TÍTULO I – DE SU INSTALACIÓN
ART. 1° ) Cuando el Concejo Deliberante haya de organizarse totalmente, dentro de los cinco días anteriores al de su instalación los Miembros Electos del Concejo se reunirán en Sesión Preparatoria bajo la Presidencia del de mayor edad y se elegirá un Presidente y Vice Presidente provisorios designándose una Comisión Especial de Poderes, con el objeto de que previo estudio y después de un cuarto intermedio informe por escrito del acto de la elección y si los electos reúnen las condiciones prescriptas por el Art. 24° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y no se halla comprendido en los casos del Art.25° de la misma. Si por cualquier motivo no se expidiere la Comisión, el Concejo podrá constituido en Comisión abocarse al conocimiento del asunto debiendo pronunciarse en la misma Sesión.
En la época de renovación anual (parcial) el Concejo Deliberante se reunirá en Sesión Preparatoria dentro de los quince días anteriores al cese de los mandatos de los Concejales salientes (a los efectos de incorporar a los Concejales titulares electos que hubieran presentado diploma otorgado por la autoridad competente) juzgar de la elección de los mismos; resolver sobre la validez de los diplomas de los electos; tomarles juramento; ponerlos en posesión de sus cargos; designar las autoridades del Cuerpo (Presidente; VicePresidente 1° y Vice-Presidente 2° ); sus Comisiones Internas y fijar días y hora de Sesión, la que no podrá ser levantada ni suspendida por ningún concepto.
Esta Sesión será presidida por el Presidente o Vice-Presidente. y. en defecto de aquellos o cuando los mismos se encontraren entre los salientes por un Presidente provisorio designado a ese sólo efecto por el Concejo a simple mayoría de votos de los Concejales presentes en la Sesión. Únicamente no serán incorporados los Concejales electos a quienes algún Miembro del Cuerpo les negara fundadamente algunas de las cualidades requeridas por la Ley Orgánica para ser elegido y aquellos Concejales electos que pretendieran el mismo cargo presentando diplomas en apariencia legal sin que previamente el Concejo en la Sesión Preparatoria o en las Ordinarias resolviera la cuestión. Los diplomas que presenten los Señores Concejales suplentes deberán ser impugnados en la Sesión en que les corresponda incorporarse.-
NOTA: Se debe adecuar a lo prescribe la Ley 2756 cuando hace mención a las condiciones que deben reunir los Concejales y las causales prohibitivas.
ART. 2°) La Comisión de Poderes, como el Concejo, constituido en Comisión, cuando se abocare al conocimiento de la elección, tendrá que expedirse sobre los Municipales electos aprobando o no los diplomas presentados. La Comisión de Poderes será integrada por tres Miembros, dándole representación a la minoría.
ART. 3°) En los casos de renovación total o parcial, las personas de cuya elección se trate, podrán tomar parte en la discusión sin votar sobre la validez de su propio diploma, pero sí en todas las cuestiones que se refieran a la elección, y a la validez de los diplomas de los demás. –
ART.4°) Para formar Quórum Legal será necesaria la presencia de cinco Concejales. –
NOTA: Texto según Resolución N° 41/85.
ART. 5°) En los casos de no conseguirse el Quórum expresado en el Artículo anterior, ni aún después de tres citaciones que deberán practicarse por telegrama colacionado, podrá la elección ser aprobada por el Concejo en minoría en su Sala de Sesiones.-
ART. 6°) El Concejo Deliberante es Juez exclusivo de las elecciones de sus Miembros, y una vez pronunciada su resolución al respecto no puede reverse.-
ART. 7°) En las Sesiones Preparatorias no pueden los Concejales salientes o cesantes tomar parte en el examen y aprobación de los diplomas de los Concejales electos. –
ART.8°) En caso de ser rechazada una elección, el Presidente del Concejo dará cuenta de ello, dentro de las 24Hs., a la Junta Electoral de la Provincia, a los efectos que corresponda.-
ART.9°) Los Concejales, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 38° de la Ley Orgánica, antes de entrar a ejercer sus cargos prestarán juramento, que será tomado por el Presidente provisorio o definitivo, según el caso, estando todos de pie, en la siguiente forma:
– ¿ Juráis por Dios y la Patria desempeñar fiel y legalmente el cargo de Concejal de que os halláis investido?
– Si así no lo hiciereis, Dios y la Patria os lo demanden.
O en esta forma:
– ¿Juráis por la Patria y el honor desempeñar fiel y legalmente el cargo de Concejal de que os halláis investido?
– Si así no lo hiciereis, la Patria y vuestro honor os lo demanden.
NOTA: Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 en cuanto al Artículo que menciona el juramento de los Concejales.
TITULO II – DE LOS CONCEJALES
ART.10º) Los Concejales no constituirán Concejo fuera de la Sala de Sesiones, salvo en los casos de fuerza mayor declarada por mayoría absoluta de sus Miembros en ejercicio.-
ART.11º) Los Concejales están obligados a asistir a todas las Sesiones desde el día en que fueren recibidos.-
ART.12º) Ningún Concejal podrá ausentarse de la ciudad durante la época de las Sesiones, sin permiso del Concejo. Estos permisos serán siempre por tiempo determinado. Durante el receso, todo Concejal que se ausentare deberá comunicar a la Presidencia su punto de residencia.-
ART.13º) El Concejal que se considere accidentalmente impedido para asistir a Sesión, dará aviso por escrito al Presidente; pero si la inasistencia debiere durar mas de tres Sesiones consecutivas, será necesario el permiso del Concejo.-
ART.14º) Cuando algún Concejal se hiciese notar por su inasistencia, el Presidente la hará presente al Concejo para que este tome las resoluciones que estime conveniente. Sin perjuicio de ello, las faltas a las Sesiones, con o sin aviso, así como los pedidos de licencia por tiempo determinado, serán tratados por el Concejo resolviendo en cada caso si corresponde con o sin goce de dietas.-
NOTA: Texto según Resolución 41/85.
ART.15º) Toda vez que por falta de Quórum no se pudiere realizar la Sesión, la Secretaría hará publicar los nombres de los asistentes y de los inasistentes, expresando si la falta ha sido con aviso o sin el. Es obligación de los Concejales que hubieren concurrido, esperar un cuarto de hora después de la designada para la Sesión.-
ART.16º) Si después de dos citaciones consecutivas para celebrar Sesión no se consiguiera la asistencia de los ausentes sin permiso, la minoría, de acuerdo con lo establecido en el Art.36o de la Ley Orgánica de las Municipalidades, podrá compelerlos por todos los medios a su alcance, inclusive la aplicación de multas.-
NOTA: Se debe adecuar a lo prescripto en la Ley 2756 en el Articulo que menciona sobre asistencia de los Concejales a la Sesión.
ART.17º) El monto de las multas aplicadas en virtud de lo dispuesto por el Art.16o, o la parte proporcional que corresponda a lo determinado sin goce de dieta en el Art.14o, será destinado al Fondo de Asistencia.
NOTA: Texto según Resolución 41/85.
ART.18º) Los Concejales no podrán desempeñar dentro de la administración Municipal, otras comisiones que la que el Concejo los autorice o directamente les confíe.-
ART.19º) Los Concejales percibirán la remuneración que les asigne el Presupuesto correspondiente, con las limitaciones establecidas en el Art.28o de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
NOTA: Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 en los Artículos que menciona sobre las dietas a percibir por los Concejales, y sus limitaciones.
TITULO III – DE LAS SESIONES
ART.20º) El Concejo necesitara mayoría absoluta para Sesionar, pero en número menor podrá reunirse al solo efecto de acordar las medidas necesarias para conminar a los inasistentes. (Art.36o Ley Orgánica).
NOTA: Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 en el Articulo sobre Sesiones.
ART.21º) Las Sesiones del Concejo Deliberante serán Ordinarias, Extraordinarias, de prorroga o secretas, según los casos. Las tres primeras citadas, deberán ser publicas de acuerdo a los que establece el Art. 37o de la Ley Orgánica.-
NOTA: Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 en el Articulo sobre las Sesiones.
ART.22º) Serán Sesiones Ordinarias las que se celebren en los días y horas establecidas, durante los meses de Marzo a Diciembre inclusive, de cada ano, conforme lo dispone el Art.34o de la Ley Orgánica.-
NOTA: Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 en el Articulo que menciona las Sesiones Ordinarias.
ART.23º) Serán Sesiones Extraordinarias las que se celebren fuera de las Ordinarias o de prorroga:
- a) Durante el periodo de receso: Por convocatoria del Departamento Ejecutivo, siempre que así lo requiera algún asunto grave y urgente o lo solicitare la mitad mas uno de los Concejales en (Art.34o y 41o Inc. 10, de la Ley Orgánica de las Municipalidades).-
- b) Dentro de los periodos Ordinarios: Las que celebre el Cuerpo por propia determinación.
NOTA: Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 sobre la celebración de las Sesiones Ordinarias.
