Autor: Lenci.
Expte. N° 9.379/26
VISTO:
La Constitución Nacional,
La Constitución de la Provincia de Santa Fe,
La Ley Nacional N° 27.023,
La Ley Nacional N° 27.671,
La Ley Orgánica de Municipios N° 14.436, y
CONSIDERANDO:
Que las Islas Malvinas fueron, son y serán argentinas, pese a la ilegítima ocupación que está
actualmente efectuando el Reino Unido sobre las mismas.
Que el Estado Argentino en sus diversas esferas de poder ha reiterado innumerables veces el
lohistórico reclamo sobre la ilegítima ocupación y ratificando su soberanía sobre su propia plataforma
continental e islas del Atlántico Sur, perpetuando nuestro sentimiento por la patria en extensión.
Que la cláusula primera de la Constitución Nacional Argentina, ratifica la legítima e
imprescriptible soberanía de nuestra Nación sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del
Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.
Que el artículo 4° de la Carta Magna de nuestra provincia recepta este hecho, proclamando en
igual sentido la soberanía argentina sobre estos territorios, agregando que la recuperación, restitución de
la integridad territorial, el ejercicio pleno de la soberanía y el respeto del modo de vida de sus habitantes,
conforme a los principios del derecho internacional, constituyen objetivos permanentes e irrenunciables.
Que la Ley Nacional N° 27.023, sancionada en 2014 y vigente desde 2015, establece la
obligación de todos los medios de transporte público de pasajeros, de origen nacional, de disponer en sus
unidades de transporte la inscripción la leyenda “las islas Malvinas son argentinas”, con objeto de
reafirmar el inclaudicable y permanente reclamo por nuestra soberanía territorial y buscando mantener
vigente en la vida diaria y las nuevas generaciones la causa Malvinas.
Que replicar esta medida a nivel municipal a través de la inscripción de la citada leyenda
resultaría idóneo para seguir fortaleciendo la memoria colectiva sobre lo acontecido y continuar
reafirmando nuestra postura ideológica como villagalvences y argentinos.
Que esta iniciativa busca fortalecer la difusión de la reivindicación argentina sobre las Islas
Malvinas en nuestra ciudad, teniendo en cuenta el fuerte lazo de nuestra población con este evento
histórico, contando con múltiples ex combatientes de la Guerra de Malvinas entre nuestros vecinos.
Que la memoria es parte fundamental de nuestra esencia, correspondiendo nutrirla y fortalecerla
con acciones materiales, interviniendo espacios comunes como bienes públicos, demostrando el
compromiso de toda la sociedad con la causa Malvinas.
Que nuestro Municipio desde hace varios años ha desarrollado múltiples acciones dentro de la
ciudad que revalorizan esta cuestión, como la construcción del monumento en honor a los veteranos y
caídos de Malvinas ubicado en la Plaza a la Madre, la muestra permanente sobre la causa Malvinas del
Museo Municipal ”Dr. Raúl Malatesta”, la revalorización de la Plaza “Héroes de Malvinas”, y el
reconocimiento permanente de los veteranos del conflicto armado.
“Año del 50° Aniversario del Golpe de Estado de 1976 – Memoria, Verdad y Justicia”
Que nuestro Municipio, dentro de sus facultades, debe continuar realizando las medidas que estén
a su alcance para seguir manteniendo en conversación la memoria y soberanía argentina sobre las islas
Malvinas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.279/2026
ART.1°) Determinese obligatoria la inscripción en todo vehículo de la flota municipal la leyenda: “las
Malvinas son argentinas”.
ART.2°) Establécese que dicha inscripción deberá ser dispuesta en un espacio destacado, visible y ser de
tamaño que permita su fácil lectura, quedando el formato y tipografía a determinar por el Departamento
Ejecutivo Municipal a través de la vía reglamentaria.
ART.3°) Entiéndase a los fines de la presente Ordenanza por “vehículo” a todo automotor de propiedad
municipal, incluyendo motocicletas, autos, utilitarios, camionetas, pick-up, colectivos, camiones, tractores
y maquinarias especiales no agrícolas.
ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de agosto de 2.026.

