Reglamento Interno Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez.

TÍTULO I – DE SU INSTALACIÓN

ART. 1° ) Cuando el Concejo Deliberante haya de organizarse totalmente, dentro de los cinco días anteriores al de su instalación los Miembros Electos del Concejo se reunirán en Sesión Preparatoria bajo la Presidencia del de mayor edad y se elegirá un Presidente y Vice Presidente provisorios designándose una Comisión Especial de Poderes, con el objeto de que previo estudio y después de un cuarto intermedio informe por escrito del acto de la elección y si los electos reúnen las condiciones prescriptas por el Art. 24° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y no se halla comprendido en los casos del Art.25° de la misma. Si por cualquier motivo no se expidiere la Comisión, el Concejo podrá constituido en Comisión abocarse al conocimiento del asunto debiendo pronunciarse en la misma Sesión.

En la época de renovación anual (parcial) el Concejo Deliberante se reunirá en Sesión Preparatoria dentro de los quince días anteriores al cese de los mandatos de los Concejales salientes (a los efectos de incorporar a los Concejales titulares electos que hubieran presentado diploma otorgado por la autoridad competente) juzgar de la elección de los mismos; resolver sobre la validez de los diplomas de los electos; tomarles juramento; ponerlos en posesión de sus cargos; designar las autoridades del Cuerpo (Presidente; VicePresidente 1° y Vice-Presidente 2° ); sus Comisiones Internas y fijar días y hora de Sesión, la que no podrá ser levantada ni suspendida por ningún concepto.

Esta Sesión será presidida por el Presidente o Vice-Presidente. y. en defecto de aquellos o cuando los mismos se encontraren entre los salientes por un Presidente provisorio designado a ese sólo efecto por el Concejo a simple mayoría de votos de los Concejales presentes en la Sesión. Únicamente no serán incorporados los Concejales electos a quienes algún Miembro del Cuerpo les negara fundadamente algunas de las cualidades requeridas por la Ley Orgánica para ser elegido y aquellos Concejales electos que pretendieran el mismo cargo presentando diplomas en apariencia legal sin que previamente el Concejo en la Sesión Preparatoria o en las Ordinarias resolviera la cuestión. Los diplomas que presenten los Señores Concejales suplentes deberán ser impugnados en la Sesión en que les corresponda incorporarse.-

NOTA: Se debe adecuar a lo prescribe la Ley 2756 cuando hace mención a las condiciones que deben reunir los Concejales y las causales prohibitivas.

ART. 2°) La Comisión de Poderes, como el Concejo, constituido en Comisión, cuando se abocare al conocimiento de la elección, tendrá que expedirse sobre los Municipales electos aprobando o no los diplomas presentados. La Comisión de Poderes será integrada por tres Miembros, dándole representación a la minoría.

ART. 3°) En los casos de renovación total o parcial, las personas de cuya elección se trate, podrán tomar parte en la discusión sin votar sobre la validez de su propio diploma, pero sí en todas las cuestiones que se refieran a la elección, y a la validez de los diplomas de los demás. –

ART.4°) Para formar Quórum Legal será necesaria la presencia de cinco Concejales. –

NOTA: Texto según Resolución N° 41/85.

ART. 5°) En los casos de no conseguirse el Quórum expresado en el Artículo anterior, ni aún después de tres citaciones que deberán practicarse por telegrama colacionado, podrá la elección ser aprobada por el Concejo en minoría en su Sala de Sesiones.-

ART. 6°) El Concejo Deliberante es Juez exclusivo de las elecciones de sus Miembros, y una vez pronunciada su resolución al respecto no puede reverse.-

ART. 7°) En las Sesiones Preparatorias no pueden los Concejales salientes o cesantes tomar parte en el examen y aprobación de los diplomas de los Concejales electos. –

ART.8°) En caso de ser rechazada una elección, el Presidente del Concejo dará cuenta de ello, dentro de las 24Hs., a la Junta Electoral de la Provincia, a los efectos que corresponda.-

ART.9°) Los Concejales, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 38° de la Ley Orgánica, antes de entrar a ejercer sus cargos prestarán juramento, que será tomado por el Presidente provisorio o definitivo, según el caso, estando todos de pie, en la siguiente forma:

– ¿ Juráis por Dios y la Patria desempeñar fiel y legalmente el cargo de Concejal de que os halláis investido?

– Si así no lo hiciereis, Dios y la Patria os lo demanden.

O en esta forma:

– ¿Juráis por la Patria y el honor desempeñar fiel y legalmente el cargo de Concejal de que os halláis investido?

– Si así no lo hiciereis, la Patria y vuestro honor os lo demanden.

NOTA: Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 en cuanto al Artículo que menciona el juramento de los Concejales.

TITULO II – DE LOS CONCEJALES

ART.10º) Los Concejales no constituirán Concejo fuera de la Sala de  Sesiones, salvo en los casos de fuerza mayor declarada por mayoría absoluta  de  sus Miembros en ejercicio.-

ART.11º) Los  Concejales están obligados a asistir a todas las Sesiones desde el día en que fueren recibidos.-

ART.12º) Ningún Concejal podrá ausentarse de la ciudad durante la época de las Sesiones,  sin permiso del Concejo. Estos permisos serán siempre  por tiempo determinado. Durante el receso, todo Concejal que se ausentare deberá comunicar a la Presidencia su punto de residencia.-

ART.13º) El Concejal que se considere accidentalmente impedido para asistir a Sesión, dará aviso por escrito al Presidente; pero si la inasistencia debiere   durar mas de tres Sesiones consecutivas, será necesario el permiso del Concejo.-

ART.14º) Cuando algún Concejal se hiciese notar por su inasistencia, el Presidente la hará presente al Concejo para que este tome las resoluciones que  estime  conveniente.  Sin perjuicio de ello, las  faltas  a  las Sesiones,  con  o  sin aviso, así como los pedidos  de  licencia  por tiempo determinado, serán tratados por el Concejo resolviendo en cada caso si corresponde con o sin goce de dietas.-

NOTA: Texto según Resolución 41/85.

ART.15º) Toda vez que por falta de Quórum no se pudiere realizar la Sesión, la Secretaría hará publicar los nombres de los asistentes y de los inasistentes, expresando si la falta ha sido con aviso o sin el. Es obligación de los Concejales que hubieren concurrido, esperar un cuarto de hora después de la designada para la Sesión.-

ART.16º) Si después de dos citaciones consecutivas para celebrar Sesión no se consiguiera la asistencia de los ausentes sin permiso, la minoría, de acuerdo  con lo establecido en el Art.36o de la Ley Orgánica  de  las Municipalidades, podrá compelerlos por todos los medios a su alcance, inclusive la aplicación de multas.-

NOTA:  Se debe adecuar a lo prescripto en la Ley 2756 en el  Articulo que menciona sobre asistencia de los Concejales a la Sesión.

ART.17º) El  monto  de las multas aplicadas en virtud de lo dispuesto  por  el Art.16o, o la parte proporcional que corresponda a lo determinado sin goce de dieta en el Art.14o, será destinado al Fondo de Asistencia.

NOTA: Texto según Resolución 41/85.

ART.18º) Los  Concejales   no podrán desempeñar dentro  de  la administración Municipal,  otras  comisiones que la que el Concejo  los  autorice o directamente les confíe.-

ART.19º) Los  Concejales percibirán la remuneración que les asigne  el  Presupuesto  correspondiente,  con  las limitaciones  establecidas  en  el Art.28o de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

NOTA: Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 en los Artículos que  menciona sobre las dietas a percibir por los Concejales,  y  sus limitaciones.

TITULO III – DE LAS SESIONES

ART.20º) El Concejo necesitara mayoría absoluta para Sesionar, pero en número menor podrá reunirse al solo efecto de acordar las medidas necesarias para conminar a los inasistentes. (Art.36o Ley Orgánica).

NOTA: Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 en el  Articulo sobre Sesiones.

ART.21º) Las  Sesiones del Concejo Deliberante serán Ordinarias,  Extraordinarias, de  prorroga o secretas, según los casos.  Las  tres  primeras citadas, deberán ser publicas de acuerdo a los que establece el  Art. 37o de la Ley Orgánica.-

NOTA:  Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 en el  Articulo sobre las Sesiones.

ART.22º) Serán Sesiones Ordinarias las que se celebren en los días y horas establecidas, durante los meses de Marzo a Diciembre inclusive, de cada ano, conforme lo dispone el Art.34o de la Ley Orgánica.-

NOTA:  Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 en el  Articulo que menciona las Sesiones Ordinarias.

ART.23º) Serán  Sesiones  Extraordinarias  las que se celebren  fuera  de las Ordinarias o de prorroga:

  1. a) Durante el periodo de receso: Por convocatoria del Departamento Ejecutivo, siempre que así lo requiera algún asunto grave y urgente o lo  solicitare  la  mitad mas uno de  los  Concejales  en  (Art.34o y 41o Inc. 10, de la Ley Orgánica de las Municipalidades).-
  2. b) Dentro de los periodos Ordinarios: Las que celebre el Cuerpo por propia determinación.

NOTA:  Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 sobre la  celebración de las Sesiones Ordinarias.

ART.24º) Durante  el Periodo Legal de Sesiones del Concejo  Deliberante,  comprendido  dentro  de los meses de Marzo a Diciembre de cada  no, el Cuerpo  podrá reunirse extraordinariamente y por  propia  iniciativa, cuando  se  trate  de ejercitar  las facultades que  le  confiere  el Inc.5o del Art.39o de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

NOTA:  Se  debe adecuar a lo que dispone la Ley 2756 en  el  Articulo sobre las Sesiones Extraordinarias.

