Visto
-La ley nacional Nº24314 (accesibilidad de personas con movilidad reducidas)
-Ley Provincial Nº 9325
-La ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
-La Ordenanza Nº 942/94 construcción de rampas de ascenso y descenso para discapacitados en lugares de acceso público.
Considerando
Que el Jueves 28 de mayo de 2015 el gobierno de la provincia inauguró un nuevo espacio en donde funciona el Registro Civil de Villa Gobernador Gálvez, con renovadas oficinas y tecnología, mayores comodidades y una sala de casamientos moderna.
Que en lugar se tramitan diversos tipos de trámites como partidas de nacimiento digitalizadas, matrimonios, defunciones y trámites de D.N.I.
Que al ser la única dependencia en la ciudad donde los vecinos acceden a los trámites antes mencionados la concurrencia diaria es masiva.
Que son trámites y dicho espacio no cuenta con las rampas correspondientes para las personas con movilidad reducida.
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), el instrumento más reciente y más completo sobre el tema, reconoce en su preámbulo “la importancia de la accesibilidad al entorno fisico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas eon discapacidad puedan glosar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”
Que por lo expuesto los concejales abajo firmantes elevan el siguiente proyecto de;
Decreto
Artículo 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la secretaria que corresponda realice la construcción de rampas de ascenso y descenso para la accesibilidad de personas con movilidad reducida, en las oficinas correspondientes al Registro Civil de Avenida San Martín 2472, Villa Gobernador Gálvez.
Artículo 2) De forma.
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