Expte. N° 8.062/23
VISTO:
Las disposiciones que en materia presupuestaria prevé la Ley 2.756, Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza Nº 2.944/22 del 27 de Diciembre de 2.022, el Decreto Municipal Nº 8.597/23 del 14 de Febrero de 2.023 y el Decreto Municipal Nº 8.717/23 del 27 de Febrero del 2.023, y
CONSIDERANDO:
Que se ha realizado un análisis sobre la ejecución presupuestaria del 1° trimestre del corriente ejercicio, y que es necesario incrementar Partidas Presupuestarias específicas del Cálculo de Recursos debido a estimaciones que han sido por un importe menor contempladas;
Que es de necesidad absoluta llevar una administración prolija y eficiente, por ello se hace una breve reseña sobre las Partidas que sufrirán un importe mayor de su valor estimado de origen:
Rentas Generales / Recursos Corrientes / Jurisdicción Propia: considerando el 1° trimestre ejecutado, es necesario aumentar el estimado de Partidas Presupuestarias relacionadas a: -Tasas: Catastro y Obras Privadas. -Derechos: Otros Derechos y Servicios Cementerio. -Varios Tributarios: también se contempla la recaudación devenida en el pago anticipado de la Tasa General de Inmuebles y los pagos realizados después de vencimiento de tributos varios como Descuentos Concedidos, Recargos por Mora, Introducción de Mercaderías y Carnet de Conducir. -No Tributarios del Ejercicio: Alquiler Salón Parque Regional. -Tributarios Ejercicio Anterior: se atribuye además que los contribuyentes encuentran apropiado abonar Permiso de Edificación oportunamente no atendido, por ello Permiso de Edificación Atrasado sufre un incremento, a su vez, el estimado de ejercicios anteriores ha quedado desfasado del recaudado de las Partidas como Tasa Control y Sanidad Acceso Zona Portuaria Atrasado y Derecho Ocupación Dominio Público Serv. Energía Gas Atrasado. -Servicios de la Administración Publica: debido al uso de los ciudadanos de las instalaciones del Parque Regional durante la temporada de verano, el valor estimado de Uso Instalaciones Parque Regional deberá ser ajustado. Sobrante Caja deberá incrementar su valor ya que esporádicamente surgen pequeñas diferencias en su cierre También se considera oportuno incrementar el valor de Otros Servicios Municipales debido al incremento en la necesidad de acudir al servicio de inspectores de tránsito de los ciudadanos entre otros. -Rentas de la Propiedad: además es necesario incrementar el valor de partidas relacionadas con estas rentas debido al incremento sostenido de la inflación, lo cual provoca un aumento de tasas tanto activas como pasivas. En la espera del cumplimiento de las obligaciones que debe afrontar el municipio, estas rentas pueden ir incrementándose y así aprovechar al máximo su rendimiento, siempre que no entorpezca la actividad municipal.-
Rentas Generales / Recursos Corrientes / De otras Jurisdicciones: -Coparticipaciones del Ejercicio: La partida Coparticipación Patente Automotor debe incrementarse debido al Pago Total Anual realizado por los contribuyentes en su provecho, a su vez, Coparticipación Acuerdo de Sentencia debe contemplar un mayor valor ya que es pasible de venta durante el corriente ejercicio. -Coparticipaciones Ejercicio Anterior: Coparticipación Casino de Ejercicios Anteriores debe ajustarse debido a un recaudado mayor al estimado.-
Rentas Especiales / Recursos Corrientes / Jurisdicción Propia / Tributarios Ejercicio Anterior: -F.M.E.O.P – Permiso de Edificación Atrasado debe ajustarse en conjunto con el incremento de su partida principal. -Fondo Específico de Repavimentación y Bacheo Atrasado debe aumentar su valor debido al análisis de su dinámica del 1° trimestre del ejercicio y -Fondo de Asistencia al Deporte Atrasado se debe a un mayor valor obtenido del contemplado.-
