Autor: Patricia Gonzalez.
Expte. N° 9.328/26
VISTO:
Ley Nacional de Tránsito 24.449
Ley 26.363 de Tránsito y Seguridad Vial (modificatoria de la Ley 24.449)
Decreto Provincial N° 2.044/01
La Ley 14.436, y
CONSIDERANDO:
Los múltiples pedidos de construcción de lomos de burros y/o reductores de velocidad emanados desde este Cuerpo Legislativo.
Que es misión fundamental del Estado Municipal velar por la seguridad vial, toda vez que los accidentes de tránsito acarrean saldos de muertes, lesiones y discapacidades, provocando una lesión a innumerables derechos consagrados en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, tales como el derecho a la vida, el derecho a la integridad física y el derecho a la salud.
Que, en este sentido, conforme al artículo 21 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, cuando la seguridad y/o fluidez de la circulación estén comprometidas por situaciones u obstáculos anormales, los organismos con facultades sobre la vía deben actuar de inmediato según su función, advirtiendo del riesgo a los usuarios y coordinando su accionar a efectos de dar solución de continuidad al tránsito.
Que en cuestión de tránsito es fundamental organizar primeramente los sentidos circulatorios de calles y avenidas, ya que de este modo se reducen en un 70% las maniobras de accesos en intersecciones y encrucijadas. Por ejemplo, calle Julio A. Roca desde San Luis hasta calle Belgrano, en todas sus intersecciones, a pedido de los vecinos, se vienen colocando “lomos de burros”, pero el problema en dichas intersecciones no es la velocidad, sino que todas las arterias que componen el mencionado corredor tienen fijado un doble sentido de circulación. Cada intersección admite tres (3) maniobras por cada manos de circulación o sea doce (12) maniobras o movimientos en total, cuando en una intersección fijada en un único sentido circulatorio por mano se reduce solamente a dos (2) maniobras, o sea un total de cuatro (4), generando que el conductor no deba fijar su mirada en tres (3) direcciones distintas al mismo tiempo al llegar a la encrucijada, reduciendo significativamente el tiempo de reacción a un único enfoque visual, derecho o izquierdo.
Que los cambios de sentidos circulatorios de doble a única mano en doce (12) calles de las zonas catastrales 9 y 10, produjo el reordenamiento tanto de la circulación como del estacionamiento, generando que hasta la fecha no se hayan reportado ningún accidente de tránsito desde su implementación y sin haber colocado un solo “lomo de burro”.
Que un aspecto muy importante a resaltar es que la mayor parte de las peticiones que se hacen llegar a las autoridades son por cuestiones de seguridad vial, lo que tiene asociado peligros para los habitantes. Esta situación hace imperiosa la necesidad de disponer de metodologías que permitan abordar el problema adecuadamente.
Que tomando como referencia lo mencionado anteriormente, se puede establecer, a modo de introducción, un modelo para el diseño de una metodología que defina el tipo de intervención para reducir la velocidad en una vía urbana, el cuál debería incluir los siguientes aspectos:
- Identificación de la problemática a resolver
- Análisis de antecedentes:
- Catálogo de intervenciones urbanas;
- Registros de accidentes de tránsito;
- Evaluación de la normativa vigente (velocidad máxima);
- Tecnología disponible.
- Trabajos de campo que incluyan:
- Caracterización de la vía;
- Actualización del volúmen de tránsito;
- Medición de velocidades;
- Condiciones geométricas de la vía;
- Visibilidad;
- Señalización existente;
- Usos existentes en la zona de intervención.
- Selección de las posibles soluciones. Evaluación de las características de cada una. Elección de la mejor alternativa.
Que es de vital importancia que la elección de las medidas de regulación del tránsito sea precedida de un estudio exhaustivo del sitio y de las condiciones del tránsito.
Que lo que se plantea entonces a partir de la presente Ordenanza es la necesidad de contar con una metodología de justificación, identificación y selección de alternativas para tomar decisiones acertadas en materia de elección de sistemas de regulación del tránsito y no sea una determinación subjetiva basada en factores personales.
Que es deber del Estado Municipal pretender definir las variables a tener en cuenta para seleccionar los sistemas de regulación de velocidad, y la forma de medir dichas variables de manera de respetar la uniformidad y certidumbre de la elección.
Que es necesario fijar un criterio unificado para la solicitud, construcción y emplazamiento de “Lomos de burro”, “reductores de velocidad” y “sendas peatonales sobre elevadas”, estableciendo limitaciones, dimensiones, formatos y materiales, en una norma legal, pero a su vez técnica.
Que la señalización vial es, en general, el medio utilizado para ello, sin embargo, concurren alternativas adicionales que en conjunto permiten alcanzar dichos objetivos, tal como ser los reductores de velocidad tipo “lomo de burro”, los cuales se encuentran regulados normativamente mediante Decreto Provincial N° 2.044.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.276/2026
ART.1°) Apruébese el Reglamento para la reducción de velocidad con “lomo de burro” y “paso peatonal sobreelevado”, que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.
ART.2°) Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, mediante el Área que corresponda, evalúe la instalación de “Lomos de Burro y Paso Peatonal sobre elevado”, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Criterios de Evaluación y Alternativas Seguras.
- Volúmen y velocidad vehicular: Establecer el volúmen vehicular existente y la velocidad promedio de circulación para justificar la medida.
- Alta concentración de peatones: Zonas cercanas a escuelas, hospitales, plazas o cruces de alta densidad.
- Exceso de velocidad constante: Calles donde los estudios de radar demuestran que los conductores superan habitualmente las velocidades máximas permitidas.
- Historial de incidentes: Zonas donde se registran reiterados choques, colisiones o atropellos, lo que indica que otras medidas (como cartelería) han fallado.
- Tasa de siniestralidad: Analizar los registros de choques, atropellos o zonas de riesgo documentado. Volúmen y velocidad vehicular: Establecer el volumen vehicular existente y la velocidad promedio de circulación para justificar la medida.
- Flujo de transporte público y emergencias: Verificar que la colocación de un lomo de burro no retrase el paso de ambulancias, bomberos o colectivos.
- Visibilidad y geometría: Evaluar la pendiente, la iluminación del sector y la señalización previa (cartelería y pintura).
- Alternativas:
- Se deberán priorizar la colocación de la Señal “PARE”, como así también la de “CEDA EL PASO” codificada como R27 y R28 respectivamente por el Anexo “L” de la Ley Nacional de Tránsito 24.449.
- Semáforos inteligentes diseñados y programados exclusivamente para las intersecciones que justifiquen la colocación de los mismos.
- Establecer única mano en calles de doble sentido circulatorio justificando su estacionamiento.
ART.3°) Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del Área que corresponda, disponga la demarcación, señalización y acondicionamiento, de “Lomos de Burros” existentes en la zona urbana y suburbana de la ciudad, de acuerdo a la presente Normativa.
ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de agosto de 2.026.
ANEXO I
REGLAMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE VELOCIDAD CON “LOMO DE BURRO”
Y “PASO PEATONAL SOBREELEVADO”
1. OBJETO
El objeto de esta norma es el establecimiento de los criterios básicos que deben ser considerados en el proyecto y la ejecución e instalación de reductores velocidad tipo “Lomo de Burro” y tipo “Paso Peatonal Sobre elevado”.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Esta norma básica será de aplicación en todos aquellos puntos de la red vial urbana pavimentada donde sea necesaria la instalación de reductores de velocidad. Para calzadas no pavimentadas, las áreas técnicas del Organismo de Aplicación podrán evaluar alternativas o variantes que se ajusten mejor a cada caso particular.
3. REDUCTORES DE VELOCIDAD
3.1 Definición: Son dispositivos colocados sobre la superficie de rodadura, cuya finalidad es la de mantener velocidades de circulación reducidas a lo largo de ciertos tramos de vía. Los Reductores de velocidad contemplados en este reglamento tienen como misión mantener una velocidad que ya debería haberse visto reducida con otras medidas (por ejemplo: señalización, rotondas, bandas reductoras de velocidad, unificación de sentidos circulatorios, etc.), normalmente dispuestas al principio de la travesía o tramo. Reductores de velocidad de sección transversal trapezoidal o “Paso Peatonal Sobreelevados: Estos dispositivos cumplen la función de pasos peatonales, situándose su rasante a un nivel ligeramente superior al de la calzada. A efectos legales le son de aplicación las disposiciones vigentes relativas tanto a pasos de peatones como a reductores de velocidad.
