Expte. N° 8.496/24
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La Ordenanza N° 2.233/14 “Plaza de los Inmigrantes”, y
CONSIDERANDO:
Que los espacios públicos de la ciudad cumplen funciones fundamentales para todos sus
habitantes, como el disfrute, esparcimiento, ser un punto de reunión, constituir un pulmón verde y
complementar a la vista y embellecimiento del barrio.
Que la puesta en valor de los espacios verdes es una política fundamental llevada a cabo por las
autoridades y que debe desarrollarse en todos los rincones de la localidad para beneficiar al mayor
número de vecinos.
Que la plaza ubicada en Buenamesson e Italia en Pueblo Nuevo, requiere de obras necesarias por
su estado actual de deterioro y frente a necesidades que deben ser aggiornadas, en cuanto diseño,
accesibilidad y diversas cuestiones.
Que una mejora en las condiciones de la misma, incrementaría la asistencia de niños y vecinos,
constituyendo un centro social y comunitario.
Que el espacio verde no posee formas y diseños aptos para personas con distintas capacidades,
incumpliendo con la accesibilidad que deben poseer todos los espacios públicos de la ciudad, careciendo
de rampas de acceso, caminos pavimentados u otros similares en su interior y juegos adaptados.
Que el entorno en el que se ubica posee una pendiente, siendo necesaria la instalación de
barandas para evitar caídas y accidentes.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 2.017/2.024
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la
Secretaría que corresponda, proceda a reacondicionar de forma integral la “Plaza de los Inmigrantes”,
ubicada en la intersección de calles Buenamesson e Italia, teniendo en cuenta la factibilidad de realizar:
❖ Rampas de accesibilidad.
❖ Reconstrucción de veredas.
❖ Alumbrado público.
❖ Mantenimiento de los juegos existentes.
❖ Colocación de juegos inclusivos, barandas de seguridad, mesas y bancos.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de agosto de 2.024.
AUTOR: ESTEBAN LENCI.