Rentas Afectadas / De Otras Jurisdicciones / Aportes No Reintegrables del Ejercicio: -Programa Social Nutricional – PRO.SO.NU. – debe aumentar en la suma de $30.011.268 considerando un monto mensual de $3.343.662 establecido para el 1° semestre corriente por la Resolución del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe N° 161/2023. Se considera un importe mensual para el 2° semestre de igual valor y se contemplan dos ingresos mensuales como Refuerzos Extraordinarios. Situación contemplada por la Subsecretaría de Desarrollo Social Municipal. – Plan de Formación Profesional y Continua La subsecretaría de Producción y Empleo Municipal contempla recibir un importe total de $11.585.000 por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, cuyo objeto es dotar a los trabajadores de competencias laborales básicas. – Red de Casas Prot. y Fortal. de Mujeres Ident. Trans Feminizadas: Se aumenta la suma de $550.000 considerando la suma estimada y la establecida para el corriente ejercicio por la Resolución N° 97/2023 del Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad de la Provincia de Santa Fe. – Programa Santa Fe Más Aprender Haciendo: La partida aumenta en $1.536.000 considerando también la suma estimada y la establecida para el ejercicio por el Convenio entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.-
Rentas Afectadas / De Otras Jurisdicciones / Aportes No Reintegrables Ejercicio Anterior: -Programa Santa Fe Más- Aprender Haciendo Ejerc. Anteriores Debe ajustarse en $144.110 debido a un valor estimado menor al efectivamente recibido.-
El IPC-LyP de febrero arrojó un avance del 5,7% mensual. Es decir, que se presentó una leve desaceleración (0,3 puntos porcentuales) respecto al dato de enero. A pesar de esto, la variación interanual alcanzó los tres dígitos y se ubicó en 100,7%, superando el 98,8% de enero. Como resultado, ya son 13 meses consecutivos en los que la inflación se acelera en términos interanuales, llegando a duplicarse desde el valor de enero del 2022 (50,7%). A su vez, durante el primer bimestre del año, la inflación acumulada llegó a 12,1%, cifra que supera al 8,8% del mismo período del 2022.
El contexto inflacionario que atraviesa nuestro país, es menester readecuar el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el año 2023, contemplando para los gastos corrientes necesidades puntuales; para el funcionamiento del municipio y de asistencia a la comunidad.
Considerando que datos oficiales reflejan que existe un 32,9 % de la población bajo la línea de la pobreza, que es necesario que el municipio atienda estas necesidades por lo cual se suma la asistencia alimentaria que el municipio debe brindar.
Además, no solo se deben satisfacer las necesidades básicas, sino apuntar a un proyecto más ambicioso, con estas premisas, el Presupuesto 2023 direcciona los recursos hacia políticas de Obras Públicas. También se garantiza la asignación de recursos para consolidar la infraestructura social, como así también aquellas destinadas al fortalecimiento del sistema de salud, y el desarrollo con inclusión social. Estos elementos conforman los pilares presupuestarios de esta gestión de Gobierno.
En cuanto a la Obra Pública, el mejoramiento vial y obras complementarias estudios detallados sobre ejecución de obras viales, desagües pluviales y alumbrado público.
La problemática a abordar en esta investigación tiene origen en el fin primordial que tiene el Estado: procurar el bien común de sus ciudadanos. De este fin último, se desprenden algunas obligaciones que permiten alcanzar ese objetivo final, como lo es una adecuada administración de los fondos públicos. Al mismo tiempo, la obra pública, siempre ha sido un tema de relevancia a la hora de hablar de cualquier gestión gubernamental. Requiere un adecuado proceso de planificación y ejecución A través de la obra pública se satisfacen necesidades primordiales de los ciudadanos, la seguridad. Esto se puede ver reflejado en la construcción de obras como pavimentación de calles, mejoran la calidad de vida de los ciudadanos.
