Expte. N° 8.549/24
VISTO:
La Ley Provincial N° 13.164,
El Decreto Provincial N° 2.980/14,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
Los constantes hechos delictivos ocurridos en la ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que el sistema de video vigilancia cumple un rol fundamental en la prevención de hechos
delictivos.
Que el monitoreo genera una sensación de control constante, con los fines de evitar la comisión
de hechos delictivos, actos vandálicos y mejorando la convivencia entre vecinos.
Que las videocámaras son un elemento fundamental en la lucha contra la inseguridad y unas de
las herramientas más importantes con las que cuenta el Municipio.
Que la ciudad viene sufriendo actos de vandalismo y delictivos en bienes privados y públicos,
siendo el Alumbrado Público un blanco acentuado.
Que un centro de monitoreo adaptado a las demandas de la ciudad contribuye de sobremanera al
trabajo de las fuerzas de seguridad.
Que el correcto almacenamiento de imágenes captadas por el sistema de video vigilancia es
fundamental en la persecución de hechos delictivos y en etapas probatorias judiciales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 2.036/2.024
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la
Secretaría que corresponda, informe en un plazo de 10 días hábiles:
A. Cantidad, antigüedad, tipos y estado actual de videocámaras instaladas en el radio de la ciudad.
B. Equipamiento, estado actual y mantenimiento del Centro de Monitoreo.
C. Cantidad de personal asignado, turnos y tareas que realizan.
D. Tipo, modelo y cantidad de cámaras de video vigilancia adquiridas en el presente año.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de septiembre de 2.024.
AUTOR: NICOLAS RAMIREZ.


