Ord. Nº 2776/21 Reglamento de Vecinales de Villa Gobernador Gálvez.

Reglamento de Vecinales

ORDENANZA N° 2776/2021

Expte. Nº 7.313/21

VISTO:

Ley Nacional Nº 26.579 “Modificación mayoría de edad”

Ley Nacional Nº 27412 “Paridad de género en ámbitos de representación política”

Ley Nacional Nº 27499 “Ley Micaela de capacitación obligatoria en género para todas las

personas que integran los tres poderes del Estado”

Ley Provincial Nº 39122 “Cupo femenino”

Ley Provincial Nº 13891 “Capacitación obligatoria en Derecho y Perspectiva de   Género y prevención y erradicación de la violencia contras las mujeres”

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756,

Ordenanza 2638/19 “Adhesión a la Ley Provincial N° 13.891 Capacitación obligatoria en Derecho y Perspectiva de Género y prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres”.

Ordenanza 77/84 “Régimen de Asociaciones Vecinales”. y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza que regula el funcionamiento de las Asociaciones Vecinales fue una de las primeras en aprobarse después del regreso de la democracia, sancionada el 17 de Julio de 1984, siendo modificada parcialmente por única vez el 4 de abril de 2000.

Que, si bien la Ordenanza del año 1984 forjaba las bases para el funcionamiento de las Asociaciones Vecinales, el avance de la sociedad en la participación, el crecimiento poblacional de la ciudad, el surgimiento de barrios y nuevas inquietudes de las instituciones barriales hacen que se tengan que incorporar nuevos artículos y anexos, para de esa forma también clarificar sobre puntos que generan entendimientos dispares.

Que en el punto 1 “Naturaleza” y 2 “Representatividad” se define en la ordenanza vigente que es una Vecinal y a quiénes representa, pero no se aclara que finalidades tienen. Por lo antes aludido hay que determinarlas, como así también los objetivos y el rango de acción que tendrán las Vecinales.

Que en el punto 4 del anexo de la mencionada Ordenanza se hacía referencia a los radios de las Vecinales, pero no estaban contemplados cuales eran, por ello, corresponde ubicar en otro anexo los radios que corresponden. Hasta el momento existen diferentes Ordenanzas y/o Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal que regulan radios en particular, pero no están incluidas en la Ordenanza que las regula. Esto facilitará en la búsqueda de los radios para los propios vecinalistas, vecinos y vecinas en general.

Que dentro del punto 5 “Matrícula” del Anexo no se hacía referencia al nombre que debe poseer la Asociación Vecinal debiéndo ser elegido por la Comisión Directiva y pudiendo ser el nombre del barrio donde se asienta u otro nombre referenciado a una fecha patria, prócer, personalidad destacada, hecho de nuestra historia, etc.

Que en el punto 7.1 del Anexo de la Ordenanza, en el apartado “Requisitos”, establecía un mínimo de 18 años para poder ser socios de una Asociación Vecinal, quedado desfasado con el impulso de la participación juvenil que están fomentando las diferentes políticas de Estado a nivel local, provincial y nacional.

Que la participación de la juventud viene creciendo año tras año y las Asociaciones Vecinales no pueden escapar a ello, por ello es necesario realizar modificaciones para poder hacer partícipes a los jóvenes de entre 16 y 18 años como socios activos de las instituciones sumándole el voto además de la voz.

Que, al momento de sancionarse la Ordenanza, en el año 1984, la mayoría de edad se cumplía a los 21 años de edad, situación que cambia cuando se sanciona la Ley Nacional 26.579 modificando el artículo 126 del Código Civil que quedó redactado de la siguiente manera: “Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de dieciocho (18) años”.

Que es necesario bajar la edad mínima que tienen que tener los miembros de la Comisión Directiva que hasta el momento es de 21 años, según lo plantea el punto 6.4 del Anexo.  La edad mínima para poder ser directivo se establecía en 21 años y resulta contradictorio con la ley mencionada. La edad acorde en este caso para equipararse con la ya establecida, debería ser 18 años.

Que, esta restricción imposibilita a muchos jóvenes a que puedan integrar el órgano de conducción de las vecinales y tomar decisiones por sus barrios junto a los demás vecinos de la zona.

Que, en el mismo punto se menciona que para ser socio de la vecinal hay que ser vecino o vecina de la zona o acreditar interés legítimo. Esto último puede ser subjetivo para quien lo aplique y habría que agregar a comerciantes que tengan su negocio o profesionales que en ambos casos sean inquilinos y desarrollen su tarea en un radio pero que no tengan domicilio real en el mismo. Como así también personas que posean propiedades en el barrio donde desea asociarse pero que no sea esa su residencia habitual.

Que en el mismo punto se fijaba el requisito de tener 3 años de residencia mínima inmediata en la jurisdicción de la Asociación, lo cual parece un despropósito si tomamos en cuenta que para ser Concejal el requisito es de 2 años. En la localidad de Venado Tuerto y Santa Fe, por ejemplo, para ser miembro de una Vecinal la residencia mínima debe ser de 6 meses. Por lo tanto, sentarlo en el mismo requisito de antigüedad que para ejercer un cargo público otorgaría más posibilidades de integrar una Comisión Directiva a personas que se establezcan en un nuevo radio.

Que el Municipio adhirió a la Ley Provincial 13891 “Capacitación obligatoria en Derecho y Perspectiva de Género y prevención y erradicación de la violencia contras las mujeres”, a través de una Ordenanza sancionada por este Concejo, donde se establece la capacitación para todas las personas que desarrollen sus funciones en el ámbito público, en todas las categorías y/o jerarquías. La Ley provincial, a su vez, adhiere a la Ley nacional 27.499 denominada “Ley Micaela”.

Que dichas capacitaciones deben ser llevadas a cabo por la Municipalidad, a través del área que se designe pertinente y, las instituciones Vecinales al ser la representación de un conjunto de vecinos es importante que se sumen a ser receptoras de las capacitaciones para, como dice el fundamento de la adhesión, “construir herramientas que permitan crear conciencia social, promover acciones para la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida y promover el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencias en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos”.

Que en el punto 6 bis “Personería Jurídica”, se alude a que el Departamento Ejecutivo Municipal asesorará a las Asociaciones Vecinales para que logren la obtención de la Personería Jurídica y puedan mantener al día los trámites necesarios que impone Fiscalía de Estado para las asociaciones civiles.

Que se debería aclarar que el área que brindará el asesoramiento es la Coordinación de Relaciones Institucionales de la Municipalidad, y siendo el mismo sin ningún cargo oneroso para las instituciones.

Que en el punto 10 “Fiscalización municipal”, no se contempla un área específica de la Municipalidad que se encuentre desarrollando la tarea de supervisión y fiscalización de las Asociaciones Vecinales para guiar su constitución, desarrollo para las ya constituidas y renovación de autoridades.

Que también en ese punto hace referencia a la publicación que se debe hacer de la convocatoria a asambleas en el transparente municipal y diarios locales, pero al momento de la aprobación, en 1984, no existían portales web, sitios web oficiales de la Municipalidad y el Concejo Deliberante, por lo tanto, hay que agregar estas nuevas formas de difusión para ampliar la cantidad de vecinos y vecinas que serán receptores de las novedades en cuanto a las asambleas vecinales.

Que regularmente se realizan Congresos regionales, provinciales y nacionales de Vecinales y es pertinente sostener que las Vecinales que funcionan en el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez podrán acudir sin necesidad de requerir autorización al Departamento Ejecutivo Municipal. Esta participación se da sin perjuicio del trabajo en conjunto que puedan hacer con sus pares de otros barrios o localidades

Que, debe agregarse que en la página web oficial de la Municipalidad y el Concejo Deliberante estará la lista de vecinales, nombre del presidente o presidenta y un número de contacto para que sea utilizado por vecinas y vecinos del radio. Esto facilitará el contacto a quienes desconozcan un recambio de autoridades o personas que sean nuevas en el barrio y necesiten tomar contacto con la Vecinal.

Que si bien, cada Asociación Vecinal tiene independencia para desarrollar su actividad, la Ordenanza 77/84 fue sancionada para establecer los lineamientos básicos y generales que tenía que tener cada una de ellas, pero establecía escasos parámetros de cómo debían ser las elecciones.

Que se debe dejar en claro cuáles son los plazos para el proceso de renovación de autoridades, el lugar, en qué medios se debe dar anuncio de dicho recambio, dejar asentado la posibilidad que todos los vecinos y vecinas puedan sufragar para elegir a la Comisión Directiva y Órgano de Contralor, fijar una postura para favorecer la participación e integración igualitaria entre hombres y mujeres, la voluntariedad del voto, así como que sea secreto, acerca de la infinidad de reelecciones que se puede llevar a cabo y de la tarea ad-honorem de las comisiones; son cuestiones esenciales para la constitución y desarrollo de vecinales que deben ser precisas.

Que las Asociaciones Vecinales, si bien se rigen por un estatuto, deben estar en comunicación permanente con el área de la Municipalidad que los asesora y fiscaliza para poder fijar los plazos de la renovación de autoridades, el lugar donde se desarrollará la elección si hay más de una lista, que en este último caso, en primera instancia, se debe tomar como un sitio adecuado a la sede de la Vecinal y, si esta no tiene, generar un acuerdo entre las listas participantes con el Departamento Ejecutivo Municipal para elegir una opción adecuada, y si no hubiera acuerdo será éste quien lo defina.

