Expte. N° 8.652/24
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La falta de tareas de limpieza y desmalezado en calle José Ingenieros intersección con calle 12 de
Octubre, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a observaciones realizadas en calle José Ingenieros intersección con calle 12 de
octubre, encontramos en mal estado las cunetas, con malezas, residuos y con aguas estancadas en claro
estado de putrefacción.
Que el inconveniente descripto anteriormente se produce a raíz de la falta de mantenimiento con
respecto a la limpieza y desmalezamiento de los desagües referidos, dicha acción provoca el anegamiento
signado y el mismo se convierte en un lugar propicio para la proliferación de insectos capaces de
propagar enfermedades infectocontagiosas.
Que también se observa la emanación de olores nauseabundos característico de los efluentes en
estado de descomposición, situación que perjudica a los vecinos y vecinas del lugar, deteriorando la salud
y la calidad de vida de los mismos.
Que la problemática denunciada tiene que ver con la falta de trabajos rutinarios de limpieza,
desobstrucción y desmalezamiento de los conductos pluviales, tarea que debe estar esquematizada y
ejecutada por la Secretaría de Servicios Públicos de manera sistemática y/o frecuente durante todo el año.
Que, a consecuencia de la carencia mencionadas, se han dictado en este cuerpo deliberativo
numerosas normativas solicitándole al Departamento Ejecutivo Municipal que realice tareas de limpiezas
y desmalezamientos en distintos puntos de la ciudad con situaciones similares a la problemática de los
desagües referidos en el presente documento.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 2.081/2.024
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la
Secretaría que corresponda, realice tareas de limpieza, desmalezamiento y desobstrucción de las cunetas
de calle José Ingenieros intersección con calle 12 de Octubre.
ART.2) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la
Secretaría que corresponda, desarrolle un programa de limpieza, desmalezamiento y desobstrucción de
forma sistemático y rutinario de todas las cunetas y desagües pluviales de la ciudad.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de noviembre de 2.024.
AUTORA: JULIETA VEGA.