ART.25º) Serán  Sesiones  de prorroga las que se realicen a continuación  del periodo  Ordinario, sea por decisión del propio Concejo o  determinación del Departamento Ejecutivo y por tiempo limitado no mayor de  30 días.-

ART.26º) En todos los casos el Presidente ordenara la correspondiente  citación.-

ART.27º) En las Sesiones de prorroga o convocatoria a extraordinarias, el Concejo no podrá ocuparse sino del objeto y objetos que las  hubieren motivado, de acuerdo con el Art.34o in fine de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

NOTA:  Se  debe  adecuar a lo que prescribe la Ley  2756,  sobre  las convocatorias a Extraordinarias.

ART.28º) Serán  Sesiones secretas las que realicen en tal carácter cuando lo requieran así la índole de los asuntos a tratarse , previa resolución de la mayoría del Concejo, en cada caso ( Art.37o Ley Orgánica).

NOTA: Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 sobre las Sesiones Secretas.

ART.29º) El Concejo Deliberante se reunirá en Sesiones Ordinarias a partir del 1º de Marzo de cada ano hasta el 31 de Diciembre, en los días y horas que  al efecto se designen. Durante el mes de Julio, o el  de  Agosto según se determine, habrá un receso de quince días corridos.-

NOTA: Texto según Resolución 41/85.

ART.30º) Forman Quórum Legal cinco de los Miembros del Concejo, incluyendo al Concejal que preside.-

NOTA: Texto según Resolución 41/85.

TITULO IV – DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES

ART.31º) El  Concejo Deliberante deberá elegir un Presidente, un Vice-  Presidente 1o y un Vice-Presidente 2o. Los  Concejales  que  desempeñen dichos  cargos podrán ser reelectos para los mismos cargos, o  indistintamente.  Art.35o in fine de la Ley Orgánica de las  Municipalidades.-

NOTA:  Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 sobre la  elección de la Mesa Diectiva.

ART.32º) Son atribuciones y deberes del Presidente:

1º)  Recibir  y  abrir  las  comunicaciones  dirigidas  al  Cuerpo    para  ponerlas    en    conocimiento  de   este, como así los  proyectos  que presenten los Señores Concejales.-

2º)  Llamar  a los Señores Concejales al recinto del  Concejo  y abrir las Sesiones.

3º)  Hacer dar cuenta de los asuntos entrados por intermedio  del Secretario.-

4º)   Dirigir la  discusión de conformidad del  presente Reglamento.-

5º)  Llamar al orden y a la cuestión a los Señores Concejales que se aparten de ellas.-

6º)  Proponer las votaciones y proclamar sus resultados.

7º)  Autenticar  con su firma, cuando sea necesario,  todos  los actos,  órdenes y procedimientos del Concejo.-

8º)  Proveer lo concerniente a la policía, orden y mecanismo de la Secretaria.-

9º)  Presentar  a la aprobación del Concejo  el  Presupuesto de Gastos de este.-

10º)  Representar  al  Concejo  en  sus  relaciones  con  el  Departamento  Ejecutivo,  y  con  las  demás Autoridades.-

11º)  Contratar,  previa  licitación, al comenzar las Sesiones de cada año, la impresión del Orden del Día y del Diario de  Sesiones.-

12º)  Vigilar  el  cumplimiento  de  las  obligaciones  del    Secretario  y  Pro-Secretario  y  demás personal del Concejo.-

13º) Poner el Vº Bº a las cuentas de Secretaria.-

14º) Hacer observar este Reglamento en todas sus partes y  ejercer las demás funciones que en el se le confieren.-

15º) Proponer al Concejo el nombramiento de los empleados y personal de servicio. Texto según Resolución N° 1914/16

Texto anterior: ART. 32º) Son atribuciones y deberes del Presidente:

1º) Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al Cuerpo  para ponerlas  en  conocimiento de este, como así los  proyectos  que presenten los Señores Concejales.-

2º)  Llamar  a los Señores Concejales al recinto del  Concejo  y abrir las Sesiones.

3º) Hacer dar cuenta de los asuntos entrados por intermedio  del Secretario.-

4º)   Dirigir la  discusión de conformidad del  presente Reglamento.-

5º) Llamar al orden y a la cuestión a los Señores Concejales que se aparten de ellas.-

6º) Proponer las votaciones y proclamar sus resultados.

7º)  Autenticar  con su firma, cuando sea necesario,  todos  los actos, ordenes y procedimientos del Concejo.-

8º)  Proveer lo concerniente a la policía, orden y mecanismo de la Secretaria.-

9º)  Presentar  a la aprobación del Concejo  el  Presupuesto de Gastos de este.-

10º) Representar al Concejo en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo, y con las demás Autoridades.-

11º)  Contratar, previa licitación, al comenzar las Sesiones de cada ano, la impresión del Orden del Día y del Diario de  Sesiones.-

12º) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del  Secretario y Pro-Secretario y demás personal del Concejo.-

13º) Poner el Vº Bº a las cuentas de Secretaria.-

14º) Hacer observar este Reglamento en todas sus partes y  ejercer las demás funciones que en el se le confieren.-

15º) Proponer al Concejo el nombramiento de los empleados.-

16º) Nombrar directamente el personal de servicio.-“

ART.33º) El  Presidente  no podrá opinar desde su asiento sobre el  asunto en discusión, pero tendrá derecho a tomar parte en el debate,  invitando previamente a su reemplazante Legal a ocupar la Presidencia.-

ART.34º) El  Presidente del Concejo Deliberante tiene el derecho en todos los casos de votar como Concejal y en caso de paridad vota para  desempatar de acuerdo al Art.150 del Reglamento Interno.- (Res. 327/93).

ART.35º) Todas las atribuciones  y deberes del Presidente serán ejercidas por el  Vice-Presidente 1o o el Vice-Presidente 2o por su orden, en  caso de impedimento o inasistencia de aquel.-

ART.36º) En  ausencia de los Vice-Presidentes, la Presidencia  será  designada por  los Presidentes de las Comisiones Internas en el orden  establecido por este Reglamento. Este procedimiento se adopta también en  el caso de acefalia total de la Mesa Directiva.-

ART.37º) Si durante el desarrollo de la Sesión llegase el Concejal que por  su  cargo deba presidirla, este ocupara el puesto que le corresponda.-

ART.38º) Cuando  el  Concejal nombrado para Presidente, Vice-Presidente 1º o Vice-Presidente 2º, dejase de serlo por muerte, destitución, renuncia o suspensión, la persona que elija el Concejo para reemplazarle  solo desempeñará las  funciones  de aquellos cargos  hasta  completar  el periodo.

En los tres primeros casos, el Concejo elegirá de inmediato el  reemplazante.-

ART.39º) El Presidente es Miembro nato de todas las Comisiones, siendo obligatoria su asistencia a las deliberaciones cuando fuere requerido.-

ART.40º) Solo  el Presidente esta autorizado para hacer y comunicar  a  nombre del Concejo, pero no podrá ejercer esta facultad sin un previo acuerdo.-

TITULO V – DE LAS COMISIONES Y DE LOS BLOQUES

ART.41º) Las Comisiones Internas Permanentes son once (11) y constarán de cinco (5) Miembros, cada Comisión designará dentro de las mismas a un Presidente y un Secretario. Las Comisiones son: 1) GOBIERNO Y EDUCACIÓN. 2) PRESUPUESTO Y HACIENDA. 3) OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD VIAL 4) SERVICIOS PÚBLICOS. 5) SALUD PÚBLICA. 6) ACCIÓN SOCIAL. 7) PLANEAMIENTO Y URBANISMO. 8) ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE. 9) PRODUCCIÓN, PUERTO, COMERCIO EXTERIOR Y PROMOCIÓN DE EMPLEO. 10) GÉNERO, MUJERES Y DIVERSIDAD. 11) SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DEL DELITO. Texto Según Resol. N° 2158/20.

Texto anterior:Las Comisiones Internas Permanentes son diez (10) y constarán de cinco (5) Miembros, cada Comisión designará dentro de las mismas a un Presidente y un Secretario. Las Comisiones son: 1) GOBIERNO Y EDUCACIÓN. 2) PRESUPUESTO Y HACIENDA. 3) OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD. 4) SERVICIOS PÚBLICOS. 5) SALUD PÚBLICA. 6) ACCIÓN SOCIAL. 7) PLANEAMIENTO Y URBANISMO. 8) ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE. 9) PRODUCCIÓN, PUERTO, COMERCIO EXTERIOR Y PROMOCIÓN DE EMPLEO. 10) GÉNERO, MUJERES Y DIVERSIDAD.  Texto según Resol. 2134/20.”

Texto anterior: “Las  Comisiones  Internas Permanentes son nueve (9)  y  constaran  de cinco (5) Miembros, cada Comisión designara dentro de las mismas a un Presidente y un Secretario. Las Comisiones son: 1) GOBIERNO Y  EDUCACION.  2) PRESUPUESTO Y HACIENDA. 3) OBRAS PUBLICAS Y  SEGURIDAD.  4) SERVICIOS  PUBLICOS. 5) SALUD PUBLICA. 6) ACCION SOCIAL.  7)  PLANEAMIENTO  Y  URBANISMO. 8) ECOLOGIA Y MEDIO  AMBIENTE.  9)  PRODUCCION, PUERTO, COMERCIO EXTERIOR Y PROMOCION DE EMPLEO. NOTA: Texto según Resolución N° 687/97.

ART.41º Bis)  Corresponde a la Comisión de Servicios Públicos dictaminar sobre todo proyecto de Contrato de Concesión o permiso para la explotación de  Servicios  Públicos, así como todo lo atinente  a  los  Servicios Públicos  que  la  Municipalidad presta o pudiera  prestar  en  forma directa,  Alumbrado  Publico, Cementerios, Centro  de  Abastecimiento Municipal, Automóviles de Alquiler con Taxímetros, Política de Servicios  y Concesiones, Coordinación con los Estados Nacional y  Provincial  de Santa Fe; acerca de las Políticas relativas a los  Servicios Públicos.

NOTA: Texto según Resolución 687/97.

ART.42º) Corresponde a la “Comisión de OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD VIAL” dictaminar sobre todo proyecto o asunto relacionado con ensanchamiento y apertura de calles y caminos; cercos, veredas y tapiales, ocupación del espacio aéreo con hilos, alambres, salientes de cornisas, letreros y toldos; trazado, delineación y nivelación; edificación en general y ornato; Urbanización y Catastro y numeración de la Ciudad, plazas, parques, paseos y espacios verdes o libres, pavimentación, emplazamiento de estatuas y monumentos conmemorativos y su construcción; abovedamiento, zanjeo y construcción de alcantarillas; instalación de Alumbrado Publico y Privado, Señales Luminosas o Semáforos, Cloacas, Desagües, Agua Corriente, Gas Natural y en general; todo lo relacionado con la ejecución de Obras Públicas así como las distintas acciones y medidas tendientes a mejorar la seguridad vial en el distrito. Texto Según Resolución N° 2158/20.

Texto anterior: “Corresponde  a la Comisión de Obras Publicas y  Seguridad  dictaminar sobre todo proyecto o asunto relacionado con ensanchamiento y apertura  de calles y caminos; cercos, veredas y tapiales,  ocupación  del espacio aéreo con hilos, alambres, salientes de cornisas, letreros  y toldos;  trazado, delineación y nivelación; edificación en general  y ornato; Urbanización y Catastro y numeración de la  Ciudad,  plazas, parques,  paseos y espacios verdes o libres, pavimentación,  emplazamiento  de  estatuas y monumentos conmemorativos y  su  construcción; abovedamiento, zanjeo y construcción de alcantarillas; instalación de Alumbrado Publico y Privado, Señales Luminosas o Semáforos,  Cloacas, Desagües, Agua Corriente, Gas Natural y en general; todo lo  relacionado con la ejecución de Obras Publicas.” NOTA: Texto según Resolución 687/97.

ART.42º Bis) Corresponde a la Comisión de Gobierno y Educación dictaminar sobre todo  proyecto relacionado con pesas y medidas, transito y  automotores,  erección de monumentos y nomenclatura de calles,  plazas,  parques,  paseos  y  lugares públicos; proyectos o  asuntos  que  puedan afectar  principios constitucionales, legales o reglamentarios o  que versaren  sobre  puntos de derechos; estabilidad y escalafón  de los agentes Municipales, prestación de los acuerdos y autorizaciones  que solicite el Departamento Ejecutivo, en cumplimiento de los  dispuesto por  el Art.41 Inc.8, Ley 2756 (dentro de las 24 Hs. de haber  tenido entrada en Sesión los pedidos de acuerdo correspondiente, la Secretaria procederá a comunicar a todos los Sres. Concejales los nombres de los propuestos, así como los datos de profesión, ocupación que puedan suministrarse)  exoneración de impuestos; otorgamiento  de  Pensiones Graciables;  Subvenciones;  Subsidios;  fomento  de  las  Actividades Artísticas, Culturales y Deportiva y fiscalización de las  Entidades que  las  practican; todo lo atinente a las  Asociaciones  Vecinales, Cultura, Educación, etc..- NOTA: Texto según Resolución 41/85.

ART.43º) Compete  a la Comisión de Presupuesto y Hacienda entender  sobre los proyectos  de Ordenanzas de impuestos de Presupuestos y  Cálculos  de Recursos  de  la Administración; enajenación  y  Rentas  Municipales; refuerzos de partidas solicitadas por el Departamento Ejecutivo y  en general,  sobre todo proyecto que disponga gastos con imputación  al Fondo de Reserva; dictaminar sobre todo asunto o proyecto relacionado con  empréstitos, emisiones, consolidación de deudas y cuentas y  su pago,  y en general, sobre todas las cuestiones que  tengan  relación con las Rentas Municipales.-

ART.43º Bis) Corresponde a la Comisión de Planeamiento y Urbanismo entender en todo lo relativo a estudio  y tratamiento del Código Urbano, Planeamiento Urbano, Zonificación Urbana, Hábitat Urbana,  preservación  y uso del Patrimonio Histórico y Cultural Urbano, coordinación con  los Estados Nacional y Provincial de Santa Fe de políticas de Planeamiento Urbano, relaciones con Organismos no Gubernamentales, Planeamiento Participativo,  creación, diseño y remodelación de Espacios Verdes  y Urbanos, evaluación de Impactos Urbanos Ambientales y sobre todo otro proyecto que tenga relación con la materia. NOTA: Texto según Ordenanza N° 1284/97.

ART.43º Ter)  Corresponde a la Comisión de Acción Social dictaminar sobre todo proyecto  o  asunto relativo a Políticas de Prevención  y  Asistencia Social; Programación y Control de Políticas de Protección a  Sectores de Riesgo, Planificación y seguimiento de los aspectos  relacionados con  el  abandono en Minoridad y Tercera Edad, Hogares  de  Transito, Jardines Materno Infantiles, Recreos Infantiles, Colonia de  Vacaciones; Refugios y Asilos, Institutos Geriátricos, Centro de  Asistencia Social; Políticas de Emergencia Sociales; Barrios Carenciados,  Asistencia  Comunitaria, Subsidios a Entidades Intermedias, Políticas  de Promoción  y Asistencia para la integración de Personas  Discapacitadas; Defensa Civil y todo lo atinente a Previsión Social. NOTA: Texto según Resolución 687/97.

ART.44º)  Corresponde  a  la Comisión de Salud Publica dictaminar  sobre todo proyecto o asunto relativo a Sanatorios y Hospitales; Limpieza Publica; ruidos  molestos, servicios de agua, desinfecciones,  Vacunas  y Medicamentos, comestibles y bebidas, Reglamentación de los  Edificios Públicos y Privados en lo que a Higiene  concierne, fabricas,  inquilinatos y establecimiento insalubres, incómodos y peligrosos;  vaciaderos, quema o incineración de basura, conservación, aseo y Reglamentación de Cementerios, Mercados y Mataderos, Administración Sanitaria y  Asistencia Social, Espectáculos Públicos, entretenimientos,  casas de  baile y juegos permitidos, protección a los animales,  exhibición de laminas, pinturas y dibujos, creación de Sociedades Mutualistas  y  de  Cooperación, Establecimiento y Reglamentación de Cantinas,  y  en general, entenderá a todo lo relacionado con la Higiene, con la Moral y las Buenas Costumbres. NOTA: Texto según Resolución 687/97.

ART.44º Bis) Corresponde a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente entender en todo lo relativo a Medio Ambiente; Ecología; riesgo de contaminaciones; campanas de Información y Educación a la población;  participación en foros  y cursos relacionados con el tema en  general  y  en particular  dictaminar  sobre todo proyecto  relacionado  con plazas publicas;  espacios verdes; áreas protegidas; tratamientos  de  residuos; instalación de plantas procesadoras de residuos;  control  del Medio Ambiente en su grado de toxicidad; fauna, flora, napas de aguas potables,  como así también cursos de arroyos y ríos; receptación  de Legislación Nacional y/o internacional sobre el tema; tratamiento  de residuos  patológicos;  contaminación de industrias  y  laboratorios; control  de emanación de gases tóxicos de vehículos, tanto de  Servicios  Públicos  como de particulares y sobre todo otro  proyecto  que tenga relación con la materia. NOTA: Texto según Ordenanza No 1089/95.

ART.44º Ter) Corresponde a la Comisión de Producción, Puerto, Comercio Exterior y Promoción del Empleo: entender en la redacción con los sectores  de la  producción; intervenir en las pautas para la elaboración  de  los regímenes  de promoción y protección de actividades económicas en  el área de su competencia y de los instrumentos que lo concrete;  entender  en lo atinente a las inversiones extranjeras que se realicen  en territorio Municipal, así como en la promoción de las mismas;  intervenir en las cuestiones ligadas a la temática de transporte fluvial y marítimo,  hidrovía,  dragado, obras en el río, obras  de  márgenes; zonas de recreación y turismos, y en todo lo atinente a la  problemática  portuaria  en general; entender en la  promoción  del  Comercio exterior y en la relación con los Organismos Nacionales  competentes; entender  en  lo atinente al desarrollo tecnológico,  coordinando  la Asistencia y el Asesoramiento Técnico al Sector  Privado; entender en el fomento de la Actividad Industrial en territorio Municipal,  capaz de acrecentar el nivel de empleo, en general en todo lo  concerniente con la Promoción, Organización y Coordinación de la Actividad  Industrial, portuaria y de comercio exterior en todo el territorio Municipal. NOTA: Texto según Ordenanza Nº 1220/96.

Art. 44° quater) Corresponde a la comisión de “Género, mujeres y diversidad” tratar y dictaminar sobre asuntos tendientes a promover la igualdad real de derechos, oportunidades y trato entre las personas así como también el ejercicio pleno de la ciudadanía para mujeres y diversidades, fomentar las condiciones para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; impulsar políticas públicas con perspectiva de género que promuevan las condiciones sociales adecuadas para garantizar a las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos; favorecer la articulación interinstitucional para la asistencia integral y oportuna a mujeres que padecen violencia; erradicar patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; incorporar la noción de impacto de género para la promoción de la igualdad de oportunidades y del trato digno entre mujeres y varones; estimular la cooperación y participación de la sociedad civil, comprometiendo a entidades privadas y actores públicos no estatales; articular y cooperar con los sectores del movimiento feminista u otros colectivos organizados que trabajan para la ampliación de derechos de las mujeres y diversidades; impulsar y monitorear el efectivo cumplimiento de los derechos de las mujeres como también de los tratados internacionales. Incorporado por Resolución N° 2134/20.

Art. 44° quinto) Corresponde a la “Comisión de Seguridad y Prevención del Delito” dictaminar sobre todo lo concerniente a la seguridad de los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez y de los bienes ubicados en el ámbito de la jurisdicción municipal, como así también en todo aquello que refiera a la prevención de actividades delictivas, la coordinación con otros estamentos del Estado Nacional, Provincial, Municipios y Comunas, la aprobación de los planes, programas y proyectos vinculados a la seguridad pública, en concordancia con las políticas Nacionales y Provinciales; la preservación del orden público y todo asunto vinculado a resguardar la seguridad pública y prevención del delito desde la perspectiva municipal, y en general, la protección integral de los vecinos, dentro de los derechos y garantías que establecen la Constitución Nacional y Provincial y las disposiciones normativas de la ciudad. Incorporado por Resolución N° 2158/20

ART.45º) El  Concejo, de acuerdo con lo establecido en el Inc. 69 de Art.40o de la Ley Orgánica, podrá nombrar de su seno Comisiones  Investigadoras  para que informen sobre la marcha de la Administración Municipal, cuyas  comisiones, en todos los casos, se dirigirán al Intendente,  a fin  de  que este ordene a sus Jefes de Oficina o empleados,  que  se pongan a las ordenes de las mimas.-

NOTA: Se debe adecuar a lo prescribe la Ley 2756 sobre el nombramiento de las Comisiones Investigadoras.

ART.46º) Las  Comisiones  a  que refieren  los Artículos 42o  a  44oTer  serán nombradas    por  el Concejo, pudiendo este delegar esa  facultad al Presidente.-

NOTA: Texto según Resolución 41/85.

ART.47º) Cuando un asunto corresponda a la jurisdicción de dos o mas  Comisiones, será destinada a estudio de las mismas, las que a tal fin podrán reunirse conjuntamente.-

ART.48º) El  Cuerpo  resolverá a cual de las Comisiones deberá  destinarse  un  asunto, cuando a su respecto hubiera dudas.-

ART.49º) Para  aquellos  asuntos  que el Concejo  estime  conveniente,  podrán  designarse Comisiones Especiales.-

ART.50º) Las Comisiones nombraran de su seno un Presidente y un Secretario,  a  pluralidad de votos.-

ART.51º) Los Miembros de las Comisiones continuaran en ella durante el periodo  anual  porque  fueran designadas, salvo superiores  resoluciones  del Concejo.-

ART.52º) Los  Vicepresidentes del Concejo pueden formar parte de las  Comisiones.

ART.  53º)  Las  Comisiones  funcionarán  con  la  presencia  de  la  mayoría  de  sus  miembros,  en  el  recinto  de sesiones  del  Concejo  o  sala  común  que  garantice  el  espacio  y  comodidades  para  su  funcionamiento.  Texto según Resolución N° 1914/16.

Texto anterior: “ART.53º) Las  Comisiones  funcionaran con la presencia de la  mayoría  de  sus  Miembros, en las dependencias del Concejo.-“

ART.54º) Si  la mayoría de una Comisión estuviera impedida o  rehusara  concurrir, la minoría deberá ponerlo en conocimiento del Cuerpo, a fin  de que  este acuerde los que estime conveniente con respecto a los  inasistentes.-

ART.55º)  Toda    Comisión    después    de  considerar  un  asunto y    convenir    en   los    puntos    de  su Dictamen, acordará  el  informe  al    Concejo;  siendo  la  Prosecretaría  quien  llevará  actas  de  las  reuniones,  en  las  que deberán constar los temas discutidos y los concejales presentes. Texto según Resolución N° 1914/16.

Texto anterior: “ART.55º) Toda  Comisión  después  de considerar un asunto y  convenir  en  los  puntos  de su Dictamen, acordara si el informe al Concejo ha  de  ser Verbal o Escrito, designando el Miembro que deba redactar el informe, en su caso, y el que haya de sostener la discusión.-“

ART.56º) Si  las  opiniones  de los Miembros de una  Comisión  se  encontrasen divididas,  la minoría tendrá el derecho de presentar al  Concejo  su dictamen verbal o escrito y  sostener la discusión.-

ART.57º) El  Concejo, por intermedio del Presidente, podrá hacer los  requerimientos  que  estime  necesarios a las Comisiones que  se  hallen  en retardo,  y  si aquellos no fueren bastantes, podrá fijarles  días  y horas para que den cuenta de su despacho.-

ART.58º) Todo asunto despachado por las Comisiones será pasado por la  Secretaria  a  el Orden del Día correspondiente, debiendo  informarse  a  la prensa de esos despachos, después de haberse dado cuenta al Concejo.-

El  Concejo deberá ir tratando El Orden del Día, por riguroso  orden, no  pudiendo  considerarlas,  sin que transcurra una  Sesión  de  por medio.-

ART.59º) Toda  Comisión  puede pedir al Concejo el aumento de sus Miembros  o  bien que se le reúna alguna otra, cuando la importancia de un asunto, o algún motivo especial lo demande.-

ART.59º Bis) Cada bloque podrá dictarse su Reglamentación Interna, le es  aplicable  lo  establecido en los Arts. 50, 53 y 56 de  este  Reglamento, salvo  disposición  en contrario de su Reglamento  Interno,  De  cada asunto que ingrese al Concejo, la Secretaria entregara copia a  solicitud de cada Bloque.- NOTA: Texto según Resolución 41/85.

TITULO VI – DE LA PRESENTACION DE PROYECTOS

ART.60º) A excepción de las cuestiones de Orden, de las Indicaciones  Verbales y  de las Mociones de Sustitución, Supresión, Adición  y  Corrección, todo asunto que presente o promueva un Concejal, deberá ser en  forma de Proyecto de Ordenanza, Decreto, Resolución, Minuta de Comunicación o Declaración.-

ART.61º) Se  presentara  en forma de Proyecto de Ordenanza,  todo  Dictamen  o  proyecto  destinado  a legislar, o dictar disposiciones  de  carácter permanente; o a reformar, abolir o suspender otra Ordenanza, Institución o regla general.-

ART.62º) Se  presentara en forma de Proyecto de Decreto, toda proposición  que tenga  por objeto otorgar toda clase de  autorizaciones,  peticiones, exoneraciones,  pagos y disponer la realización de obras;  manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado; o  adoptar reglas referentes a procedimientos administrativos.-

ART.63º) Se presentara en forma de Proyecto de Resolución, toda proposición de carácter denegatorio, que tenga por objeto el rechazo de  solicitudes particulares  o de proyectos, la adopción de medidas relativas  a  la composición  u  organización interna del Concejo y  en  general  toda disposición de carácter imperativo que no requiera el “cúmplase” del Departamento Ejecutivo.-

ART.64º) Se  presentara en forma de Proyecto de Minuta de  Comunicación,  toda  proposición  destinada a requerir informes, recomendar,  solicitar  o exponer algo al Departamento Ejecutivo.-

ART.65º) Se  presentara en forma de Proyecto de Declaración  toda  proposición que tenga por objeto expresar la opinión del Concejo sobre  cualquier asunto de Carácter Publico.-

ART.66º) Los proyectos se presentaran con sus fundamentos por escrito, y forma dos por uno o mas Concejales, no pudiendo hacerlo mas de dos.-

ART.67º) Los  proyectos que importen una derogación fuera de presupuesto  superior al 10 % del Fondo de Reserva, no podrán ser imputados al  mismo, debiendo  en consecuencia, ir acompañados de su respectiva  financiación.

NOTA: Texto según Resolución 687/97.

TITULO VII – DE LA TRAMITACION DE PROYECTOS

ART.68º) Los  proyectos deberán ingresar por Mesa de Entrada y Salida y  serán registrados  en el Libro de Entradas y Salidas, pasaran a  Secretaria desde  donde  deberá  se derivado sin mas tramite  a  las  Comisiones correspondientes,  previa constancia en un  registro.  posteriormente cada  Comisión  luego  de dar tratamiento al  Proyecto,  entregara  a Secretaria el correspondiente Dictamen adjunto con la elaboración  de la  resolución definitiva si correspondiere, para su inclusión en  el Orden del Día de la Sesión.(Resol. 470/94 – Art.1o).ART.69º) Todo proyecto presentado, después de haber tenido entrada al  Concejo estará  a disposición de la prensa para su publicación, hasta el  día de la Sesión en que se le de tratamiento. (Resolución N° 470/94 – Art.2o).

ART.69º Bis)  Los proyectos, solicitudes, peticiones o notas que generen un proyecto podrán ingresar por Mesa de Entradas del Concejo Deliberante hasta el día Lunes a las 12:00 horas, y de ser así podrán ser tratados en la próxima Sesión Ordinaria. Los dictámenes de Comisiones tendrán ingreso hasta los días  miércoles a las 13:00 horas por Secretaría. En caso de urgencia en proyectos de cualquier naturaleza y con acuerdo de la mayoría de los integrantes de las comisiones respectivas deberán solicitar la incorporación del dictamen correspondiente para su tratamiento al comienzo de la sesión y al momento de la lectura del Orden del Día; una vez comenzado el tratamiento de los temas del Orden del Día no puede solicitarse el tratamiento de dictámenes no incluidos en la mismo bajo ningún concepto. NOTA: Texto según Resolución N° 1526/09.

