DECRETO N° 2039/2024 – se gestione ante el registro civil y la defensoría del pueblo operativos de documentación en los barrios de la cuidad

Expte. N° 8.557/24

VISTO:
La Constitución Nacional,
La Ley Nacional N° 26.413,
La Ley Nacional N° 24.240,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, y

CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional reconoce el derecho a la identidad con la incorporación de los
Tratados de Derechos Humanos como parte integrante de la Carta Magna mediante el artículo 75 inciso
22.
Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que el derecho a la identidad
puede ser conceptualizado, en general, como el conjunto de atributos y características que permiten la
individualización de la persona en sociedad y en tal sentido, comprende varios otros derechos según el
sujeto de derechos de que se trate y las circunstancias del caso.
Que de acuerdo a la Ley Nacional N° 26.413 el Registro Civil el organismo responsable de la
inscripción de todos los hechos y actos jurídicos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y/o
capacidad de las personas; como así también, los trámites inherentes a la identidad y documentación de
las personas, entendiéndose como tales todos los relacionados con el DNI y pasaporte.
Que el organismo busca garantizar el derecho a la identidad de los ciudadanos y las ciudadanas,
por lo que cuenta con más de 300 oficinas descentralizadas de registro y documentación distribuidas en
todo el territorio provincial, entre las cuales podemos contar con la oficina emplazada en Villa
Gobernador Gálvez.
Que con el objetivo de acercar los servicios a la ciudadanía y garantizar el acceso a los derechos
de toda la población, el Registro Civil dispone de unidades móviles de documentación, posibilitando a los
habitantes que carecen de movilidad o desconocen de los trámites a realizar tener una mayor cercanía con
el organismo.
Que la Defensoría del Pueblo es un organismo descentralizado, unipersonal e independiente con
autonomía funcional y autarquía financiera que no recibe instrucciones de ninguna índole y tiene
facultades de control extrapoder.
Que dicho ente tiene como objetivo y función proteger los derechos fundamentales del individuo
y los intereses difusos o colectivos de la comunidad contra actos irregulares, arbitrarios, ilegítimos,
discriminatorios o negligentes de los funcionarios de la Administración Pública.
Que la Defensoría del Pueblo efectúa recomendaciones a los funcionarios, propone la
modificación de normas legales, efectúa críticas y amonestaciones y hace pública su labor a través de
informes.
Que este organismo se destaca por la defensa de los derechos económicos de todos los vecinos de
Villa Gobernador Gálvez, más precisamente los derechos del consumidor ante cualquier abuso que pueda
sufrir el mismo en sus relaciones de consumo.
Que desde 2.018 nuestra ciudad cuenta con una Defensoría del Pueblo en Villa Gobernador
ubicada en el centro de la ciudad y con unidades móviles para acercar su servicio a los barrios periféricos
de la localidad.
Que consideramos necesario, dado el carácter fundamental de los derechos protegidos por ambos
organismos, la utilización de las unidades móviles que se encuentran en su poder para garantizar el

servicio brindado al mayor número de personas posible.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 2.039/2.024

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la
Secretaría que corresponda, realice las gestiones pertinentes ante el Registro Civil y la Defensoría del
Pueblo, para que realice operativos móviles de documentación en la ciudad, priorizando los barrios
periféricos.

ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de octubre de 2.024.

AUTOR: ESTEBAN LENCI.

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