Que, es primordial dejar plasmado que la inscripción para nuevos socios como última chance para incorporarse al padrón debe abrirse obligatoriamente con un mínimo de tres meses antes de la fecha estipulada para la elección de nuevas autoridades.

Que en el caso de esos nuevos socios la antigüedad mínima requerida para votar será de dos meses y por única vez. Es decir que para la próxima ocasión si perdieron la condición de activo deberán volver a hacerse socio, pero cumpliendo la antigüedad de 2 años como se establece en general. Esta medida permitirá que cada vecino y vecina tenga la posibilidad de votar a la Comisión Directiva de las Vecinales de sus respectivos barrios y no existan suspicacias en torno a eso.

Que a nivel nacional se siguió avanzando en lograr efectivamente la participación de mujeres en las listas y en lugares expectantes de decisión, aprobándose la Ley Nacional Nº 27.412 que establece la paridad entre mujeres y varones para los cargos electivos, así mismo la ley invitaba a adherirse a todos los partidos políticos mediante la reforma de sus respectivas cartas orgánicas o estatutos a los principios que ella emanaba.

Que este año en la provincia se aprobó la ansiada ley de paridad por la cual lucharon organizaciones feministas y cientos de mujeres durante largos años para que se concretara la composición igualitaria entre ambos sexos en el Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, partidos políticos, asociaciones, consejos y colegios profesionales.

Que esto apunta a una mayor inclusión de las mujeres en la vida política, además, también es una reivindicación, reconocimiento y logros al movimiento que conquistó derechos que fortalecen a la sociedad y a la democracia.

Que indudablemente la Ordenanza de Vecinales no debe quedar de lado a estos avances y se debe garantizar la composición igualitaria entre hombres y mujeres de manera intercalada en las listas de Comisión Directiva.

Que otras ciudades como Rosario y Villa Constitución han planteado el cupo de género en la integración de Comisiones Vecinales y órganos de contralor en Ordenanzas de similares características, siendo de paridad en ambas.

Que, por otro lado, quedó demostrado la eficiencia y transparencia que genera la utilización de la boleta única en las elecciones, donde no existen ocultamientos o falsificaciones, iguala a las fuerzas pequeñas con aquellas que tienen más recursos porque todos tienen la posibilidad de estar representados en la boleta única a disposición de la voluntad del elector.

Que por ello es de suma importancia que el Departamento Ejecutivo Municipal, en el acompañamiento que hace con respecto a las elecciones de las Asociaciones Vecinales, garantice la implementación de la boleta única en papel cuando se presente más de una lista para ocupar los cargos de Comisión Directiva y órganos de contralor. En este último rasgo también se debe aclarar que el voto es voluntario y secreto, como ocurre con las elecciones que se desarrollan para elegir cualquier autoridad nacional, provincial y/o local.

Que si bien la integración de las Comisiones Vecinales es ad- honorem no está expresado en la Ordenanza, así como tampoco que cada Comisión durará dos años en su cargo a partir de la asunción de la misma y tendrán infinidad de reelecciones.

Que en el punto 13 “Patrimonio y Recursos” de la Ordenanza vigente se debe agregar que cada Comisión Directiva saliente tendrá que realizar un inventario con los bienes que la institución vecinal dispone al momento de renovarse las autoridades para un traspaso de autoridades ordenado y transparente. Dicho inventario deberá remitirse a la Coordinación de Relaciones Institucionales o el área que la reemplace a futuro.

Que en el punto 15 “Disolución”, al igual que en varios aspectos de la Ordenanza no se define quién decide la disolución, en qué casos se da y bajo qué circunstancias.

Que una Comisión Vecinal no puede funcionar con una mínima cantidad de miembros, es por eso que si se producen vacantes que no garantizan el adecuado manejo de la institución se la debe declarar como acéfala para llamar nuevamente a elecciones.

Que en el punto 16 “Prohibiciones” hace referencia a “que las vecinales no podrán estar al servicio de ninguna corriente política, quedándole vedado la realización de manifestaciones de carácter político, religioso, sindical u otra expresión sectorial”.

Que sobre este punto podemos retrotraernos al autor Norbert Lechner que “concibe a los hombres, individualmente hablando, como sujetos políticos que adquieren control de su destino a través de la actividad política para construir el orden deseado”, es decir que el individuo crea políticas por naturaleza y en referencia a las vecinales queda en evidencia que llevan adelante políticas con respecto a intervenciones barriales, culturales, deportivas, etc.

Que más que hablar de que las vecinales no deben hacer política es conveniente hablar de prohibición de realizar política partidaria para un mejor desarrollo democrático y amplio de las Asociaciones Vecinales.

Que en el punto 18 cuando se habla de incompatibilidad se menciona que “los cargos directivos no podrán ser desempeñados por funcionarios municipales” no mencionando si son cargos electivos, designados por el Departamento Ejecutivo Municipal, si abarca al Concejo Deliberante o si se le veda la posibilidad de integrar comisiones directivas a los empleados municipales de planta permanente, contratos bajo la Ley Provincial 9.286, contratos generales y/o con servicios a término como ocurre actualmente.

