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Ordenanzas, Ordenanzas Tributarias

ORDENANZAĀ  NĀŗ 3001/2023 Actualizase la Unidad Tributaria Municipal (UTM) a aplicarse a los tributos comprendidos en el CĆ³digo Tributario Municipal y ordenanzas complementarias, para los casos y condiciones establecidos en la presente ordenanza. Fijase su valor en la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA ($950,00) por cada Unidad Tributaria Municipal a partir del 1Āŗ de Enero de 2024.

Expte. NĀŗ 8.253/23 VISTO: La Ley NĀ° 2.756, ArtĆ­culos 2Ā° y 41Ā° – inc. 4. El CĆ³digo Tributario Municipal, Ordenanza NĀ° 1415/1999 y sus Ordenanzas complementarias. La Ordenanza NĀŗ 2938/2022

Ordenanzas, Ordenanzas 2023, Ordenanzas Tributarias, Ordenanzas Tributarias 2023

ORDENANZA NĀŗ 2983/2023 ModifĆ­quese el Art. 42Ā° de la Ordenanza NĀ° 2.938/22 que quedarĆ” redactado de la siguiente manera:”ARTƍCULO 42Ā°: TASA DE CONTROL Y SANEAMIENTO AL ACCESO DE ZONA PORTUARIA

Expte. NĀŗ 8.196/23VISTO:La Ley OrgĆ”nica de Municipalidades NĀ° 2.756 Art. 2Ā° y 41Ā° Inc.4El CĆ³digo Tributario Municipal Ordenanza NĀ° 1.415/99 y sus Ordenanzas complementarias.La Ordenanza Tributaria NĀ° 2.938/22.La Ordenanza NĀ°

Ordenanzas, Ordenanzas 2023, Ordenanzas Tributarias

ORDENANZA NĀŗ 2981/2023 ModifĆ­quese el Art.3Āŗ de la Ordenanza 1.986/11 ,El jubilado o pensionado que perciba un haber mensual entre 2 (dos) y 3 (tres) veces el haber mĆ­nimo jubilatorio vigente al momento de la solicitud, podrĆ” solicitar un descuento del 50 % de la Tasa General de Inmueblesā€

Expte. NĀŗ 8.197/23VISTO:La Ley OrgĆ”nica de Municipalidades NĀ° 2.756, Art. 39Āŗ Inc. 16,La Ordenanza NĀ° 1.986/11 ā€œModificaciĆ³n RĆ©gimen de exenciones para Jubilados y Pensionados Tasa Gral. de Inmueblesā€,La Ordenanza NĀ°

Ordenanzas, Ordenanzas 2023, Ordenanzas Tributarias, Ordenanzas Tributarias 2023

ORDENANZA NĀŗ 2967/2023 Que finalmente con el Decreto NĀ° 9197/2023, el Poder Ejecutivo estableciĆ³ a la UNIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL – UTM en la suma de $370 (pesos trescientos setenta), la cual tendrĆ” vigencia a partir del 1Ā° de Mayo de 2023;ModifĆ­quese el ArtĆ­culo 42Āŗ de la Ordenanza NĀŗ 2.938/22

Expte. NĀŗ 8.068/23 VISTO: La Ley NĀ° 2.756 OrgĆ”nica de Municipalidades en su Art. 2Ā° y Art. 41Ā° Inc. 4; El CĆ³digo Tributario Municipal – Ordenanza NĀ° 1.415/99 y sus

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