Reductores de velocidad tipo “Lomo de Burro”: Son dispositivos de sección transversal de segmento circular.
3.2 Criterios de implantación y ubicación: Deberá presentarse una planimetría, indicando la ubicación del reductor dentro de la zona urbana. Dimensiones y demás detalles de los reductores de velocidad y su correspondiente señalización, deberán ajustarse a lo dispuesto por los siguientes ítems, no aceptándose modificaciones al mismo.
3.3 Criterios de diseño:
3.3.1 Materiales de construcción: Deberá indicarse el material a utilizar para la construcción del Reductor de Velocidad, considerándose como adecuados el hormigón tipo H-30 y materiales de componente asfáltico. Se deberá garantizar la geometría y el sistema de anclaje al pavimento existente impidiendo su despegue o corrimiento por efectos de los esfuerzos tangenciales que transmiten los vehículos. La calidad de los materiales empleados en la construcción deberá garantizar su estabilidad, unión a la calzada, indeformabilidad y durabilidad.
3.3.2 Geometría: Para la implantación en tramos donde las velocidades requeridas estén comprendidas entre 30 y 60 km/h, las características geométricas de los distintos tipos de reductores, serán:
3.3.2.1 Paso Peatonal Sobre elevado (reductor trapezoidal): El perfil longitudinal del Reductor de Velocidad trapezoidal comprende una zona sobre elevada y dos partes en pendiente, llamadas rampas, formando un trapecio. Sus dimensiones serán:
- Altura: 7,5cm.
- Longitud de la zona elevada: 4m
- Longitud de las rampas: 2m
3.3.2.2 Reductor tipo “Lomo de Burro”: La dimensión del Reductor de Velocidad tipo “lomo de burro” tendrá sección transversal de segmento circular. Sus dimensiones serán:
- Altura: 7.5cm
- Longitud: 3m.
3.3.3 Borde de entrada: El borde de ataque entre la calzada y el Reductor de Velocidad debe ser como máximo de 5 mm de altura; para ello, en el proceso de construcción de los Reductores de Velocidad se procederá a rebajar los extremos transversales al eje de la calzada en una profundidad mínima de 3 a 4 cm y 50 cm de anchura.
3.3.4 Conexión con la vereda: En el caso del “Paso Peatonal Sobre elevado”, y con objeto de facilitar los desplazamientos de personas con movilidad reducida, se procederá a rebajarla en toda la longitud del paso para permitir la continuidad y del itinerario peatonal.
Esta adecuación de la vereda se llevará a cabo con los criterios de diseño preciso y reglamentado, evitando que el desnivel entre la vereda y el Reductor de Velocidad trapezoidal sea superior a 1 cm.
3.3.5 Drenaje: Se debe garantizar el drenaje de las aguas que circulan por la calzada de forma que no se produzcan retenciones de agua o encharcamiento en los extremos del Reductor de Velocidad.
3.4 Equipamiento:
3.4.1 Señalización: Tanto en la travesía como en el entorno de los Reductores de Velocidad se dispondrá la señalización que se detalla en el plano tipo correspondiente, con el objeto de garantizar los objetivos de mejora de la seguridad de la circulación que se persiguen con estos dispositivos.
3.4.1.1 Señalización horizontal: La señalización horizontal se materializará y renovará en forma permanente según corresponda, con pintura Retrorreflectante de calidad que garantice tanto su durabilidad como el coeficiente de rozamiento exigido en la normativa vigente.
Señalización vertical. Se materializará según lo establecido en el anexo “L” de la Ley Nacional de Tránsito 24.449, de calidad vinílica Retrorreflectivas contemplando tipos de señalización vertical de advertencia y prohibitiva.
3.4.1.2 Iluminación: Todos los dispositivos reductores de velocidad deberán contar con iluminación nocturna, a los efectos de garantizar su visibilidad, localización, y presencia de peatones en su caso, por parte de los conductores. En caso de que exista iluminación