Que sobre ello es necesario fijar puntualmente quienes no pueden desempeñar cargos de Comisión Directiva en las vecinales para que no existan dudas al respecto. Se entiende como lógico que quienes accedan a cargos electivos o ejecutivos, ya sean nacionales o provinciales, Intendente, gabinete municipal, Concejales, personal de gabinete del Concejo Deliberante, directivos de empresas estatales, no deban participar de las Comisiones Vecinales para un mejor desarrollo de la misma. Por otro lado, se debe abrir la participación a los empleados municipales que sean de planta permanente, contratados bajo el sistema de la Ley Provincial 9.286, contratos generales y/o con servicios a término.

Que por los fundamentos vertidos anteriormente es necesario para plantear nuevos lineamientos de trabajo, reemplazar la Ordenanza de Vecinales y de esa manera darles más herramientas a dichas instituciones.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.776/2.021

ART.1º) Deróguese la Ordenanza 77/84 y su Anexo.

 ART.2º) Apruébese el Reglamento de Vecinales de Villa Gobernador Gálvez y sus respectivos Anexos, que forman parte de la presente.

ART.3°) Las modificaciones que tengan relación a las elecciones vecinales y composición de las mismas se adecuarán en la primera renovación de Comisiones Directivas y órganos de contralor que se realizan, una vez aprobada esta Ordenanza.

ART.4°) Se invita a las Asociaciones Vecinales a modificar los estatutos bajo los principios de la presente Ordenanza.

ART.5°) Deróguese toda legislación referida a los radios de las Asociaciones Vecinales sancionadas hasta el momento por el Concejo Deliberante y/o Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal que las contengan.

ART.6°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de mayo de 2.021.

ANEXO I

RÉGIMEN DE ASOCIACIONES VECINALES.

 

1.- NATURALEZA: Bajo la denominación de Asociación Vecinal, funcionarán en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, agrupaciones o conjuntos de vecinos de una determinada zona o sector, que se asocien para lograr fines de bien común en relación con las obras y servicios requeridos para el mejoramiento edilicio, urbanístico, sanitario, cultural y social necesarios a la promoción del barrio a que pertenecen, participando todas y todos de iguales derechos y obligaciones una vez reconocidos en tal carácter por el Departamento Ejecutivo Municipal.

2.- REPRESENTATIVIDAD: Las asociaciones vecinales que, cumplimentados los recaudos del presente reglamento sean reconocidos por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante el decreto respectivo, serán los representantes del vecindario dentro del radio de jurisdicción que se le asigne.

3.- FINALIDADES: Las vecinales como instituciones representantes de vecinas y vecinos podrán:

3.1.- Trabajar por el mejoramiento de su zona, ser los veedores de que se cumpla la legislación que los afecta en su jurisdicción y promover el bienestar general de las vecinas y vecinos.

3.2.- Transmitir las inquietudes de vecinas y vecinos ante los órganos competentes.

3.3.- Analizar problemas de su radio y proponer iniciativas tendientes a abordarlos.

3.4.- Desarrollar actividades culturales, deportivas, sociales, educativas, sanitarias, etc.,  para quienes compongan el radio.

3.5.- Adecuarse a las campañas de salud, medio ambiente y demás ámbitos que se organicen desde el gobierno nacional, provincial y municipal.

3.6.- Fortalecer el esparcimiento y entretenimiento de la comunidad que habita el radio.

3.7.- Crear bibliotecas populares públicas bajo la legislación vigente y sujeto a lo que se dispone en la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares.

4.- RADIOS DE JURISDICCIÓN: El área de jurisdicción de las Asociaciones Vecinales será elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal al Concejo Deliberante o ser propuesto por éste para su aprobación. Ningún radio de jurisdicción se podrá superponer con el de otra Asociación Vecinal. Tampoco se podrá constituir más de una asociación vecinal en cada radio de jurisdicción. Los radios de jurisdicción no deberán coincidir necesariamente con las secciones catastrales en que se divide el ejido urbano.

5.- REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES VECINALES: Crease el registro municipal de asociaciones vecinales, el que desarrollará su actividad en el área de la Secretaría de Gobierno y Educación.

En el registro se inscribirá la siguiente documentación:

5.1.- La matrícula de cada Asociación Vecinal.

5.2.- Sus estatutos, modificaciones y la fusión con otros.

5.3.- Actas de constitución, de renovación de autoridades o las que dispongan su remoción o acepten su renuncia.

5.4.- Padrón de asociados, con planillas periódicas semestrales de comunicación de ingresos y altas.

5.5.- Inventario y balances.

5.6.- Toda otra documentación que se establezca en este reglamento o en disposiciones futuras del departamento ejecutivo.