Unos de los ejemplos en estos casos son la Ejecución de Proyectos tales como:
- Proyecto Calle Garay entre Juan Domingo Perón y Eva Perón,
- Proyecto Calle Rosario entre Soldado Aguirre y Temporelli,
- Proyecto Calle Juan Domingo Perón entre Fournier y Avenida Libertador
Por todo lo expuesto es necesaria la evaluación pertinente a los fines de un correcto manejo administrativo y control presupuestario; para el normal desenvolvimiento de la actividad municipal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.965/2.023
ART.1°) Modifíquese el Presupuesto de Gastos vigente a la fecha, de la siguiente manera, en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente Ordenanza:
PARTIDAS QUE SE AUMENTAN
EROGACIONES CON RENTAS GENERALES
EROGACIONES CORRIENTES
BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES $ 225.322.119,71
TRANSFERENCIA $ 51.434.236,86 276.756.356,57
EROGACIONES DE CAPITAL
TRABAJOS PÚBLICOS $ 301.392.400,00 301.392.400,00
EROGACIONES CON RENTAS ESPECIALES
EROGACIONES CORRIENTES
2.1.1/02.00.00.00 BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES $ 1.078.953,54 1.078.953,54
TOTAL PARTIDAS QUE SE AUMENTAN $ 579.227.710,11
ART. 2°) Modifíquese el Presupuesto de Cálculos de Recursos vigente a la fecha, de la siguiente manera, en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente Ordenanza:
PARTIDAS QUE SE MODIFICAN
RENTAS GENERALES
RECURSOS CORRIENTES
DE JURISDICCIÓN MUNICIPAL
TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO $ 11.680.343,44
NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO $ 935.700,00
TRIBUTARIOS EJERC. ANTERIORES $ 5.698.205,39
SERVICIOS DE LA ADMINIST. PUBLICA $ 10.420.000,00
RENTAS DE LA PROPIEDAD $ 305.529.465,74 334.263.714.67
DE OTRAS JURISDICCIONES
COPARTICIPACIÓN DEL EJERCICIO $ 200.000.000,00
COPARTICIPACIÓN EJERC. ANT. $ 58.664,00
APORTES NO REINTEGRABLES $ 43.682.248,00
APORTES NO REINTEGRABLES EJ.ANT $ 144.110,00 243.885.042,00
RENTAS ESPECIALES
RECURSOS CORRIENTES
DE JURISDICCIÓN MUNICIPAL
TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO ANTERIOR $ 1.078.953,54 1.078.9353,54
TOTAL PARTIDAS QUE SE MODIFICAN $ 579.227.710.11
ART. 3°) Fijase en la suma de $ 9.786.973.221,16 (Pesos nueve mil setecientos ochenta y seis millones novecientos setenta y tres mil doscientos veintiuno con 16/100) el total de Erogaciones del Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal para el año 2023, conforme al siguiente resumen:
RENTAS GENERALES | RENTAS ESPECIALES | RENTAS AFECTADAS | TOTAL | |
EROGACIONES CORRIENTES | 7.007.854.787,96 | 179.506.919,74 | 731.228.691,84 | 7.918.590.399,54 |
OPERACIÓN | 6.571.621.595,92 | 179.506.919,74 | 548.495.391,77 | 7.299.623.907,43 |
Personal | 4.986.320.000,00 | 128.142.839,37 | 138.000.000,00 | 5.252.462.839,37 |
Bs. Y Serv. No Pers. | 1.585.301.595,92 | 51.364.080,37 | 410.495.391,77 | 2.047.161.068,06 |
INTERESES DE LA DEUDA | 4.282.244,45 | – | – | 4.282.244,45 |
TRANSFERENCIAS | 95.268.947,59 | – | 182.733.300,07 | 278.002.247,66 |
A CLASIFICAR | – | – | – | – |
CONCEJO DELIBERANTE | 336.682.000,00 | – | – | 336.682.000,00 |
EROGACIONES DE CAPITAL | 580.852.473,54 | 21.606.115,71 | 1.265.924.232,37 | 1.868.382.821,62 |
INVERSION REAL | 580.852.473,54 | 21.606.115,71 | 1.265.924.232,37 | 1.868.382.821,62 |
Bienes de Capital | 124.272.473,54 | 1.500.000,00 | 331.739.290,23 | 457.511.763,77 |
Trabajos Públicos | 456.580.000,00 | 20.106.115,71 | 934.184.942,14 | 1.410.871.057,85 |
BIENES PRE-EXISTENTES | – | – | – | – |
INVERSIÓN FINANCIERA | – | – | – | – |
Aportes de Capital | – | – | – | – |
Préstamos | – | – | – | – |
TOTALES | 7.588.707.261,50 | 201.113.035,45 | 1.997.152.924,21 | 9.786.973.221,16 |
ART. 4°) Estimase en la suma de $ 9.652.799.087,21 (Pesos nueve mil seiscientos cincuenta y dos millones setecientos noventa y nueve mil ochenta y siete con 21/100) el Cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo N° 1, de acuerdo con la distribución, resumen que se indica a continuación:
RENTAS GENERALES | RENTAS ESPECIALES | RENTAS AFECTADAS | TOTAL | |||
RECURSOS CORRIENTES | 7.793.293.279,20 | 201.113.035,45 | 1.657.307.772,56 | 9.651.714.087,21 | ||
JURISDICCIÓN PROPIA | 4.062.912.063,98 | 201.113.035,45 | 89.142.750,98 | 4.353.167.850,41 | ||
TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO | 2.616.910.320,13 | 199.070.268,20 | 87.750.350,98 | 2.903.730.939,31 | ||
Tasas y Derechos | 2.361.139.361,22 | 199.070.268,20 | 87.750.350,98 | 2.647.959.980,40 | ||
Contribución de Mejoras | 43.973,49 | – | 43.973,49 | |||
Varios Tributarios | 255.726.985,42 | – | 255.726.985,42 | |||
NO TRIBUTARIOS DEL EJERC. | 140.701.120,51 | – | 140.701.120,51 | |||
TRIBUTARIOS EJERC.ANTER. | 618.750.803,01 | 1.078.953,54 | 1.392.400,00 | 621.222.156,55 | ||
NO TRIBUTARIOS EJERC.ANTER. | – | – | – | |||
SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA | 38.640.477,70 | – | 38.640.477,70 | |||
RENTAS DE LA PROPIEDAD | 645.376.009,30 | 963.813,71 | 646.339.823,01 | |||
TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL SECTOR PRIVADO | 2.533.333,33 | – | 2.533.333,33 | |||
DE OTRAS JURISDICCIONES | 3.730.381.215,22 | – | 1.568.165.021,58 | 5.298.546.236,80 | ||
– | ||||||
COPARTICIPACIÓN DEL EJERCICIO | 3.479.297.903,71 | – | 3.479.297.903,71 | |||
COPART.EJERC. ANTERIOR | 251.083.311,51 | – | 251.083.311,51 | |||
APORTES NO REINTEGRABLES | – | |||||
DEL EJERCICIO | – | 532.117.484,86 | 532.117.484,86 | |||
APORTES NO REINTEGRABLES | – | |||||
EJERCICIOS ANTERIORES | – | – | 1.036.047.536,72 | 1.036.047.536,72 | ||
RECURSOS DE CAPITAL | 1.085.000,00 | – | 1.085.000,00 | |||
REEMBOLSO DE PRESTAMOS | – | – | – | |||
VENTA ACTIVO FIJO | 1.085.000,00 | – | 1.085.000,00 | |||
OTROS RECURSOS DE CAPITAL | – | – | – | |||
– | ||||||
TOTALES | 7.794.378.279,20 | 201.113.035,45 | 1.657.307.772,56 | 9.652.799.087,21 | ||
ART. 5°): Fijase en la suma de $ 5.671.017,70 (Pesos cinco millones seiscientos setenta y un mil diecisiete con 70/100), el importe de las Otras Erogaciones que se detallan a Continuación:
RENTAS GENERALES | RENTAS ESPECIALES | TOTAL | |
OTRAS EROGACIONES | |||
EROGACIONES PARA ATENDER LA AMORTIZACIÓN DE DEUDA | 5.671.017,70 | – | 5.671.017,70 |
Amortización Deuda Pública | – | – | – |
Amortización Ajuste Deuda Pública | – | – | – |
Amortización Otras Deudas | 5.671.017,70 | – | 5.671.017,70 |
Amortización Ajuste Otras Deudas | – | – | – |
EROGACIONES PARA ATENDER ADELANTOS A PROVEEDORES Y CONTRATISTAS | – | – | – |
TOTAL OTRAS EROGACIONES | 5.671.017,70 | – | 5.671.017,70 |
ART. 6°) Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estimase el siguiente Balance Preventivo:
TOTAL
I – TOTAL DE EROGACIONES S/ART. 3° Y 5° 9.762.644.238,86
II – TOTAL DE RECURSOS S/ART.4° 9.652.799.087,21
III – NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 139.845.151,65
ART. 7°) Estimase en la suma de $ 139.845.151,65 (Pesos ciento treinta y nueve millones ochocientos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y uno con 65/100) el Financiamiento de la Administración Municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación:
I – NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 139.845.151,65
II- TOTAL DE FINANCIAMIENTO 139.845.151,65
RESULTADO PRESUPUESTO EQUILIBRADO
========================
ART.8°) Manténgase en vigencia los Artículos 6, 7 y 8 de la Ordenanza Nº 2.944/2022.-
ART.9°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de Mayo de 2.023.