ART.69º Ter) Los Concejales autores de proyectos que desde su presentación a Comisión no hubieran obtenido Dictamen de la misma en un plazo de sesenta días hábiles, podrán solicitar su pronto despacho: debiendo expedirse la Comisión respectiva en un plazo máximo de quince días hábiles a partir de este requerimiento. NOTA: Texto según Resolución N° 1596/10

ART.70º) Ni el autor de un proyecto que este aun en poder de la Comisión o que el Concejo este considerando, ni la Comisión que los haya  despachado podrá  retirarlo, a no ser por resolución del Concejo mediante  petición del autor, o de la Comisión en su caso.-

ART.71º) Solo podrán ser tratados sobre tablas los proyectos de resolución, de  Minuta  de  Comunicación, de Declaración que  no  importen  erogación alguna.  Asimismo  podrán tratarse otros proyectos,  siempre  que  su tratamiento  sea  aprobado por mayoría de dos tercios de votos  y  no importen erogación alguna.- NOTA: Texto según Resolución N° 41/85.

ART.72º) El Secretario solo dará entrada para que figuren en el Orden  del  Día  a  aquellos asuntos, notas o proyectos que hubieren sido  presentados hasta la hora 10 del día fijado para la Sesión.- NOTA: Texto según Resolución N° 41/85.

TITULO VIII – DE LAS MOCIONES

ART.73º) Toda  proposición  verbal hecha de viva voz desde una  banca  por  un Concejal es una Moción.-

DE LAS MOCIONES DE ORDEN

ART.74º) Es Moción de Orden toda proposición que tenga alguno de los  siguientes objetos:

1º) Que se levante la Sesión.

2º) Que se pase a cuarto intermedio.

3º) Que se declare libre el debate.

4º) Que se cierre el debate.

5º) Que se pase al Orden del Día.

6º) Que se trate una cuestión de privilegio.

7º)  Que se aplace la consideración de un asunto  pendiente  por tiempo determinado o indeterminado.

8º) Que el asunto se envíe o vuelva a Comisión.

9º) Que el Concejo se constituya en Comisión.

10º)  Que el Concejo se aparte de las prescripciones del  Reglamento, en puntos relativos a la forma de discusión de los  asuntos.

11º) Que el Concejo se constituya en Sesión permanente.

12º) Que un asunto se trate sobre tablas.

13º) Que la Sesión se transforme en secreta.

ART.75º) Las  Mociones  de Orden necesitaran el apoyo de un  Concejal  por  lo  menos , y si hubiese varias se tomara en consideración en el orden en que hubiesen sido presentadas.

ART.76º) Las  mociones de orden serán previas a todo otro asunto,  aun  cuando este en debate. Las comprendidas en los Incs. 1o al 6o, 12o y 13o del Art.74o serán puestas a votación sin discusión, las comprendidas  en los  cinco  restantes serán discutidas brevemente, no  pudiendo  cada Concejal hablar sobre ellas mas de una vez y por el termino de  cinco minutos, con excepción del autor, que podrá hablar dos veces.- NOTA: Texto según Resolución N° 41/85.

ART.77º) Las Mociones de Orden, para ser aprobadas, necesitaran el voto de  la  mayoría  absoluta  de los Concejales presentes en Sesión,  no  podrán repetirse en la misma reunión, sin que ello implique reconsideración.

ART.78º) Son indicaciones o Mociones Verbales, las proposiciones que no siendo proyectos ni Mociones de Orden, versen sobre incidentes del  momento, o sobre puntos de poca importancia.-

DE LAS INDICACIONES O MOCIONES VERBALES

ART.79º) Las Indicaciones Verbales necesitaran para ser tomadas en  consideración, el apoyo de un Concejal, por lo menos y podrán discutir  brevemente, no permitiéndose a cada Concejal hablar mas de una vez  sobre ellas y por el termino de cinco minutos, con excepción del autor  que podrá hablar dos veces.-

ART.80º) Las  indicaciones  verbales podrán repetirse en la misma  Sesión  sin  necesidad de reconsideración.-

DE LAS MOCIONES DE PREFERENCIA

ART.81º) Es Moción de Preferencia toda proposición que tenga por objeto  anticipar el momento en que, con arreglo al reglamento corresponda tratar un asunto, tenga o no despacho de Comisión.-

ART.82º) El  asunto para cuya consideración se hubiere  acordado  preferencia,  sin fijación de fecha, será tratado en la reunión o reuniones  subsiguientes que el Concejo celebre como el primero del Orden del Día.-

ART.83º) El asunto para cuya consideración se hubiere acordado Preferencia con  fijación de fecha, será tratado en la reunión que el Concejo  celebre en la fecha fijada, como el primero del Orden del Día; la Preferencia caducara si el asunto no se trata en dicha Sesión o la Sesión  no se celebre.-

ART.84º) Las  Mociones de Preferencia, con o sin fijación de fecha, no  podrán  ser antes de que se haya terminado de dar cuenta de los  asuntos entrados  y Dictámenes de Comisión, en el orden  en  que  fueren propuestas y requerirán para su aprobación:

1o) Si  el  asunto  tuviere despacho de Comisión,  y  el despacho figura impreso en el Orden del Día repartida, la mayoría absoluta de los votos emitidos.

2o) Si  el  asunto no tuviera despacho de Comisión,  o  aunque  lo tenga,  si no figura en una Orden del Día repartida,  las  dos terceras partes de los votos emitidos.-

DE LAS MOCIONES SOBRE TABLAS

ART.85º) Es  Moción  de  Sobre Tablas toda proposición que  tenga  por  objeto  considerar inmediatamente un asunto, con o sin despacho de Comisión.

Las  mociones de sobre tablas podrán formularse después que  se  haya terminado  de dar cuenta de los asuntos entrados y de los  Dictámenes de Comisión, hasta el final de la Sesión.

Aprobada  una  Moción de Sobre Tablas, el asunto que la  motiva  será tratado inmediatamente, con prelación a todo otro Asunto o Moción.

Las  Mociones  de  Sobre Tablas serán consideradas en  el  orden  que fueren  propuestas y requerirán para su aprobación las  dos  terceras partes de los votos emitidos.-

DE LAS MOCIONES DE RECONSIDERACION

ART.86º) Es  Moción de Reconsideración toda proposición que tenga  por  objeto  rever una sanción del Concejo, sea en general o en particular.

Las  Mociones de Reconsideración solo podrán formularse  mientras  el asunto se encuentre pendiente, o en la Sesión en que quede terminado, excepto  el  caso  en que dichas sanciones, no   comunicadas  aun  al Departamento  Ejecutivo hayan sido aprobadas por error de causa o  de interpretación de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Estas  Mociones, para ser puestas en discusión, necesitaran el  apoyo de  un  Concejal  y requerirán para su aceptación  las  dos  terceras partes de los votos emitidos, no pudiendo repetirse en ningún caso.

Las Mociones de Reconsideración se trataran inmediatamente de  formuladas.-

ART.87º) Las Mociones de Preferencia, de Sobre Tablas y de Reconsideración, se  discutirán  brevemente, no pudiendo cada Concejal hablar sobre  ellas más  de una vez y por el termino de cinco minutos, con excepción  del autor, que podrá hablar dos veces.-

TITULO IX – DEL ORDEN DE LA PALABRA

ART.88º) La palabra será concedida en el orden siguiente:

1º) Al Miembro informante de la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión.

2º) Al Miembro informante de la minoría de la Comisión.

3º) Al autor del proyecto en discusión.

4º) Al que primero la pidiere de entre los demás Concejales.

ART.89º) Los Miembros informantes de la Comisión tendrán siempre el derecho de  hacer  uso de la palabra, para replicar a discursos  y  observaciones que  aun no hubieren sido contestadas por ello. En caso de  oposición entre  el  autor del proyecto y la Comisión, aquel  podrá  hablar  al ultimo.-

ART.90º) Si dos Concejales pidieran a un tiempo la palabra, la obtendrá el que se proponga combatir la idea en discusión, si el que le ha  precedido la hubiese defendido o viceversa.-

ART.91º) Si la palabra fuese pedida por dos o más Concejales, que no  estuviesen  en el caso previsto por el Articulo  anterior, el Presidente  la acordara en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a  los Concejales que aun no hubiesen hablado.-

DE LA LIMITACION EN EL USO DE LA PALABRA

ART.92º) Con excepción de los Miembros informantes de los despachos en mayoría  o minoría y del Concejal que designe la minoría no representada en la Comisión y del  autor del proyecto, ningún Concejal podrá usar de  la palabra por un termino mayor de 15 minutos en la Discusión en General y de 10 minutos en la Discusión en Particular.-

ART.93º) En  la discusión de los Proyectos de Resolución, Minuta de  Comunicación  o Declaración, los Concejales podrán usar de la palabra por  un termino no mayor de 10 minutos.

ART.94º) Vencidos  los  plazos  consignados en los  Artículos  anteriores,  la  Presidencia  lo hará notar al orador y este solo podrá  continuar  su exposición en caso de que el Concejo lo autorice mediante una resolución expresa con los dos tercios de los votos emitidos.-

TITULO X – DEL CONCEJO EN COMISION

ART.95º) El Concejo podrá constituirse en Comisión para considerar en  calidad  de  tal los asuntos que estime conveniente, tengan o no  despacho  de Comisión.

Para  que el Concejo se constituya en Comisión, deberá  preceder  una Resolución del mismo, previa Moción de Orden.-

ART.96º) El  Concejo  constituido  en Comisión resolverá  si  ha  de  proceder conservando  o no unidad del debate. En el primer caso se  observaran las reglas establecidas en los Títulos XI y XII. En el segundo, podrá hablar cada orador indistintamente sobre los diversos puntos o  cuestiones que el proyecto o asunto comprenda.