 6.- MATRÍCULA: Las Asociaciones Vecinales que solicitan su reconocimiento e inscripción en la matrícula deberán presentar:

6.1.- Solicitud de reconocimiento.

6.2.- Copia certificada del acta de constitución.

6.3.- Copia certificada del acta de asamblea que aprueba el estatuto.

6.4.- Copia del estatuto.

6.5.- Copia del acta de constitución del órgano directivo.

6.6.- Nómina de los integrantes de la Asociación Vecinal con especificación de nombres completos y apellidos paterno y materno, lugar y fecha de nacimiento, ocupación, domicilio, tipo y número del documento de identidad.

6.7.- Plano del radio de jurisdicción que se le asigne.

6.8.- Domicilio legal y nombre de la Asociación Vecinal.

7.- REQUISITOS: Son requisitos indispensables a los fines del reconocimiento de la Asociación Vecinal:

7.1.- Contar con treinta (30) asociados como mínimo,

  1. Tener la edad de 16 años inclusive en adelante.
  2. Vecinos y vecinas del radio o personas que posean propiedades, comerciantes o profesionales inquilinos que no tengan domicilio en radio, pero ejerzan su actividad en el mismo.

El número mínimo, en áreas muy pobladas, podrá variar según criterio a determinar por el Departamento Ejecutivo.

7.2.- Las personas que integran el órgano directivo deberán contar con 18 años de edad inclusive en adelante y 2 años de residencia mínima inmediata en la jurisdicción de la asociación.

7.3.- Estatutos aprobados por asamblea.

7.4.- Las Asociaciones Vecinales deben adherir a los principios de la Ley Nacional 27.499 denominada “Ley Micaela de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado”.

7 Bis. – PERSONERIA JURÍDICA: A partir de la fecha del decreto de reconocimiento como Asociación Vecinal la entidad tendrá un plazo de 90 días para presentar ante el Departamento Ejecutivo Municipal la constancia de inicio de los trámites de personería jurídica. La Coordinación de Relaciones Institucionales o el área que a futuro la reemplace brindará todo el asesoramiento necesario de manera gratuita.

8.- PLAZOS: Los estatutos de la Asociación Vecinal, sus reformas, reglamentos, la fusión con otra asociación deberán inscribirse en el registro dentro de los treinta días de efectuado el acto respectivo. Si el plazo se venciera será necesario la ratificación de todos los otorgantes o la de una asamblea extraordinaria convocada al efecto.

9.- RECONOCIMIENTO: Solicitado el reconocimiento, el Departamento Ejecutivo apreciará las circunstancias de interés público que medien para conceder o negar la autorización requerida.

A tal fin, cuidará que los estatutos presentados se conformen con los requisitos establecidos en el punto 10 de este anexo, no contraríen principios de orden público y aseguren su organización y funcionamiento; comprobará la existencia y formación del patrimonio y que el estatuto no contenga restricciones para el ingreso o el ejercicio de los derechos de los asociados.

Si el pedido se ajusta a lo requerido por este reglamento, se reconocerá oficialmente a la Asociación Vecinal mediante acto administrativo, dentro de los treinta días.

En caso contrario, se observará el expediente y se devolverá para subsanar el vicio o defecto que afecte al pedido, dictándose la resolución a que alude el párrafo anterior en el plazo citado, pero a contar de la última presentación, con las observaciones cumplimentadas.

En todos los casos deberá mediar dictamen de la dirección de Asuntos Jurídicos, aconsejando su inscripción o rechazo.

El acto administrativo que otorga el reconocimiento de Asociación Vecinal ordenará su inscripción en el registro municipal de Asociaciones Vecinales.

10.- ESTATUTOS DE LAS ASOCIACIONES VECINALES: Los estatutos deberán contener expresamente las siguientes cláusulas:

10.1.- Nombre de la Asociación Vecinal expresado en idioma nacional.

10.2.- Domicilio legal en la jurisdicción que abarca.

10.3.- Los fines para los cuales se constituye.

10.4.- Atribuciones y deberes del órgano directivo, número y carácter de los miembros que lo integran, duración en sus funciones y procedimiento para su designación.

10.5.- Normas para la reforma del estatuto.

10.6.- Fecha de clausura del ejercicio anual.

10.7.- Causales de disolución y régimen de liquidación.

10.8.- La especificación del carácter personal e indelegable de los cargos en el órgano directivo, como así también la prohibición de percibir cualquier tipo de remuneración por el desempeño de los mismos o por trabajos o servicios prestados a la entidad por directivas de la misma.

10.9.- Establecer que las sesiones del órgano directivo se realicen válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus componentes y las resoluciones se adopten por mayoría simple de miembros presentes, salvo disposición en contrario.

10.10.- Que la asamblea ordinaria se celebre dentro de los ciento veinte días del cierre del ejercicio social.

