El Concejo Deliberante aprobó la Prohibición de Pirotecnia en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez aprobó en su sesión del 17 de diciembre de 2021 la prohibición de la comercialización, fabricación y depósito de elementos de pirotecnia y cohetería, ya sean de venta libre o no. La iniciativa también prohíbe la circulación y transporte no autorizado de estos productos y considera artículos pirotécnicos a todos los destinados a producir combustión o explosión, con efectos visibles y/o audibles, elaborados con explosivos o sustancias similares, incluyendo aquellos que se accionan mediante una mecha, por fricción o impacto. Se incluye también a los globos de papel aerostáticos.

La ordenanza, sancionada a instancias de los concejales Cristina Cuevas, Carlos Dolce y Nicolás Ramírez, destaca que la prohibición inicial de la pirotecnia en la ciudad, que había sido sancionada y considerada un logro en 2014, fue luego derogada a un año de su aprobación mediante otra ordenanza en 2015, lo cual representó un real retroceso en la política que busca prevenir los efectos negativos del uso de la pirotecnia. Estos efectos se los considera perjudiciales dentro de lo que podría llamarse un triple impacto: en las personas con discapacidad, en los animales y en el medio ambiente; sin dejar de mencionar las lesiones que ocasionan la manipulación de estos artefactos, particularmente en niños.

El cuerpo legislativo de la ciudad tuvo muy en cuenta para la sanción de esta iniciativa las campañas de concientización que hace tiempo vienen siendo impulsadas por las protectoras de animales, sumadas al importante movimiento generado desde la agrupación TGD Padres VGG TEA, que año tras año insisten en la campaña “Más Luces, Menos Ruido” y han logrado avanzar fuertemente en la conciencia popular sobre el impacto negativo de los estruendos en las personas con Trastorno del Espectro Autista.

La norma aprobada prevé multas  que van desde 200 a 1000 Unidades UP, a lo que se suma el decomiso de la mercadería y clausuras de los establecimientos comerciales infractores, que pueden llegar a los 30 días en caso de de reincidencia.

Cabe resaltar que quedan excluidos de la prohibición los artículos pirotécnicos para señales de auxilio y emergencias náuticas, así como aquellos que son utilizados por las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Defensa Civil.

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del 1º de febrero de 2022, por lo que, hasta tanto entre en vigencia, se crean áreas consideradas “zonas calmas”, donde no se podrán utilizar o emplear artículos pirotécnicos, que estarán comprendidas a un radio de 100 metros de hospitales, centros de salud, geriátricos, salas velatorias,  escuelas,  eventos públicos al aire libre e instituciones. Por último, también se prohíbe la venta callejera de pirotecnia, ya sea ambulante o en puestos fijos, y se prohíbe el uso de productos pirotécnicos de alto impacto sonoro en eventos públicos de entidades gubernamentales.

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