El Concejo reunido en Comisión podrá resolver por votación todas  las cuestiones  relacionadas con la deliberación y tramite del  asunto  o asuntos   motivo  de la Conferencia, pero no podrá  pronunciar  sobre ellas sanción legislativa.

La discusión del Concejo en Comisión será siempre libre.-

ART.97º) El Concejo cuando lo estime conveniente, declarara cerrado el  debate  en Comisión, a indicación del Presidente o Moción de Orden.

El Presidente del Cuerpo o sus sustitutos legales, presidirá  siempre el Concejo constituido en Comisión.-

TITULO XI – DE LA DISCUSION EN SESION

ART.98º) Todo proyecto o asunto despachado por la respectiva Comisión,  pasara  por  dos Discusiones, la primera en General y la segunda en  Particular.-

ART.99º) La  Discusión  en General tendrá por objeto la idea fundamental  del asunto considerado en conjunto.-

ART.100º) La Discusión en Particular tendrá por objeto cada uno de los distintos Artículos o periodos del proyecto pendiente.-

ART.101º) Ningún  asunto  podrá  ser tratado sin despacho de Comisión,  a  no  mediar  Resolución adoptada por las dos terceras partes de los  votos emitidos, sea que se formule de Sobre Tablas o de Preferencia. Exceptuándose  de esta disposición los proyectos que importen gastos,  que no podrán  ser tratados, en ningún caso, sin despacho de Comisión.-

ART.102º) La  discusión  de un proyecto quedara terminada  con  la Resolución recaída sobre el Articulo o Periodo.-

ART.103º) Las Sanciones del Concejo, en forma de Ordenanzas o Decretos,  Minutas de Comunicación o de Resolución, serán comunicadas al Intendente, a los efectos de los dispuesto por el Art.41o, Inc.5o y 6o de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

NOTA: Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 sobre comunicaciones al Intendente.

TITULO XII – DE LA DISCUSION EN GENERAL

ART.104º) Con excepción de los casos establecidos en el Art.93o cada  Concejal  no podrá hacer uso de la palabra en la Discusión en General, sino una sola  vez,  a menos que tenga necesidad de  rectificar  aseveraciones equivocadas que se hubiesen hecho sobre sus palabras.-

ART.105º)  No obstante lo dispuesto por el Articulo anterior, el Concejo podrá declarar  libre el debate, previa una Moción de Orden al  efecto, en cuyo  caso,  cada Concejal tendrá derecho a hablar cuantas  veces  lo  estime conveniente.-

ART.106º) Durante  la Discusión en General de un proyecto, pueden  presentarse otros sobre la misma materia en sustitución de aquel.-

ART.107º) Los  nuevos proyectos, después de leídos, no pasaran por entonces  a  Comisión, ni tampoco serán tomados inmediatamente en consideración.-

ART.108º) Si  el Proyecto de la Comisión o el de la Minoría en su caso,  fuese rechazado o retirado, el Concejo decidirá respecto de cada uno de los nuevos  proyectos, si han de entrar inmediatamente en  discusión.  En caso negativo, pasara a Comisión.-

ART.109º) Si  el Concejo resolviese considerar los nuevos proyectos,  esto  se  hará en el orden en que hubiesen sido presentados, no pudiendo tomarse  en consideración ninguno de ellos, sino después de  rechazado  el anterior.-

ART.110º) Cerrado que sea el debate y hecha la votación, si resultase  desechado el proyecto en general, concluye toda discusión sobre el, pero  si resultare aprobado, se pasara a su Discusión Particular.-

ART.111º) Un  proyecto  que, después de sancionado en General o en  General y parcialmente en Particular, vuelve a Comisión, se someterá al tramite ordinario, como si no hubiese recibido sanción alguna.-

ART.112º) La  Discusión  en General será omitida cuando el proyecto  o  asunto  haya sido considerado previamente por el Concejo en Comisión, en cuyo caso, luego de constituido en Sesión, se limitara a votarlo.-

TITULO XIII – DE LA DISCUSION EN PARTICULAR

ART.113º) La Discusión en Particular se hará en detalle, Articulo por Articulo,  o  Periodo por Periodo, debiendo recaer  sucesivamente  votación sobre cada uno.-ART.114º) Esta  Discusión será libre aun cuando el proyecto no contuviere  mas de un Articulo o Periodo, pudiendo el Concejal hablar por el termino de 10 minutos por vez, cuantas veces pida la palabra.-

ART.115º) En la Discusión en Particular deberá guardarse la unidad del debate, no  pudiendo  por consiguiente, aducirse  consideraciones  ajenas  al punto de discusión.-

ART.116º) Ningún  Articulo  o Periodo ya sancionado de  cualquier  proyecto o asunto, podrá ser reconsiderado durante la discusión del mismo,  sino en la forma establecida en el Art.86o.-

ART.117º) Durante la Discusión en Particular de un Dictamen o Proyecto, podrán presentarse  otros  nuevos que sustituyan totalmente al que  se  esta discutiendo, o modifiquen, adicionen o supriman algo del.

Cuando la mayoría de la Comisión acepte la sustitución, modificación o supresión, esta se considerara parte integrante del despacho.-

ART. 118º) En  cualquiera  de los casos de que habla el Articulo  anterior,  el nuevo  proyecto o Artículos deberán presentarse por escritos;  si  la Comisión  no los aceptase, se votara en primer termino su despacho  y si este fuese rechazado, el nuevo proyecto o Artículos serán considerados en el orden en que hubiesen sido propuestos.-

TITULO XIV – DEL ORDEN DE LA SESION

ART.119º) Una vez reunidos en el recinto un numero suficiente de Concejales para formar Quórum legal el presidente declarará abierta la sesión, indicando al mismo tiempo, cuántos son los presentes. Habrá Quórum legal cuando se encuentren en el recinto la mitad más uno de los Concejales que integran el Cuerpo. Texto según Resolución Nº 1596/10.

ART.120º) Enseguida  el  Presidente dará cuenta al Concejo, por  medio  de  la Secretaria  y  en extracto de los asuntos entrados  y  Dictámenes  de Comisión en el Orden siguiente:

1º) De los Dictámenes de Comisión

2º) De los mensajes del Departamento Ejecutivo

3º) De las peticiones o asuntos particulares.

NOTA: Texto según Resolución N° 687/97.

ART.121º) El Secretario leerá el Acta correspondiente a la Sesión anterior, la cual después de haber transcurrido un tiempo prudencial, dentro de la misma Sesión, quedara aprobada si no fuese observada por algún Concejal, y se firmara por el Presidente con refrendo del Secretario.- NOTA: Texto según Resolución N° 687/97.

ART.122º) El Concejo podrá resolver que se lea un documento anunciando  cuando  lo estime conveniente.-

ART.123º) Después de haberse cumplimentado lo dispuesto en el Art.120o, podrán  formularse  las  Mociones que autoriza  el  Reglamento,  consideradas estas se pasara al Orden del Día.- NOTA: Texto según Resolución N° 687/97.

ART.124º) Luego  de  habérsele dado lectura a los  Dictámenes,  el  Presidente pondrá a consideración del Cuerpo los mismos.- NOTA: Texto según Resolución N° 687/97.

ART.125º) Los  asuntos se discutirán en el orden en que fueron impresos en  El Orden  del día repartida, salvo resolución en contrario del  Concejo, previa una Moción de Preferencia o de Sobre Tablas.-

ART.126º) El Presidente puede invitar al Concejo a pasar a cuarto intermedio.-

ART.127º) Cuando  no hubiere ningún Concejal que tome la palabra o después  de  cerrado  el  debate,  el Presidente propondrá la  votación  en  estos términos:  “Si se aprueba o no proyecto, Articulo o punto  en  discusión.”.-

ART.128º) Las  Sesiones no tendrán duración determinada, salvo resolución  del  Concejo que podrá fijar las horas en que deberán comenzar y  terminar las mismas y podrán ser levantadas por resolución del Concejo, previa Moción  de  Orden  al efecto, o a indicación  del  Presidente  cuando hubiera terminado el Orden del Día, o la hora fuese avanzada.-

TITULO XV – DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS SESIONES Y DISCUSIONES

ART.129º) Ningún Concejal podrá ausentarse durante la Sesión para no volver  a  ella,  sin permiso previo del Presidente, quien no lo autorizara  sin consentimiento   del Concejo, en el caso de que este  debiese  quedar sin Quórum legal.-

En  caso de ausentarse sin llenar esta formalidad y, con su  ausencia habrá Quórum en el Concejo, incurrirá en una falta que se  sancionara  con una multa equivalente a la treintava parte de su dieta.

El Concejal que incurriere en esta falta de cumplimiento a sus  deberes,  dejando  sin Quórum al Concejo, se hará pasible  de  una  multa equivalente  a  la  quinceava parte de su dieta. El  monto  de  estas multas se regirá por el Art. 17o.- (Texto según Resolución N° 41/85).

ART.130º) Las multas aplicadas que se citan en el Articulo anterior se comunicaran a Secretaria quien procederá a hacer efectivas las  deducciones de las de las Dietas correspondientes.- NOTA: Texto según Resolución N° 687/97.

ART.131º) Antes  de toda votación, el Presidente llamara para tomar  parte  en  ella, a los Concejales que se encuentren en antesalas.