10.11.- El derecho de los asociados a solicitar asambleas extraordinarias y el plazo para la realización de las mismas, que no podrá exceder de cuarenta días y la facultad de pedir la inclusión de determinados puntos en el orden del día de las asambleas.

10.12.- El derecho de apelación de las sanciones ante la primera asamblea que se celebre sin admitir cláusulas que importen la renuncia al fuero judicial.

11.- FISCALIZACIÓN MUNICIPAL: Las Asociaciones Vecinales aceptarán la fiscalización de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, a través de la Coordinación de Relaciones Institucionales o del área que la reemplace a futuro, en lo que se refiere a su constitución, la marcha de la entidad y el desarrollo de sus actividades, la inversión de los fondos de la asociación, los contratos que celebre y el padrón social y los actos eleccionarios. Las convocatorias a asambleas deberán ser comunicadas al registro municipal de Asociaciones Vecinales y publicadas en el transparente municipal, diarios, radios y portales web locales, sitios webs y redes sociales oficiales de la Municipalidad y el Concejo Deliberante. 

12.- CANCELACIÓN DE LA MATRICULA: El Departamento Ejecutivo Municipal, mediante resolución fundada podrá ordenar la cancelación de la matrícula de la Asociación Vecinal que se desenvuelva fuera de los márgenes establecidos en este reglamento o de sus estatutos.

13.- FUNCIONAMIENTO CON OTRAS VECINALES: Las Asociaciones Vecinales podrán actuar mancomunadamente con sus similares de radios colindantes o de toda la ciudad cuando sus intereses comunes lo aconsejen. Contarán con la potestad de participar de Congresos de Vecinales a nivel regional, provincial y/o nacional sin requerir autorización al Departamento Ejecutivo Municipal.

14.- PATRIMONIO Y RECURSOS: El patrimonio de las asociaciones vecinales se compondrá de los bienes muebles o inmuebles de su exclusiva propiedad, como así también las disponibilidades, créditos y deudas que ponen sobre la misma.

Sus recursos lo compondrán las cuotas societarias, y los aportes de los asociados, donaciones y contribuciones voluntarias, subsidios, recaudación de fiestas o beneficios y todo otro ingreso que no sea contrario a los fines, naturaleza y propósito de este reglamento.

La Comisión Vecinal saliente realizará un inventario, con los bienes y deudas contraídas, al momento de dejar el cargo que será remitido a la Coordinación de Relaciones Institucionales o al área que la reemplace a futuro.

15.- EXENCIONES: Las Asociaciones Vecinales estarán exentas del pago de los derechos o tasas municipales que se encuentren expresamente estipulados respecto a ellas en el código tributario municipal.

16.- DISOLUCIÓN: En caso de disolución de la Asociación Vecinal, sus bienes serán destinados a los fines especificados en su estatuto, bajo la fiscalización municipal. En caso de omisión estatutaria los bienes patrimoniales quedarán bajo custodia del Departamento Ejecutivo Municipal.

La Asociación Vecinal se declarará como acéfala cuando ésta por renuncias, fallecimiento u otros impedimentos quede con un número inferior a 6 (seis) miembros entre Comisión Directiva y Órgano de Contralor. Los miembros que aún permanezcan en la institución comunicarán de inmediato la situación al Departamento Ejecutivo Municipal para que se convoque a una nueva elección de autoridades con un nuevo mandato por cumplir.

Si la Asociación Vecinal volviera a constituirse, con la misma o con otra denominación, podrá solicitar el rescate de los bienes que estén bajo la custodia del Departamento Ejecutivo Municipal. No podrá caducar el derecho de rescate y el Departamento Ejecutivo Municipal no deberá enajenar los bienes en ningún caso.

17.- PROHIBICIONES: Las Asociaciones Vecinales no podrán estar al servicio de ninguna corriente partidaria, quedándole vedada la realización de manifestaciones de carácter político partidaria, religioso, sindical u otra expresión sectorial.

18.- ELECCIONES: Se deberán respetar las siguientes pautas:

18.1.- El órgano directivo será elegido y renovado de acuerdo con su estatuto debiendo comunicarse al registro municipal de asociaciones vecinales la fecha del acto eleccionario, a los efectos de oficializar el

padrón y fiscalizar el comicio. El incumplimiento de esta disposición importará la nulidad del acto electoral, o la quita del reconocimiento.

18.2- El anuncio de elecciones debe realizarse con un mínimo de 30 días de anticipación, siendo el límite de entrega de listas 15 días de la fecha estipulada del comicio. Dicho anuncio debe publicarse en los medios de comunicación locales, transparente municipal, web y redes sociales oficiales del Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante; como asi tambien en dependencias estatales que se encuentren en el radio.

