Expte. N° 8.448/24
VISTO:
La Ley Nacional N° 12.665. Comisión de Museos, Monumentos y Lugares Históricos,
La Ley Nacional N° 25.197 Registro del Patrimonio Cultural Nacional,
La Ley Nacional N° 25.743. Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, y su
Decreto Reglamentario 1.022/04,
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, Art 39,
La Ley Provincial N° 12.208 “Patrimonio Cultural”,
La Ley Provincial N° 13.711. Declaración Monumento Histórico Provincial Iglesia Antigua San
Enrique,
La Declaración N° 351/16. Monumento Histórico de la ciudad Iglesia Antigua San Enrique,
La Ordenanza N° 2.772/21 Creación de la Comisión de Preservación del Patrimonio Histórico
Cultural,
El Decreto N°1.918/23 solicitud al DEM para que designe a los integrantes de la Comisión de
Preservación del Patrimonio Histórico Cultural,
La Resolución N° 2.437/24, de designación de miembros del Concejo a la Comisión de
Patrimonio histórico, y
CONSIDERANDO:
Que en el año 2.021 este Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza N° 2.772 la cual tiene
como objeto la investigación, protección, preservación, salvaguarda, restauración, promoción,
acrecentamiento, restitución, difusión y transmisión a las generaciones futuras del patrimonio cultural,
histórico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico y ambiental de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
Que dicha iniciativa se fundamenta sólidamente desde una perspectiva amplia, la cual considera
al patrimonio histórico como: “todo bien y/o el conjunto de bienes, en sus aspectos tangibles e
intangibles, materiales y simbólicos, que por importancia específica y/o atribuida, se consideren de
esencial significado para el conocimiento del pasado y para el desarrollo socio-cultural de la
ciudadanía, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad.”
Que de acuerdo al artículo 5° “la Comisión de Preservación del Patrimonio Histórico Cultural
está integrada por: dos representantes del Departamento Ejecutivo Municipal; uno proveniente del Área
de Cultura y otro de la Secretaría de Obras Públicas; dos del Concejo Deliberante, representantes de
distintos bloques; dos profesionales locales relacionados a la construcción; dos integrantes del Museo
Municipal y Representantes de instituciones y vecinales.” En relación a ello, el Concejo por medio de la
resolución N° 2.437/24 eligió a los dos integrantes de la mencionada comisión.
Que, por último, según el artículo 4° la autoridad de aplicación de la ordenanza de 2.772/21 es el
Área de Cultura del Departamento Ejecutivo Municipal. Por ello resulta necesario solicitarle a la misma
la convocatoria para realizar la primera reunión de la Comisión de Preservación del Patrimonio Histórico
Cultural. También sería oportuno requerir al Departamento Ejecutivo Municipal información acerca de
los recursos ingresados en concepto del “Fondo Permanente para la Conservación del Patrimonio
Histórico y Cultural de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez”.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.993/2.024
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del
Área de Cultura y Juventudes, convoque a la primera reunión de la Comisión de Preservación del
Patrimonio Histórico Cultural (Ordenanza 2.772/21) en el plazo de 30 días.
ART.2°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la
Secretaría de Hacienda, informe sobre los recursos recaudados en concepto del “Fondo Permanente para
la Conservación del Patrimonio Histórico y Cultural de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez,” de
acuerdo al artículo 7° de la Ordenanza 2.772/21.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de julio de 2.024.
AUTOR: NICOLAS MORALES.


