Autor : Sequeira.
Exptes. N° 9.366/26 y 9.367/26
VISTO:
La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449,
La Ley Provincial N° 13.133,
La Ley Orgánica de Municipios N° 14.436,
La Ordenanza N° 37/72, “Reglamento del Tráfico y Tránsito”
La nota presentada por las autoridades del jardín de infantes y maternal “Pequeños Mundos”, y
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento del Tráfico y Tránsito, Ordenanza N° 37/72, en su Artículo 95° instaura como
debe ser el estacionamiento de vehículos automotores en la ciudad, posibilitando a su vez la generación
de algunas excepciones a la regla, según las necesidades y mediante Ordenanza dictada a tal efecto.
Que en fecha 14 de agosto del presente año, la institución educativa “Pequeños Mundos”,
dedicada a la enseñanza de niñas y niños de 1, 2 y 3 años exclamó por medio de una nota dirigida a este
cuerpo deliberativo las dificultades viales que se sufren en las cercanías a su establecimiento en razón de
la cantidad de flujo vehicular que utiliza la arteria y los pocos espacios disponibles para estacionar.
Que esta situación se agrava en los horarios de entrada y salida de los niños y niñas del jardín,
como así también debido a la organización de eventos por parte del salón de fiestas “Amapola” dispuesto
en la intersección de calles Jujuy y Estrada.
Que en la misma cuadra donde se ubica el jardín, también está emplazado un lubricentro lo que
aumenta considerablemente la cantidad de vehículos que circulan o requieren lugar para estacionar en
razón de solicitar sus servicios automotrices.
Que por esta confluencia de establecimientos de diversas índoles, se produce una alta dificultad
en la tarea de conseguir estacionamiento para los vehículos.
Que frente a esta situación la institución educativa mencionada solicitó evaluar la posibilidad de
autorizar el estacionamiento en ambas manos de la calzada sobre la calle Jujuy, entre calles Comandante
Espora y Alem.
Que la medida propuesta es de carácter idóneo para zanjar la problemática citada, siendo preciso
contar con mayor espacio para estacionar los vehículos, lo que se lograría mediante la propuesta
esgrimida por las autoridades del Jardín “Pequeños Mundos”.
Que es imperioso señalar correctamente las áreas donde a raíz de la presente normativa se
autoriza estacionar, con objeto de noticiar a las personas que circulen por la artería de la posibilidad de
aparcar en cualquiera de las dos manos de la calzada.
Que disponer un periodo de prueba de 30 días sobre esta medida es suficiente para evaluar su
eficacia en la resolución del problema y la posible aparición de dificultades originados por la aplicación
de la presente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.280/2026
“Año del 50° Aniversario del Golpe de Estado de 1976 – Memoria, Verdad y Justicia”
ART.1°) Establécese el estacionamiento sobre calle Jujuy desde calle Comandante Espora hasta calle
Alem, en ambos lados de la calzada.
ART.2°) Requiérase la instalación de la cartelería vial y el demarcado de las líneas viales
correspondientes con objeto de señalizar lo normado en el artículo anterior.
ART.3°) Dispóngase un periodo de prueba de 30 (treinta) días para lo dispuesto en el artículo 1° con
objeto de evaluar la efectividad de la medida.
ART.4°) Determine que la presente Ordenanza entrará en vigencia luego del período de prueba dispuesto
en el artículo 3°.
ART.5°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de agosto de 2.026.