18.3- El acto electoral se desarrollará en la sede de la Asociación Vecinal, si no la tuviere, se realizarán en un lugar que surja del común acuerdo entre las listas participantes y la Coordinación de Relaciones Institucionales o el área que la reemplace a futuro. Si no hay consenso en el lugar a designar lo decidirá la Coordinación de Relaciones Institucionales o el área que la reemplace a futuro.

18.4.- Podrán votar a las autoridades de la Asociación Vecinal todos los vecinos y vecinas que sean socios de las Asociaciones Vecinales. Para ello se tendrá en cuenta el domicilio que figura en el último ejemplar del Documento Nacional de Identidad y la antigüedad para ejercer el voto será de dos años.

18.5.- Las Asociaciones Vecinales abrirán indefectiblemente el registro de asociados con una antelación mínima de tres meses antes de la renovación de autoridades. Los socios que se inscriban por primera vez podrán tener hasta dos meses de antigüedad para ejercer el voto. Situación que se contemplará para esos casos. Si el socio quiere volver a registrarse luego de un lapso no activo como socio, deberá cumplir los dos años de antigüedad para ejercer el voto.

18.6.- Las listas que se presenten para la conformación de la Comisión Directiva y órganos de contralor deben estar integradas por un 50 % de varones y 50% de mujeres de manera intercalada. Si se sucediera la renuncia, fallecimiento o imposibilidad de continuar en el cargo de uno de los miembros lo reemplazará la persona del mismo género que continúe en la lista de manera correlativa.

18.7.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Coordinación de Relaciones Institucionales o del área que la reemplace a futuro, garantizará utilización de la boleta única en papel en las elecciones de las Asociaciones Vecinales cuando se presentase más de una lista. Haciéndose cargo del costo de la impresión y diseño.

18.8.- El voto será voluntario y secreto.

18.9.- Cada Comisión Vecinal durará en su cargo dos años contados a partir de su asunción y los integrantes no percibirán ningún tipo de ingreso de la institución, siendo la tarea desarrollada de manera ad- honorem.

18.10.- Las Comisiones Vecinales no tendrán límite en cuanto a renovaciones pudiendo ser indefinidas.

18.11.- Ante el surgimiento de un nuevo radio Vecinal y el respectivo llamado a elecciones la Coordinación de Relaciones Institucionales o el área que la reemplace a futuro tomará los principios de esta Ordenanza y sus Anexos.

19.- INCOMPATIBILIDAD: Los cargos directivos no podrán ser desempeñados por personas que accedan a cargos electivos o designados políticamente, ya sean nacionales o provinciales, Intendente, miembros del gabinete municipal, Concejales, miembros de gabinete del Concejo Deliberante o directivos de empresas estatales. 

20.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Coordinación de Relaciones Institucionales o el área que la reemplace a futuro tendrá a su cargo el contralor de cumplimiento de este reglamento y sus anexos. 

21.- DUPLICIDAD DE SOLICITUDES: En caso de presentarse más de una solicitud de reconocimiento para un mismo radio de jurisdicción, el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la aprobación de aquella que mejor cumpla con las disposiciones de este reglamento y antecedentes que obren en su poder, mediante resolución fundada. En igualdad de condiciones se preferirá a la que presente mayor número de asociados.

22.- DIFUSIÓN: En las páginas web oficiales de la Municipalidad y el Concejo Deliberante deberán figurar el nombre del presidente de la Vecinal, número de contacto, nombre de la vecinal y barrio y numero de personería jurídica si es, que tiene.

 

ANEXO II – RADIOS

 

Vecinal La Isleta: Colectora de Avenida Circunvalación; Italia; Arroyo Saladillo.

Vecinal Pueblo Nuevo: Arroyo Saladillo; Avenida Nuestra Señora de la Paz; Cervantes.

Vecinal Martin Fierro: Lavalle vereda sur; Avenida Juan Domingo Perón vereda este; Corrientes vereda norte; Avenida de La Ribera ambas manos.

Vecinal Talleres Norte: Avenida Juan Domingo Perón vereda este; Corrientes vereda sur; San Juan vereda oeste; Dorrego vereda norte.

Vecinal Talleres Sur: Dorrego vereda sur; San Juan vereda oeste; Boulevard San Diego vereda norte; Avenida Juan Domingo Perón vereda este.

Vecinal La Ribera: San Juan vereda este; Corrientes vereda sur; Avenida La Ribera ambas manos; Boulevard San Diego vereda este.

Vecinal Intendente Andreu: Boulevard San Diego vereda sur; Alvear vereda oeste; José Ingenieros vereda norte; Tucumán vereda este; Garay vereda norte; Avenida Juan Domingo Perón vereda este.

Vecinal Constancio C. Vigil: Alvear vereda este; Boulevard San Diego vereda sur; Avenida de La Ribera; Avenida Alem vereda norte.