El Orden del Día se repartirá con la debida anticipación a todos los Concejales e Intendente.-

ART.132º) El  Concejo  Deliberante  no podrá otorgar,  sancionar  o  prorrogar concesiones que importen aun implícita  o indirectamente exclusividad o  monopolio,  sino con sujeción a  la  correspondiente  autorización legislativa.-

ART.133º) Para  prorrogar el termino de los contratos o concesiones de  servicios públicos, sin exclusividad o monopolio, y en general para introducir modificaciones en ellos, deberán llenarse los mismos requisitos que la ley establezca para otorgar concesiones nuevas.-

ART.134º) Los  Miembros del Concejo al hacer uso de la palabra,  se  dirigirán  siempre  al Presidente y deberán evitar en lo posible designarse  por sus nombres.-

ART.135º) Son  absolutamente  prohibidas  las alusiones  irrespetuosas  y  las  imputaciones  de  mala intención o de nombres ilegítimos,  hacia  los poderes  constituidos, sean Nacionales, Provinciales o Municipales  y sus Miembros.-

TITULO XVI – DE LAS INTERRUPCIONES Y DE LOS LLAMAMIENTOS AL ORDEN Y A LA CUESTION

ART.136º) Ningún Concejal podrá ser interrumpido mientras use de la palabra, a  menos  que se trate de una explicación pertinente, y esto mismo  solo será permitido con la venia del Presidente y consentimiento del  orador.-

ART.137º) Solo  el que fuese interrumpido tendrá derecho para pedir al  Presidente que haga observar el Articulo anterior.

En  todo caso, son absolutamente prohibidas las discusiones en  forma de dialogo.-

ART.138º) Con excepción de los casos establecidos en el Art.136 el orador solo podrá  ser interrumpido  cuando se saliese notablemente de  la  cuestión, o cuando faltare al Orden.-

ART.139º) El  Presidente  por si, o a petición de cualquier  Concejal,  deberá llamar a la cuestión al orador que se saliese de ella.

Si el orador pretendiese estar en la cuestión, el Concejo lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión y en caso de resolución afirmativa, continuara aquel con la palabra.-

ART.140º) Un orador falta al orden cuando viola las disposiciones del Articulo 135o  o  cuando incurre en personalismos, insultos  o  interrupciones reiteradas.-

ART.141º) Si se produjese el caso a que se refiere el Art. anterior, el Presidente  por  si, o a petición de cualquier Concejal, se  la  considera fundada,  invitara  al Concejal que hubiere motivado el  incidente  a explicar o retirar sus palabras. Si el Concejal accediese a la  invitación, se pasara adelante sin mas ulterioridad, pero si se negare, o las explicaciones no fueren satisfactorias, el Presidente lo  llamara al  Orden,  pronunciando  en voz alta la  siguiente  formula:  “Señor Concejal  Don … El Concejo llama a usted al orden”. El  llamamiento al Orden se consignara en el acta.-

ART.142º) Cuando  un  Concejal ha sido llamado al Orden por dos  veces  en  la  misma Sesión, si se aparta de él una tercera, el Presidente  propondrá al  Concejo  prohibirle  el  uso de la palabra por  el  resto  de  la Sesión.-

ART.143º) En  el caso de que un Concejal incurra en faltas mas graves que  las  previstas en el Art. 140o, el Concejo, a indicación del Presidente  o por  Moción  Verbal de cualquiera de sus Miembros  decidirá  por  una votación sin discusión, si es o no llegada la oportunidad, de usar la facultad que le confiere el Art.39o Inc.4o de la Ley Orgánica de  las Municipalidades.  Resultando afirmativa, El Presidente  nombrara  una Comisión de dos Miembros que proponga las medidas que el caso  demande.-

TITULO XVII – DE LAS VOTACIONES

ART.144º) Las Votaciones del Concejo serán Nominales o por Signos.

La  Votación  Nominal se hará a viva voz por  cada  Concejal,  previa invitación del Presidente. La votación por Signos se hará  levantando la mano los que estuvieren por la afirmativa y no haciéndolo los  que estuvieren por la negativa.-

ART.145º) Será  Nominal toda Votación para los nombramientos que deba hacer  o  prestar  el Concejo por este Reglamento o por la Ley Orgánica de  las Municipalidades,  y además, siempre que lo soliciten dos  Concejales, debiendo entonces consignarse en el Acta los nombres de los sufragantes con la expresión de su voto.-

ART.146º) Toda Votación se contraerá a un solo y determinado Articulo,  proposición  o periodo, pero cuando estos contengan  varias ideas  separables podrá votarse por partes, si así lo pidiera un Concejal.-

ART.147º) Toda  Votación se reducirá a la afirmativa o negativa,  precisamente en  los términos que este escrito el Articulo, proposición o  periodo que se vote.-

ART. 148º) Para las resoluciones del Concejo será necesaria  la mayoría absoluta de  los votos emitidos o los dos tercios en aquellos  casos  en  que  la  Constitución  de  la  Provincia  o  ley  Orgánica  de  las  Municipalidades  así  lo  exijan, bastando en lo demás casos la simple mayoría. En todos los casos las mismas serán tratadas en el recinto y en  Sesiones Ordinaria,  Extraordinarias, o de Prorroga, sin excepciones.    Texto según Resolución 1914/16

Texto anterior: “ART.148º) Para las Resoluciones del Concejo será necesaria la mayoría absoluta o los dos tercios en aquellos casos en que la Constitución de la Provincia o Ley Orgánica de las Municipalidad así lo exijan, bastando en los demás casos la simple mayoría de los votos emitidos.” Texto según Resolución Nº 1596/10.

ART.149º) Si  se suscitaren dudas respecto al resultado de la votación,  cualquier  Concejal podrá solicitar rectificación, la que  se practicara con los mismos Concejales que hubiesen tomado parte en aquellas.-

ART.150º) Si una votación empatase, se reabrirá la discusión, y si después de ella hubiese nuevo empate, decidirá el Presidente.-

ART.151º) Ningún  Concejal  podrá dejar de votar sin permiso del  Concejo,  ni protestar  contra una resolución de él; pero tendrá derecho  a pedir que se consigne en el acta su voto.-

ART.152º) Para los efectos de las votaciones dentro del Cuerpo, se entenderá por Simple Mayoría la mitad más uno de los votos emitidos, por Mayoría Absoluta cinco votos de la totalidad de los Concejales que integran el Cuerpo y Dos Tercios seis votos de la totalidad de los Concejales que integran el Cuerpo. NOTA: Texto según Resolución Nº 1596/10.

TITULO XVIII – DE LA ASISTENCIA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

ART.153º) El  Departamento Ejecutivo o Secretarios pueden asistir a  cualquier Sesión y tomar parte en el debate, pero sin derecho votar.-

ART.154º) Siempre que algún Concejal proponga hacer venir al seno del  Concejo al  Departamento Ejecutivo para obtener informe sobre asuntos  públicos, el Concejo Deliberara si es oportuno o no hacer uso de la  atribución  que le ha concedido el Art.41o, Inc.14 de la Ley Orgánica  de las Municipalidades.-

ART.155º) Si  los  informes que se tuviesen en vista se refiriesen  a  asuntos  pendientes ante el Concejo, la citación del Departamento Ejecutivo se hará  inmediatamente,  pero si los informes versaren sobre  actos  de administración o sobre asuntos  extraños a la discusión del  momento, se determinara, de antemano, el día en que ellos deban darse.-

ART.156º) Una vez presente el Departamento Ejecutivo  invitado por el Concejo para  dar informes, después de hablar el Concejal que hubiese  pedido su  asistencia y el Jefe del Departamento Ejecutivo, o el  Secretario que  lo represente, tendrá derecho a hacerlo cualquiera de los  demás Concejales.-

ART.157º) Si el Concejal iniciador del pedido de informe u otro creyera conveniente proponer alguna Ordenanza, Decreto o Resolución, relativo a la materia que motivo el llamado, o manifestar el proceder del  Concejo, su proyecto seguirá los tramites ordinarios y podrá ser  introducido inmediatamente después de terminada la interpelación o en otra Sesión del Concejo.-

TITULO IXX – DEL ORDEN EN EL RECINTO DE SESIONES

ART.158º) Sin la licencia del Presidente no se permitirá entrar en el  recinto  del Concejo a persona alguna que no sea Concejal o al Intendente o  a sus Secretarios.-

ART.159º) La  guardia como los ordenanzas que estén de facción en las puertas exteriores de la casa durante las Sesiones, solo recibirá ordenes del Presidente.-

ART.160º) Queda  prohibido a los concurrentes a la barra toda demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación.-

ART.161º) El  Presidente  mandara salir irremisiblemente de la  barra a  todo individuo que desde la misma contravenga el Articulo anterior. Si  el desorden  fuese  general, deberá llamar al Orden y si  se   repitiese suspenderá inmediatamente la Sesión, hasta que la barra este  desocupada.-

ART.162º) Individualizado  o  individualizados los autores  del desorden, el Concejo  procederá  contra los mismos. La corrección se  limitara al arresto  del culpable o culpables, por un termino que no excederá  de quince  días,  sin perjuicio de recurrir a la  justicia  cuando  ello hubiere lugar.-

ART.163º) Si fuese indispensable continuar la Sesión y la barra se  resistiese a ser desalojada, el Presidente empleara todos los medios que  considere necesarios hasta el de la fuerza publica para conseguirlo.-

TITULO XX – DE LA MODIFICACION DE SANCIONES

ART.164º) Para  enmendar, derogar o reconsiderar sanciones o Artículos  en  la  misma Sesión en que fueron aprobados, se seguirá el tramite  impuesto por el Art.86o del presente Reglamento.-

ART.165º) Para  enmendar  o  derogar cualquier Ordenanza  o  disposiciones  en vigencia,  se  requerirá  dos tercios de votos en los  casos que  no hubieran transcurridos doce meses desde su promulgación; caso contrario se requerirá la simple mayoría.-

