Autor: Bulsicco.
Expte. N° 9.364/26
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 14.436;
La Constitución Nacional Art. 75 inc. 22 e inc 23;
La Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas
mayores;
El pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su protocolo facultativo;
El pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
La Constitución de la Provincia de Santa Fe;
La ley Provincial N° 14.231 de Promoción y Protección Integral de los derechos de la personas
mayores;
La ley 9847, y su reglamentación, relativa a la habilitación y funcionamiento de establecimientos
asistenciales;
La Ordenanza 2.679/20. Creación del Consejo de personas adultas mayores;
La ordenanza 3.037/ 24. Adhesión a la ley Provincial N° 14. 231;
La Ordenanza N° 3.227/2.026 para crear la Defensoría de los Derechos de las Personas Adultas
Mayores;
La necesidad de implementar políticas de fiscalización y control a establecimientos, geriátricos y
hogares que alojan adultos mayores, y
.
CONSIDERANDO:
Que, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas
Mayores, protege los derechos humanos y libertades de la persona mayor.
Que, entre sus facultades, establece que los estados partes estados deben proteger los derechos
humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, debiendo tomar medidas para prevenir,
sancionar y eliminar las prácticas de aislamiento, abandono, sujeciones físicas, hacinamiento, expulsiones
de la comunidad, negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o
desproporcionados y todos los malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Que, por otra parte, establece que los estados deben tomar medidas legislativas compatibles con
la Convención, implementando políticas para lograr la plena efectividad de los derechos económicos,
sociales y culturales de la persona mayor y promoviendo instituciones públicas especializadas en la
protección y promoción de estos derechos y su desarrollo integral.
Que, la ley Provincial N° 14231 tiene por objeto la promoción y protección integral de las
Personas Mayores que se encuentren en el territorio de la provincia de Santa Fe, para asegurar el
reconocimiento y pleno goce del ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos reconocidos
en el ordenamiento jurídico municipal, provincial, nacional y en los tratados internacionales firmados por
el Estado Argentino, en las condiciones de su vigencia.
Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su opinión consultiva 31/25 destacó que
“el cuidado constituye una necesidad básica, ineludible y universal”, de la cual depende tanto la
existencia de la vida humana como el funcionamiento de la vida en sociedad, reconociendo al cuidado
como el conjunto de acciones necesarias para preservar el bienestar humano, incluida la asistencia a
quienes se encuentren en una situación de dependencia o requieran apoyo, de manera temporal o
“Año del 50° Aniversario del Golpe de Estado de 1976 – Memoria, Verdad y Justicia”
permanente. o limitación. La Corte sostiene que existe “un derecho autónomo al cuidado” y que
corresponde a los Estados respetar y garantizar este derecho, así como adoptar medidas legislativas y de
otro carácter para lograr su plena eficacia.
Que este derecho, comprende el derecho de toda persona a contar con el tiempo, espacios y
recursos necesarios para brindar, recibir o procurarse condiciones que aseguren el bienestar integral suyo
o de otros y les permitan desarrollar libremente sus proyectos de vida, de acuerdo con sus capacidades y
etapa vital.
Que, este cuerpo legislativo se encuentra regulando progresivamente en la materia, entre ellas, la
reciente ordenanza aprobada N° 3.227/2.026 que creó la Defensoría de los Derechos de las Personas
Adultas Mayores y la Ordenanza Nº 2.679/20 de Creación del Consejo de Personas Adultas Mayores.
Que, como es de público conocimiento la circulación en los diferentes medios de comunicación,
de episodios o denuncias realizadas contra establecimientos, geriátricos y hogares que alojan adultos
mayores como problemática a nivel nacional, se considera pertinente la aplicación de políticas
municipales de control y fiscalización que garanticen condiciones dignas y seguras para las personas
mayores alojadas en dichas instituciones.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.278/2026
ART.1°) Créase dentro de ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal del Distrito de Villa
Gobernador Gálvez, la Ventanilla Municipal de recepción, orientación y seguimiento de denuncias sobre
establecimientos de atención de personas mayores, destinada a la protección y promoción de los derechos
de las personas mayores que se encuentren alojadas o asistidas en establecimientos públicos o privados de
la ciudad.
ART.2°) Son objetivos específicos:
a) Proporcionar canales municipales accesibles de recepción de denuncias y reclamos para las
personas mayores y la comunidad en general;
b) Recepcionar situaciones que pudieran implicar vulneración de derechos de las personas adultas
mayores;
c) Realizar el seguimiento de las denuncias derivadas, dentro de las competencias municipales;
d) Brindar orientación respecto de los organismos competentes que deban intervenir en la situación;
e) Derivar, en caso de ser necesario, a las áreas o instituciones correspondientes;
ART.3°) Toda denuncia y/o reclamo recibido deberá registrarse y contener:
a) Fecha de radicación de la denuncia y/o reclamo;
b) Datos personales de la persona denunciante (nombre, apellido, DNI, domicilio);
c) Descripción de los hechos manifestados;
d) Información del establecimiento involucrado en la supuesta situación de vulneración de derechos
de las personas mayores;
e) Firma y sello del funcionario interviniente.
“Año del 50° Aniversario del Golpe de Estado de 1976 – Memoria, Verdad y Justicia”
ART.4°) Cuando de los hechos denunciados pudiera surgir una vulneración de derechos, que requiera la
intervención de otro organismo, el área competente realizará la correspondiente articulación y/o
derivación a la autoridad judicial, provincial y/o administrativa que resulte.
ART.5°) La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Subsecretaría de control y
convivencia, la Coordinación del área de adultos mayores, ambos dependientes de la Secretaría de
Gobierno y Educación y la Secretaría de Salud y Ambiente de Villa Gobernador Gálvez. Para su
funcionamiento no se creará un nuevo cargo presupuestario.
ART.6°) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar las condiciones que excedan la
presente ordenanza a los fines de garantizar su efectiva implementación.
ART.7°) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar los convenios necesarios a los fines
del cumplimiento de la presente ordenanza.
ART.8°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de agosto de 2.026.

