Visto
La Ley 2756
El reclamo de vecinos y,
Considerando:
Que es necesario garantizar la atención rápida y efectiva en cualquier accidente tanto domestica como vial.
Que uno de las grandes dificultades en la rapidez en la atención es la separación de la ciudad por los cruces de vías.
Que en nuestra ciudad el servicio de emergencias de ambulancia se encuentra en el hospital Anselmo ‘ames ubicado en Balcarce y Avellaneda, ante un llamado por ejemplo de la zona de San Luis y Comandante Espora debe atravesar un recorrido importante para llegar, contando con la posibilidad que pase el tren y demore más aun su llegada al lugar. Lo mismo pasaría si el llamado fuera desde la zona de Temporelli y Richieri.
Que más allá de la rapidez y profesionalismo del personal de emergencia de ambulancias, están geográficamente impedidos de concurrir a distintos lugares con la rapidez que se necesita.
Que sería de vital importancia contar con un servicio de emergencia primaria en distintos lugares de ciudad.
Que estos vehículos de servicio de emergencia primaria deberían ser motocicletas equipadas con elementos de básicos para la atención primaria y conducida por paramédicos o personal con conocimientos en primeros auxilios como mínimo.
Que la seria importante contar con estos vehículos en algunas dependencias policiales como la nmisaria 29, comisaria 25 y la subcomisaria 26.
Que sería una prioridad la comunicación de las motocicletas de atención primaria y el servicio de imbulancia de nuestra ciudad, siendo el principal apoyo para garantiza la rapidez y eficacia en el lugar de los hechos.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:
Ordenanza
Art. 1- Créese el servicio de sistema de emergencia primario motorizado dependiente de la secretaria de salud en el tmbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
Art 2- Este servicio deberá contar como un paramédico o una persona que cuente como mínimo con la capacitación en primeros auxilios.
Art 3- El vehículo contar con los siguientes requisitos:
- La cilindrada de cada motocicleta deberá ser mayor a 100CC y no debe pasar los 250 CC.
- Cada vehículo deberá estar equipado con los elementos básicos y necesarios para la atención primaria. Debiendo tener sirena, un color distintivo y la inscripción S.E.P.
Art- 4 De forma
Dado en sala de bloque Frente Sindical Peronista a los días 31 de julio de 2018
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