ordenanza Municipal Nº 2.730/2020, que permita acceder de manera sencilla, gratuita y actualizada a la estructura y funciones de las áreas municipales, autoridades, normas, presupuesto y estado de ejecución, gastos, contrataciones, licitaciones, obras, proveedores, trámites y mecanismos de solicitud de información pública.
ART.5º) La recopilación, utilización, conservación e intercambio de datos deberá garantizar su seguridad, confidencialidad, integridad y disponibilidad, así como la protección de los datos personales y de la información confidencial o legalmente reservada.
Las tecnologías adoptadas deberán respetar los principios de accesibilidad, neutralidad tecnológica y no discriminación. Su incorporación será progresiva y complementaria de la atención presencial, la cuál deberá mantenerse para quienes no cuenten con conectividad, dispositivos o conocimientos suficientes para utilizar los medios digitales.
ART.6º) La autoridad de aplicación promoverá la capacitación del personal e informará periódicamente al Concejo Deliberante sobre las acciones realizadas, los recursos utilizados, las dificultades detectadas y los avances alcanzados.
Los informes deberán publicarse en el sitio web oficial municipal, resguardando los datos personales y la información confidencial o legalmente reservada.
ART.7º) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios de cooperación y asistencia técnica, y gestionar programas de capacitación, asistencia o financiamiento para la implementación de la presente Ordenanza.
Los gastos serán atendidos con las partidas asignadas a las áreas municipales competentes. Las compras, contrataciones y modificaciones presupuestarias deberán efectuarse conforme a la normativa vigente, con intervención del Concejo Deliberante cuando legalmente corresponda.
ART.8°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de agosto de 2.026.