ART.24º) Durante el Periodo Legal de Sesiones del Concejo Deliberante, comprendido dentro de los meses de Marzo a Diciembre de cada no, el Cuerpo podrá reunirse extraordinariamente y por propia iniciativa, cuando se trate de ejercitar las facultades que le confiere el Inc.5o del Art.39o de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
NOTA: Se debe adecuar a lo que dispone la Ley 2756 en el Articulo sobre las Sesiones Extraordinarias.
ART.25º) Serán Sesiones de prorroga las que se realicen a continuación del periodo Ordinario, sea por decisión del propio Concejo o determinación del Departamento Ejecutivo y por tiempo limitado no mayor de 30 días.-
ART.26º) En todos los casos el Presidente ordenara la correspondiente citación.-
ART.27º) En las Sesiones de prorroga o convocatoria a extraordinarias, el Concejo no podrá ocuparse sino del objeto y objetos que las hubieren motivado, de acuerdo con el Art.34o in fine de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
NOTA: Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756, sobre las convocatorias a Extraordinarias.
ART.28º) Serán Sesiones secretas las que realicen en tal carácter cuando lo requieran así la índole de los asuntos a tratarse , previa resolución de la mayoría del Concejo, en cada caso ( Art.37o Ley Orgánica).
NOTA: Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 sobre las Sesiones Secretas.
ART.29º) El Concejo Deliberante se reunirá en Sesiones Ordinarias a partir del 1º de Marzo de cada ano hasta el 31 de Diciembre, en los días y horas que al efecto se designen. Durante el mes de Julio, o el de Agosto según se determine, habrá un receso de quince días corridos.-
NOTA: Texto según Resolución 41/85.
ART.30º) Forman Quórum Legal cinco de los Miembros del Concejo, incluyendo al Concejal que preside.-
NOTA: Texto según Resolución 41/85.
TITULO IV – DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES
ART.31º) El Concejo Deliberante deberá elegir un Presidente, un Vice- Presidente 1o y un Vice-Presidente 2o. Los Concejales que desempeñen dichos cargos podrán ser reelectos para los mismos cargos, o indistintamente. Art.35o in fine de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
NOTA: Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 sobre la elección de la Mesa Diectiva.
ART.32º) Son atribuciones y deberes del Presidente:
1º) Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al Cuerpo para ponerlas en conocimiento de este, como así los proyectos que presenten los Señores Concejales.-
2º) Llamar a los Señores Concejales al recinto del Concejo y abrir las Sesiones.
3º) Hacer dar cuenta de los asuntos entrados por intermedio del Secretario.-
4º) Dirigir la discusión de conformidad del presente Reglamento.-
5º) Llamar al orden y a la cuestión a los Señores Concejales que se aparten de ellas.-
6º) Proponer las votaciones y proclamar sus resultados.
7º) Autenticar con su firma, cuando sea necesario, todos los actos, órdenes y procedimientos del Concejo.-
8º) Proveer lo concerniente a la policía, orden y mecanismo de la Secretaria.-
9º) Presentar a la aprobación del Concejo el Presupuesto de Gastos de este.-
10º) Representar al Concejo en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo, y con las demás Autoridades.-
11º) Contratar, previa licitación, al comenzar las Sesiones de cada año, la impresión del Orden del Día y del Diario de Sesiones.-
12º) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del Secretario y Pro-Secretario y demás personal del Concejo.-
13º) Poner el Vº Bº a las cuentas de Secretaria.-
14º) Hacer observar este Reglamento en todas sus partes y ejercer las demás funciones que en el se le confieren.-
15º) Proponer al Concejo el nombramiento de los empleados y personal de servicio. Texto según Resolución N° 1914/16
Texto anterior: “ART. 32º) Son atribuciones y deberes del Presidente:
1º) Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al Cuerpo para ponerlas en conocimiento de este, como así los proyectos que presenten los Señores Concejales.-
2º) Llamar a los Señores Concejales al recinto del Concejo y abrir las Sesiones.
3º) Hacer dar cuenta de los asuntos entrados por intermedio del Secretario.-
4º) Dirigir la discusión de conformidad del presente Reglamento.-
5º) Llamar al orden y a la cuestión a los Señores Concejales que se aparten de ellas.-
6º) Proponer las votaciones y proclamar sus resultados.
7º) Autenticar con su firma, cuando sea necesario, todos los actos, ordenes y procedimientos del Concejo.-
8º) Proveer lo concerniente a la policía, orden y mecanismo de la Secretaria.-
9º) Presentar a la aprobación del Concejo el Presupuesto de Gastos de este.-
10º) Representar al Concejo en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo, y con las demás Autoridades.-
11º) Contratar, previa licitación, al comenzar las Sesiones de cada ano, la impresión del Orden del Día y del Diario de Sesiones.-
12º) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del Secretario y Pro-Secretario y demás personal del Concejo.-
13º) Poner el Vº Bº a las cuentas de Secretaria.-
14º) Hacer observar este Reglamento en todas sus partes y ejercer las demás funciones que en el se le confieren.-
15º) Proponer al Concejo el nombramiento de los empleados.-
16º) Nombrar directamente el personal de servicio.-“
ART.33º) El Presidente no podrá opinar desde su asiento sobre el asunto en discusión, pero tendrá derecho a tomar parte en el debate, invitando previamente a su reemplazante Legal a ocupar la Presidencia.-
ART.34º) El Presidente del Concejo Deliberante tiene el derecho en todos los casos de votar como Concejal y en caso de paridad vota para desempatar de acuerdo al Art.150 del Reglamento Interno.- (Res. 327/93).
ART.35º) Todas las atribuciones y deberes del Presidente serán ejercidas por el Vice-Presidente 1o o el Vice-Presidente 2o por su orden, en caso de impedimento o inasistencia de aquel.-
ART.36º) En ausencia de los Vice-Presidentes, la Presidencia será designada por los Presidentes de las Comisiones Internas en el orden establecido por este Reglamento. Este procedimiento se adopta también en el caso de acefalia total de la Mesa Directiva.-
ART.37º) Si durante el desarrollo de la Sesión llegase el Concejal que por su cargo deba presidirla, este ocupara el puesto que le corresponda.-
ART.38º) Cuando el Concejal nombrado para Presidente, Vice-Presidente 1º o Vice-Presidente 2º, dejase de serlo por muerte, destitución, renuncia o suspensión, la persona que elija el Concejo para reemplazarle solo desempeñará las funciones de aquellos cargos hasta completar el periodo.
En los tres primeros casos, el Concejo elegirá de inmediato el reemplazante.-
ART.39º) El Presidente es Miembro nato de todas las Comisiones, siendo obligatoria su asistencia a las deliberaciones cuando fuere requerido.-
ART.40º) Solo el Presidente esta autorizado para hacer y comunicar a nombre del Concejo, pero no podrá ejercer esta facultad sin un previo acuerdo.-
TITULO V – DE LAS COMISIONES Y DE LOS BLOQUES
ART.41º) Las Comisiones Internas Permanentes son once (11) y constarán de cinco (5) Miembros, cada Comisión designará dentro de las mismas a un Presidente y un Secretario. Las Comisiones son: 1) GOBIERNO Y EDUCACIÓN. 2) PRESUPUESTO Y HACIENDA. 3) OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD VIAL 4) SERVICIOS PÚBLICOS. 5) SALUD PÚBLICA. 6) ACCIÓN SOCIAL. 7) PLANEAMIENTO Y URBANISMO. 8) ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE. 9) PRODUCCIÓN, PUERTO, COMERCIO EXTERIOR Y PROMOCIÓN DE EMPLEO. 10) GÉNERO, MUJERES Y DIVERSIDAD. 11) SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DEL DELITO. Texto Según Resol. N° 2158/20.
Texto anterior: “Las Comisiones Internas Permanentes son diez (10) y constarán de cinco (5) Miembros, cada Comisión designará dentro de las mismas a un Presidente y un Secretario. Las Comisiones son: 1) GOBIERNO Y EDUCACIÓN. 2) PRESUPUESTO Y HACIENDA. 3) OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD. 4) SERVICIOS PÚBLICOS. 5) SALUD PÚBLICA. 6) ACCIÓN SOCIAL. 7) PLANEAMIENTO Y URBANISMO. 8) ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE. 9) PRODUCCIÓN, PUERTO, COMERCIO EXTERIOR Y PROMOCIÓN DE EMPLEO. 10) GÉNERO, MUJERES Y DIVERSIDAD. Texto según Resol. 2134/20.”
Texto anterior: “Las Comisiones Internas Permanentes son nueve (9) y constaran de cinco (5) Miembros, cada Comisión designara dentro de las mismas a un Presidente y un Secretario. Las Comisiones son: 1) GOBIERNO Y EDUCACION. 2) PRESUPUESTO Y HACIENDA. 3) OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD. 4) SERVICIOS PUBLICOS. 5) SALUD PUBLICA. 6) ACCION SOCIAL. 7) PLANEAMIENTO Y URBANISMO. 8) ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE. 9) PRODUCCION, PUERTO, COMERCIO EXTERIOR Y PROMOCION DE EMPLEO. NOTA: Texto según Resolución N° 687/97.“
ART.41º Bis) Corresponde a la Comisión de Servicios Públicos dictaminar sobre todo proyecto de Contrato de Concesión o permiso para la explotación de Servicios Públicos, así como todo lo atinente a los Servicios Públicos que la Municipalidad presta o pudiera prestar en forma directa, Alumbrado Publico, Cementerios, Centro de Abastecimiento Municipal, Automóviles de Alquiler con Taxímetros, Política de Servicios y Concesiones, Coordinación con los Estados Nacional y Provincial de Santa Fe; acerca de las Políticas relativas a los Servicios Públicos.
NOTA: Texto según Resolución 687/97.
ART.42º) Corresponde a la “Comisión de OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD VIAL” dictaminar sobre todo proyecto o asunto relacionado con ensanchamiento y apertura de calles y caminos; cercos, veredas y tapiales, ocupación del espacio aéreo con hilos, alambres, salientes de cornisas, letreros y toldos; trazado, delineación y nivelación; edificación en general y ornato; Urbanización y Catastro y numeración de la Ciudad, plazas, parques, paseos y espacios verdes o libres, pavimentación, emplazamiento de estatuas y monumentos conmemorativos y su construcción; abovedamiento, zanjeo y construcción de alcantarillas; instalación de Alumbrado Publico y Privado, Señales Luminosas o Semáforos, Cloacas, Desagües, Agua Corriente, Gas Natural y en general; todo lo relacionado con la ejecución de Obras Públicas así como las distintas acciones y medidas tendientes a mejorar la seguridad vial en el distrito. Texto Según Resolución N° 2158/20.
Texto anterior: “Corresponde a la Comisión de Obras Publicas y Seguridad dictaminar sobre todo proyecto o asunto relacionado con ensanchamiento y apertura de calles y caminos; cercos, veredas y tapiales, ocupación del espacio aéreo con hilos, alambres, salientes de cornisas, letreros y toldos; trazado, delineación y nivelación; edificación en general y ornato; Urbanización y Catastro y numeración de la Ciudad, plazas, parques, paseos y espacios verdes o libres, pavimentación, emplazamiento de estatuas y monumentos conmemorativos y su construcción; abovedamiento, zanjeo y construcción de alcantarillas; instalación de Alumbrado Publico y Privado, Señales Luminosas o Semáforos, Cloacas, Desagües, Agua Corriente, Gas Natural y en general; todo lo relacionado con la ejecución de Obras Publicas.” NOTA: Texto según Resolución 687/97.
ART.42º Bis) Corresponde a la Comisión de Gobierno y Educación dictaminar sobre todo proyecto relacionado con pesas y medidas, transito y automotores, erección de monumentos y nomenclatura de calles, plazas, parques, paseos y lugares públicos; proyectos o asuntos que puedan afectar principios constitucionales, legales o reglamentarios o que versaren sobre puntos de derechos; estabilidad y escalafón de los agentes Municipales, prestación de los acuerdos y autorizaciones que solicite el Departamento Ejecutivo, en cumplimiento de los dispuesto por el Art.41 Inc.8, Ley 2756 (dentro de las 24 Hs. de haber tenido entrada en Sesión los pedidos de acuerdo correspondiente, la Secretaria procederá a comunicar a todos los Sres. Concejales los nombres de los propuestos, así como los datos de profesión, ocupación que puedan suministrarse) exoneración de impuestos; otorgamiento de Pensiones Graciables; Subvenciones; Subsidios; fomento de las Actividades Artísticas, Culturales y Deportiva y fiscalización de las Entidades que las practican; todo lo atinente a las Asociaciones Vecinales, Cultura, Educación, etc..- NOTA: Texto según Resolución 41/85.
ART.43º) Compete a la Comisión de Presupuesto y Hacienda entender sobre los proyectos de Ordenanzas de impuestos de Presupuestos y Cálculos de Recursos de la Administración; enajenación y Rentas Municipales; refuerzos de partidas solicitadas por el Departamento Ejecutivo y en general, sobre todo proyecto que disponga gastos con imputación al Fondo de Reserva; dictaminar sobre todo asunto o proyecto relacionado con empréstitos, emisiones, consolidación de deudas y cuentas y su pago, y en general, sobre todas las cuestiones que tengan relación con las Rentas Municipales.-
ART.43º Bis) Corresponde a la Comisión de Planeamiento y Urbanismo entender en todo lo relativo a estudio y tratamiento del Código Urbano, Planeamiento Urbano, Zonificación Urbana, Hábitat Urbana, preservación y uso del Patrimonio Histórico y Cultural Urbano, coordinación con los Estados Nacional y Provincial de Santa Fe de políticas de Planeamiento Urbano, relaciones con Organismos no Gubernamentales, Planeamiento Participativo, creación, diseño y remodelación de Espacios Verdes y Urbanos, evaluación de Impactos Urbanos Ambientales y sobre todo otro proyecto que tenga relación con la materia. NOTA: Texto según Ordenanza N° 1284/97.
ART.43º Ter) Corresponde a la Comisión de Acción Social dictaminar sobre todo proyecto o asunto relativo a Políticas de Prevención y Asistencia Social; Programación y Control de Políticas de Protección a Sectores de Riesgo, Planificación y seguimiento de los aspectos relacionados con el abandono en Minoridad y Tercera Edad, Hogares de Transito, Jardines Materno Infantiles, Recreos Infantiles, Colonia de Vacaciones; Refugios y Asilos, Institutos Geriátricos, Centro de Asistencia Social; Políticas de Emergencia Sociales; Barrios Carenciados, Asistencia Comunitaria, Subsidios a Entidades Intermedias, Políticas de Promoción y Asistencia para la integración de Personas Discapacitadas; Defensa Civil y todo lo atinente a Previsión Social. NOTA: Texto según Resolución 687/97.
ART.44º) Corresponde a la Comisión de Salud Publica dictaminar sobre todo proyecto o asunto relativo a Sanatorios y Hospitales; Limpieza Publica; ruidos molestos, servicios de agua, desinfecciones, Vacunas y Medicamentos, comestibles y bebidas, Reglamentación de los Edificios Públicos y Privados en lo que a Higiene concierne, fabricas, inquilinatos y establecimiento insalubres, incómodos y peligrosos; vaciaderos, quema o incineración de basura, conservación, aseo y Reglamentación de Cementerios, Mercados y Mataderos, Administración Sanitaria y Asistencia Social, Espectáculos Públicos, entretenimientos, casas de baile y juegos permitidos, protección a los animales, exhibición de laminas, pinturas y dibujos, creación de Sociedades Mutualistas y de Cooperación, Establecimiento y Reglamentación de Cantinas, y en general, entenderá a todo lo relacionado con la Higiene, con la Moral y las Buenas Costumbres. NOTA: Texto según Resolución 687/97.
ART.44º Bis) Corresponde a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente entender en todo lo relativo a Medio Ambiente; Ecología; riesgo de contaminaciones; campanas de Información y Educación a la población; participación en foros y cursos relacionados con el tema en general y en particular dictaminar sobre todo proyecto relacionado con plazas publicas; espacios verdes; áreas protegidas; tratamientos de residuos; instalación de plantas procesadoras de residuos; control del Medio Ambiente en su grado de toxicidad; fauna, flora, napas de aguas potables, como así también cursos de arroyos y ríos; receptación de Legislación Nacional y/o internacional sobre el tema; tratamiento de residuos patológicos; contaminación de industrias y laboratorios; control de emanación de gases tóxicos de vehículos, tanto de Servicios Públicos como de particulares y sobre todo otro proyecto que tenga relación con la materia. NOTA: Texto según Ordenanza No 1089/95.
ART.44º Ter) Corresponde a la Comisión de Producción, Puerto, Comercio Exterior y Promoción del Empleo: entender en la redacción con los sectores de la producción; intervenir en las pautas para la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas en el área de su competencia y de los instrumentos que lo concrete; entender en lo atinente a las inversiones extranjeras que se realicen en territorio Municipal, así como en la promoción de las mismas; intervenir en las cuestiones ligadas a la temática de transporte fluvial y marítimo, hidrovía, dragado, obras en el río, obras de márgenes; zonas de recreación y turismos, y en todo lo atinente a la problemática portuaria en general; entender en la promoción del Comercio exterior y en la relación con los Organismos Nacionales competentes; entender en lo atinente al desarrollo tecnológico, coordinando la Asistencia y el Asesoramiento Técnico al Sector Privado; entender en el fomento de la Actividad Industrial en territorio Municipal, capaz de acrecentar el nivel de empleo, en general en todo lo concerniente con la Promoción, Organización y Coordinación de la Actividad Industrial, portuaria y de comercio exterior en todo el territorio Municipal. NOTA: Texto según Ordenanza Nº 1220/96.
