Ord. 2345/15 Modificación Ord. 2319/15 Emergencia Hídrica
Expte. Nº 5.67415. VISTO: La Ordenanza Nº 2.319/15 del 1º de octubre de 2015. La Ordenanza Nº 2.268/14 del 4 de diciembre de 2014. La Ley Orgánica de Municipalidades Nº […]
Expte. Nº 5.67415. VISTO: La Ordenanza Nº 2.319/15 del 1º de octubre de 2015. La Ordenanza Nº 2.268/14 del 4 de diciembre de 2014. La Ley Orgánica de Municipalidades Nº […]
Expte. Nº 5.672/15. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 41º inciso 3 y 10, La Ordenanza Nº 2328/2015 Art . .11 Título” PREDIO RECREATIVO PARQUE
Expte. Nº 5.673/15. VISTO: Las disposiciones que en materia presupuestaria prevé la Ley 2756, Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza del Concejo Deliberante Nº 2278/2014 de fecha 18/12/2014; y el Decreto
Expte. Nº 5.669/15. VISTO: La nota presentada por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada, por la cuál solicita la aprobación del nuevo Cuadro Tarifario Eléctrico, a partir del
Expte. Nº 5.671/15. VISTO: La Ordenanza Nº 2.241/14, modificada por Ordenanza Nº 2.321/2015. La necesidad de modificar el presupuesto vigente para el año en curso a fin de adecuar las
Expte. 5.659/15. VISTO: Ordenanza Nº 1608/04, Art. 6º ( ultima parte) , modificada por Ordenanza Nº 1.877/09, la Ley 2756, Art. 41º Inc.3, la emisión del 9º, 10º, 11º y
Expte. Nº 5.67015. VISTO: El Programa Municipal de Inversiones, dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, y mediante el cual se otorgan préstamos a Municipalidades y
Expte. Nº 5.660/15. VISTO: La situación económica y financiera en la que se encuentra el municipio de Villa Gobernador Gálvez, por la que se verá impedido de afrontar el pago
Expte. Nº 5.651/15. VISTO: La Ley Nº 2756, y CONSIDERANDO: Que es voluntad de este Cuerpo Deliberativo impulsar la gestión realizada por el gobierno anterior respecto a formular convenio de
Expte. Nº 5.609/15. VISTO: La Ley 2.756, La Ley Provincial Nº 13.441, que fija que: los establecimientos comerciales y/o de servicios de la Provincia de Santa Fe, deben permanecer
Expte. Nº 5.587/15. VISTO: La Ley 2.756, Las Ordenanzas 2.228 y 2.255 del 2014, Las consecuencias que sufre la ciudad ante la falta de planificación de las políticas
Expte. Nº 5.642/.15. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756. El Código Municipal de Faltas Nº 490/89 y modificatorias Art.93º, Art. 93 Bis y Art. 95º, y CONSIDERANDO: Que
Expte. Nº 5.641/15. VISTO: Las Ordenanzas N° 2328/15 modificación Ordenanza Tributaria N° 1608/2004, Ordenanza N° 2165/2013 F.S.S.E. y Ordenanza N° 2188/2014 T.A.P. Las Actas del Ente de Contralor
Expte. Nº 5.638/15. VISTO: Las Ordenanzas Nº 1.608/04, Nº 1.978/11 y 2.188/14. La Ley 2756, y CONSIDERANDO: Que el último ajuste de la referida tasa se practicó por Ordenanza Nº
Expte. Nº 5.64015. VISTO: Las Ordenanza Nº 2017/12, 2158/13 y 2246/14. La Ley Nº 12306 modificada por Ley Nº 13226 referente a los parámetros de emisión de Patente Única sobre
Expte. Nº 5.630/15. VISTO: Ley Nº 2756. El Código Tributario Municipal, Ord. Nº 1415/99 y Ordenanzas Complementarias La Ordenanza Nº 2094/12 Ordenanza Nº 2104/13, 2130/12 y Ordenanza 2241/14, y CONSIDERANDO:
Expte 5.588/2015. VISTO: Las disposiciones que en materia presupuestaria prevé la Ley 2756, Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza del Concejo Deliberante Nº 2278/2014 de fecha 18/12/2014; y el Decreto Nº
Expte. 5.598/2015. VISTO: La Ley Nº 2756, Arts. 2º y 39º Inc. 16. El Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99 y sus Ordenanzas complementarias. La Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 y
Expte. Nº 5.616/15. VISTO: La Ley 2756. La Ordenanza Nº 2.315/15, y CONSIDERANDO: Que por nota remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal ponen en conocimiento a este Cuerpo de un
Expte. Nº 5.621/15. VISTO: El Decreto Nº 7329/15 del Departamento Ejecutivo Municipal vetando la Ordenanza Nº 2323/15, La Ordenanza Nº 2.297/15. La Ordenanza Nº 2.303/15. El pedido de las Agencias
Expte. Nº 5.621/15. VISTO: La Ley 2756. El Decreto Nº 7329/15 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 14 de octubre de 2015, que veta la Ordenanza Nº 2.323/2015, y CONSIDERANDO: