Expte. N° 8.036/23
VISTO:
La Constitución de la Nación Argentina en su Artículo 75° inc. 17.
La Ley 23.302, “Ley sobre Política Indígena y apoyo a las Comunidades Aborígenes”.
La Ley 24.515, “Creación del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI)”.
El Decreto N° 1086/2005, “Plan Nacional Contra la Discriminación”.
El Decreto N° 1584/2010, Establecimiento de Feriados Nacionales y días no laborables.
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
La Ley Provincial N° 11078, Registro de Comunidades Aborígenes de la Provincia (IPAS).
La Resolución N° 2300/2022, dispone, cada 12 de octubre, el izado de la bandera de los Pueblos Originarios, Wiphala, junto a la bandera de la Nación Argentina en el mástil del Concejo Deliberante, a modo de conmemoración por el “Día del Respeto a la Diversidad Cultural”.
La Ordenanza N° 9775/2017 de la ciudad de Rosario.
El Proyecto de Ley ingresado por la Defensoría del Pueblo en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) en Octubre del 2017, y
CONSIDERANDO:
Que este cuerpo deliberativo aprobó en el año 2022 la Resolución que dispone, cada 12 de octubre, el izado de la bandera de los Pueblos Originarios, Wiphala, junto a la bandera de la Nación Argentina en el mástil de este Concejo Deliberante, a modo de conmemoración por el “Día del Respeto a la Diversidad Cultural”, y en reconocimiento de la preexistencia de estos Pueblos a la institución de la Nación Argentina.
Que los pueblos originarios de América del Sur poseen un símbolo que los reúne y es un emblema al que llaman Wiphala, un emblema cuadrangular de origen precolombino, que consta de siete colores, cuarenta y nueve cuadrados repartidos en siete columnas por siete filas, con diagonales descendentes de izquierda a derecha.
Que cada uno de sus colores tiene un significado: el rojo representa el planeta Tierra, el naranja simboliza la sociedad y la cultura, el amarillo representa la energía y la fuerza, el blanco simboliza el tiempo y la transformación que este produce, el verde representa la economía y la producción como así también lasriquezas naturales, el azul simboliza el espacio y la energía cósmica, el violeta representa la política y la ideología social y comunitaria.
Que este emblema otorga sentido de unidad y pertenencia a todos los pueblos de América, entre los que se encuentran los Qom, Pilagá, Mocovíes, Diagüitas, Calchaquíes, Mapuches, Wichís, Guaraníes, Coyas, Chiriguanos, Tehuelches, Vilelas mestizados, Chorotis y Chulupies.
Que, el 19 de abril del año 1940, se realizó el Congreso Indigenista Interamericano en la ciudad de Patzcuaro, México, convocado por el entonces presidente de ese país Lázaro Cárdenas, y donde convergieron por primera vez los representantes de la mayoría de los Pueblos Originarios deAmérica; para analizar su situación y buscar intersticios válidos en el marco de las situaciones de extrema vulnerabilidad social que atravesaban.
Que Argentina reconoció años más tarde el congreso, sin embargo recién con la reforma de la Constitución Nacional de 1994, en el Capítulo Cuarto, artículo 75 inc. 17, se establece que será atribución del Congreso Nacional, el “Reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizando el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, reconociendo la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; regulando la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurando, su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.
Que en la Provincia de Santa Fe se creó el Registro de Comunidades Aborigenes de la Provincia (IPAS) a través de la sanción de la Ley N° 11078, donde se regulan las relaciones colectivas e individuales de las comunidades aborigenes de la provincia y se reconoce su propia organización y su cultura, propiciando su efectiva inserción social.
Que el IPAS, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Santa Fe, es el interlocutor entre las comunidades indígenas y las diferentes áreas del Gobierno Provincial. Este Registro fue creado en el año 1993, reglamentándose en el año 2005, y puesto en real funcionamiento en el año 2009. A partir de diciembre del 2011 está conformado por cinco consejeros/as electos/as por asamblea de comunidades aborigenes de Santa Fe y su presidente es nombrado por el Gobernador de la provincia.
Que la principal tarea del IPAS es promover los Derechos de los Pueblos Originarios de la Provincia de Santa Fe y relacionar a los estados provincial y nacional, y a los gobiernos locales, con las comunidades de pueblos originarios mediante un abordaje integral que propicie la participación activa en el diseño y gestión de políticas que les conciernen, respetando sus formas de organización tradicionales; propiciando el fortalecimiento de las identidades culturales propias de cada etnia y garantizando el cumplimiento de lo establecido.
Que las comunidades aborígenes que habitan hoy el territorio de la Provincia de Santa Fe son: Comunidad Na-ChaGuisat, de Berna; Comunidad Rahachagalate, de Colonia La Lola; Comunidad El Piknig, de Guadalupe Norte; Comunidad Quopi, de Las Toscas; Comunidad Qomlashi LmaNam, de Santa Fe; Comunidad Colonia Francesa, de San Javier; Comunidad 21 de Abril, de San Javier; Comunidad Caistas, de Cayastá; Comunidades Santa Teresita, Aim Moqoit y Calle Ancha de Helvecia; Comunidad Feliciano Ovelar, de Santa Rosa de Calchines; Comunidades Qadhuoqte, Nan Qon, La Son y Villa Banana y Cacique Francisco Moreno de Rosario; Comunidad Ralagay Yogoñi, de Granadero Baigorria; Comunidad Kami lapa, de Murphy.
Que es tarea del Estado, en todos sus estamentos, reconocer y visibilizar la diversidad cultural que habita y constituye el territorio argentino y enarbolar los mástiles de las instituciones públicas es un accionar consecuente con esa perspectiva.
Que con el izado de la bandera Wiphala, el 12 de Octubre del año 2022, este cuerpo legislativo dió un paso fundamental en el reconocimiento de los pueblos originarios oriundos de estas tierras.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCIÓN Nº 2.341/2023
ART.1°) Modifíquese el artículo 1° de la Resolución N° 2300/2022 que quedará redactado de la siguiente manera; “Dispóngase, cada 19 de Abril (“Día de los Pueblos Originarios de América”) y 12 de Octubre (“Día del Respeto a la Diversidad Cultural”), el izado de la bandera de los Pueblos Originarios, Wiphala, junto a la bandera de la Nación Argentina en el mástil de este Concejo Deliberante, en reconocimiento de la preexistencia de estos Pueblos a la institución de la Nación Argentina y para celebrarlos como parte de ella.”
ART.2°) Dispóngase la iluminación de las fachadas en multicolores de los edificios del Concejo Deliberante y la Municipalidad de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, para los días 19 de Abril y 12 de Octubre.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 13 de abril de 2023.
“Año del 40° Aniversario de la Restauración Democrática en Argentina”.