Art. 44° quater) Corresponde a la comisión de “Género, mujeres y diversidad” tratar y dictaminar sobre asuntos tendientes a promover la igualdad real de derechos, oportunidades y trato entre las personas así como también el ejercicio pleno de la ciudadanía para mujeres y diversidades, fomentar las condiciones para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; impulsar políticas públicas con perspectiva de género que promuevan las condiciones sociales adecuadas para garantizar a las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos; favorecer la articulación interinstitucional para la asistencia integral y oportuna a mujeres que padecen violencia; erradicar patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; incorporar la noción de impacto de género para la promoción de la igualdad de oportunidades y del trato digno entre mujeres y varones; estimular la cooperación y participación de la sociedad civil, comprometiendo a entidades privadas y actores públicos no estatales; articular y cooperar con los sectores del movimiento feminista u otros colectivos organizados que trabajan para la ampliación de derechos de las mujeres y diversidades; impulsar y monitorear el efectivo cumplimiento de los derechos de las mujeres como también de los tratados internacionales. Incorporado por Resolución N° 2134/20.
Art. 44° quinto) Corresponde a la “Comisión de Seguridad y Prevención del Delito” dictaminar sobre todo lo concerniente a la seguridad de los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez y de los bienes ubicados en el ámbito de la jurisdicción municipal, como así también en todo aquello que refiera a la prevención de actividades delictivas, la coordinación con otros estamentos del Estado Nacional, Provincial, Municipios y Comunas, la aprobación de los planes, programas y proyectos vinculados a la seguridad pública, en concordancia con las políticas Nacionales y Provinciales; la preservación del orden público y todo asunto vinculado a resguardar la seguridad pública y prevención del delito desde la perspectiva municipal, y en general, la protección integral de los vecinos, dentro de los derechos y garantías que establecen la Constitución Nacional y Provincial y las disposiciones normativas de la ciudad. Incorporado por Resolución N° 2158/20.
ART.45º) El Concejo, de acuerdo con lo establecido en el Inc. 69 de Art.40o de la Ley Orgánica, podrá nombrar de su seno Comisiones Investigadoras para que informen sobre la marcha de la Administración Municipal, cuyas comisiones, en todos los casos, se dirigirán al Intendente, a fin de que este ordene a sus Jefes de Oficina o empleados, que se pongan a las ordenes de las mimas.-
NOTA: Se debe adecuar a lo prescribe la Ley 2756 sobre el nombramiento de las Comisiones Investigadoras.
ART.46º) Las Comisiones a que refieren los Artículos 42o a 44oTer serán nombradas por el Concejo, pudiendo este delegar esa facultad al Presidente.-
NOTA: Texto según Resolución 41/85.
ART.47º) Cuando un asunto corresponda a la jurisdicción de dos o mas Comisiones, será destinada a estudio de las mismas, las que a tal fin podrán reunirse conjuntamente.-
ART.48º) El Cuerpo resolverá a cual de las Comisiones deberá destinarse un asunto, cuando a su respecto hubiera dudas.-
ART.49º) Para aquellos asuntos que el Concejo estime conveniente, podrán designarse Comisiones Especiales.-
ART.50º) Las Comisiones nombraran de su seno un Presidente y un Secretario, a pluralidad de votos.-
ART.51º) Los Miembros de las Comisiones continuaran en ella durante el periodo anual porque fueran designadas, salvo superiores resoluciones del Concejo.-
ART.52º) Los Vicepresidentes del Concejo pueden formar parte de las Comisiones.
ART. 53º) Las Comisiones funcionarán con la presencia de la mayoría de sus miembros, en el recinto de sesiones del Concejo o sala común que garantice el espacio y comodidades para su funcionamiento. Texto según Resolución N° 1914/16.
Texto anterior: “ART.53º) Las Comisiones funcionaran con la presencia de la mayoría de sus Miembros, en las dependencias del Concejo.-“
ART.54º) Si la mayoría de una Comisión estuviera impedida o rehusara concurrir, la minoría deberá ponerlo en conocimiento del Cuerpo, a fin de que este acuerde los que estime conveniente con respecto a los inasistentes.-
ART.55º) Toda Comisión después de considerar un asunto y convenir en los puntos de su Dictamen, acordará el informe al Concejo; siendo la Prosecretaría quien llevará actas de las reuniones, en las que deberán constar los temas discutidos y los concejales presentes. Texto según Resolución N° 1914/16.
Texto anterior: “ART.55º) Toda Comisión después de considerar un asunto y convenir en los puntos de su Dictamen, acordara si el informe al Concejo ha de ser Verbal o Escrito, designando el Miembro que deba redactar el informe, en su caso, y el que haya de sostener la discusión.-“
ART.56º) Si las opiniones de los Miembros de una Comisión se encontrasen divididas, la minoría tendrá el derecho de presentar al Concejo su dictamen verbal o escrito y sostener la discusión.-
ART.57º) El Concejo, por intermedio del Presidente, podrá hacer los requerimientos que estime necesarios a las Comisiones que se hallen en retardo, y si aquellos no fueren bastantes, podrá fijarles días y horas para que den cuenta de su despacho.-
ART.58º) Todo asunto despachado por las Comisiones será pasado por la Secretaria a el Orden del Día correspondiente, debiendo informarse a la prensa de esos despachos, después de haberse dado cuenta al Concejo.-
El Concejo deberá ir tratando El Orden del Día, por riguroso orden, no pudiendo considerarlas, sin que transcurra una Sesión de por medio.-
ART.59º) Toda Comisión puede pedir al Concejo el aumento de sus Miembros o bien que se le reúna alguna otra, cuando la importancia de un asunto, o algún motivo especial lo demande.-
ART.59º Bis) Cada bloque podrá dictarse su Reglamentación Interna, le es aplicable lo establecido en los Arts. 50, 53 y 56 de este Reglamento, salvo disposición en contrario de su Reglamento Interno, De cada asunto que ingrese al Concejo, la Secretaria entregara copia a solicitud de cada Bloque.- NOTA: Texto según Resolución 41/85.
TITULO VI – DE LA PRESENTACION DE PROYECTOS
ART.60º) A excepción de las cuestiones de Orden, de las Indicaciones Verbales y de las Mociones de Sustitución, Supresión, Adición y Corrección, todo asunto que presente o promueva un Concejal, deberá ser en forma de Proyecto de Ordenanza, Decreto, Resolución, Minuta de Comunicación o Declaración.-
ART.61º) Se presentara en forma de Proyecto de Ordenanza, todo Dictamen o proyecto destinado a legislar, o dictar disposiciones de carácter permanente; o a reformar, abolir o suspender otra Ordenanza, Institución o regla general.-
ART.62º) Se presentara en forma de Proyecto de Decreto, toda proposición que tenga por objeto otorgar toda clase de autorizaciones, peticiones, exoneraciones, pagos y disponer la realización de obras; manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado; o adoptar reglas referentes a procedimientos administrativos.-
ART.63º) Se presentara en forma de Proyecto de Resolución, toda proposición de carácter denegatorio, que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares o de proyectos, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y en general toda disposición de carácter imperativo que no requiera el “cúmplase” del Departamento Ejecutivo.-
ART.64º) Se presentara en forma de Proyecto de Minuta de Comunicación, toda proposición destinada a requerir informes, recomendar, solicitar o exponer algo al Departamento Ejecutivo.-
ART.65º) Se presentara en forma de Proyecto de Declaración toda proposición que tenga por objeto expresar la opinión del Concejo sobre cualquier asunto de Carácter Publico.-
ART.66º) Los proyectos se presentaran con sus fundamentos por escrito, y forma dos por uno o mas Concejales, no pudiendo hacerlo mas de dos.-
ART.67º) Los proyectos que importen una derogación fuera de presupuesto superior al 10 % del Fondo de Reserva, no podrán ser imputados al mismo, debiendo en consecuencia, ir acompañados de su respectiva financiación.
NOTA: Texto según Resolución 687/97.
TITULO VII – DE LA TRAMITACION DE PROYECTOS
ART.68º) Los proyectos deberán ingresar por Mesa de Entrada y Salida y serán registrados en el Libro de Entradas y Salidas, pasaran a Secretaria desde donde deberá se derivado sin mas tramite a las Comisiones correspondientes, previa constancia en un registro. posteriormente cada Comisión luego de dar tratamiento al Proyecto, entregara a Secretaria el correspondiente Dictamen adjunto con la elaboración de la resolución definitiva si correspondiere, para su inclusión en el Orden del Día de la Sesión.(Resol. 470/94 – Art.1o).ART.69º) Todo proyecto presentado, después de haber tenido entrada al Concejo estará a disposición de la prensa para su publicación, hasta el día de la Sesión en que se le de tratamiento. (Resolución N° 470/94 – Art.2o).
ART.69º Bis) Los proyectos, solicitudes, peticiones o notas que generen un proyecto podrán ingresar por Mesa de Entradas del Concejo Deliberante hasta el día Lunes a las 12:00 horas, y de ser así podrán ser tratados en la próxima Sesión Ordinaria. Los dictámenes de Comisiones tendrán ingreso hasta los días miércoles a las 13:00 horas por Secretaría. En caso de urgencia en proyectos de cualquier naturaleza y con acuerdo de la mayoría de los integrantes de las comisiones respectivas deberán solicitar la incorporación del dictamen correspondiente para su tratamiento al comienzo de la sesión y al momento de la lectura del Orden del Día; una vez comenzado el tratamiento de los temas del Orden del Día no puede solicitarse el tratamiento de dictámenes no incluidos en la mismo bajo ningún concepto. NOTA: Texto según Resolución N° 1526/09.
