Expte. N° 8.495/24
VISTO:
La Ley provincial del árbol N° 13.836,
El Decreto Provincial N° 3.674/19,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
Las Ordenanzas N° 2.334/15, N° 2.680/20 y N° 999/94,
El Decreto N° 1.891/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial del Árbol considera arbolado público al existente en todo espacio
verde, plazas, parques, paseos, arbolado de alineación, sean de carácter urbano o rural, situados
en bienes de dominio público provincial, municipal o comunal.
Que la normativa citada ut supra dictamina que las Municipalidades deberán elaborar un
plan de gestión Integral que deberá contar con objetivos y actividades para la mejora del
arbolado a conservar y reponer.
Que mediante la Ordenanza N° 2.680/20 el Municipio de Villa Gobernador Gálvez
adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial del Árbol N° 13.836, con el objetivo de
promover, proteger y conservar las especies arbóreas de la ciudad.
Que previamente la Ordenanza N° 2.334/15 establece como objeto proteger el arbolado
público y declarar de interés municipal y de patrimonio ecológico al mismo, teniendo en cuenta
una especial atención con respecto a la conservación de las especies autóctonas.
Que mediante la normativa N° 999/94 se estableció en el Municipio de Villa Gobernador
Gálvez el sistema de “Padrinazgo Del Árbol Público”, por el cual se buscaba contar con el apoyo
y participación directa de vecinos y alumnos de las instituciones educativas de la ciudad con el
objetivo de fomentar la preservación de las especies arbóreas de los espacios públicos de Villa
Gobernador Gálvez.
Que la persona poseedora del título honorífico de “Padrino” tenía la tarea de conservar,
mantener y embellecer el árbol que se le asigne, siendo capaces de poseer este título un vecino o
alumno de la ciudad.
Que estos Títulos Honoríficos eran entregados conjuntamente por la Municipalidad y el
Concejo Deliberante.
Que esta normativa busca la participación ciudadana y la integración de toda la población
en cuestiones ambientales dada la incidencia colectiva que posee el ambiente, promoviendo su
protección y la concientización de todos los sectores de la sociedad.
Que más allá de la obligación que posee el Departamento Ejecutivo Municipal
consideramos que es necesaria la actuación e interés de la población, ya que es una tarea a
realizar en conjunto, dada la importancia del ambiente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 2.016/2.024
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a
través de la secretaría que corresponda, dé cumplimiento a la Ordenanza N° 999/94.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de agosto de 2.024.
AUTOR: ESTEBAN LENCI.


