Autor: Acosta.
Expte. N° 9.354/26
VISTO:
La Constitución Nacional, especialmente su artículo 42;
La Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y sus modificatorias;
La Ley Nacional Nº 25.065 de Tarjetas de Crédito y sus modificatorias;
La Ley Nacional Nº 25.326 de Protección de los Datos Personales;
La Ley Nacional Nº 26.657 de Derecho a la Protección de la Salud Mental;
El Código Civil y Comercial de la Nación, especialmente sus artículos 1.092 a 1.122;
La Constitución de la Provincia de Santa Fe;
La Ley Provincial Nº 10.772 de Salud Mental;
La Ley Provincial Nº 14.436 —Ley Orgánica de Municipios de la Provincia de Santa Fe—;
La Ordenanza Municipal Nº 2.802/2.021, mediante la cual se creó la Oficina Municipal de Atención Ciudadana y Acceso a Derechos;
El informe trimestral correspondiente al período mayo-julio de 2.026, presentado por la Oficina de Atención Ciudadana y Acceso a Derechos ante el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, en el que se exponen distintas problemáticas sociales y económicas registradas en la ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la Constitución Nacional reconoce a consumidores y usuarios el derecho a la protección de sus intereses económicos, a recibir información adecuada y veraz y a condiciones de trato digno y equitativo;
Que la Ley Nacional Nº 24.240 establece un régimen de orden público destinado a proteger a consumidores y usuarios frente a prácticas comerciales abusivas, incumplimientos contractuales y deficiencias en la información proporcionada por los proveedores;
Que el acceso responsable al crédito constituye una herramienta legítima para atender necesidades familiares, habitacionales, productivas o de consumo, siempre que se otorgue bajo condiciones claras, transparentes y compatibles con la capacidad económica de las personas;
Que existe sobreendeudamiento cuando una persona o grupo familiar enfrenta dificultades manifiestas para cumplir regularmente sus obligaciones económicas sin comprometer la satisfacción de sus necesidades esenciales;
Que el informe correspondiente al período mayo-julio de 2026, presentado por la Oficina de Atención Ciudadana y Acceso a Derechos ante el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, da cuenta del crecimiento de consultas vinculadas con deudas, estafas telefónicas, débitos no reconocidos, contrataciones no consentidas, dificultades para afrontar servicios esenciales y barreras para acceder a trámites digitales;
Que se han conocido casos de vecinos y vecinas que, ante la pérdida o disminución imprevista de sus ingresos o el fracaso de pequeños emprendimientos destinados a sostener la economía familiar, recurrieron a préstamos informales debido a las dificultades para acceder al sistema crediticio formal, quedando expuestos a intereses elevados, condiciones poco transparentes, deudas crecientes y mecanismos intimidatorios de cobranza, incluso en sus propios domicilios;
Que también se han recibido testimonios de familias que, aun contando con ingresos y capacidad para afrontar una cuota, encuentran dificultades para acceder a créditos, garantías de alquiler o soluciones habitacionales, quedando expuestas al riesgo de perder su vivienda o recurrir a alternativas financieras perjudiciales;
Que estas situaciones afectan especialmente a trabajadores informales o independientes, personas con ingresos no registrados, titulares de prestaciones sociales, jubilados, mujeres sostén de hogar y familias con ingresos bajos o inestables, quienes encuentran mayores obstáculos para acreditar su capacidad de pago y acceder a alternativas de financiamiento formal;
Que el sobreendeudamiento no solamente afecta la economía familiar, sino que también puede generar miedo, angustia, ansiedad, aislamiento y conflictos familiares, llegando en situaciones extremas, como demuestran hechos de público conocimiento, a comprometer gravemente la salud mental y la integridad de las personas, lo que evidencia la necesidad de brindar orientación temprana y facilitar la intervención de los servicios competentes;
Que las experiencias desarrolladas en las ciudades de Rosario, mediante la Ordenanza Nº 8.457; Villa Gesell, mediante la Ordenanza Nº 3.412; y Bahía Blanca, mediante la Ordenanza Nº 22.357, así como los proyectos de ordenanza presentados en los municipios de Luján y Bragado, constituyen antecedentes relevantes para el diseño de políticas locales de prevención y orientación frente al sobreendeudamiento;