ART.69º Ter) Los Concejales autores de proyectos que desde su presentación a Comisión no hubieran obtenido Dictamen de la misma en un plazo de sesenta días hábiles, podrán solicitar su pronto despacho: debiendo expedirse la Comisión respectiva en un plazo máximo de quince días hábiles a partir de este requerimiento. NOTA: Texto según Resolución N° 1596/10
ART.70º) Ni el autor de un proyecto que este aun en poder de la Comisión o que el Concejo este considerando, ni la Comisión que los haya despachado podrá retirarlo, a no ser por resolución del Concejo mediante petición del autor, o de la Comisión en su caso.-
ART.71º) Solo podrán ser tratados sobre tablas los proyectos de resolución, de Minuta de Comunicación, de Declaración que no importen erogación alguna. Asimismo podrán tratarse otros proyectos, siempre que su tratamiento sea aprobado por mayoría de dos tercios de votos y no importen erogación alguna.- NOTA: Texto según Resolución N° 41/85.
ART.72º) El Secretario solo dará entrada para que figuren en el Orden del Día a aquellos asuntos, notas o proyectos que hubieren sido presentados hasta la hora 10 del día fijado para la Sesión.- NOTA: Texto según Resolución N° 41/85.
TITULO VIII – DE LAS MOCIONES
ART.73º) Toda proposición verbal hecha de viva voz desde una banca por un Concejal es una Moción.-
DE LAS MOCIONES DE ORDEN
ART.74º) Es Moción de Orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:
1º) Que se levante la Sesión.
2º) Que se pase a cuarto intermedio.
3º) Que se declare libre el debate.
4º) Que se cierre el debate.
5º) Que se pase al Orden del Día.
6º) Que se trate una cuestión de privilegio.
7º) Que se aplace la consideración de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado.
8º) Que el asunto se envíe o vuelva a Comisión.
9º) Que el Concejo se constituya en Comisión.
10º) Que el Concejo se aparte de las prescripciones del Reglamento, en puntos relativos a la forma de discusión de los asuntos.
11º) Que el Concejo se constituya en Sesión permanente.
12º) Que un asunto se trate sobre tablas.
13º) Que la Sesión se transforme en secreta.
ART.75º) Las Mociones de Orden necesitaran el apoyo de un Concejal por lo menos , y si hubiese varias se tomara en consideración en el orden en que hubiesen sido presentadas.
ART.76º) Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aun cuando este en debate. Las comprendidas en los Incs. 1o al 6o, 12o y 13o del Art.74o serán puestas a votación sin discusión, las comprendidas en los cinco restantes serán discutidas brevemente, no pudiendo cada Concejal hablar sobre ellas mas de una vez y por el termino de cinco minutos, con excepción del autor, que podrá hablar dos veces.- NOTA: Texto según Resolución N° 41/85.
ART.77º) Las Mociones de Orden, para ser aprobadas, necesitaran el voto de la mayoría absoluta de los Concejales presentes en Sesión, no podrán repetirse en la misma reunión, sin que ello implique reconsideración.
ART.78º) Son indicaciones o Mociones Verbales, las proposiciones que no siendo proyectos ni Mociones de Orden, versen sobre incidentes del momento, o sobre puntos de poca importancia.-
DE LAS INDICACIONES O MOCIONES VERBALES
ART.79º) Las Indicaciones Verbales necesitaran para ser tomadas en consideración, el apoyo de un Concejal, por lo menos y podrán discutir brevemente, no permitiéndose a cada Concejal hablar mas de una vez sobre ellas y por el termino de cinco minutos, con excepción del autor que podrá hablar dos veces.-
ART.80º) Las indicaciones verbales podrán repetirse en la misma Sesión sin necesidad de reconsideración.-
DE LAS MOCIONES DE PREFERENCIA
ART.81º) Es Moción de Preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que, con arreglo al reglamento corresponda tratar un asunto, tenga o no despacho de Comisión.-
ART.82º) El asunto para cuya consideración se hubiere acordado preferencia, sin fijación de fecha, será tratado en la reunión o reuniones subsiguientes que el Concejo celebre como el primero del Orden del Día.-
ART.83º) El asunto para cuya consideración se hubiere acordado Preferencia con fijación de fecha, será tratado en la reunión que el Concejo celebre en la fecha fijada, como el primero del Orden del Día; la Preferencia caducara si el asunto no se trata en dicha Sesión o la Sesión no se celebre.-
ART.84º) Las Mociones de Preferencia, con o sin fijación de fecha, no podrán ser antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados y Dictámenes de Comisión, en el orden en que fueren propuestas y requerirán para su aprobación:
1o) Si el asunto tuviere despacho de Comisión, y el despacho figura impreso en el Orden del Día repartida, la mayoría absoluta de los votos emitidos.
2o) Si el asunto no tuviera despacho de Comisión, o aunque lo tenga, si no figura en una Orden del Día repartida, las dos terceras partes de los votos emitidos.-
DE LAS MOCIONES SOBRE TABLAS
ART.85º) Es Moción de Sobre Tablas toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto, con o sin despacho de Comisión.
Las mociones de sobre tablas podrán formularse después que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados y de los Dictámenes de Comisión, hasta el final de la Sesión.
Aprobada una Moción de Sobre Tablas, el asunto que la motiva será tratado inmediatamente, con prelación a todo otro Asunto o Moción.
Las Mociones de Sobre Tablas serán consideradas en el orden que fueren propuestas y requerirán para su aprobación las dos terceras partes de los votos emitidos.-
DE LAS MOCIONES DE RECONSIDERACION
ART.86º) Es Moción de Reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una sanción del Concejo, sea en general o en particular.
Las Mociones de Reconsideración solo podrán formularse mientras el asunto se encuentre pendiente, o en la Sesión en que quede terminado, excepto el caso en que dichas sanciones, no comunicadas aun al Departamento Ejecutivo hayan sido aprobadas por error de causa o de interpretación de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Estas Mociones, para ser puestas en discusión, necesitaran el apoyo de un Concejal y requerirán para su aceptación las dos terceras partes de los votos emitidos, no pudiendo repetirse en ningún caso.
Las Mociones de Reconsideración se trataran inmediatamente de formuladas.-
ART.87º) Las Mociones de Preferencia, de Sobre Tablas y de Reconsideración, se discutirán brevemente, no pudiendo cada Concejal hablar sobre ellas más de una vez y por el termino de cinco minutos, con excepción del autor, que podrá hablar dos veces.-
TITULO IX – DEL ORDEN DE LA PALABRA
ART.88º) La palabra será concedida en el orden siguiente:
1º) Al Miembro informante de la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión.
2º) Al Miembro informante de la minoría de la Comisión.
3º) Al autor del proyecto en discusión.
4º) Al que primero la pidiere de entre los demás Concejales.
ART.89º) Los Miembros informantes de la Comisión tendrán siempre el derecho de hacer uso de la palabra, para replicar a discursos y observaciones que aun no hubieren sido contestadas por ello. En caso de oposición entre el autor del proyecto y la Comisión, aquel podrá hablar al ultimo.-
ART.90º) Si dos Concejales pidieran a un tiempo la palabra, la obtendrá el que se proponga combatir la idea en discusión, si el que le ha precedido la hubiese defendido o viceversa.-
ART.91º) Si la palabra fuese pedida por dos o más Concejales, que no estuviesen en el caso previsto por el Articulo anterior, el Presidente la acordara en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los Concejales que aun no hubiesen hablado.-
DE LA LIMITACION EN EL USO DE LA PALABRA
ART.92º) Con excepción de los Miembros informantes de los despachos en mayoría o minoría y del Concejal que designe la minoría no representada en la Comisión y del autor del proyecto, ningún Concejal podrá usar de la palabra por un termino mayor de 15 minutos en la Discusión en General y de 10 minutos en la Discusión en Particular.-
ART.93º) En la discusión de los Proyectos de Resolución, Minuta de Comunicación o Declaración, los Concejales podrán usar de la palabra por un termino no mayor de 10 minutos.
ART.94º) Vencidos los plazos consignados en los Artículos anteriores, la Presidencia lo hará notar al orador y este solo podrá continuar su exposición en caso de que el Concejo lo autorice mediante una resolución expresa con los dos tercios de los votos emitidos.-
TITULO X – DEL CONCEJO EN COMISION
ART.95º) El Concejo podrá constituirse en Comisión para considerar en calidad de tal los asuntos que estime conveniente, tengan o no despacho de Comisión.
Para que el Concejo se constituya en Comisión, deberá preceder una Resolución del mismo, previa Moción de Orden.-
ART.96º) El Concejo constituido en Comisión resolverá si ha de proceder conservando o no unidad del debate. En el primer caso se observaran las reglas establecidas en los Títulos XI y XII. En el segundo, podrá hablar cada orador indistintamente sobre los diversos puntos o cuestiones que el proyecto o asunto comprenda.