Vecinal Centro: Garay vereda sur; Tucumán vereda oeste, Kennedy vereda norte; Avenida San Martín vereda oeste; Avenida Libertador vereda norte; Alberdi vereda este; Moreno vereda norte; Avenida San Martín vereda este; Avenida Juan Domingo Perón vereda este.

Vecinal 21 de Septiembre: José Ingenieros vereda sur; Alvear vereda este y su línea imaginaria como continuación hacía el sur; Camino del Inmigrante vereda norte; Avenida San Martín vereda este; Tucumán vereda este.

Vecinal Progreso: Camino del Inmigrante vereda sur; línea imaginaria de la continuación hacía el sur de calle Alvear; Avenida Alem vereda sur; línea imaginaria de la continuación hacía el sur de calle San Juan; calle Río Paraná vereda norte; Avenida San Martín vereda este.

Vecinal Villa Dolores: Avenida Alem vereda sur; Misiones vereda este; Río Paraná vereda norte; línea imaginaria de la continuación hacía el sur de calle San Juan.

Vecinal Tigre: Avenida Alem vereda sur; Avenida de La Ribera; Camino del Inmigrante vereda norte; Misiones vereda este.

Vecinal Ibai Hondo: Camino del Inmigrante vereda sur; Avenida de La Ribera; Juan de Solís vereda norte; Matienzo vereda este; Artigas vereda norte; Misiones vereda este.

Vecinal Santa Inés: Misiones vereda este; Artigas vereda sur; Matienzo vereda oeste; Juan de Solís vereda sur; Avenida de La Ribera; calle Río Paraná.

Vecinal Villa Diego Oeste: Avenida San Martín vereda este; Sarmiento vereda oeste; Guido Spano vereda norte; Stephenson ambas veredas; Vélez Sarsfield vereda sur.

Vecinal El Triángulo: Avenida San Martín vereda norte; Avenida Mitre vereda norte; Avenida Filippini vereda este; Colectora de Avenida de Circunvalación.

Vecinal Libertad: Avenida Filippini vereda oeste; Avenida Mitre vereda norte; Vías del ferrocarril; Arroyo Saladillo.

Vecinal San Enrique: Avenida Mitre vereda sur; Sarmiento vereda oeste; Caseros vereda este; Bolívar.

Vecinal 11 de Junio: Alberdi vereda oeste; Avenida Libertador vereda norte; Caseros; Vías del ferrocarril.

Vecinal Parque Alegre: Avenida Libertador vereda sur; Avenida San Martín vereda oeste; Bécquer vereda norte; San Rafael vereda este; Suipacha vereda norte; vías del ferrocarril.

Vecinal Mortelari: Suipacha vereda sur; San Rafael vereda oeste; Bécquer vereda norte; Avenida San Martín vereda oeste; Artigas vereda norte; Vías del ferrocarril.

Vecinal Nuevo Mortelari: Vías del ferrocarril; Artigas vereda sur; Las Heras vereda oeste; La Esperanza vereda norte.

Vecinal La Esperanza: Artigas vereda sur; Avenida San Martín vereda oeste; calle Río Paraná vereda norte; Vías del ferrocarril; Esperanza vereda sur; Las Heras vereda este.

Vecinal Arroyito: Arroyo Saladillo; Magallanes vereda este; Mosconi vereda norte.

Vecinal Monte Hermoso: Calle Río Paraná sector sur; Ruta Provincial N° 21; Límite con el distrito de Alvear; Vías del ferrocarril.

Vecinal Coronel Aguirre: Ingeniero Mosconi vereda sur; Vías del ferrocarril; Temporelli vereda norte; Liniers vereda este.

Vecinal Alto Verde: Magallanes; Suipacha; Camino a Monte Flores; Pueyrredón.

Vecinal 14 de Enero: Ingeniero Mosconi vereda sur; Liniers vereda oeste; Avenida Soldado Aguirre vereda norte; Crespo vereda este.

Vecinal 2 de Abril: Avenida Soldado Aguirre vereda sur; Temporelli vereda norte; Liniers vereda oeste; Crespo vereda este.

Vecinal San Francisco: Temporelli vereda sur; José Costa vereda norte; Granaderos a Caballos; Crespo vereda este.

Vecinal Cancha de Remo: Ingeniero Mosconi vereda sur; Crespo vereda oeste; Pasaje Capuchinos vereda norte; Avenida Presidente Raúl Alfonsín vereda este.

Vecinal Nuevo Milenio: Pasaje Capuchino vereda sur; Avenida Presidente Raúl Alfonsín vereda este; Crespo vereda oeste; Temporelli vereda norte.

Vecinal Barrio Ghiglione: Avenida Presidente Raúl Alfonsín vereda oeste; Montevideo vereda sur; Avenida La Plata vereda norte; Juan XXIII vereda oeste.

Descargar PDF: Ord. 2776-21

print

Scroll al inicio