TITULO XXI – DE LOS ASUNTOS QUE INTGRESAN AL ARCHIVO POR PRESCRIPCIONES REGLAMENTARIAS

ART.166º) Los  proyectos  de ordenanzas, Decretos, Resoluciones, etc.,  y  en  general todos los asuntos que no hayan sido sancionados por el Concejo durante el término de un ano, a partir desde la fecha de su entrada  al Cuerpo, caducaran de hecho y pasaran con sus  antecedentes  al archivo.  Los que fueren rechazados no podrán repetirse en  el  mismo periodo.-

ART.167º) La Secretaria someterá al Concejo, en la primera reunión de cada uno de los periodos Ordinarios de Sesiones la nomina de los expedientes a que se refiere el Articulo anterior.-

TITULO XXII – DE LA OBSERVANCIA Y REFORMA DEL REGLAMENTO

ART.168º) Todo  Concejal puede reclamar al Presidente la observancia  de  este  Reglamento,  si juzga que se contravienen sus disposiciones. Pero  si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido  en ella, lo resolverá inmediatamente una votación sin discusión.-

ART.169º) Todas  las  resoluciones  que el Concejo  expida  en  virtud  de  lo  previsto en el Articulo anterior o que expida en general sobre puntos de disciplina o de forma, se tendrán presentes para el caso de reformar o corregir este Reglamento.-

ART.170º) El  Secretario  llevara  un libro en que se  registraran  todas las Resoluciones de que habla el Articulo precedente.-

ART.171º) Cuando este Reglamento sea revisado y corregido se insertaran en su cuerpo  y  en sus respectivos lugares las reformas  que  se hubiesen hecho.-

ART.172º) Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada ni  deroga da  por  resolución  sobre tablas, sino únicamente por  medio  de  un proyecto  en  forma, que seguirá la misma  tramitación  de  cualquier otro.-

ART.173º) Si ocurriese duda sobre la inteligencia de alguno de sus  Artículos, deberá resolverse inmediatamente por una votación del Concejo, previa la discusión correspondiente.-

ART.174º) Todo Miembro del Concejo tendrá un ejemplar de este Reglamento.-

TITULO XXIII – DEL SECRETARIO – PROSECRETARIO Y DEMAS EMPLEADOS

ART.  175º)  El  Concejo  nombra  por  mayoría  y  remueve  por  dos  tercios  de  votos  de  los  Miembros  en ejercicio, su  Secretario,  Pro-Secretario  y  demás  empleados,   quienes  dependerán  exclusivamente  del Concejo e inmediatamente del Presidente. Todo nombramiento deberá realizarse mediante resolución en el recinto y en  Sesiones Ordinaria,  Extraordinarias, o de Prorroga. Texto según Resolución 1914/16

Texto anterior: “ART.175º) El Concejo nombra por mayoría y remueve por dos tercios de votos  de  los  Miembros  en ejercicio, su Secretario,  Pro-Secretario  y  demás empleados, quienes dependerán exclusivamente del Concejo e inmediatamente del Presidente.-” 

DEL SECRETARIO

ART.176º) Son deberes del Secretario:

1º) Asistir a las Sesiones.

2º) Concurrir diariamente al despacho.

3º) Redactar en extracto las actas de las Sesiones y las  notas que hayan de dirigirse.

4º) Autorizar  con su sola firma toda providencia de  simple y mero tramite interno.

5º) Organizar la publicación que hayan de hacerse.

6º) Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales y  verificar el resultado de las hechas por signos  o  escritas, comunicándolo al Presidente para su proclamación.

7º) Autorizar todos los documentos firmados por el Presidente.

8º) Firmar con el Presidente los cheques del Concejo.

9º) Llevar una registración contable del movimiento de fondos.

10º) Efectuar las compras y pagos que correspondan.

NOTA: Texto según Resolución N° 41/85.

ART.177º) Hará extender en un libro el acta de cada Sesión salvando las interlineaciones,  testaduras y demás correcciones, la leerá en Sesión,  y aprobada  que sea por el Concejo y firmada por el Presidente  la  refrendara.-

ART.178º) En  las  Actas deberán expresarse los nombres de  los  Miembros del Concejo  que  hayan asistido a Sesión, de los que hayan  faltado con aviso,  sin el o con licencia; las observaciones, si las  hubiere,  y aprobación del acta anterior; el extracto o mención de los asuntos  y proyectos  de que se haya dado cuenta, su distribución  y,  asimismo, los  dictámenes producidos por las Comisiones y cualquier  resolución que se adopte, consignando la hora en que se empiecen y terminen  las Sesiones.-

ART.179º) Al iniciarse la Sesión, el Secretario dará lectura al Orden del Día. NOTA: Texto según Resolución N° 687/97.

ART.180º) Llevara un registración la numeración cronológica de las Ordenanza, Decretos y Resoluciones sancionadas por el Concejo.-

ART.181º) Cuidara  el arreglo del archivo y demás dependencias de la  oficina, no  permitiendo  a persona alguna que saque de la  Secretaria  ningún libro  ni documento de los ya archivados, ni copia legalizada de  los mismos, sin permiso previo del Presidente.-

ART.182º) No dará curso a solicitud alguna, salvo superiores resoluciones  que no  se presenten en papel sellado Municipal correspondiente o  en  su defecto acompañada del que corresponda, en cuyo caso se los  agregara escribiendo  atravesada la palabra “repuesto” y rubricándolo,  excepción hecha de las presentadas por corporaciones o personas que  estén expresamente eximidas de los impuestos.-

ART.183o) El  Secretario tiene el deber de velar porque todos empleados de  la Secretaria  cumplan con sus obligaciones y proveerá, en su  ausencia, para  que  el  servicio público no se  resienta,  organizándolo  como convenga.-

ART.   184º)   El   archivo,   expedientes   en   trámites   y   demás   documentos,   estarán   bajo   la      guarda   y responsabilidad  del  Secretario.  Los  expedientes  y  documentos  podrán    ser  entregados  a  los  Señores Concejales    mediante    el  correspondiente  recibo.  Si  el  Concejal  no  es  Miembro  de  la  Comisión  a  la    que pertenece el expediente, no podrá retenerlo por más  de  tres días. Dichos documentos serán considerados de  dominio  público  no  pudiéndose  arrogar  derecho  exclusivo de  uso  o  dominio  a  ningún  particular,  ya  sea en formato material y/o informático. Texto según Resolución 1914/16

Texto anterior: “ART.184º) El archivo, expedientes en tramites y demás documentos, estarán bajo la  guarda y responsabilidad del Secretario. Los expedientes y documentos podrán  ser entregados a los Señores Concejales  mediante  el correspondiente recibo. Si el Concejal no es Miembro de la Comisión a la  que pertenece el expediente, no podrá retenerlo por mas  de  tres días.-“

ART.185º) Llevara otro libro donde anotara los nombres de los Municipales  que entren  a formar parte del Concejo, con las fechas  correspondientes, desde la instalación de la Municipalidad.-

ART.186º) En  un  cuadro  colocado en la Secretaria, y a la  vista,  se  harán constar  los nombres de los Concejales en ejercicio, así como  el  de los Miembros de las distintas comisiones.-

ART.187º) El Secretario, Pro-Secretario y demás empleados no podrán ausentarse  del Municipio en días hábiles sin permiso previo del Presidente, y si excediese de ocho días, del Concejo. Estos permisos serán siempre por tiempo determinado. Cuando el permiso fuera para usarse en el receso, dejaran constancia por escrito en Secretaria del punto de su residencia  y avisaran su cambio a efectos de ser llamada si  sus  servicios fueren necesarios.-

DEL PRO-SECRETARIO Y DEMAS EMPLEADOS

ART.188º) Son deberes del Pro-Secretario:

1º) Asistir a las Sesiones, a la oficina en las horas de  servicio  y a todos los actos en que el Secretario lo  estime  conveniente.

2º)  Reemplazar al Secretario en caso de ausencia o  impedimento de este y auxiliarlo en el servicio publico.

3º) Cuidar de todos los asuntos que estuvieren en Comisión.

ART.189º) Los demás empleados de Secretaria estarán sujetos a las ordenes del Secretario o Pro-Secretario y tendrán los siguientes deberes:

Concurrir a las oficinas en las horas que se establezcan y desempeñar las demás funciones que para el mejor servicio publico se les  encargaren.-

TITULO XXIV – DE LA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS

ART.190º) La  Mesa de Entradas  y Salidas estará a cargo del Secretario  y  el  personal que se designe. Todo asunto que ingrese será sellado, dejándose  constancia de la hora y fecha de recepción, numero de  orden  y las iniciales del empleado que lo recibe.- NOTA: Texto según Resolución N° 41/85.

ART.191º) Los proyectos serán caratulados formándose expediente numerado.  Las  notas o reclamos que deban originar un Decreto, Resolución o Declaración serán caratulados de la misma manera. En el Libro de Entradas  y Salidas se anotaran todos los movimientos del expediente. El Secretario  contara  que se registren los movimientos  y  hará  confeccionar recibos cuando deban salir del ámbito del Concejo.

Asimismo registrara todo proyecto que pase a Comisión, con todos  los detalles del proyecto, la fecha y nombre de quien recibe,  haciéndole firmar el correspondiente recibo.-

ART.192º) El Libro de Mesa de Entradas y Salidas presentara las  características  suficientes que permitan el seguimiento del expediente por renglón.-

ART.193º) Cuando  un  expediente concluya su tratamiento, o se produzcan  las  situaciones  previstas en el Titulo XXI, se dispondrá su archivo  en base al numero de expedientes.- NOTA: Textos de acuerdo a la Resolución N° 41/85.

ART.194º) Derogase en todos sus términos, toda norma legal que se oponga a la presente. NOTA: Texto según Resolución N° 687/97.

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Reglamento-Interno-08-09-2016

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