El Concejo reunido en Comisión podrá resolver por votación todas las cuestiones relacionadas con la deliberación y tramite del asunto o asuntos motivo de la Conferencia, pero no podrá pronunciar sobre ellas sanción legislativa.
La discusión del Concejo en Comisión será siempre libre.-
ART.97º) El Concejo cuando lo estime conveniente, declarara cerrado el debate en Comisión, a indicación del Presidente o Moción de Orden.
El Presidente del Cuerpo o sus sustitutos legales, presidirá siempre el Concejo constituido en Comisión.-
TITULO XI – DE LA DISCUSION EN SESION
ART.98º) Todo proyecto o asunto despachado por la respectiva Comisión, pasara por dos Discusiones, la primera en General y la segunda en Particular.-
ART.99º) La Discusión en General tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto.-
ART.100º) La Discusión en Particular tendrá por objeto cada uno de los distintos Artículos o periodos del proyecto pendiente.-
ART.101º) Ningún asunto podrá ser tratado sin despacho de Comisión, a no mediar Resolución adoptada por las dos terceras partes de los votos emitidos, sea que se formule de Sobre Tablas o de Preferencia. Exceptuándose de esta disposición los proyectos que importen gastos, que no podrán ser tratados, en ningún caso, sin despacho de Comisión.-
ART.102º) La discusión de un proyecto quedara terminada con la Resolución recaída sobre el Articulo o Periodo.-
ART.103º) Las Sanciones del Concejo, en forma de Ordenanzas o Decretos, Minutas de Comunicación o de Resolución, serán comunicadas al Intendente, a los efectos de los dispuesto por el Art.41o, Inc.5o y 6o de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
NOTA: Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 sobre comunicaciones al Intendente.
TITULO XII – DE LA DISCUSION EN GENERAL
ART.104º) Con excepción de los casos establecidos en el Art.93o cada Concejal no podrá hacer uso de la palabra en la Discusión en General, sino una sola vez, a menos que tenga necesidad de rectificar aseveraciones equivocadas que se hubiesen hecho sobre sus palabras.-
ART.105º) No obstante lo dispuesto por el Articulo anterior, el Concejo podrá declarar libre el debate, previa una Moción de Orden al efecto, en cuyo caso, cada Concejal tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente.-
ART.106º) Durante la Discusión en General de un proyecto, pueden presentarse otros sobre la misma materia en sustitución de aquel.-
ART.107º) Los nuevos proyectos, después de leídos, no pasaran por entonces a Comisión, ni tampoco serán tomados inmediatamente en consideración.-
ART.108º) Si el Proyecto de la Comisión o el de la Minoría en su caso, fuese rechazado o retirado, el Concejo decidirá respecto de cada uno de los nuevos proyectos, si han de entrar inmediatamente en discusión. En caso negativo, pasara a Comisión.-
ART.109º) Si el Concejo resolviese considerar los nuevos proyectos, esto se hará en el orden en que hubiesen sido presentados, no pudiendo tomarse en consideración ninguno de ellos, sino después de rechazado el anterior.-
ART.110º) Cerrado que sea el debate y hecha la votación, si resultase desechado el proyecto en general, concluye toda discusión sobre el, pero si resultare aprobado, se pasara a su Discusión Particular.-
ART.111º) Un proyecto que, después de sancionado en General o en General y parcialmente en Particular, vuelve a Comisión, se someterá al tramite ordinario, como si no hubiese recibido sanción alguna.-
ART.112º) La Discusión en General será omitida cuando el proyecto o asunto haya sido considerado previamente por el Concejo en Comisión, en cuyo caso, luego de constituido en Sesión, se limitara a votarlo.-
TITULO XIII – DE LA DISCUSION EN PARTICULAR
ART.113º) La Discusión en Particular se hará en detalle, Articulo por Articulo, o Periodo por Periodo, debiendo recaer sucesivamente votación sobre cada uno.-ART.114º) Esta Discusión será libre aun cuando el proyecto no contuviere mas de un Articulo o Periodo, pudiendo el Concejal hablar por el termino de 10 minutos por vez, cuantas veces pida la palabra.-
ART.115º) En la Discusión en Particular deberá guardarse la unidad del debate, no pudiendo por consiguiente, aducirse consideraciones ajenas al punto de discusión.-
ART.116º) Ningún Articulo o Periodo ya sancionado de cualquier proyecto o asunto, podrá ser reconsiderado durante la discusión del mismo, sino en la forma establecida en el Art.86o.-
ART.117º) Durante la Discusión en Particular de un Dictamen o Proyecto, podrán presentarse otros nuevos que sustituyan totalmente al que se esta discutiendo, o modifiquen, adicionen o supriman algo del.
Cuando la mayoría de la Comisión acepte la sustitución, modificación o supresión, esta se considerara parte integrante del despacho.-
ART. 118º) En cualquiera de los casos de que habla el Articulo anterior, el nuevo proyecto o Artículos deberán presentarse por escritos; si la Comisión no los aceptase, se votara en primer termino su despacho y si este fuese rechazado, el nuevo proyecto o Artículos serán considerados en el orden en que hubiesen sido propuestos.-
TITULO XIV – DEL ORDEN DE LA SESION
ART.119º) Una vez reunidos en el recinto un numero suficiente de Concejales para formar Quórum legal el presidente declarará abierta la sesión, indicando al mismo tiempo, cuántos son los presentes. Habrá Quórum legal cuando se encuentren en el recinto la mitad más uno de los Concejales que integran el Cuerpo. Texto según Resolución Nº 1596/10.
ART.120º) Enseguida el Presidente dará cuenta al Concejo, por medio de la Secretaria y en extracto de los asuntos entrados y Dictámenes de Comisión en el Orden siguiente:
1º) De los Dictámenes de Comisión
2º) De los mensajes del Departamento Ejecutivo
3º) De las peticiones o asuntos particulares.
NOTA: Texto según Resolución N° 687/97.
ART.121º) El Secretario leerá el Acta correspondiente a la Sesión anterior, la cual después de haber transcurrido un tiempo prudencial, dentro de la misma Sesión, quedara aprobada si no fuese observada por algún Concejal, y se firmara por el Presidente con refrendo del Secretario.- NOTA: Texto según Resolución N° 687/97.
ART.122º) El Concejo podrá resolver que se lea un documento anunciando cuando lo estime conveniente.-
ART.123º) Después de haberse cumplimentado lo dispuesto en el Art.120o, podrán formularse las Mociones que autoriza el Reglamento, consideradas estas se pasara al Orden del Día.- NOTA: Texto según Resolución N° 687/97.
ART.124º) Luego de habérsele dado lectura a los Dictámenes, el Presidente pondrá a consideración del Cuerpo los mismos.- NOTA: Texto según Resolución N° 687/97.
ART.125º) Los asuntos se discutirán en el orden en que fueron impresos en El Orden del día repartida, salvo resolución en contrario del Concejo, previa una Moción de Preferencia o de Sobre Tablas.-
ART.126º) El Presidente puede invitar al Concejo a pasar a cuarto intermedio.-
ART.127º) Cuando no hubiere ningún Concejal que tome la palabra o después de cerrado el debate, el Presidente propondrá la votación en estos términos: “Si se aprueba o no proyecto, Articulo o punto en discusión.”.-
ART.128º) Las Sesiones no tendrán duración determinada, salvo resolución del Concejo que podrá fijar las horas en que deberán comenzar y terminar las mismas y podrán ser levantadas por resolución del Concejo, previa Moción de Orden al efecto, o a indicación del Presidente cuando hubiera terminado el Orden del Día, o la hora fuese avanzada.-
TITULO XV – DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS SESIONES Y DISCUSIONES
ART.129º) Ningún Concejal podrá ausentarse durante la Sesión para no volver a ella, sin permiso previo del Presidente, quien no lo autorizara sin consentimiento del Concejo, en el caso de que este debiese quedar sin Quórum legal.-
En caso de ausentarse sin llenar esta formalidad y, con su ausencia habrá Quórum en el Concejo, incurrirá en una falta que se sancionara con una multa equivalente a la treintava parte de su dieta.
El Concejal que incurriere en esta falta de cumplimiento a sus deberes, dejando sin Quórum al Concejo, se hará pasible de una multa equivalente a la quinceava parte de su dieta. El monto de estas multas se regirá por el Art. 17o.- (Texto según Resolución N° 41/85).
ART.130º) Las multas aplicadas que se citan en el Articulo anterior se comunicaran a Secretaria quien procederá a hacer efectivas las deducciones de las de las Dietas correspondientes.- NOTA: Texto según Resolución N° 687/97.
ART.131º) Antes de toda votación, el Presidente llamara para tomar parte en ella, a los Concejales que se encuentren en antesalas.