Que dichas experiencias deben ser consideradas atendiendo a las competencias propias de cada jurisdicción y a las diferencias existentes entre los regímenes provinciales de defensa del consumidor;
Que el Municipio puede desarrollar campañas, talleres y espacios comunitarios de educación financiera destinados a prevenir el endeudamiento perjudicial, promover la administración responsable de los ingresos y brindar herramientas para reconocer créditos, contrataciones, estafas y prácticas abusivas;
Que, dentro de sus competencias, también puede brindar orientación; colaborar en la identificación y organización de las deudas; elaborar informes de carácter orientativo e informar sobre los canales de reclamo, planes de regularización y organismos competentes;
Que la intervención municipal debe respetar la autonomía personal, la voluntariedad, la confidencialidad, la buena fe y la libertad contractual, sin representar a la persona asistida, intervenir entre las partes ni sustituir las atribuciones de las autoridades administrativas o judiciales competentes;
Que la existencia de endeudamiento o sobreendeudamiento no implica, por sí sola, la determinación de abuso, ilicitud o incumplimiento por parte del acreedor ni de responsabilidad de la persona asistida, debiendo analizarse cada situación de acuerdo con sus circunstancias particulares;
Que la elaboración de un Informe Orientativo de Situación de Endeudamiento permitiría a la persona conocer la composición estimada de sus obligaciones, detectar posibles conceptos que requieran aclaración, evaluar su capacidad de pago y contar con información organizada para adoptar decisiones económicas responsables;
Que la celebración de convenios generales con bancos, cooperativas, mutuales y otras entidades legalmente habilitadas puede facilitar el acceso voluntario a alternativas de refinanciación, unificación o reestructuración de deudas bajo condiciones transparentes y compatibles con la capacidad económica de las familias;
Que la refinanciación no debe constituir la finalidad principal del Programa ni promoverse como una solución automática, sino considerarse como una alternativa excepcional y a solicitud expresa de la persona, previa evaluación de sus deudas, ingresos y capacidad estimada de pago;
Que dichos convenios pueden contemplar mecanismos alternativos para acreditar los ingresos de trabajadores informales, independientes y titulares de prestaciones sociales, sin exigir exclusivamente la presentación de recibos de sueldo;
Que la celebración de los convenios y la aprobación de eventuales refinanciaciones dependerán de la aceptación voluntaria de las entidades legalmente habilitadas y de la evaluación particular de cada solicitud, sin que la participación en el Programa genere un derecho automático a obtener financiamiento ni responsabilidad económica para el Municipio;
Que el Municipio no puede obligar a los acreedores o entidades a aceptar planes de pago o refinanciaciones, modificar unilateralmente contratos o tasas de interés, suspender procesos judiciales ni garantizar la aprobación de operaciones crediticias;
Que, cuando existan amenazas, intimidaciones, extorsiones, estafas u otras posibles conductas delictivas relacionadas con préstamos informales o mecanismos de cobranza, corresponde informar y facilitar el acceso al Centro Territorial de Denuncias, al Ministerio Público de la Acusación, a la autoridad policial o al organismo competente;
Que resulta necesario establecer una política municipal gratuita, accesible y confidencial que priorice la prevención, la educación financiera y la orientación de las personas y familias que atraviesan dificultades para cumplir con sus obligaciones económicas;
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.277/2026
PROGRAMA MUNICIPAL DE PREVENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO ANTE EL SOBREENDEUDAMIENTO FAMILIAR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ART.1°) OBJETO. Créase el Programa Municipal de Prevención y Acompañamiento ante el Sobreendeudamiento Familiar, destinado a brindar información, educación financiera, orientación y asistencia gratuita y confidencial a los vecinos y vecinas de Villa Gobernador Gálvez, promoviendo la
adopción de decisiones económicas responsables y el conocimiento de los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y crédito.
El Programa será implementado mediante las estructuras y los recursos humanos existentes, sin que implique la creación de nuevas dependencias, organismos o cargos.
ART.2°) DEFINICIÓN Y ALCANCE. A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por sobreendeudamiento la situación en la cual una persona o grupo familiar enfrenta dificultades manifiestas para cumplir regularmente sus obligaciones económicas sin comprometer la satisfacción de sus necesidades esenciales.
Quedan comprendidas las obligaciones derivadas de tarjetas de crédito, préstamos bancarios o financieros, créditos digitales, compras financiadas, alquileres, servicios públicos, deudas comerciales, préstamos informales y obligaciones tributarias nacionales, provinciales o municipales, entre otras de naturaleza semejante.
ART.3°) PRINCIPIOS Y ALCANCE DE LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL. Las acciones previstas en la presente Ordenanza se regirán por los principios de voluntariedad, autonomía personal, confidencialidad, información adecuada, trato digno, prevención, buena fe, responsabilidad en la toma de decisiones y respeto por la libertad contractual.
La intervención municipal tendrá carácter preventivo, educativo, informativo y orientativo. Dentro de sus competencias, el Programa podrá ayudar a la persona a identificar y organizar sus obligaciones económicas, elaborar el Informe Orientativo de Situación de Endeudamiento e informar sobre los canales de reclamo, planes de regularización, entidades adheridas y organismos competentes.
ART.4°) EJES. El Programa se desarrollará mediante los siguientes ejes:
- Prevención y educación financiera: mediante campañas, talleres y acciones comunitarias dirigidas a los vecinos y vecinas de Villa Gobernador Gálvez, destinadas a brindar herramientas para la administración responsable de los ingresos, la comprensión de las condiciones crediticias y la prevención de estafas y prácticas abusivas;
- Orientación y detección temprana: mediante atención gratuita y confidencial a las personas que presenten dificultades iniciales para cumplir sus obligaciones, procurando evitar el agravamiento de su situación;
- Organización de las deudas: mediante la identificación de las obligaciones económicas y la elaboración de un Informe Orientativo de Situación de Endeudamiento que permita a la persona comprender su situación y evaluar las alternativas disponibles;
- Información y derivación: mediante la indicación de los canales de reclamo, planes de regularización y organismos administrativos, judiciales, tributarios o de salud que resulten competentes.
CAPÍTULO II
AUTORIDAD DE APLICACIÓN, ASISTENCIA Y DERIVACIÓN
ART.5°) AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y ARTICULACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, la cual tendrá a su cargo la organización del Programa y la implementación de sus acciones.
La autoridad de aplicación articulará sus actuaciones con la Oficina Municipal de Atención Ciudadana y Acceso a Derechos, dependiente funcionalmente del Concejo Deliberante, y con la autoridad provincial competente en materia de defensa del consumidor, respetando las funciones, competencias y dependencia institucional de cada organismo.
La participación de la Oficina se desarrollará en el marco de las funciones asignadas por la Ordenanza Nº 2.802/2.021 y los convenios de cooperación que resulten aplicables.
ART.6°) ASISTENCIA Y ORIENTACIÓN. La asistencia será gratuita, confidencial, sencilla y voluntaria. La autoridad de aplicación, con la colaboración de la Oficina Municipal de Atención Ciudadana y Acceso a Derechos y dentro de las competencias propias de cada organismo, podrá:
- Recibir la consulta y analizar la documentación aportada voluntariamente por la persona;
- Identificar y ordenar las obligaciones informadas, reuniéndolas en un único detalle estimativo que incluya acreedores, capital, intereses, gastos, cuotas vencidas y demás conceptos reclamados;
- Diferenciar las obligaciones documentadas de aquellas pendientes de comprobación o desconocidas por la persona;
- Detectar posibles cargos indebidos, débitos no reconocidos, contrataciones no consentidas o conceptos que requieran aclaración o reclamo;
- Considerar los ingresos, los gastos esenciales y la situación socioeconómica del grupo familiar;
- Elaborar un Informe Orientativo de Situación de Endeudamiento que permita a la persona comprender la composición estimada de sus deudas y evaluar su capacidad de pago;
- Informar sobre los canales de reclamo, planes de regularización y organismos administrativos, judiciales, tributarios o de salud competentes, para que la persona pueda realizar directamente las consultas, presentaciones o trámites correspondientes.
La intervención de la Oficina tendrá carácter exclusivamente informativo, orientativo y de organización de las deudas. No comprenderá la comunicación o negociación con acreedores, la presentación de propuestas o solicitudes en representación de la persona asistida ni la intermediación o conciliación entre las partes.
El informe se confeccionará sobre la base de la documentación aportada y tendrá carácter orientativo, confidencial y no vinculante. No constituirá certificación de deuda, evaluación crediticia, certificación de solvencia ni garantía municipal.
La falta inicial de documentación no impedirá que la persona reciba orientación.
ART.7°) SITUACIONES QUE REQUIERAN DERIVACIÓN. Cuando de la consulta surjan posibles amenazas, intimidaciones, extorsiones, estafas u otras conductas delictivas vinculadas con préstamos informales o mecanismos de cobranza, la autoridad de aplicación brindará orientación confidencial e informará sobre los canales disponibles para efectuar la denuncia ante el Centro Territorial de Denuncias, el Ministerio Público de la Acusación, la autoridad policial o el organismo competente.
Cuando la persona manifieste atravesar una crisis emocional grave o se adviertan indicadores que pudieran representar un riesgo para su integridad, la autoridad de aplicación facilitará su inmediata orientación y derivación a los servicios públicos de salud mental o de emergencia competentes, preservando la confidencialidad y evitando su revictimización.
La intervención del Programa en materia de salud mental tendrá carácter exclusivamente orientativo y de derivación, y no sustituirá la evaluación ni la atención de los profesionales de la salud.
CAPÍTULO III
PREVENCIÓN Y EDUCACIÓN FINANCIERA
ART.8°) ACCIONES PREVENTIVAS. La autoridad de aplicación desarrollará de manera permanente campañas, talleres y espacios de orientación comunitaria sobre presupuesto familiar, uso responsable del crédito, tarjetas de crédito, costo financiero total, créditos digitales, préstamos informales, prevención de estafas, protección de datos personales, mecanismos de reclamo y riesgos económicos vinculados con apuestas y ludopatía.
Las acciones estarán destinadas a la comunidad en general y priorizarán a jóvenes, personas mayores, mujeres sostén de hogar, trabajadores informales o independientes, titulares de prestaciones sociales, pequeños emprendedores y familias con ingresos bajos o inestables.
Las actividades podrán realizarse en barrios, establecimientos educativos, centros comunitarios, vecinales, clubes y centros de jubilados, mediante la coordinación con las instituciones correspondientes.
CAPÍTULO IV
CONVENIOS Y REFINANCIACIÓN EXCEPCIONAL
ART.9°) CONVENIOS. Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar y celebrar convenios generales de cooperación con bancos públicos o privados, cooperativas, mutuales y demás entidades legalmente habilitadas, a fin de que las personas que voluntariamente lo soliciten puedan evaluar alternativas de refinanciación, unificación o reestructuración de sus deudas.
La celebración de los convenios dependerá de la aceptación voluntaria de las entidades y no implicará la intervención municipal en la evaluación o aprobación de las solicitudes individuales.
Los convenios deberán contemplar, como mínimo:
- Condiciones más favorables o sostenibles que las obligaciones existentes;
- Cuotas compatibles con los ingresos y con la satisfacción de las necesidades esenciales del grupo familiar;
- Información previa, clara y completa sobre la tasa de interés, cantidad y monto de las cuotas, gastos, seguros, cargos adicionales y costo financiero total;
- La inexistencia de servicios adicionales no solicitados o cargos no informados;
- La entrega de la documentación contractual y de las constancias de cancelación correspondientes;
- La aplicación directa de los fondos a la cancelación de las obligaciones comprendidas, cuando resulte posible;
- La confidencialidad y protección de los datos personales y financieros.
Los convenios no podrán prever la afectación de prestaciones sociales como garantía ni condiciones que comprometan la satisfacción de las necesidades esenciales de sus titulares.
ART.10°) REFINANCIACIÓN EXCEPCIONAL. La refinanciación, unificación o reestructuración de las deudas no constituirá la finalidad principal del Programa y solamente podrá considerarse como una alternativa excepcional, a solicitud expresa de la persona asistida y una vez identificadas y organizadas sus obligaciones económicas.
Previamente a informar sobre las alternativas disponibles, deberá elaborarse el Informe Orientativo de Situación de Endeudamiento, considerando:
- La existencia, el origen y la composición estimada de las deudas;
- Los ingresos regulares y verificables de la persona o grupo familiar;
- Los gastos destinados a satisfacer necesidades esenciales;
- La capacidad estimada para afrontar una nueva cuota;
- La conveniencia de la operación en comparación con las condiciones de las deudas existentes;
- El riesgo de que la nueva obligación agrave la situación de sobreendeudamiento.
Los ingresos podrán acreditarse mediante recibos de sueldo, movimientos bancarios o de billeteras virtuales, comprobantes de actividad económica, facturación, percepción regular de prestaciones, ingresos del grupo familiar u otros elementos que permitan comprobar razonablemente su existencia y continuidad.
Cuando no se acredite una fuente de ingresos suficiente o se determine que la persona no posee capacidad para afrontar una nueva cuota sin comprometer la satisfacción de sus necesidades esenciales, el Programa no recomendará la contratación de una refinanciación y continuará brindando información y orientación.
Cuando exista capacidad estimada de pago, el Programa podrá informar a la persona sobre las entidades adheridas y las alternativas disponibles. La consulta y la presentación de la solicitud deberán ser realizadas directamente por la persona interesada ante la entidad correspondiente.
La aprobación o el rechazo de la operación será decisión exclusiva de la entidad, conforme a sus propios criterios y a la normativa vigente. La participación en el Programa y el Informe Orientativo no generarán un derecho automático a obtener financiamiento ni constituirán certificación de solvencia, garantía municipal u obligación para la entidad.
El rechazo de una solicitud no pondrá fin a la orientación brindada por el Programa ni impedirá que la persona sea informada sobre otros canales de reclamo, planes de regularización u organismos competentes.
CAPÍTULO V
SEGUIMIENTO, LÍMITES Y DISPOSICIONES FINALES
ART.11°) INFORME DE SEGUIMIENTO. La autoridad de aplicación elaborará semestralmente un informe estadístico sobre las consultas recibidas, las principales problemáticas detectadas, las derivaciones efectuadas, los convenios celebrados y las acciones desarrolladas en el marco del Programa, el cual será remitido al Concejo Deliberante.
El informe deberá preservar la identidad de las personas asistidas y no podrá contener datos personales o financieros que permitan su identificación.
ART.12°) LÍMITES DE LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL. El Municipio no podrá:
- Obligar a los acreedores o entidades a aceptar propuestas, acuerdos, planes de pago o refinanciaciones;
- Reducir, condonar o modificar unilateralmente las deudas, salvo la aplicación de planes de pago, beneficios o regímenes de regularización aprobados por la autoridad competente;
- Alterar contratos, tasas de interés, cargos o condiciones financieras reguladas por normas nacionales o provinciales;
- Suspender procesos judiciales, embargos u otras medidas ordenadas por autoridad competente;
- Otorgar préstamos, subsidios, garantías o asistencia económica directa destinada a cancelar deudas;
- Declarar la existencia de conductas ilícitas, atribuir responsabilidades o resolver controversias entre la persona asistida y sus acreedores;
- Representar a la persona asistida, negociar con sus acreedores o actuar como intermediario entre las partes; ni
- Sustituir las competencias propias de los organismos provinciales, nacionales o judiciales correspondientes.
Estas limitaciones no impedirán el desarrollo de las acciones de prevención, educación financiera, información, orientación y organización de las deudas previstas en la presente Ordenanza, ni la celebración de los convenios generales regulados en el artículo 9º.
ART.13°) RECURSOS. Los gastos que demande la implementación de la presente Ordenanza serán atendidos con las partidas presupuestarias correspondientes, los recursos existentes y aquellos que puedan obtenerse mediante convenios de cooperación.
ART.14°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de agosto de 2.026.