El Orden del Día se repartirá con la debida anticipación a todos los Concejales e Intendente.-
ART.132º) El Concejo Deliberante no podrá otorgar, sancionar o prorrogar concesiones que importen aun implícita o indirectamente exclusividad o monopolio, sino con sujeción a la correspondiente autorización legislativa.-
ART.133º) Para prorrogar el termino de los contratos o concesiones de servicios públicos, sin exclusividad o monopolio, y en general para introducir modificaciones en ellos, deberán llenarse los mismos requisitos que la ley establezca para otorgar concesiones nuevas.-
ART.134º) Los Miembros del Concejo al hacer uso de la palabra, se dirigirán siempre al Presidente y deberán evitar en lo posible designarse por sus nombres.-
ART.135º) Son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de nombres ilegítimos, hacia los poderes constituidos, sean Nacionales, Provinciales o Municipales y sus Miembros.-
TITULO XVI – DE LAS INTERRUPCIONES Y DE LOS LLAMAMIENTOS AL ORDEN Y A LA CUESTION
ART.136º) Ningún Concejal podrá ser interrumpido mientras use de la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente, y esto mismo solo será permitido con la venia del Presidente y consentimiento del orador.-
ART.137º) Solo el que fuese interrumpido tendrá derecho para pedir al Presidente que haga observar el Articulo anterior.
En todo caso, son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de dialogo.-
ART.138º) Con excepción de los casos establecidos en el Art.136 el orador solo podrá ser interrumpido cuando se saliese notablemente de la cuestión, o cuando faltare al Orden.-
ART.139º) El Presidente por si, o a petición de cualquier Concejal, deberá llamar a la cuestión al orador que se saliese de ella.
Si el orador pretendiese estar en la cuestión, el Concejo lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión y en caso de resolución afirmativa, continuara aquel con la palabra.-
ART.140º) Un orador falta al orden cuando viola las disposiciones del Articulo 135o o cuando incurre en personalismos, insultos o interrupciones reiteradas.-
ART.141º) Si se produjese el caso a que se refiere el Art. anterior, el Presidente por si, o a petición de cualquier Concejal, se la considera fundada, invitara al Concejal que hubiere motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras. Si el Concejal accediese a la invitación, se pasara adelante sin mas ulterioridad, pero si se negare, o las explicaciones no fueren satisfactorias, el Presidente lo llamara al Orden, pronunciando en voz alta la siguiente formula: “Señor Concejal Don … El Concejo llama a usted al orden”. El llamamiento al Orden se consignara en el acta.-
ART.142º) Cuando un Concejal ha sido llamado al Orden por dos veces en la misma Sesión, si se aparta de él una tercera, el Presidente propondrá al Concejo prohibirle el uso de la palabra por el resto de la Sesión.-
ART.143º) En el caso de que un Concejal incurra en faltas mas graves que las previstas en el Art. 140o, el Concejo, a indicación del Presidente o por Moción Verbal de cualquiera de sus Miembros decidirá por una votación sin discusión, si es o no llegada la oportunidad, de usar la facultad que le confiere el Art.39o Inc.4o de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Resultando afirmativa, El Presidente nombrara una Comisión de dos Miembros que proponga las medidas que el caso demande.-
TITULO XVII – DE LAS VOTACIONES
ART.144º) Las Votaciones del Concejo serán Nominales o por Signos.
La Votación Nominal se hará a viva voz por cada Concejal, previa invitación del Presidente. La votación por Signos se hará levantando la mano los que estuvieren por la afirmativa y no haciéndolo los que estuvieren por la negativa.-
ART.145º) Será Nominal toda Votación para los nombramientos que deba hacer o prestar el Concejo por este Reglamento o por la Ley Orgánica de las Municipalidades, y además, siempre que lo soliciten dos Concejales, debiendo entonces consignarse en el Acta los nombres de los sufragantes con la expresión de su voto.-
ART.146º) Toda Votación se contraerá a un solo y determinado Articulo, proposición o periodo, pero cuando estos contengan varias ideas separables podrá votarse por partes, si así lo pidiera un Concejal.-
ART.147º) Toda Votación se reducirá a la afirmativa o negativa, precisamente en los términos que este escrito el Articulo, proposición o periodo que se vote.-
ART. 148º) Para las resoluciones del Concejo será necesaria la mayoría absoluta de los votos emitidos o los dos tercios en aquellos casos en que la Constitución de la Provincia o ley Orgánica de las Municipalidades así lo exijan, bastando en lo demás casos la simple mayoría. En todos los casos las mismas serán tratadas en el recinto y en Sesiones Ordinaria, Extraordinarias, o de Prorroga, sin excepciones. Texto según Resolución 1914/16
Texto anterior: “ART.148º) Para las Resoluciones del Concejo será necesaria la mayoría absoluta o los dos tercios en aquellos casos en que la Constitución de la Provincia o Ley Orgánica de las Municipalidad así lo exijan, bastando en los demás casos la simple mayoría de los votos emitidos.” Texto según Resolución Nº 1596/10.
ART.149º) Si se suscitaren dudas respecto al resultado de la votación, cualquier Concejal podrá solicitar rectificación, la que se practicara con los mismos Concejales que hubiesen tomado parte en aquellas.-
ART.150º) Si una votación empatase, se reabrirá la discusión, y si después de ella hubiese nuevo empate, decidirá el Presidente.-
ART.151º) Ningún Concejal podrá dejar de votar sin permiso del Concejo, ni protestar contra una resolución de él; pero tendrá derecho a pedir que se consigne en el acta su voto.-
ART.152º) Para los efectos de las votaciones dentro del Cuerpo, se entenderá por Simple Mayoría la mitad más uno de los votos emitidos, por Mayoría Absoluta cinco votos de la totalidad de los Concejales que integran el Cuerpo y Dos Tercios seis votos de la totalidad de los Concejales que integran el Cuerpo. NOTA: Texto según Resolución Nº 1596/10.
TITULO XVIII – DE LA ASISTENCIA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
ART.153º) El Departamento Ejecutivo o Secretarios pueden asistir a cualquier Sesión y tomar parte en el debate, pero sin derecho votar.-
ART.154º) Siempre que algún Concejal proponga hacer venir al seno del Concejo al Departamento Ejecutivo para obtener informe sobre asuntos públicos, el Concejo Deliberara si es oportuno o no hacer uso de la atribución que le ha concedido el Art.41o, Inc.14 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ART.155º) Si los informes que se tuviesen en vista se refiriesen a asuntos pendientes ante el Concejo, la citación del Departamento Ejecutivo se hará inmediatamente, pero si los informes versaren sobre actos de administración o sobre asuntos extraños a la discusión del momento, se determinara, de antemano, el día en que ellos deban darse.-
ART.156º) Una vez presente el Departamento Ejecutivo invitado por el Concejo para dar informes, después de hablar el Concejal que hubiese pedido su asistencia y el Jefe del Departamento Ejecutivo, o el Secretario que lo represente, tendrá derecho a hacerlo cualquiera de los demás Concejales.-
ART.157º) Si el Concejal iniciador del pedido de informe u otro creyera conveniente proponer alguna Ordenanza, Decreto o Resolución, relativo a la materia que motivo el llamado, o manifestar el proceder del Concejo, su proyecto seguirá los tramites ordinarios y podrá ser introducido inmediatamente después de terminada la interpelación o en otra Sesión del Concejo.-
TITULO IXX – DEL ORDEN EN EL RECINTO DE SESIONES
ART.158º) Sin la licencia del Presidente no se permitirá entrar en el recinto del Concejo a persona alguna que no sea Concejal o al Intendente o a sus Secretarios.-
ART.159º) La guardia como los ordenanzas que estén de facción en las puertas exteriores de la casa durante las Sesiones, solo recibirá ordenes del Presidente.-
ART.160º) Queda prohibido a los concurrentes a la barra toda demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación.-
ART.161º) El Presidente mandara salir irremisiblemente de la barra a todo individuo que desde la misma contravenga el Articulo anterior. Si el desorden fuese general, deberá llamar al Orden y si se repitiese suspenderá inmediatamente la Sesión, hasta que la barra este desocupada.-
ART.162º) Individualizado o individualizados los autores del desorden, el Concejo procederá contra los mismos. La corrección se limitara al arresto del culpable o culpables, por un termino que no excederá de quince días, sin perjuicio de recurrir a la justicia cuando ello hubiere lugar.-
ART.163º) Si fuese indispensable continuar la Sesión y la barra se resistiese a ser desalojada, el Presidente empleara todos los medios que considere necesarios hasta el de la fuerza publica para conseguirlo.-
TITULO XX – DE LA MODIFICACION DE SANCIONES
ART.164º) Para enmendar, derogar o reconsiderar sanciones o Artículos en la misma Sesión en que fueron aprobados, se seguirá el tramite impuesto por el Art.86o del presente Reglamento.-
ART.165º) Para enmendar o derogar cualquier Ordenanza o disposiciones en vigencia, se requerirá dos tercios de votos en los casos que no hubieran transcurridos doce meses desde su promulgación; caso contrario se requerirá la simple mayoría.-
TITULO XXI – DE LOS ASUNTOS QUE INTGRESAN AL ARCHIVO POR PRESCRIPCIONES REGLAMENTARIAS
ART.166º) Los proyectos de ordenanzas, Decretos, Resoluciones, etc., y en general todos los asuntos que no hayan sido sancionados por el Concejo durante el término de un ano, a partir desde la fecha de su entrada al Cuerpo, caducaran de hecho y pasaran con sus antecedentes al archivo. Los que fueren rechazados no podrán repetirse en el mismo periodo.-
ART.167º) La Secretaria someterá al Concejo, en la primera reunión de cada uno de los periodos Ordinarios de Sesiones la nomina de los expedientes a que se refiere el Articulo anterior.-
TITULO XXII – DE LA OBSERVANCIA Y REFORMA DEL REGLAMENTO
ART.168º) Todo Concejal puede reclamar al Presidente la observancia de este Reglamento, si juzga que se contravienen sus disposiciones. Pero si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella, lo resolverá inmediatamente una votación sin discusión.-
ART.169º) Todas las resoluciones que el Concejo expida en virtud de lo previsto en el Articulo anterior o que expida en general sobre puntos de disciplina o de forma, se tendrán presentes para el caso de reformar o corregir este Reglamento.-
ART.170º) El Secretario llevara un libro en que se registraran todas las Resoluciones de que habla el Articulo precedente.-
ART.171º) Cuando este Reglamento sea revisado y corregido se insertaran en su cuerpo y en sus respectivos lugares las reformas que se hubiesen hecho.-
ART.172º) Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada ni deroga da por resolución sobre tablas, sino únicamente por medio de un proyecto en forma, que seguirá la misma tramitación de cualquier otro.-
ART.173º) Si ocurriese duda sobre la inteligencia de alguno de sus Artículos, deberá resolverse inmediatamente por una votación del Concejo, previa la discusión correspondiente.-
ART.174º) Todo Miembro del Concejo tendrá un ejemplar de este Reglamento.-
TITULO XXIII – DEL SECRETARIO – PROSECRETARIO Y DEMAS EMPLEADOS
ART. 175º) El Concejo nombra por mayoría y remueve por dos tercios de votos de los Miembros en ejercicio, su Secretario, Pro-Secretario y demás empleados, quienes dependerán exclusivamente del Concejo e inmediatamente del Presidente. Todo nombramiento deberá realizarse mediante resolución en el recinto y en Sesiones Ordinaria, Extraordinarias, o de Prorroga. Texto según Resolución 1914/16
Texto anterior: “ART.175º) El Concejo nombra por mayoría y remueve por dos tercios de votos de los Miembros en ejercicio, su Secretario, Pro-Secretario y demás empleados, quienes dependerán exclusivamente del Concejo e inmediatamente del Presidente.-”
DEL SECRETARIO
ART.176º) Son deberes del Secretario:
1º) Asistir a las Sesiones.
2º) Concurrir diariamente al despacho.
3º) Redactar en extracto las actas de las Sesiones y las notas que hayan de dirigirse.
4º) Autorizar con su sola firma toda providencia de simple y mero tramite interno.
5º) Organizar la publicación que hayan de hacerse.
6º) Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales y verificar el resultado de las hechas por signos o escritas, comunicándolo al Presidente para su proclamación.
7º) Autorizar todos los documentos firmados por el Presidente.
8º) Firmar con el Presidente los cheques del Concejo.
9º) Llevar una registración contable del movimiento de fondos.
10º) Efectuar las compras y pagos que correspondan.
NOTA: Texto según Resolución N° 41/85.
ART.177º) Hará extender en un libro el acta de cada Sesión salvando las interlineaciones, testaduras y demás correcciones, la leerá en Sesión, y aprobada que sea por el Concejo y firmada por el Presidente la refrendara.-
ART.178º) En las Actas deberán expresarse los nombres de los Miembros del Concejo que hayan asistido a Sesión, de los que hayan faltado con aviso, sin el o con licencia; las observaciones, si las hubiere, y aprobación del acta anterior; el extracto o mención de los asuntos y proyectos de que se haya dado cuenta, su distribución y, asimismo, los dictámenes producidos por las Comisiones y cualquier resolución que se adopte, consignando la hora en que se empiecen y terminen las Sesiones.-
ART.179º) Al iniciarse la Sesión, el Secretario dará lectura al Orden del Día. NOTA: Texto según Resolución N° 687/97.
ART.180º) Llevara un registración la numeración cronológica de las Ordenanza, Decretos y Resoluciones sancionadas por el Concejo.-
ART.181º) Cuidara el arreglo del archivo y demás dependencias de la oficina, no permitiendo a persona alguna que saque de la Secretaria ningún libro ni documento de los ya archivados, ni copia legalizada de los mismos, sin permiso previo del Presidente.-
ART.182º) No dará curso a solicitud alguna, salvo superiores resoluciones que no se presenten en papel sellado Municipal correspondiente o en su defecto acompañada del que corresponda, en cuyo caso se los agregara escribiendo atravesada la palabra “repuesto” y rubricándolo, excepción hecha de las presentadas por corporaciones o personas que estén expresamente eximidas de los impuestos.-
ART.183o) El Secretario tiene el deber de velar porque todos empleados de la Secretaria cumplan con sus obligaciones y proveerá, en su ausencia, para que el servicio público no se resienta, organizándolo como convenga.-
ART. 184º) El archivo, expedientes en trámites y demás documentos, estarán bajo la guarda y responsabilidad del Secretario. Los expedientes y documentos podrán ser entregados a los Señores Concejales mediante el correspondiente recibo. Si el Concejal no es Miembro de la Comisión a la que pertenece el expediente, no podrá retenerlo por más de tres días. Dichos documentos serán considerados de dominio público no pudiéndose arrogar derecho exclusivo de uso o dominio a ningún particular, ya sea en formato material y/o informático. Texto según Resolución 1914/16
Texto anterior: “ART.184º) El archivo, expedientes en tramites y demás documentos, estarán bajo la guarda y responsabilidad del Secretario. Los expedientes y documentos podrán ser entregados a los Señores Concejales mediante el correspondiente recibo. Si el Concejal no es Miembro de la Comisión a la que pertenece el expediente, no podrá retenerlo por mas de tres días.-“
ART.185º) Llevara otro libro donde anotara los nombres de los Municipales que entren a formar parte del Concejo, con las fechas correspondientes, desde la instalación de la Municipalidad.-
ART.186º) En un cuadro colocado en la Secretaria, y a la vista, se harán constar los nombres de los Concejales en ejercicio, así como el de los Miembros de las distintas comisiones.-
ART.187º) El Secretario, Pro-Secretario y demás empleados no podrán ausentarse del Municipio en días hábiles sin permiso previo del Presidente, y si excediese de ocho días, del Concejo. Estos permisos serán siempre por tiempo determinado. Cuando el permiso fuera para usarse en el receso, dejaran constancia por escrito en Secretaria del punto de su residencia y avisaran su cambio a efectos de ser llamada si sus servicios fueren necesarios.-
DEL PRO-SECRETARIO Y DEMAS EMPLEADOS
ART.188º) Son deberes del Pro-Secretario:
1º) Asistir a las Sesiones, a la oficina en las horas de servicio y a todos los actos en que el Secretario lo estime conveniente.
2º) Reemplazar al Secretario en caso de ausencia o impedimento de este y auxiliarlo en el servicio publico.
3º) Cuidar de todos los asuntos que estuvieren en Comisión.
ART.189º) Los demás empleados de Secretaria estarán sujetos a las ordenes del Secretario o Pro-Secretario y tendrán los siguientes deberes:
Concurrir a las oficinas en las horas que se establezcan y desempeñar las demás funciones que para el mejor servicio publico se les encargaren.-
TITULO XXIV – DE LA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS
ART.190º) La Mesa de Entradas y Salidas estará a cargo del Secretario y el personal que se designe. Todo asunto que ingrese será sellado, dejándose constancia de la hora y fecha de recepción, numero de orden y las iniciales del empleado que lo recibe.- NOTA: Texto según Resolución N° 41/85.
ART.191º) Los proyectos serán caratulados formándose expediente numerado. Las notas o reclamos que deban originar un Decreto, Resolución o Declaración serán caratulados de la misma manera. En el Libro de Entradas y Salidas se anotaran todos los movimientos del expediente. El Secretario contara que se registren los movimientos y hará confeccionar recibos cuando deban salir del ámbito del Concejo.
Asimismo registrara todo proyecto que pase a Comisión, con todos los detalles del proyecto, la fecha y nombre de quien recibe, haciéndole firmar el correspondiente recibo.-
ART.192º) El Libro de Mesa de Entradas y Salidas presentara las características suficientes que permitan el seguimiento del expediente por renglón.-
ART.193º) Cuando un expediente concluya su tratamiento, o se produzcan las situaciones previstas en el Titulo XXI, se dispondrá su archivo en base al numero de expedientes.- NOTA: Textos de acuerdo a la Resolución N° 41/85.
ART.194º) Derogase en todos sus términos, toda norma legal que se oponga a la presente. NOTA: Texto según Resolución N° 687/97.
Descargar PDF: